domingo, 28 de diciembre de 2014

Cálculo y determinación de la pena

Redactado por Lea nuestro artículo anterior
Las penas en el derecho español vienen reguladas en el propio Código Penal, que establece las consecuencias penológicas por la comisión de un delito determinado, y aunque las penas señaladas deben cumplirse estrictamente, siempre queda un margen de discrecionalidad que utiliza el Juez para regular la pena atendiendo a las circunstancias concretas del autor y del hecho delictivo.

Por tanto, el rigor de la legalidad termina convirtiéndose en un "legalismo flexible" que deja un margen de actuación al Juez para que que permite una mejor individualización de la pena adecuada al caso concretos y las circunstancias que operan en el mismo.

En este artículo hablaremos sobre la concreción e individualización judicial de las penas, y pondremos algunos ejemplos.

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Nociones generales
Partimos de que el propio Código Penal marca las penas correspondientes a cada delito, siempre dejando un margen de actuación para que el juez pueda individualizarla dependiendo de las circunstancias. Por ejemplo, para el delito de quebrantamiento de condena se establecen penas de "prisión de seis meses a un año" en caso de estar privados de libertad, o en caso contrario "multa de doce a veinticuatro meses". Por tanto, tanto en el caso de prisión como en el caso de multa pueden observarse un mínimo y un máximo ¿cómo entonces se determina la pena correspondiente al autor de ese delito? Esto se hace siguiendo las operaciones que explicamos a continuación.

En primer lugar, la pena señalada para el delito en supuestos como el anterior, puede ser acumulativa (multa + prisión) o alternativa (multa o prisión). En segundo lugar existen también subtipos privilegiados, esto es por ejemplo, para el delito de secuestro, el propio Código Penal tiene reservada una pena más alta cuando el secuestrador exija una condición para la puesta en libertad de la persona secuestrada.

Operaciones para la concreción de la pena
La pena señalada en el Código Penal para un delito concreto corresponde al autor del delito consumado de forma plena. A partir de ahí deberá aplicarse la correspondiente operación en caso de no haberse consumado el delito o del grado de participación del autor (es decir, haberse realizado en forma de tentativa, también para los partícipes del delito, etc)

Para los supuestos de tentativa el art. 62 del Código Penal dispone que las penas deberán bajarse en uno o dos grados.

Para los supuestos de participación del sujeto (por ejemplo, el cómplice) el art. 63 del Código Penal dispone que se impongan penas inferiores en un grado.

Posteriormente, sobre el resultado de las operaciones citadas, deben tenerse en consideración las circunstancias modificativas (atenuantes o agravantes) que pueden, como su propio nombre indica, modificar la pena (rebajarla o elevarla). El art. 66 del Código Penal regula estas cuestiones, de forma que; 
- Cuando concurre una circunstancia atenuante se impone la pena en su mitad inferior, 
- Cuando concurren dos o más atenuantes se impone la pena inferior en uno o dos grados, 
- Cuando concurren una o dos circunstancias agravantes se impone la pena en su mitad superior,
- Cuando concurren más de dos agravantes se impone la pena superior en un grado.

¿Qué es la pena en su mitad inferior o superior, y en grado inferior o superior?
Para conocer las mitades superior e inferior, debemos dividir el intervalo de la pena; por ejemplo, para una pena de 10 a 15 años de prisión, dividiendo el intervalo de 5 años, obtenemos que la pena en su mitad inferior será de 10 a 12,5 años, y en su mitad superior será de 12,5 a 15 años.

Para conocer la pena inferior en grado, deberemos atender a la cifra mínima de la pena, en nuestro caso 10 años, y de ésta, detraer la mitad, con lo cual obtendremos la pena mínima, siendo la máxima la cifra mínima señalada para el delito ordinario. En nuestro ejemplo el resultado sería de 5 a 10 años. Veamos un gráfico ilustrativo:

Si lo que pretendemos es conocer la pena superior en grado, realizaremos la misma operación a la inversa. A la cifra máxima le agregaremos su mitad y ello nos dará la pena máxima, siendo la pena mínima la máxima señalada para el delito ordinario. En nuestro ejemplo el resultado sería de 10 a 22,5 años. Veamos de nuevo un gráfico ilustrativo:

Individualización judicial de la pena
Una vez realizadas todas estas operaciones, ya hemos obtenido la pena correspondiente al autor de determinado delito, sin embargo, el resultado arroja dos cifras, una pena máxima y una pena mínima ¿cuál de ambas se aplica? Bien, esto queda al arbitrio judicial dependiendo de las circunstancias personales del condenado por el delito y la gravedad del propio hecho delictivo (es decir ¿cuán injusto es el delito?). 

Pongamos por ejemplo el impago de la pensión de alimentos de un hombre a su ex pareja y su hijo. Se trata de un delito que se consuma desde que se deja de satisfacer la pensión mensual. La pena prevista según el Código penal es de tres meses a un año de prisión o de seis a veinticuatro meses de multa. 

Sin embargo, atendiendo a las circunstancias pongamos como hipótesis que el hombre (deudor de la pensión) tiene unos recursos económicos considerables, a la vez que su ex pareja y su hijo viven de un subsidio por la situación de desempleo de aquella. A pesar de los requerimientos de la madre, su ex pareja se niega a pagar la pensión de alimentos, sin que en apariencia exista ningún tipo de justificación, y dejando a su hijo y a su ex pareja en una situación económica muy comprometida.

En este caso no existen circunstancias atenuantes o agravantes, sin embargo, el injusto del delito y las circunstancias del autor, hacen recomendable imponer la pena máxima de un año de prisión.


Artículo sobre la pena de multa y su cálculo

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