viernes, 5 de diciembre de 2014

Cometer un delito por error

Redactado por Lea nuestro artículo anterior
¿Qué ocurre cuando una persona comete un delito por error? La Audiencia Provincial de Cádiz, en la sección situada en Ceuta absolvió recientemente a dos Policías Portuarios por la comisión de un delito de detención ilegal. ¿Cómo se explica eso? Por un error sobre el tipo, los policías se creyeron competentes para detener a dos personas por un presunto delito de resistencia o desobediencia que no existió. Se enfrentaban nada menos que a doce años de inhabilitación absoluta, es decir, se jugaban el uniforme. Sin embargo, la Audiencia Provincial decidió absolverlos por apreciar un error de tipo vencible.

En este artículo vamos a explicar en qué consisten los errores de tipo y prohibición regulados como eximente en el art. 14 del Código Penal.

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Conocimiento falso, inexacto o equívoco
Dicen que el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento, y es completamente cierto, pero en este artículo no hablamos del desconocimiento, sino del conocimiento falso, es decir, bajo la creencia de estar actuando lícitamente, pero sin embargo, cometiendo un delito en la realidad. 

En algunas comunidades musulmanas no conocen el delito de violencia de género, por lo cual, alguna vez se ha librado alguien por un delito de amenazas en el ámbito doméstico, bajo el pretexto de error sobre la ilicitud de su conducta.

El error en el conocimiento, es decir, un conocimiento falso, equivocado o inexacto, bajo el cual actúa la persona que está cometiendo un delito, le exime de responsabilidad, o en el peor de los casos se califica el delito cometido de forma imprudente. ¿Sabían los policías citados en el encabezamiento, que no eran competentes para practicar dicha detención? Ante la respuesta negativa la Audiencia Provincial falló a favor de un error de tipo, -sin demasiada apariencia de justicia, pero ese ya es otro tema a tratar-.


El error vencible y el error invencible: eximente o imprudencia
El error de tipo puede ser vencible o invencible. Será vencible cuando pudiera haberse evitado si el autor hubiese actuado diligentemente o simplemente de modo distinto, por ejemplo, en el caso de los Policías, podrían haber evitado la detención ilegal con una mera llamada a sus superiores para asegurarse sobre la licitud de la detención.

En caso contrario, si no había posibilidad de adquirir el conocimiento necesario sobre el hecho delictivo, el error sería calificado como invencible.

Tal y como reza el art. 14 del Código Penal, el error invencible excluye de responsabilidad, y el error vencible, supone que el delito se ha cometido de forma imprudente, por tanto, en el caso de los Policías Portuarios se declaró el delito imprudente, y sin embargo, al no estar prevista la detención ilegal como delito imprudente, y como la imprudencia sólo se castiga cuando lo dice el Código Penal, la consecuencia fue que los Agentes Portuarios quedaron absueltos de responsabilidad, eso sí, la Administración Pública debió pagar una indemnización a las víctimas del delito.

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