lunes, 25 de mayo de 2015

Delito de discriminación laboral

Redactado por Lea nuestro artículo anterior
Siguiendo el hilo de anteriores artículos en los cuales tratábamos los delitos que una empresa o persona ajena a la empresa, puede cometer contra los trabajadores y sus derechos, en esta entrada vamos a hablar del delito de discriminación laboral.

La igualdad es un derecho fundamental recogido en el art. 14 de la Constitución, y su vulneración es constitutiva de discriminación. En el caso de la discriminación laboral puede enjuiciarse e indemnizarse en la jurisdicción social (Juzgados laborales) sin embargo, cuando la conducta discriminatoria es de especial gravedad, también puede ser constitutiva de delito penal, y sobre ello vamos a hablar en esta entrada.

La discriminación puede ser por razón de sexo, ideología, religión o creencias, raza, orientación sexual, situación familiar, uso de otras lenguas, pertenencia a la representación legal de los trabajadores, enfermedad o discapacidad.

Esta discriminación consiste en dar un trato de inferioridad a ciertas personas por los motivos expuestos en el párrafo anterior, sin que exista ninguna justificación para ello. La discriminación positiva (favorecer a un grupo discriminado) no es constitutiva de delito. Tampoco es constitutiva de delito la discriminación consistente en dar un trato favorable o superior a un trabajador con respecto a los demás.

El delito se comete en casos de grave discriminación en empleo público o privado, y cuando el sujeto, a pesar de haber sido requerido o sancionado por la Administración, no restablece la situación de igualdad que previamente había vulnerado, y no repara económicamente los daños ocasionados.

Las penas recogidas para este tipo de delitos son de seis meses a dos años de prisión, o multa de 12 a 24 meses.

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Por tanto, la discriminación en el ámbito laboral por cualquiera de las causas anteriormente citadas, no solo constituye una conducta sancionable según el Estatuto de los Trabajadores, y la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sino que también es constitutiva de delito penal. 

Pero para considerarse deleito es necesario que previamente se haya advertido a la empresa, mediante requerimiento o sanción, de su conducta, y se le haya obligado a restablecer los estándares de igualdad, ante lo cual, el requerido ha desobedecido. Por tanto, es un delito de omisión, y no puede enjuiciarse como tal sino después del "primer aviso".

Pueden ser autores de estos delitos tanto empresarios, como funcionarios o autoridades competentes, puesto que la discriminación puede cometerse tanto en el empleo público como en el privado. No obstante, también podría pensarse otras personas a las cuales el empresario haya delegado determinadas funciones; (alto cargo, jefe de personal, directivo, etc). Sin embargo, el requerimiento o sanción previas (de necesaria omisión en caso de delito), va dirigido al empresario, con lo cual será éste el último responsable.

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