lunes, 13 de julio de 2015

Prueba de alcoholemia con el vehículo parado

Redactado por Lea nuestro artículo anterior
En este artículo voy a tratar un supuesto práctico sobre el cual pesan muchas dudas, no solo por parte de los conductores, sino también por parte de otros operadores jurídicos o agentes de la autoridad. ¿Qué ocurre si los agentes policiales encuentran a un conductor con el vehículo estacionado con signos evidentes de estar afectado por el alcohol? ¿Pueden realizarse las pruebas de alcoholemia al conductor de un vehículo estacionado? En principio las pruebas de alcoholemia pueden realizarse a cualquier conductor, -que según el criterio de los agentes-, presente evidentes síntomas de conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas ilegales.

La primera cuestión básica que se presenta en este artículo, es analizar el tipo penal del art. 379.2 del Código Penal, que castiga la actividad de conducción bajo la influencia de bebidas alcoholicas o drogas, y en cualquier caso, siempre que se superen las tasas de alcohol de 0,60 mg en aire, o 1,2 mg en sangre.

Igualmente la infracción administrativa recogida en el art. 65 de la Ley de Tráfico, describe como hecho infractor la actividad de conducción con tasas de alcohol superiores a las legalmente permitidas.

Por tanto, tanto en materia penal como en materia administravia, parece claro que si el vehículo está estacionado, el ilícito no se ha cometido, no hay delito o infracción por falta de uno de los requisitos esenciales del tipo: la conducción, y por tanto, tampoco procede realizar el test de alcoholemia.

Sin embargo, es preciso profundizar un poco más en este supuesto práctico, para la información de quienes se vean envueltos en una situación similar. Si necesitas consultar o contratar a un abogado en tu ciudad, puedes escribirnos mediante el buzón de consultas.

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¿Qué ocurre sin embargo cuando el agente sospecha que el vehículo no ha podido llegar ahí solo, y que por tanto el conductor tiene que haberlo conducido? ¿Y si el conductor ha sido denunciado mediante una llamada a emergencias por alguien que le ha visto subir y conducir el vehículo manifiestamente borracho? De ser cierta tal sospecha, podría encajar con el tipo penal o la infracción, que tratan de evitar el peligro contra la seguridad vial que supone una persona conduciendo en condiciones psico-físicas alteradas por el alcohol. Lo complicado en este supuesto es conseguir una prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia del conductor.

¿Qué opciones tiene el agente de realizar a dicho conductor una prueba de alcoholemia y levantar válido atestado para su enjuiciamiento penal o imposición de la correspondiente sanción administrativa, si no lo ha visto conducir el vehículo?

El problema probatorio presentado reside en que no puede condenarse o sancionarse a una persona sin actividad probatoria, aún incluso tratándose de un agente en ejercicio de su función pública (y con presunción de veracidad), los indicios no son suficientes si el agente no ha visto el vehículo en circulación anómala, por tanto el asunto quedaría huérfano de prueba y por tanto el conductor sería absuelto.

En este supuesto las posibilidades del agente para demostrar la conducción etílica serían varias:

1. La confesión del propio conductor, ante un abogado o sin éste (al tratarse de un delito contra la seguridad vial, puede renunciarse) siempre que la renuncia sea válida.

2. El testimonio de persona que haya visto al conductor desplazar el vehículo. En este sentido cabe recordar la obligación que tienen sus acompañantes de decir la verdad, so pena de perjurio (siempre que no sean familiares).

3. Recopilar las grabaciones de cámaras de seguridad que pudiesen haber registrado el vehículo en movimiento.

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