lunes, 31 de agosto de 2015

Delito de apropiación indebida

Redactado por Lea nuestro artículo anterior
El delito de apropiación indebida es muy similar al delito de hurto, de hecho ambas consisten en la incorporación de una cosa ajena al patrimonio propio, si bien la diferencia radica en que mediante el delito de hurto el autor "toma la cosa" mientras en el delito de apropiación indebida la "recibe". Desde el punto de vista terminológico es la diferencia entre "apoderarse" y "adueñarse".

Así pues, el delito de apropiación indebida lo comete quien recibe una cosa con la obligación de entregarla o devolverla, y en incumplimiento de su obligación, se la apropia para él mismo. La característica principal y diferenciadora del delito de apropiación indebida en contraste con el delito de hurto es que quien se apropia de la cosa, la obtiene de forma legítima, la recibe de su propietario, quien le encarga entregarla a alguien o devolverla.

Un ejemplo de conducta que podría encuadrarse en este delito, es el administrador de fincas que se encarga de cobrar el alquiler y se lo apropia sin entregarlo al arrendador. Otro ejemplo podría ser el del consejero de una empresa que se adueña de un dinero recibido para realizar determinadas gestiones. También es una conducta típica de apropiación indebida la del abogado que se queda con la indemnización de uno de sus clientes.

Las penas previstas en el Código Penal para este delito son las siguientes:
- Si la cosa apropiada tuviese un valor que no excediere de 400.-€, pena de multa de 1 a 3 meses.
- Si la cosa apropiada indebidamente tuviese un valor superior a 400.-€, pena de prisión de 6 meses a 3 años.

Merece una mención especial la diferencia entre el delito de apropiación indebida y el derecho de retención, de modo que la legítima retención no sería constitutivo de ningún delito. Al final de este artículo expondremos la diferencia entre uno y otro.

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Son exigibles una serie de requisitos para que determinada conducta sea considerada un delito de apropiación indebida:

1. Que el autor del delito adquiera la cosa de forma legítima (su propietario o poseedor se la entregue).
2. Que el autor del delito tenga la obligación de entregar o devolver la cosa.
3. Que el autor del delito opere con ánimo de lucro.

La cosa u objeto del que se apropia el autor del delito puede ser una cosa mueble, un activo patrimonial; como dinero o títulos valores.

Al recibir la cosa u objeto, el receptor no se convierte en propietario del mismo, sino que la cosa se le confía temporalmente para su posterior entrega o restitución.

Derecho de retención

El derecho de retención lo ejerce quien retiene una cosa en prenda, sin ánimo de apropiársela. Es destacable el derecho de retención de un acreedor cuando reciben una cosa en depósito y no la devuelve hasta que se le satisface la deuda. Por ejemplo, el mecánico de un taller que retiene el coche hasta el pago de la factura por las reparaciones efectuadas. El mecánico no tiene intención de apropiarse del vehículo de su cliente, pero lo retiene hasta que le pague la deuda contraída. En este caso la conducta del mecánico es perfectamente legítima.

1 comentario:

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