viernes, 7 de agosto de 2015

Uso de vehículos robados o hurtados

Redactado por Lea nuestro artículo anterior
Lo que explicaremos en este artículo es el uso indebido de vehículos de motor, es decir, la sustracción del vehículo -sin ánimo de apropiárselo- pero con ánimo de utilizarlo y posteriormente devolverlo a su propietario o abandonarlo. Y además, lo diferenciaremos del hurto o el robo del vehículo sin restitución a su propietario, que conlleva penas considerablemente más altas.

El delito de uso indebido de vehículos se castiga con pena de 31 días a 90 días de trabajos para la comunidad, o multa de 2 a 12 meses

La clave de este tipo de delito es la posterior restitución del vehículo a su propietario, en caso de no restitución o abandono, las penas aplicables son las de hurto o robo según se hayan cometido los hechos.

Cabe destacar los siguientes matices de la pena:

- Si el delincuente se apodera del vehículo usando la fuerza (por ejemplo, forzando una puerta o haciendo un puente eléctrico) la pena se impone en su mitad superior (mínimo de 60 días de trabajos o 6 meses de multa), además de la posible indemnización por los daños ocasionados al forzar el vehículo. Este supuesto solo es aplicable si el delincuente devuelve el vehículo a su propietario.

- Si el vehículo no se devuelve a su propietario en el plazo de 48 horas, los hechos serán calificados como hurto o robo según el caso, y se aplicarán las correspondientes penas (penas de 6 a 18 meses de prisión si se trata de hurto, o penas de 1 a 3 años ó de 2 a 5 años se se trata de un robo).

- Si el vehículo se roba con uso de violencia o intimidación, aún habiéndolo devuelto a su propietario, las penas que se aplican son las misma que para el delito de robo con violencia o intimidación (2 a 5 años de prisión).

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Uso del vehículo sin ánimo de apropiárselo

Es importante entender que el delito consiste en apoderarse de un vehículo, mediante hurto, robo con fuerza o robo con violencia, sin intención en ningún momento de apropiárselo o venderlo, sino con el solo ánimo de conducirlo. La conducción del vehículo es ilegítima, no cuenta con el consentimiento de su propietario, y por tanto está castigada con las penas señaladas anteriormente.

Es necesario que el autor del delito tenga conocimiento de la procedencia ilícita del vehículo, pues no podría castigarse a quien conduce un vehículo pensando que su obtención ha sido legítima.

Restitución del vehículo

Una vez cometido el delito, el autor del mismo puede optar por la devolución a su propietario o por el abandono, en cuyo caso se le impondrán las penas correspondientes al hurto o al robo:

a. De 6 a 18 meses de prisión en caso de hurto.
b. De 1 a 3 años de prisión en caso de robo con fuerza.
c. De 2 a 5 años de prisión en caso de robo con violencia o intimidación.

La restitución del vehículo debe ser directa o indirecta. Será directa si se devuelve el vehículo a su propietario. Será indirecta si se deja el vehículo en el lugar donde se ha encontrado, o en algún lugar que pueda ser localizado fácilmente por su conductor.

En cambio el abandono no se puede considerar como restitución del vehículo, y por tanto, las penas aplicadas se incrementarán notablemente según lo explicado.


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