lunes, 28 de diciembre de 2015

Delito de coacciones

Redactado por Lea nuestro artículo anterior
En esta nueva entrada de Penaloteca, vamos a explicar en qué consiste el delito de coacciones, que viene castigado en el art. 172 del Código Penal, con penas de prisión de 6 meses a 3 años, o multa de 12 a 24 meses, para aquellas personas que sin estar autorizados, impidan hacer a otro lo que legalmente no está prohibido, o bien le compelan a hacer algo que la víctima no quiere, sea justo o injusto.

Un ejemplo muy extendido es el "acoso telefónico" perpetrado por empresas de cobros de impagados que tratan de satisfacer las deudas de sus clientes mediante la intimidación telefónica, y no mediante los tribunales como debería ser, lo cual en determinadas circunstancias termina por convertirse en un delito de coacción.

Un segundo ejemplo de coacción es el "mobbing inmobiliario", que puede obrar por ejemplo, contra una anciana inquilina de un piso, cuyo arrendador ha abandonado completamente sus obligaciones como tal, con el único propósito de forzarla a abandonar la vivienda. Esto ocurre especialmente cuando el alquiler es por una renta muy baja, y en una zona con un gran potencial o crecimiento urbanístico.

Otro peculiar ejemplo que fue introducido recientemente en el Código Penal español, es el "matrimonio forzado", como una forma de coacción consistente en obligar a una persona a contraer matrimonio, mediante violencia intimidación o engaño. Este nuevo delito tiene su origen en las exigencias internacionales para terminar con la trata de personas, esclavitud sexual o conductas similares.

En este artículo vamos a hablar sobre el delito de coacciones.

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Características del delito

Como hemos citado, no importa si el fin que se persigue mediante la coacción es legítimo o ilegítimo. Por ejemplo, en el caso del acoso telefónico, no importa que realmente la víctima del delito tiene una deuda pendiente con su acosador, pues la intimidación telefónica no es forma de cobrar las deudas económicas, para ello, la vía legítima son los juzgados.

Tampoco importa si quien coacciona trata de obligar al sujeto coaccionado a realizar una conducta (sea legal o ilegal) o bien trata de impedir que el coaccionado realice una conducta (que debe ser legal, pues impedir una conducta delictiva no es coacción, obviamente).

La coacción se lleva a cabo mediante conductas violentas o intimidatorias. Un ejemplo de violencia física sería atar a una persona para impedir que acuda a una reunión). Un ejemplo de intimidación sería pinchar las ruedas del coche a un trabajador que no quiere sumarse a una huelga.

Delito leve de coacciones

También existe un delito leve de coacciones que se castiga con penas de 1 a 3 meses de multa. Se trata de conductas caracterizadas por su levedad, que no revisten la intensidad suficiente, y cuyos medios no son especialmente graves para producir el sentimiento de intranquilidad en la víctima.

Hasta la reforma del código penal existía la falta de coacciones para castigar conductas leves. Ahora dicha falta se ha transformado en el delito leve del art. 173.3 CP que castiga estas mismas conductas.

Un ejemplo de este tipo de conductas menos leves sería la del hombre que va a casa de su ex mujer y la coacciona para que salga a hablar con él, bajo amenaza de tirar la puerta a bajo si no cede a su petición.

En algunos casos habrá que deslindar el delito de coacciones de otros tipos de delito como el de amenazas leves.

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