lunes, 2 de noviembre de 2015

Mejor asistencia al detenido

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La asistencia letrada al detenido ha sido objeto de una mejora legislativa considerable -de la mano de la reciente reforma de LECrim-, y que los abogados hacía tiempo que veníamos esperando. De este modo se ha incorporado en nuestro ordenamiento jurídico, lo que ya venían regulando anteriores Directivas de la UE, un papel mucho activo del abogado en las asistencias a personas detenidas.

Hasta la fecha, existía una norma no escrita, que impedía a los abogados entablar contacto con el detenido, al menos con anterioridad a la declaración en sede policial. No estaba prohibido por ninguna norma (ni mucho menos por el art. 520 LECrim) pero sin embargo, la policía venía impidiendo el asesoramiento previo al cliente, por lo cual en las declaraciones, el abogado debía guardar silencio (hasta llegar su turno) y el cliente decía cosas que a su derecho no convenían.

Si el abogado decidía romper silencio y aconsejar a su cliente que no declarase, la policía montaba en cólera, dimanando de aquella escena una incómoda discusión entre policía y abogado. Se llegaron a presentar incluso quejas por parte de la policía a los colegios de abogados, que sin embargo, quedaron en agua de borrajas, pues no había norma imperativa que prohibiese la asistencia del abogado, y en nuestro sistema jurídico, lo que no está expresamente permitido, está explícitamente permitido (o al menos no puede ser objeto de sanción). Además, la normativa europea señalaba el camino a donde hoy hemos llegado; la participación activa del abogado durante la declaración del detenido en sede policial.

Además, otro punto de extrema relevancia que también ha sido modificado, permitir el acceso del abogado al atestado policial, pues incomprensiblemente, hasta la fecha el abogado no tenía acceso al material policial, sino hasta llegar el mismo a sede judicial. ¿Cómo iba entonces un abogado a asesorar correctamente a su detenido si desconocía los hechos?

En este articulo vamos a explicar los cambios en materia de asistencia al detenido, y la mejora de los derechos del mismo. 

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A partir de ahora, el abogado podrá entrevistarse con el detenido de forma previa a la declaración policial, y de forma reservada, sin la observación de ningún funcionario. Las comunicaciones entre el abogado y la persona detenida son siempre confidenciales.

Además, el abogado tendrá acceso al atestado policial por si a su criterio, debiese impugnar la legalidad de la detención.

Se trata de una mejora considerable, pues el hecho de no asesorar previamente al detenido, provocaba que éste dijese cosas que no debía decir. De hecho, lo más aconsejable siempre era acogerse al derecho a no declarar en sede policial, puesto que además que el abogado no podía asesorar a su cliente, tampoco podía acceder al atestado policial, de modo que ni siquiera conocía los detalles del caso; un verdadero despropósito en cuanto a la defensa del detenido se refiere.

Si bien es cierto que las declaraciones en sede policial no tienen valor probatorio, y el imputado o investigado por un delito, podía cambiar su versión en las posteriores diligencias judiciales, aunque ello no hacía sino cuestionar la veracidad de su versión. Una mala declaración en sede policial podía poner en cuestión la credibilidad del imputado o investigado.