domingo, 18 de octubre de 2015

Lesiones y violencia de género

Redactado por
En materia de lesiones en el ámbito doméstico nos encontramos con una incriminación asimétrica, es decir, no se castigan de igual modo las lesiones causadas por una mujer contra un hombre, que las causadas por un hombre contra una mujer. Ante idénticos actos delictivos, se aplican diferentes penas; las lesiones causadas por la mujer pueden castigarse con penas de 3 meses a 3 años de prisión (o multa de 6 a 12 meses), y las causadas por el hombre se castigan con penas de 2 a 5 años de prisión. Además, el enjuiciamiento es distinto, pues el varón es detenido por la policía, se le imponen medidas cautelares, y se le juzga en las instancias de los Juzgados de Violencia contra la Mujer.

Por tanto, de ocurrir un supuesto de lesiones en el ámbito doméstico, la mujer será investigada por un delito del tipo básico y el hombre por un delito del tipo agravado, simplemente diferenciado por el género del autor (varón) porque así lo reconoce el propio Código Penal (art. 148.4º), a raíz de la aprobación de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. 

Todo ello sin perjuicio de que puedan existir otros elementos que aconsejen imputar a la mujer un delito de lesiones agravado, por ejemplo, por la utilización de armas o instrumentos peligrosos para lesionar a su pareja; puñales, cuchillos, aceite hirviendo, etc.

Si necesitas consultar o contratar a un abogado en tu ciudad, puedes escribirnos mediante el buzón de consultas.


Distinción entre machismo y otros supuestos

Las penas agravadas por lesiones en el ámbito sentimental, tratan de proteger a la mujer frente a actitudes de dominación machista, justificado cuando la mujer ha sido discriminada históricamente por una injusta cultura patriarcal que dejaba impune toda agresión doméstica. 

Pero actualmente, como explicaremos en este artículo, hemos pasado de un extremo a otro, terminando por calificar todo acto varonil contra una mujer, como un comportamiento machista, cuando en muchas ocasiones se aprecia un incidente, pero sin atisbo de machismo por ninguna parte. En una discusión acalorada, un hombre le da un empujón a su mujer, y ésta cae al suelo, causándole dos moratones; la agresión machista está servida.

Entonces cabe preguntarnos ¿como calificamos y castigamos idénticos comportamientos de la mujer contra el hombre?

Cuando el delito de lesiones lo comete un hombre se considera agravado, con penas de 2 a 5 años de prisión, es necesario que la víctima una mujer. En cambio, si las lesiones la comete una mujer, se aplica el tipo básico del delito de lesiones, con penas de prisión de 3 meses a 3 años, o multa de 6 a 12 meses.

Por lesiones no solo se consideran las causadas por agresiones físicas, pues también caben otros supuestos para los que no se requiere fuerza física, por ejemplo las lesiones psicológicas, susceptibles de ser causadas tanto por hombres como por mujeres; pues bien, ante dicho resultado, la pena impuesta al varón sería superior a la pena impuesta a la mujer, aún teniendo ambos sexos las mismas capacidades para producir dicho delito. 

Además, la ley también adolece de otros vacíos, pues no se reconoce violencia de género en otro tipo de relaciones sentimentales, como las homosexuales, independientemente del sexo.

Por tanto, lo que se puede leer entre líneas, no es un reproche a las lesiones propiamente dichas, sino un reproche a la llamada "dominación machista o patriarcal", un castigo específico para hombres.


Dominación machista

A partir de aquí es donde aparece el punto conflicto, pues la ley parece atribuir de forma indiscriminada, un contexto machista a todo comportamiento enfrentado entre hombres y mujeres. De este modo, cuando el autor es un varón parece que no pueda existir un delito "leve" de malos tratos: pues no se tienen en cuenta los hechos y el contexto, se tiene en cuenta el sexo del autor. 

Desde mi opinión y la de muchos otros juristas, si se pretende castigar el "machismo", debe castigarse a los hombres verdaderamente machistas, pero no puede atribuirse dicho calificativo a todos los hombres, ni a todos los incidentes en el ámbito doméstico, porque en muchas ocasiones, los incidentes no tienen lugar en un contexto de dominación machista, sino que son fruto de otras circunstancias.

Por tanto, ya no estamos hablando de la violencia doméstica, sino únicamente de la violencia de autor; ejercida por un hombre contra una mujer en una relación sentimental. Como hemos dicho anteriormente, la ley interpreta iuris et de iure como un acto de dominación machista; aunque como también hemos apuntado anteriormente, no todas los incidentes ocurren en este contexto de dominación.

La agresión produce un daño mayor cuando el maltratador actúa siguiendo una cultura machista y dominantes que actualmente debería estar obsoleta en el ámbito de pareja, pero que lamentablemente existe en algunos casos. Y en dicho contexto de dominación machista, las lesiones agravadas sí que están justificadas, pues el comportamiento machista debe erradicarse. 

Lo que no puede pretenderse es calificar todo incidente entre hombre y mujer como machista. En este sentido, cabe recalcar la concepción un tanto desfasada que la sociedad tiene hoy sobre el "machismo". Cabría preguntarse ¿qué conductas se consideran machistas y merecen ser castigadas con mayor severidad? Sin lugar a dudas el machismo existe, pero no todas las actitudes enfrentadas entre el hombre y la mujer son machistas, aunque una parte de la sociedad lo quiera entender así.

En conclusión: deberían deslindarse aquellas actitudes realmente machistas de otras que no lo son. Y debería modificarse la ley para que se aplicasen penas agravadas solamente cuando ha quedado demostrado que el autor ha actuado en un contexto de dominación machista, y no cuando actúa fuera de ese contexto.

jueves, 12 de febrero de 2015

Denunciado por violencia de género

Redactado por
La policía española recibe una cifra aproximada de 120.000 ó 130.000 denuncias anuales por malos tratos contra la mujer, de las cuales se retiran unas 20.000 (datos orientativos, para conocer datos oficiales pueden consultarse las estadísticas detalladas del CGPJ).

Esta denuncia sólo es el inicio de un proceso que en caso de no archivarse puede dilatarse por varios meses, y que está integrado por esta secuencia de actuaciones:
- Detención y declaración en sede policial,
- Diligencias en sede judicial
- El juicio oral.

En caso de que los hechos no sean constitutivos de delito, sino de falta, se celebrará un juicio de faltas de forma inmediata tras la denuncia, en el que se podrán tomar Medidas de protección como orden de alejamiento, prohibición de la comunicación, o la recientemente aprobada retirada de la custodia.

El objeto de este artículo artículo es la exposición y explicación del proceso por violencia de género cuando se aprecia delito y en concreto de estas tres actuaciones que debe superar el denunciado. Si quieres saber en qué consiste el delito de violencia de género y cuales son las penas previstas, puedes consultar este artículo.

Si necesitas consultar o contratar a un abogado en tu ciudad, puedes utilizar el buzón de consultas.



Detención y declaración policial
Tras una llamada telefónica al 016, la policía se persona en el domicilio de la víctima, donde suele encontrarse una escena que puede ser de lo más variopinta, pero que en muchas ocasiones, termina con la detención del varón. Lo mismo ocurre en caso de denuncia.

Dicha detención puede durar un máximo de 72 horas (24 horas si el detenido es menor de edad). Durante la detención, y con presencia de un abogado (de oficio salvo que el detenido designe uno en ese momento), se toma la declaración en sede policial.

El consejo de la mayoría de abogados será no declarar en sede policial, lección que debe traerse aprendida de casa, porque sino la escena puede terminarse en una discusión entre abogado y policías.

Si existen pruebas de que la denuncia es falsa o no existe ni el más mínimo indicio del delito, pediremos la libertad del detenido, y en caso de negativa policial, pediremos un habeas corpus para que el juez revise la detención, no obstante, no es recomendable pedir el habeas corpus a la ligera, sino tan sólo en aquellos casos en que la detención sea del todo infundada.

Diligencias urgentes
El procedimiento sigue con las llamadas "diligencias urgentes" que no es otra cosa que la instrucción en sede judicial, en la cual, el Juez, el Ministerio Fiscal, y los abogados, toman declaraciones al presunto autor y la presunta víctima, cabiendo la posibilidad de pedir algunas pruebas como el cotejo del teléfono móvil, por ejemplo, y terminan en conclusiones la mayoría de veces solicitando la apertura del juicio oral. Tras ello, el abogado defensor tiene un plazo de cinco días para presentar su escrito de defensa.

En estas diligencias el juez puede acordar alguna medida de protección, consistente frecuentemente en una orden de alejamiento de la víctima o en la prohibición de las comunicaciones por cualquier vía del agresor a la víctima.

Juicio oral
Pasados unos meses, se celebra el juicio oral ante el Juzgado Penal que culminará con una sentencia absolutoria o condenatoria del autor.

viernes, 23 de enero de 2015

Reconciliación en un juicio por malos tratos

Redactado por
Tuve un caso un tanto peculiar con un denunciado por violencia de género. Tras acompañarlo a los Mossos d'Esquadra y el día siguiente la Juzgado para hacer las Diligencias Urgentes y solventar los asuntos de protección, llegó seis meses después el día del juicio. Total que sin que me informasen previamente me presenté en el Juzgado y me encontré con que ambos se habían reconciliado tan sólo una semana antes, y querían la absolución del denunciado por el delito de amenazas.

Sin embargo, tal pretensión no es para nada sencilla, puesto que ante la comisión de un delito penal, que es derecho necesario y no derecho dispositivo, ni el denunciado ni el denunciante pueden desentenderse fácilmente de la acusación del Ministerio Fiscal.

Finalmente obtuvimos una sentencia absolutoria, y en este artículo os explico cuál fue la estrategia. Si quieres consultar o contratar a un abogado en tu ciudad puedes utilizar el buzón de consultas.



Como explicaba anteriormente al llegar al Juzgado pude observar atónito que la pareja se había reconciliado y estaban viviendo juntos hacía tan sólo unos días, y que además, tenían muy claro que no querían declarar y que querían una sentencia absolutoria. Sin embargo, también concurría una circunstancia relevante en el caso, se había notificado la sentencia por divorcio hacía tan sólo 6 semanas.

El caso es que al tratarse de un delito, es necesaria la celebración de la vista oral y la práctica de las pruebas de cargo, que en este caso era la testifical de la víctima (actuando como testigo). 

Viene declarado en nuestra jurisprudencia penal que para condenar a un acusado tiene que practicarse una mínima prueba de cargo, de no practicarse esa prueba procede la absolución del mismo.  En este caso nos encontramos ante un presunto delito de amenazas, en el que no existe parte de lesiones, ni ninguna otra prueba salvo la declaración de la único testigo (la propia denunciante). 

Tal y como dispone la LECrim, todos los testigos están obligados a declarar lo que supieren, sin embargo, existen dispensas a la obligación de testificar, y son cuando el testigo es pariente del acusado (por consaguinidad o cónyuge). Sin embargo, en este caso los cónyuges no eran tal, ya que estaban separados, así que fue necesaria la aplicación de la doctrina jurisprudencial que también dispensa de testificar a las parejas de hecho o personas con un vínculo sentimental "no se pueden hacer discriminaciones entre las parejas de hecho y los matrimonios". 

Por tanto, pese a no estar casados, la denunciante declaró que vivía con el denunciado, y que se volvían a querer. Frente a ello, el Juez le preguntó varias veces si tomaba esa decisión libre de coacciones o presiones por parte de cualquier persona, y si era su voluntad seguir manteniendo una relación sentimental con la víctima, con los riesgos que conllevaba volver a sufrir malos tratos.

La denunciante asintiendo se mantuvo firme ante su decisión de no declarar, y el Juez le dispensó de la obligación de testificar. Posteriormente, tanto el Ministerio Fiscal como yo mismo elevamos las conclusiones a definitivas, y la acusación particular retiró su acusación. Al no haberse practicado pruebas de cargo no existía ninguna base que permitiese destruir el derecho a la presunción de inocencia del acusado, por lo que finalmente se dictó sentencia absolutoria liberando al acusado de todos los cargos.


El debate
Algunos autores de la doctrina insisten en que la aplicación de la dispensa de testificar no le es aplicable a parejas de hecho en los casos de violencia de género. En este sentido ya se ha apuntado que la doctrina de nuestros Tribunales de Justicia ha indicado que "no se puede discriminar a las parejas de hecho de los matrimonios".

Por otra parte, para que la dispensa sea aplicable, corresponde al Juez advertir a la 'presunta' víctima y realizarle las preguntas necesarias para obtener al menos una prueba indiciaria de que no está actuando bajo coacción ni bajo presión por parte del maltratador, de su familia o de cualquier otra persona. Si el Juez previas las preguntas necesarias (en nuestro caso fueron muchas) concluye de forma indiciaria que la testigo no actúa bajo presión, puede declararla dispensada de testificar.

martes, 13 de enero de 2015

Abogado violencia de género

Redactado por
Cada día 360 hombres son denunciados y enjuiciados en España por un presunto delito de violencia de género. La violencia sobre la mujer (y también sobre el hombre), es un acto del todo inaceptable y condenable, sin embargo, resulta ciertamente complicado dilucidar lo que se esconde tras las paredes del hogar, por ello siempre debemos tratar de descubrir la verdad, y no basarnos en las presunciones.

En este artículo vamos a tratar de delimitar el delito de violencia de género, describiendo sus características principales, y del mismo modo vamos a describir sus posibles penas. Si quieres saber cómo se desarrolla un proceso penal por violencia de género puedes leer este otro artículo.

Si necesitas realizar una consulta o contratar a un abogado, puedes ponerte en contacto con nosotros a través el buzón de consultas.



Delimitación y características de la violencia sobre la mujer
Es de rigor matizar el término "violencia sobre la mujer", que debe referirse a aquel que se ejerce contra mujer (sea pareja o ex pareja sentimental), por el mero hecho de pertenecer al sexo femenino, lo cual biológicamente sitúa al varón en una posición de superioridad física -que no psicológica, aunque realmente en nuestros juzgados tampoco se reconoce la violencia psicológica de la mujer contra el hombre como un delito de violencia de género, y sí viceversa-. 

Constituyen la violencia doméstica los actos violentos, ya sea violencia física, verbal, amenazas o coacciones, insultos, menosprecios o humillaciones, que son castigados en todo el ámbito familiar cuando se ejercen habitualmente contra un miembro de la familia. Sin embargo, la violencia contra la mujer es la que se ejerce contra la pareja o ex pareja, en cuyo caso esa nota de "habitualidad" decae, y un sólo acto violento es suficiente para que prospere la denuncia. 

No importa si el acto violento se ejerce contra la mujer que sea esposa -o lo hubiese sido- o tenga o hubiese tenido una relación análoga contra el presunto autor del delito, aún sin convivencia, es suficiente para castigar al autor.

Además, la violencia de género tiene lugar en el ámbito doméstico, es decir, familiar. Por ello, algunas sentencias han excluido de la violencia de género algunos sucesos violentos entre cónyuges ocurridos en otros ámbitos (por ejemplo, las discusiones acaloradas en la gestión empresarial de una sociedad cuyos administradores son ambos miembros de la pareja).


Las penas
Dependiendo del tipo de delito (lesiones, amenazas, etc), se puede imponer al autor una pena de prisión por su comisión, que en el caso de las lesiones que requieran un tratamiento médico para su sanación, podría ser de dos hasta cinco años, -lo cual significaría el ingreso efectivo en prisión-, atendiendo a las circunstancias de los hechos, al daño causado o riesgo producido. 

Estas penas agravadas estarían reservadas para los hechos constitutivos de violencia de género, es decir, las lesiones cuya víctima fuese la pareja o ex pareja (aún sin convivencia).

Si la pena de prisión no supera los dos años, puede ser suspendida o sustituida. En el caso de la sustitución de la penas por violencia de género, sólo caben los trabajos en beneficio de la comunidad.

Además, junto a esas penas privativas de libertad el Juez puede imponer otras medidas accesorias como la retirada de los permisos para la tenencia de armas, o la sujeción a algunos programas de reeducación y tratamiento psicológico tal y como prevé la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (art. 35).

También por descontado, cabe recordar la posibilidad de adoptar otras medidas que se tomaría en la fase de instrucción (el día siguiente de la denuncia), como la orden de alejamiento o la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio (telefónico, telemático, correo postal, etc).