lunes, 2 de noviembre de 2015

Mejor asistencia al detenido

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La asistencia letrada al detenido ha sido objeto de una mejora legislativa considerable -de la mano de la reciente reforma de LECrim-, y que los abogados hacía tiempo que veníamos esperando. De este modo se ha incorporado en nuestro ordenamiento jurídico, lo que ya venían regulando anteriores Directivas de la UE, un papel mucho activo del abogado en las asistencias a personas detenidas.

Hasta la fecha, existía una norma no escrita, que impedía a los abogados entablar contacto con el detenido, al menos con anterioridad a la declaración en sede policial. No estaba prohibido por ninguna norma (ni mucho menos por el art. 520 LECrim) pero sin embargo, la policía venía impidiendo el asesoramiento previo al cliente, por lo cual en las declaraciones, el abogado debía guardar silencio (hasta llegar su turno) y el cliente decía cosas que a su derecho no convenían.

Si el abogado decidía romper silencio y aconsejar a su cliente que no declarase, la policía montaba en cólera, dimanando de aquella escena una incómoda discusión entre policía y abogado. Se llegaron a presentar incluso quejas por parte de la policía a los colegios de abogados, que sin embargo, quedaron en agua de borrajas, pues no había norma imperativa que prohibiese la asistencia del abogado, y en nuestro sistema jurídico, lo que no está expresamente permitido, está explícitamente permitido (o al menos no puede ser objeto de sanción). Además, la normativa europea señalaba el camino a donde hoy hemos llegado; la participación activa del abogado durante la declaración del detenido en sede policial.

Además, otro punto de extrema relevancia que también ha sido modificado, permitir el acceso del abogado al atestado policial, pues incomprensiblemente, hasta la fecha el abogado no tenía acceso al material policial, sino hasta llegar el mismo a sede judicial. ¿Cómo iba entonces un abogado a asesorar correctamente a su detenido si desconocía los hechos?

En este articulo vamos a explicar los cambios en materia de asistencia al detenido, y la mejora de los derechos del mismo. 

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A partir de ahora, el abogado podrá entrevistarse con el detenido de forma previa a la declaración policial, y de forma reservada, sin la observación de ningún funcionario. Las comunicaciones entre el abogado y la persona detenida son siempre confidenciales.

Además, el abogado tendrá acceso al atestado policial por si a su criterio, debiese impugnar la legalidad de la detención.

Se trata de una mejora considerable, pues el hecho de no asesorar previamente al detenido, provocaba que éste dijese cosas que no debía decir. De hecho, lo más aconsejable siempre era acogerse al derecho a no declarar en sede policial, puesto que además que el abogado no podía asesorar a su cliente, tampoco podía acceder al atestado policial, de modo que ni siquiera conocía los detalles del caso; un verdadero despropósito en cuanto a la defensa del detenido se refiere.

Si bien es cierto que las declaraciones en sede policial no tienen valor probatorio, y el imputado o investigado por un delito, podía cambiar su versión en las posteriores diligencias judiciales, aunque ello no hacía sino cuestionar la veracidad de su versión. Una mala declaración en sede policial podía poner en cuestión la credibilidad del imputado o investigado.

martes, 25 de noviembre de 2014

Información útil sobre detenciones y declaraciones policiales

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La policía puede practicar la detención de una persona cuando es sospechosa de haber cometido un delito o cuando ha sido sorprendido in fraganti cometiéndolo. En ese caso se puede privar a una persona de su libertad ambulatoria y conducirlo a dependencias policiales para iniciar los trámites que se explican en el presente artículo.

Están prohibidas las detenciones por simples faltas penales (por ejemplo, una amenaza no constitutiva de delito), salvo que el denunciado por la policía no lleve documento de identificación y no aporte datos sobre su identidad o su domicilio, o bien éstos no sean verosímiles. 

También están prohibidas las detenciones por la comisión de infracciones administrativas. Por graves que puedan ser estas infracciones (a veces pueden alcanzar decenas de miles de euros), y sin importar la materia (tráfico, medio ambiente, seguridad ciudadana, etc); ninguna infracción administrativa puede llevar aparejada la privación de libertad, salvo algunos casos excepcionales, como los inmigrantes en situación irregular que se deban enfrentar a un expediente de expulsión.

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Actuaciones en sede policial
La policía somete al detenido a una declaración con objeto de recabar los datos para formar un atestado que será trasladado en sede judicial. En esa declaración el instructor debe leer todos los derechos al detenido, entre los que se encuentran no declarar (o no contestar a algunas preguntas) y ser asistido por un abogado.

Salvo que los hechos estén muy claro y el detenido quiere manifestar sus argumentos exculpatorios, es conveniente no declarar en sede policial. Es sencillo de entender: en ese momento, el detenido no ha hablado con su abogado, y el abogado no ha visto el expediente ¿cómo entonces puede ser recomendable declarar?. En cualquier caso, en sede judicial se pueden abrir Diligencias Previas, y practicar esa declaración ante el juez. En una declaración judicial, el detenido ya habrá podido ser asesorado por su abogado y éste ya habrá podido revisar el expediente.

No obstante, en caso de declarar en sede judicial, dicha declaración tiene un valor simplemente indiciario, y el Juez deberá practicar las diligencias necesarias para comprobar la veracidad de los hechos, no pudiendo dar por válida la simple declaración judicial (art. 406 LECrim). 


Qué hace el abogado en la declaración policial
Normalmente el detenido no habla con su abogado antes de la declaración, así lo pretende la policía, sin ningún tipo de razón ni sentido común, -en mi opinión-. Por otra parte, el abogado no tiene acceso a las pruebas ni a los datos suficientes, porque la policía se niega a facilitarlos.

Existen fricciones manifiestas entre la policía y los abogados. La policía pretende que el papel de los abogados en una declaración policial sea puramente testimonial, lo cual no es de recibo ni acorde a nuestro ordenamiento jurídico ni al derecho a la defensa del detenido.

Además, aunque el art. 520 LECrim no recoge específicamente entre los derechos del detenido a ser asesorado por su abogado, sí que lo hace una reciente Directiva Europea (2013/48/UE), que debe ser transpuesta en breve al sistema jurídico español, y que como es lógico, reconoce el derecho del detenido a entrevistarse confidencialmente con su abogado antes de la declaración policial. La policía debe empezar a rendirse en esta lucha sin sentido, y reconocer que el abogado debe participar en el proceso desde el primer momento.

Finalizadas las preguntas por parte de la policía, cuando el abogado crea que las preguntas de la policía sean "tramposas", puede formular algunas que intenten reconducir los hechos. Sin embargo, como venimos diciendo, lo conveniente es no declarar hasta llegar a sede judicial, lección que los detenidos deben llevar aprendida de casa.



Puesta a disposición judicial
Generalmente todo el mundo sabe, que la detención puede durar un máximo de 72 horas salvo casos especiales. Transcurridas esas 72 horas el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial. Si la policía se retrasa en la puesta en libertad del detenido, se le puede denunciar, y se le castigaría con una pena de inhabilitación especial para ocupar cargos públicos de 4 a 8 años.


Habeas Corpus
Cuando se tenga la convicción de que la detención ha sido ilegal, es decir, contraria a nuestro Derecho, puede pedirse el procedimiento llamado habeas corpus. Puede pedirlo el propio detenido, y se trata de un procedimiento consistente en la puesta inmediata a disposición judicial del detenido para comprobar los fundamentos de su detención. 

En el plazo de 24 horas el juez debe oír a la persona detenida, al responsable de su detención, y al Ministerio Fiscal. Tras ello, el juez puede acordar:
- Su puesta en libertad, 
- Su puesta a disposición judicial si ya ha transcurrido el plazo de 72h.
- Su puesta bajo custodia de funcionarios distintos o en dependencias distintas.