miércoles, 26 de agosto de 2015

Garzón defiende ampliar el catálogo de Crímenes de Lesa Humanidad

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El ex juez Baltasar Garzón ha presentado en Buenos aires, el Congreso de Jurisdicción Universal en el Siglo XXI, que se celebrará los próximos días 9 y 10 de septiembre, al cual asistirán personalidades tan reconocidas como la guatamalteca Rigoberta Menchu, Premio Nobel de la Paz.

Garzón presenta una reflexión sobre la calificación de ciertos comportamientos como crímenes de lesa humanidad, señalando que actualmente el genocidio se considera un crimen de lesa humanidad, sin embargo, la fuga de capitales no se considera como tal, cuando es susceptible de quebrar un país; o las macro explotaciones medioambientales que también generan consecuencias devastadoras.

Indica que la Comunidad Internacional debería tener un papel mucho más activo frente a estos comportamientos; añadiendo que la legislación actual en la materia es insuficiente y que es necesaria mayor cooperación internacional para perseguirlos.

También apunta hacia otras conductas criminales como el tráfico ilegal de armas en territorios de conflicto, la desviación de fondos relacionados con causas humanitarias y la especulación en los precios de productos básicos.



La fuga de capitales genera muertos

Según defiende el ex juez, la fuga de capitales o ciertos crímenes financieros, pueden producir el desarme económico de un país y llevarlo a la quiebra, lo cual como ocurre actualmente conduce a la miseria de millones de personas y genera muertes.

Esta clase de delitos económicos son una realidad actual, y ocurren con mucha más frecuencia que hace dos décadas, y por tanto, debe plantearse su inclusión en la Justicia Universal.

Crímenes medioambietales

Igualmente, ciertas macroexplotaciones medioambientales, pueden producir el expolio de un país, otras como aumentar el carbono en la atmósfera, pueden afectar gravemente a la propia naturaleza. En materia de calentamiento global, si subimos dos grados centígrados, eso ya no tiene retorno, y no conocemos las devastadores consecuencias que puedan causarse en el futuro.

Otros delitos

El tráfico ilegal de armas en territorios de conflicto, la desviación de fondos relacionados con causas humanitarias y la defraudación masiva y especulación de precios en productos básicos, como alimentos o medicamentos, deberían ser perseguidos por la Comunidad Internacional y tener un tratamiento mucho más amplio en las Leyes.

La Fundación Internacional Baltasar Garzón lleva años defendiendo ampliar el catálogo de crímenes de lesa humanidad, actualizándolos a la realidad presente.

martes, 23 de junio de 2015

Supresión de las faltas penales

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Nos encontramos en la antesala de la mayor reforma del Código Penal desde que fue aprobado en el año 1995. En concreto se han modificado 252 artículos y suprimido 32 artículos, y en lo referente a la ley procesal, se han modificado 38 artículos de LeCrim. Esta reforma surtirá efectos desde su entrada en vigor el próximo 1 de julio de 2015.

Una de las reformas más importantes en el nuevo Código Penal es la despenalización de las faltas, es decir, las antiguas faltas dejarán de ser perseguidas en la jurisdicción penal, -teóricamente en cumplimiento del principio de "intervención mínima del derecho penal", que defiende que la jurisdicción penal solo debe actuar en los casos más graves-, sin embargo, a mi parecer y al de muchos otros juristas, la supresión de las faltas penales, supondrá una grave consecuencia que pagará el ciudadano, y en este artículo explicamos porqué.

En primer lugar debemos explicar dónde van a parar esas faltas que antes se enjuiciaban en la jurisdicción penal, mediante procesos más o menos ágiles y gratuitos. Bien, dichas faltas pasarán a tramitarse por las siguientes vías:
- Algunas faltas se tramitarán por la vía civil.
- Algunas faltas se tramitarán por la vía administrativa y contencioso administrativa.
- Algunas faltas pasarán a calificarse como delitos leves.

En cualquier caso suponemos que el ciudadano verá incrementados los costes de su defensa y en algunas ocasiones, la prosperidad de sus intereses. En este artículo vamos a explicar algunos puntos importantes sobre esta modificación-supresión de las faltas penales, y vamos a dar nuestra humilde opinión al respecto. Seguramente los comentarios que puedan hacerse ante dicha reforma sean mucho más extensos, en cualquier caso, tiempo habrá para abordarlos.

Si necesitas consultar o contratar a un abogado en tu ciudad, puedes escribirnos a través del buzón de consultas.


Ahorro de medios

Si una de las justificaciones que pretendía el Gobierno con el traslado de asuntos penales a la jurisdicción civil o contencioso administrativa era el ahorro o "racionalización" de medios de la Justicia, no necesariamente ocurrirá así. Como ya defendió el Consejo de Estado en su dictamen consultivo, el traslado de carga no supone un ahorro de medios, sino un reparto de tareas a otra jurisdicción que seguirá requiriendo los mismos esfuerzos por parte del estado, o incluso más, ya que las jurisdicciones civil y administrativa son más lentas y requieren de mayores trámites que un simple juicio de faltas.


Costes al ciudadano

El traslado a otras jurisdicciones significa un mayor esfuerzo económico por parte del ciudadano. Por ejemplo, en el caso de lesiones causadas por accidentes de tráfico, el ciudadano venía sometiéndose a la jurisdicción penal y a la visita del médico forense, todo ello con carácter gratuito. A partir de la entrada en vigor del Código Penal esta posibilidad se desvanece, los lesionados en accidentes de tráfico ya no podrán formular denuncia penal; tendrán que seguir el procedimiento por los cauces civiles, en la modalidad de "responsabilidad extracontractual", en la cual no existe gratuidad de los peritos, ni del abogado y procurador, salvo que se conceda el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Igualmente, en lo relativo a las sanciones administrativas, debemos recordar que en ocasiones las infracciones administrativas se sancionan con multas más gravosas que las impuestas en los juicios de faltas, y esto junto con el rechazo de los ciudadanos a recurrir a la Justicia tras agotar la vía administrativa, supondrá un beneficio evidente para las arcas del Estado.


Defensa del ciudadano

También es apreciable una merma en la calidad de la justicia, por cuanto algunas faltas pasan a castigarse como infracciones administrativas, (por ello se ha modificado también la Ley de Seguridad Ciudadana) y en consecuencia serán sancionadas por órganos administrativos; esto supone un incremento de la indefensión del ciudadano que en vía administrativa se enfrentará a la Administración Pública como oponente, que lejos de ser imparcial, es parte y juez en la contienda; con lo cual sus resoluciones suelen ser en su mayoría un tanto arbitrarias y contrarias a los intereses del ciudadano, lo cual no podrá combatirse hasta llegar a los Juzgados Contenciosos Administrativos, donde el ciudadano precisará la contratación de abogados y procuradores. 

Y no solo esto, sino que las garantías del ciudadano también estarán condicionadas por una serie de imperfecciones administrativas; la falta de proporcionalidad de las sanciones, la presunción de legalidad de los actos administrativos, la ejecutabilidad de las sanciones administrativas, etc., que el ciudadano no podrá combatir salvo que decida llegar a juicio.

lunes, 16 de febrero de 2015

Mayor protección para la mujer en el nuevo Código Penal

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El Congreso de los Diputados ha aprobado con 186 votos a favor (PP + UPN) el proyecto de reforma del Código Penal, que será remitido al Senado para su aprobación previa a la publicación definitiva, salvo introducirse nuevas modificaciones, en cuyo caso volverían a examen del Congreso.

Esta amplia reforma que se está gestando actualmente, incluye diversas infracciones penales nuevas y modificaciones varias, algunas no exentas de polémica social, como la "prisión permanente revisable", y otras polémicas desde el punto de vista técnico jurídico, como la supresión de las faltas en pro de los delitos leves.

Entre diversas medidas introducidas en esta reforma, podemos encontrar un incremento en la protección sobre la mujer, reforzando figuras ya existentes e introduciendo algunas de nuevas, como la penalización de los matrimonios forzados. En este artículo vamos a tratar las modificaciones legislativas relativas a aquella parte del Código Penal que se encamina a proteger a las mujeres, evitar y castigar la violencia de género.

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1. Acoso sin violencia ni intimidación
Un hecho que hasta la actualidad no estaba considerado como delito, era el denominado stalking; en español acecho o acoso apremiante de una persona sobre otra, que muchas veces no era castigado por no concurrir con violencia o intimidación, pero que sin embargo lo será a partir de la publicación de la citada reforma.

El stalking es el acoso obsesivo de un individuo contra otro. Se trata de una obsesión empedernida consistente en la vigilar a la víctima, seguirla por la calle, las llamadas telefónicas continuadas, el envío de regalos, cartas, etc. de forma que se lesiona de manera grave el sentimiento de seguridad y libertad de la víctima.

Como decíamos anteriormente, para su encausamiento no será necesario que concurra el requisito de la violencia o intimidación.


2. Divulgación de imágenes o grabaciones
Una practica detectada con cierta frecuencia entre jóvenes es la divulgación de imágenes o grabaciones que orginalmente habían sido obtenidas o capturadas con consentimiento de la víctima, sin embargo, su divulgación a través de los medios tecnológicos, redes sociales, etc., no es consentida (a veces tampoco conocida) por la víctima. Hasta ahora, el Código Penal castigaba la apropiación de éstas imágenes o grabaciones, pero no se preveía pena cuando eran obtenidas originalmente con el consentimiento de la víctima.

Esta conducta suele llevarse a cabo muchas veces como venganza contra la ex pareja, especialmente entre los más jóvenes, y afecta gravemente a la intimidad de la víctima. 


3. Matrimonio forzado
El matrimonio forzado es la situación en que una de las dos partes es obligada contra su voluntad a contraer matrimonio. Con este nuevo tipo penal pretende castigarse a quiénes obliguen a una mujer a contraer matrimonio bajo violencia o intimidación. También se castigará a quiénes obliguen a abandonar el territorio nacional con esa misma intención, y mediando violencia, engaño o intimidación.

En continentes como Asia o África el matrimonio forzado sigue siendo una realidad. Parece que en España también lo es, aunque en menor medida, suficiente para ser tipificado como delito y castigar a sus autores.