miércoles, 27 de enero de 2016

Delito de conducción sin carnet

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La conducción sin el permiso de conducir es delito. En concreto están prohibido conducir sin permiso cuando:
- Se haya perdido el permiso por pérdida de puntos.
- Se haya privado judicialmente al conductor del permiso por la comisión de un delito.
- El conductor nunca haya obtenido el permiso o licencia.

Las citadas conductas, están castigado con penas de 3 a 6 meses de prisión o multa de 12 a 24 meses o trabajos para la comunidad de 31 a 90 días.

No se castiga a todo conductor por conducir sin carnet. Por ejemplo, conducir con el carnet no renovado no es delito , sino infracción administrativa.

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Por tanto, el acto de conducir sin carnet es considerado un delito contra la seguridad vial. 

La acción de conducir se refiere a la incorporación del vehículo al tráfico y a las vías públicas. Por ejemplo, no estaría conduciendo una persona que empuja el coche para adelante, porque molesta al vecino. Tampoco está conduciendo quien porta vehículos sin motor, puesto que la conducción se ejercer con vehículos o mecanismo de dirección e impulsión a motor-



Las conductas castigadas en lo relativo a la conducción sin carnet, como hemos adelantado anteriormente son las siguientes (sin perjuicio de la existencia de otros delitos contra la seguridad vial):

Pérdida de puntos

Cuando a un conductor se le agotan todos los puntos del carnet, por la comisión de una o varias infracciones administrativas relativas a tráfico, su permiso de conducir pierde la vigencia, es decir, hasta su recuperación, se entiende que el conductor no tiene carnet. Conducir en esta situación es delito.

Quebrantamiento de una resolución judicial

Cuando el conductor comete delitos contra la seguridad vial (alcoholmias, conducción etílica, conducción temeraria, etc), es frecuente que como pena accesoria (a la multa, trabajos para la comunidad, pena de prisión), es habitual la retirada cautelar del permiso de conducir (también puede ser retirada definitiva). En este caso, conducir en ese estado supone un quebrantamiento de condena, que además, pone especialmente en riesgo la seguridad vial puesto que el conductor ha cometido recientemente infracciones graves.

No haber obtenido nunca el carnet

Es la última de las modalidad delictivas de este tipo, conducir sin haber obtenido nunca el carnet de conducir, por lo que pueden darse casos donde rijan la falta de conocimientos en materia vial y capacidad suficiente para manejar un vehículo a motor, todo lo cual se traduce en un grave peligro para la seguridad vial. Aunque también habrán otros casos más discutibles en los que el conductor -aún careciendo de licencia- tenga la capacidad suficiente para la conducción.

No hay delito en caso de que el conductor no tenga el carnet de conducir español, pero tenga otro permiso válido en otros países. Son discutibles los casos en los que el conductor tenga un permiso de categoría inferior.

Justificación por urgencia

No obstante todo lo anterior, se puede eludir la responsabilidad penal, si el conductor -sin carnet- tomó la decisión de conducir ante una situación de urgencia, el llamado estado de necesidad.
Claro que las urgencias deben ser reales y de suficiente gravedad, que justifique la exención de responsabilidad. Un ejemplo muy alegado son las urgencias médicas, en las que una persona sin carnet decide tomar el volante.