martes, 28 de julio de 2015

Hurtos por menores de 16 años

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Cuando se lleva a cabo un hurto por parte de un menor de edad, pueden plantearse dos posibilidades:
1. Que realmente el menor sea autor del hurto, por su propia cuenta y sin obedecer órdenes de nadie.
2. La autoría mediata, que como veremos a continuación, consiste en la utilización de menores para cometer hurtos, intentado burlar la responsabilidad criminal.

Con frecuencia puede leerse en la prensa la detención de personas que cometen hurtos valiéndose de menores de edad. Son populares en este sentido, los hurtos cometidos en zonas turísticas o los hurtos en supermercados o centros comerciales.
Esto ocurre por varios motivos, en primer lugar los menores no tienen la misma responsabilidad penal que los adultos. Además, los menores son rápidos, sigilosos, desprenden mayor sensación de inocencia, pueden perpetrar el delito sin levantar sospechas, y no utilizan la violencia.

Valiéndose de un menor para cometer hurtos, la persona "de detrás" (quien da las órdenes), intenta burlar la ley, puesto que en caso de ser sorprendido y detenido, el menor no tiene culpabilidad, y se le aplican medidas correctivas menos gravosas que a los adultos.

Para ser más concretos, la responsabilidad penal de los menores es la siguiente:
1. Para menores de 18 años y mayores de 14 años se aplica la responsabilidad recogida en la Ley penal del menor.
2. Para menores de 14 años no se prevé responsabilidad penal alguna, pues carecen de culpabilidad. Lo que sí se prevé son medidas educativas previstas en el Código Civil o en la Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor.

En este articulo vamos a analizar el delito consistente en ordenar a un menor de 16 años cometer un hurto, las características de este delito y las penas reservadas para el autor del mismo.

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Autor del hurto

Como hemos señalado, el uso de menores viene justificado porque estos carecen de responsabilidad criminal según el art. 19 del Código Penal, y por tanto, la responsabilidad por la comisión de delitos no será la misma que la aplicable a un adulto.

Si bien, como la ley no puede burlarse tan fácilmente, cuando se utiliza a un menor para la comisión de hurto, se entiende que el verdadero autor es la persona que está detrás, y el menor seria simplemente el instrumento mediante el cual se intenta cometer el delito para eludir la responsabilidad penal.

Agravante

El uso abusivo de un menor de edad para cometer un delito de hurto, está castigado con mayor pena que el delito básico de hurto cometido por uno mismo. En concreto se castiga este hecho con una pena de uno a tres años.

La justificación de esta agravante de la pena, no solo reside en el intento de burlar la ley ejecutando el hecho mediante un menor de edad, sino que además, también se considera el daño infringido al obligar al menor a formar parte del mundo de la delincuencia, que a tan corta edad perjudica gravemente el libre desarrollo de su personalidad.

Para mayor abundancia, la proposición delictiva al menor puede realizarse mediante engaño, coacción, intimidación, amenaza, etc., lo cual es un delito diferenciado, que entraría en concurso con el relatado en el presente artículo.

Conceptos básicos del delito de hurto

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La persona que tome cosas ajenas con ánimo de lucro y sin el consentimiento de su propietario, es autor de un delito de hurto, castigado con pena de prisión de 6 a 18 meses si el valor de lo sustraído excede de 400.-€ y de 1 a 3 meses de prisión si el valor de la cosa hurtada no supera los 400.-€. Por tanto, la frontera que delimita la pena aplicable, está situada en la cuantía o valor de la cosa apropiada.

A veces se confunden los conceptos de hurto y robo. La diferencia entre el delito de robo y el delito de hurto NO no radica en el valor económico del objeto sustraído, sino en la violencia con la que se consuma el delito. El robo exige el uso de la violencia para llevarse a cabo, mientras el hurto describe acciones discretas, sustracción sin uso de violencia.

No obstante, en este artículo vamos a escribir sobre el hurto, es decir, sobre acciones discretas. Y como el Código Penal marca importantes diferencias entre las penas aplicables según el valor de la cosa sustraída, tendremos que analizar cómo se determina el valor económico, y para ello debemos diferenciar cuando los hechos se llevan a cabo en establecimientos comerciales, y cuando se trata de hurtos contra particulares.

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Como hemos indicado anteriormente, el valor del objeto hurtado por el autor del delito, es la frontera que distingue la gravedad del delito y las penas aplicables. Por tanto, resulta muy relevante para este artículo detenerse a explicar cómo se calcula el valor del objeto hurtado.

Hurtos en establecimientos comerciales

No es necesario extenderse en explicar el concepto de un hurto en establecimiento comercial, pues el concepto de hurto que ha sido explicado en el encabezamiento de este post es perfectamente trasladable.

Lo que resulta relevante es el cálculo del valor de la cosa sustraída. Sin demasiados rodeos debemos indicar que la postura mayoritaria aboga por tomar como referencia el precio de venta al público sin IVA. Aunque lo cierto es que no existe un criterio uniforme, pues algunos Juzgados han apreciado como valor de la cosa sustraída el precio de coste para el comerciante.

Además, no faltan las discusiones sobre la pertinencia de incluir o excluir el Impuesto sobre el Valor Añadido para efectuar la valoración del objeto hurtado. Algunos Juzgados entienden que el "precio de venta al público" en sentido estricto incluye todos los conceptos, por tanto también el IVA. Sin embargo, otras opiniones señalan que el IVA es un impuesto sobre el valor de venta al público, y por tanto, debe excluirse del cómputo. En cualquier caso esta segunda postura parece más acertada.

Hurto a particulares

La cosa se complica al intentar determinar el valor de un objeto hurtado a un particular, puesto que no puede utilizarse un criterio tan sencillo como el coste de venta al público. Lo que se utiliza en este caso es el valor de mercado del objeto, más el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Lo que no se incluye dentro de la valoración es el coste de mano de obra o reparación. Por tanto, en caso de hurtar unas ruedas a un vehículo, debería calcularse el coste de las mismas en el mercado y sumarse el IVA, pero no tener en cuenta costes adicionales como la reparación de un pinchazo.

En caso de precios reducidos de objetos adquiridos en oferta, no puede tomarse en consideración el valor real por el cual adquirió el objeto su propietario (pues estaba en oferta), sino que debe utilizarse el valor de mercado. Este sería el caso de un teléfono móvil cuyo valor de mercado es de 600.-€, que es adquirido por su propietario a través de una oferta de su compañía telefónica por 300.-€. El valor para determinar la pena del hurto sería el primero.

Hurto a familiares

Se ha considerado -atendiendo a las convenciones de nuestra sociedad-, que el hurto entre parientes tiene una menor relevancia penal, y por tanto, el derecho penal no debe castigar estas conductas entre parientes (siempre que no se utilice violencia o intimidación). 

A pesar de no haber pena, sí que se genera responsabilidad civil, a la que debe ser condenado el autor del hurto; para reponer las cosas en su statu quo. Cuando el objeto hurtado haya perdido su utilidad, se haya estropeado, deteriorado, perdido, etc., el propietario legítimo tiene derecho a pedir un resarcimiento económico satisfactorio.

Hurto agravado

Finalmente el delito de hurto incluye un subtipo agravado cuando el autor del delito neutralice o elimine los sistemas de seguridad y alarma instalados para la protección de la cosa hurtada. En estos casos se prevé la imposición de las penas en su mitad superior.

Objetos de ilícito comercio

Por último, los llamados "objetos de ilícito comercio" como las armas o las drogas, también son susceptibles de ser castigados por su apoderamiento. Por tanto, cometería hurto o robo quien sustrajese drogas a un narcotraficante.