lunes, 13 de abril de 2015

Injuria en las redes sociales

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Cuando alguien profiere unas palabras sobre otro que atentan contra su reputación o contra su propia estima, está cometiendo un delito o una falta de injurias (tal vez de calumnias si lo que se imputa son delitos). En cualquier caso no es sencillo dirimir la frontera entre estos conceptos y sus diferentes vertientes (injurias leves, injurias graves, calumnias, etc). 

En un mundo informatizado y avanzado en cuanto a tecnologías de la información y de la comunicación, en el que cualquier persona puede montar una editorial con sus propios medios, el delito o la falta de injurias se convierte en un campo de interés para todos aquellos bloggeros, administradores de grandes círculos en las redes sociales,  titulares de medios de comunicación, etc.

Siempre se injuria cuando se falta a la verdad o no se puede demostrar la veracidad de lo que se atribuye al injuriado. En ese caso el ofendido tiene derecho a tomar acciones contra el autor de las desafortunadas expresiones. Sin embargo, opera la eximente o excepción, "exceptio veritatis" que exime de culpa al acusado cuando éste consigue demostrar la verdad de las imputaciones, y cuando estas se dirijan a funcionarios públicos en ejercicio de sus cargos.

En este artículo vamos a tratar el delito de injurias y las injurias leves, -con especial mención a los medios de comunicación (redes sociales, blogs, etc)-, reservando lo relativo a las calumnias para otro artículo.

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¿Cómo diferencias las injurias graves?
En principio, como decimos, cabe dirimir o diferenciar entre las injurias consideradas graves y las consideradas menos graves o leves, lo cual deberá medir el propio juez, que habrá de valorar las expresiones y el sentir general sobre los hechos imputados al injuriado.

Para valorar la gravedad de las expresiones dirigidas al injuriado, también deberá valorarse el ánimo que el autor tenia en dañar la dignidad personal del injuriado, es decir, tener en cuenta la connotación negativa en la cual se profieren ciertas expresiones como por ejemplo "golfa, guarra, choriza, etc" puesto que no siempre son susceptibles de dañar la dignidad del receptor de una manera grave.

Por otra parte, solo puede considerarse grave la atribución de unos hechos a otra persona, cuando se realiza a sabiendas de su falsedad o con un evidente y temerario desprecio hacia la verdad (como ocurre en el caso de las calumnias).

La injuria grave no puede consistir en la atribución de unos hechos que constituyen delito, (por ejemplo decir que se trafica con drogas o armas), puesto que en ese caso la injuria se transformaría en calumnia, y sería objeto de penas superiores.


Injurias leves
Con anterioridad a la publicación de la reciente reforma del Código Penal (30 de marzo de 2015) las injurias consideradas leves podían ser enjuiciadas como una falta penal recogida en el art. 620.2 del CP (algunas veces derivadas a los Juzgados de Paz), sin embargo, con la entrada en vigor de esta reforma, las injurias leves serán derivadas a la jurisdicción civil, o se utilizarán sistemas de conciliación para solucionar dichos conflictos.

Todo ello salvo en los casos en que las injurias leves se dirigen contra quien fue cónyuge o pareja del autor, es decir, en los casos de violencia doméstica, en los que la injuria leve seguirá siendo enjuiciada en el orden penal.


Medios de comunicación
Cada día más personas son titulares de medios de información y comunicación, especialmente en internet, donde por una poca inversión de dinero cualquiera incluso sin ser un periodista profesional, puede hacer llegar información a un gran número de personas. 

Como es obvio, a mayor número de agentes que llegan al público, mayor es el riesgo de cometer delitos de injurias, y es que se exige un especial deber de diligencia a los titulares de medios de información y comunicación, así como a la verificación exhaustiva de la información que está se está propagando, para evitar caer en noticias infundadas, meras suposiciones, etc., que puede lesionar el honor de los personajes de la noticia.

Lo que sí es posible, sin embargo, es el derecho a la crítica, especialmente cuando va dirigida a personajes públicos, políticos, o mandos que ejercen funciones públicas, cuyos cargos implican una merma de su derecho al honor, ya que sus derechos subjetivos son susceptibles de opiniones e informaciones amparadas por el "interés general" siempre que en dichas opiniones e informaciones no se utilicen apelativos y calificaciones injuriosas e innecesarias.