domingo, 4 de enero de 2015

Delito continuado y Delito masa

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En ocasiones nos encontramos que un sujeto ha cometido un mismo delito de forma repetida en el tiempo. En este caso podríamos encontrarnos frente un delito continuado o delito masa contra el patrimonio. En este artículo vamos a explicar estas dos figuras y las penas que se atribuyen a cada una de ellas.

Sin embargo, es necesario diferenciar el delito continuado, de otros delitos de tracto sucesivo a actividad permanente, como pudieran ser el tráfico de drogas o el maltrato habitual en el ámbito familiar, que se perpetra mediante varias acciones, pero constituye un sólo delito. 

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El delito continuado
El delito continuado es equivalente al "concurso real de delitos homogéneos", pero con ciertas particularidades, de forma que constituye una excepción de éste.

Para apreciar un delito continuado es necesario que se cumplan una serie de requisitos:
- El delincuente actúa bajo un plan preconcebido aprovechando diferentes ocasiones, pero de idénticas características.
- Existe una pluralidad de hechos o acciones.
- Estos hechos constituyen la infracción de un mismo delito en múltiples ocasiones.
- La técnica utilizada para la comisión del delito es idéntica o muy similar.
- El sujeto delincuente es el mismo.

Para este tipo de delitos se impone la pena más grave en su mitad superior. El límite de la pena sería la mitad inferior de la pena superior en grado.

Analizando la jurisprudencia nos encontramos con algunos problemas aplicativos, o mejor dicho, con algunas excepciones, por ejemplo, ¿sería un delito continuado el tráfico de drogas?. Esta sentencia del Tribunal Supremo, viene a explicarnos que el tráfico de drogas es una actividad de carácter permanente, de igual modo que el impago continuado de la pensión de alimentos, o el maltrato habitual en el ámbito familiar. Son delitos de tracto sucesivo, es decir, pluralidad de acciones que dan lugar a un solo delito.

A este respecto debe determinarse "cuando se cierra una actividad delictiva" y comienza una nueva, de forma que las acciones o hechos posteriores constituirán un nuevo delito.


El delito masa
Cuando el hecho a acción realizado repetitivamente es constitutivo de un delito contra el patrimonio, nos encontramos ante un delito masa. Es el típico caso de las grandes estafas inmobiliarias o financieras, como pudiera ser el caso Nueva Rumasa o el caso "Madoff" en Estados Unidos.

Para apreciar un delito masa es necesario que se cumplan una serie de requisitos:
- Que los delitos se cometan contra el patrimonio (también los delitos contra el orden socioeconómico).
- El delito se comete contra una serie de personas, sin ninguna relación entre ellas, pero con un denominador común (por ejemplo, intereses económicos). Estas personas son inicialmente indeterminadas, de modo que se constituye como un fraude delictivo y colectivo.
- El hecho delictivo debe causar un daño patrimonial considerable desde el punto de vista cuantitativo.

La pena se impone teniendo en cuenta el daño o perjuicio total ocasionado, pudiéndose aumentar en uno o dos grados la pena. Sin embargo, no especifica ni queda claro si la pena debe calcularse teniendo en cuenta las reglas del delito continuado, puesto que lo contrario supondría un agravio. Imaginemos el delito de estafa que es castigado con pena de prisión de 1 a 6 años, sin embargo, si no se observan las reglas del delito continuado la pena mínima a imponer sería de 1 año (una pena muy inferior a la que correspondería por delito continuado, que una vez realizados los cálculos equivaldría a una pena de 3 a 7'5 años de prisión).