lunes, 25 de mayo de 2015

Delito de discriminación laboral

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Siguiendo el hilo de anteriores artículos en los cuales tratábamos los delitos que una empresa o persona ajena a la empresa, puede cometer contra los trabajadores y sus derechos, en esta entrada vamos a hablar del delito de discriminación laboral.

La igualdad es un derecho fundamental recogido en el art. 14 de la Constitución, y su vulneración es constitutiva de discriminación. En el caso de la discriminación laboral puede enjuiciarse e indemnizarse en la jurisdicción social (Juzgados laborales) sin embargo, cuando la conducta discriminatoria es de especial gravedad, también puede ser constitutiva de delito penal, y sobre ello vamos a hablar en esta entrada.

La discriminación puede ser por razón de sexo, ideología, religión o creencias, raza, orientación sexual, situación familiar, uso de otras lenguas, pertenencia a la representación legal de los trabajadores, enfermedad o discapacidad.

Esta discriminación consiste en dar un trato de inferioridad a ciertas personas por los motivos expuestos en el párrafo anterior, sin que exista ninguna justificación para ello. La discriminación positiva (favorecer a un grupo discriminado) no es constitutiva de delito. Tampoco es constitutiva de delito la discriminación consistente en dar un trato favorable o superior a un trabajador con respecto a los demás.

El delito se comete en casos de grave discriminación en empleo público o privado, y cuando el sujeto, a pesar de haber sido requerido o sancionado por la Administración, no restablece la situación de igualdad que previamente había vulnerado, y no repara económicamente los daños ocasionados.

Las penas recogidas para este tipo de delitos son de seis meses a dos años de prisión, o multa de 12 a 24 meses.

Si necesitas consultar o contratar a un abogado en tu ciudad, puedes escribirnos a través del buzón de consultas.



Por tanto, la discriminación en el ámbito laboral por cualquiera de las causas anteriormente citadas, no solo constituye una conducta sancionable según el Estatuto de los Trabajadores, y la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sino que también es constitutiva de delito penal. 

Pero para considerarse deleito es necesario que previamente se haya advertido a la empresa, mediante requerimiento o sanción, de su conducta, y se le haya obligado a restablecer los estándares de igualdad, ante lo cual, el requerido ha desobedecido. Por tanto, es un delito de omisión, y no puede enjuiciarse como tal sino después del "primer aviso".

Pueden ser autores de estos delitos tanto empresarios, como funcionarios o autoridades competentes, puesto que la discriminación puede cometerse tanto en el empleo público como en el privado. No obstante, también podría pensarse otras personas a las cuales el empresario haya delegado determinadas funciones; (alto cargo, jefe de personal, directivo, etc). Sin embargo, el requerimiento o sanción previas (de necesaria omisión en caso de delito), va dirigido al empresario, con lo cual será éste el último responsable.

domingo, 17 de mayo de 2015

Tráfico de trabajadores extranjeros

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Siguiendo la línea de anteriores artículos en los cuales tratamos los delitos por tráfico ilegal de mano de obra, condiciones de trabajo ilegales o abusivas, explotación a inmigrantes, etc., en la presente entrada procede continuar la serie exponiendo el delito de inmigraciones clandestinas y emigraciones fraudulentas.

Esta conducta consiste igualmente en el tráfico de ilegal de trabajadores, con la diferencia de que éste se produce en el extranjero, es decir, desde el extranjero se convence a personas mediante promesas de empleo para que vengan a trabajar a España. También puede ocurrir a la inversa, es decir, convencer a españoles o extranjeros regulares, para que abandonen España con la expectativa de ocupar un puesto de trabajo ilegal en el extranjero.

Los autores de estas conductas suelen obrar con engaño y con ánimo de lucro, de modo comercian con documentos falsificados,  medios de transporte ilegales, etc.

A los autores de este delito se les castiga con penas de 2 a 5 años de prisión, y multa de 6 a 12 meses.

Si necesitas consultar o contratar a un abogado en tu ciudad, puedes escribirnos a través del buzón de consultas.



Promover la inmigración de trabajadores extranjeros
Esta conducta delictiva la cometen las personas dedicadas a comerciar con la inmigración clandestina de trabajadores a España, bajo la expectativa de ocupar un puesto de trabajo, o aunque no lo tengan, y siempre que dicha actividad la ejerzan de forma clandestina, en desobediencia de las reglas de extranjería de las autoridades públicas españolas.

Mediante el tráfico migratorio a España, (nótese que no estamos hablando de tráfico del trabajadores en territorio nacional, sino procedente del extranjero), los autores del delito buscan obtener un beneficio económico, -habitualmente cobrando a los extranjeros inmigrantes una cantidad notable de dinero por el transporte y entrada a territorio español, y por la falsificación de documentos de identidad, permisos de trabajo, etc (en este último caso se trataría de un doble delito de tráfico y falsedad documental).

Sin embargo, los autores del delito quedarán absueltos si no queda probado que los extranjeros entrantes en España venían a trabajar.

Igualmente se condenará el delito cuando los trabajadores extranjeros no consigan llegar a territorio español, -lo cual puede ocurrir con más habitualidad cuando se trasladan en pateras o embarcaciones en mal estado que no consiguen llegar a costas españolas-, podría en este caso considerarse homicidio imprudente.


Promover la emigración de trabajadores
Otra conducta delictiva es la consistente en convencer a otra persona mediante engaño o promesa de contrato, la emigración (es decir, la salida de nuestro país) para ocupar un puesto de trabajo en el extranjero que no existe o cuyas condiciones son ilegales.

No importa que la persona engañada sea español o extranjero nacional de otro país, siempre y cuando se haya obrado con engaño y de forma fraudulenta.

En los casos en que se lleva a cabo este delito con fines de explotación sexual o promoción de la prostitución en personas menores de edad o incapaces, puede haber un concurso de delitos, (delito al que se refiere el art. 188 del Código Penal).

miércoles, 13 de mayo de 2015

Delito de tráfico ilegal de mano de obra

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Siguiendo la serie del anterior artículo sobre delitos contra los derechos de los trabajadores, debemos continuar en este artículo explicando otro de los delitos que se pueden cometer contra los trabajadores, consistente en el tráfico ilegal de mano de obra y otras conductas abusivas o fraudulentas.

Son autores de este delito las personas (sean o no empresarios) que cometen alguna de las siguientes conductas ilegales:
- Comerciar con trabajadores (cederlos o alquilarlos) a cambio de una cantidad económica.
- Convencer a un trabajador para abandonar su puesto de trabajo ofreciéndole mejor empleo, siendo que éste no existe o las condiciones son peores que las prometidas.
- Emplear a trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo, en condiciones perjudiciales y contrarias a sus derechos laborales.

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Tráfico ilegal de mano de obra
El tráfico ilegal de trabajadores es una conducta que podríamos describir como el "comercio de trabajadores", lucrarse a costa de alquilar trabajadores a otra empresa o cualquier sujeto interesado, a cambio de un precio, mediante el cual el empresario pretende obtener un beneficio.

Un ejemplo frecuente de una conducta de tráfico ilegal de mano de obra, es la cesión de trabajadores, es decir, una empresa le deja trabajadores a otra para que éstos presten su servicios, a cambio de una cantidad de dinero lucrativa. Con esto el empresario pretende "el alquiler" de sus trabajadores por un precio. Esta actividad solamente está permitida para Empresas de Trabajo Temporal (ETT) que estén debidamente constituidas, inscritas y registradas.

Las penas por cometer este delito corresponden de 2 a 5 años de prisión, y multa de seis a doce meses.


Conductas abusivas o fraudulentas en el ámbito empresarial
Otras conductas por parte de un empresario o cualquier otro sujeto, en interrelación con los trabajadores, suponen un fraude o un abuso.

En concreto, es una conducta delictiva el reclutar personas o convencerlas para abandonar su puesto de trabajo en una empresa, prometiéndoles un empleo con condiciones de trabajo falsas o engañosas. Esto supone tanto el ofrecimiento de un empleo que no existe, o cuyas condiciones de trabajo son falsas.

Dar trabajo a extranjeros sin permiso de trabajo autorizado por las oficinas de extranjería españolas, de forma que además se perjudiquen los derechos laborales del trabajador, en incumplimiento del Estatuto de los trabajadores, el Convenio colectivo, el contrato de trabajo o cualquier otra norma aplicable.

Cabe decir que el mero hecho de encontrar un trabajo o un empresario dispuesto a contratar al trabajador, no concede de forma automática el permiso de trabajo, antes deben realizarse una serie de trámites (entre ellos obtener un certificado del Servef que acredite que ningún español puede ocupar ese puesto de trabajo, una medida que seguirá vigente hasta que el desempleo se sitúe por debajo del 15%). Por sin permiso de trabajo no es posible dar de alta al trabajador en el Régimen de la Seguridad Social, de modo que se termina promoviendo por sí sola la explotación del trabajador, y se vulneran derechos de tal importancia como la protección a la salud del trabajador.

Por la comisión de este delito las penas correspondientes son idénticas al caso del tráfico ilegal de mano de obra, es decir, privación de libertad de 2 años a 5 años, y multa de 6 a 12 meses.