jueves, 12 de febrero de 2015

Denunciado por violencia de género

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La policía española recibe una cifra aproximada de 120.000 ó 130.000 denuncias anuales por malos tratos contra la mujer, de las cuales se retiran unas 20.000 (datos orientativos, para conocer datos oficiales pueden consultarse las estadísticas detalladas del CGPJ).

Esta denuncia sólo es el inicio de un proceso que en caso de no archivarse puede dilatarse por varios meses, y que está integrado por esta secuencia de actuaciones:
- Detención y declaración en sede policial,
- Diligencias en sede judicial
- El juicio oral.

En caso de que los hechos no sean constitutivos de delito, sino de falta, se celebrará un juicio de faltas de forma inmediata tras la denuncia, en el que se podrán tomar Medidas de protección como orden de alejamiento, prohibición de la comunicación, o la recientemente aprobada retirada de la custodia.

El objeto de este artículo artículo es la exposición y explicación del proceso por violencia de género cuando se aprecia delito y en concreto de estas tres actuaciones que debe superar el denunciado. Si quieres saber en qué consiste el delito de violencia de género y cuales son las penas previstas, puedes consultar este artículo.

Si necesitas consultar o contratar a un abogado en tu ciudad, puedes utilizar el buzón de consultas.



Detención y declaración policial
Tras una llamada telefónica al 016, la policía se persona en el domicilio de la víctima, donde suele encontrarse una escena que puede ser de lo más variopinta, pero que en muchas ocasiones, termina con la detención del varón. Lo mismo ocurre en caso de denuncia.

Dicha detención puede durar un máximo de 72 horas (24 horas si el detenido es menor de edad). Durante la detención, y con presencia de un abogado (de oficio salvo que el detenido designe uno en ese momento), se toma la declaración en sede policial.

El consejo de la mayoría de abogados será no declarar en sede policial, lección que debe traerse aprendida de casa, porque sino la escena puede terminarse en una discusión entre abogado y policías.

Si existen pruebas de que la denuncia es falsa o no existe ni el más mínimo indicio del delito, pediremos la libertad del detenido, y en caso de negativa policial, pediremos un habeas corpus para que el juez revise la detención, no obstante, no es recomendable pedir el habeas corpus a la ligera, sino tan sólo en aquellos casos en que la detención sea del todo infundada.

Diligencias urgentes
El procedimiento sigue con las llamadas "diligencias urgentes" que no es otra cosa que la instrucción en sede judicial, en la cual, el Juez, el Ministerio Fiscal, y los abogados, toman declaraciones al presunto autor y la presunta víctima, cabiendo la posibilidad de pedir algunas pruebas como el cotejo del teléfono móvil, por ejemplo, y terminan en conclusiones la mayoría de veces solicitando la apertura del juicio oral. Tras ello, el abogado defensor tiene un plazo de cinco días para presentar su escrito de defensa.

En estas diligencias el juez puede acordar alguna medida de protección, consistente frecuentemente en una orden de alejamiento de la víctima o en la prohibición de las comunicaciones por cualquier vía del agresor a la víctima.

Juicio oral
Pasados unos meses, se celebra el juicio oral ante el Juzgado Penal que culminará con una sentencia absolutoria o condenatoria del autor.