domingo, 23 de noviembre de 2014

Detención ilegal o secuestro: delito, penas y particularidades

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La libertad es un derecho fundamental de la persona, pero por otra parte, el hecho de vivir en una sociedad y relacionarse constantemente con otras personas, limita el derecho de la libertad (de todas las libertades). En referencia a la libertad de movimiento o libertad ambulatoria, un ciudadano puede ser detenido o encarcelado, por no respetar los derechos de otras personas, por lo que la libertad está claramente relativizada.

La limitación o restricción de la libertad de movimiento o la libertad ambulatoria puede ser acorde o contraria al Derecho, o dicho en términos más entendibles, una detención puede ser legal o ilegal. En este artículo vamos a hablar de las segundas.

Son detenciones ilegales; encerrar a una persona en el interior de un coche, dejarla atada a una silla en el interior de una caseta, obligar a un taxista a llevar al autor a un determinado lugar contra la voluntad de éste, etc. 

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Cuando se produce una detención ilegal o un secuestro, se comete un delito contra la libertad de movimiento de las personas, que se agrava cuanto más dure la detención o cuando el delito es consumado por un funcionario o autoridad pública.

Para ejecutar una detención ilegal, no es necesario practicar ningún tipo de violencia, el hecho de privar a una persona de su libertad de movimiento o imponer obstáculos de forma que se impida a una persona su libertad en contra de su voluntad es suficiente para que pueda declararse este delito. En términos prácticos el delito se ejecutaría con una detención o un encierro de una persona, sin necesidad de trasladarla a otro lugar diferente al que se encuentre.

Para hilar más fino, las sentencias han definido la lesión a las siguientes libertades cuando se ejecuta una detención ilegal:
- Libertad de movimientos y libertad ambulatoria.
- Libertad del hombre a fijar su situación en el espació físico.
- Libertad del sujeto para desplazarse.
- Libertad para trasladarse según su voluntad.


Penas por la comisión de una detención ilegal
Las penas recogidas en el Código Penal varían dependiendo del tiempo que dure la detención ilegal o el secuestro. El tipo básico recoge penas de cuatro a seis años de prisión. Esta pena se impone en su grado inferior si la detención dura menos de tres días (casos de arrepentimiento espontáneo); es necesario para que se atenúe el delito que el autor suelte a la víctima por su propia voluntad dentro de los tres días, y no por otros factores ajenos. En cambio, si la detención dura más de quince días la pena que se impone es de cinco a ocho años de prisión.

Cabe distinguir en este tipo de delito dos tipos agravados, que concurren cuando el autor del delito es:
- Un funcionario o una autoridad pública.
- Un miembro o colaborador de una banda armada.

En caso de que el delito se cometa por un funcionario o autoridad pública, la pena se impone en su mitad superior, y si el autor es un miembro o colaborador de banda armada, la pena se impone en su grado superior.


Partícipes del delito
El secuestro o la detención ilegal son delitos que suelen llevarse a cabo en concurrencia con otras personas -especialmente cuando son permanentes, y el secuestrado requiere de la atención de un guardián o un cuidador-. Si el secuestro o detención se lleva a cabo por dos o más personas estos pueden participar como coautores del mismo, cooperadores necesarios o cómplices. Se condena a un sujeto por cooperador necesario cuando la detención ilegal o el secuestro no se hubiesen podido materializar sin su cooperación, por contrario, cuando se hubiese materializado de cualquier forma, el partícipe será declarado cómplice del delito.


Detenciones practicadas por particulares
La Ley de Enjuiciamiento Criminal permite que cualquier persona detenga a otra cuando estuviera cometiendo un delito (in fraganti) o cuando estuviera intentando cometerlo. También se permite detener a quienes estando procesados por un delito o condenados, estuvieran en rebeldía. Por último cualquier ciudadano puede detener a presos o detenidos en fuga.

Por tanto, este tipo de detenciones practicadas por particulares son plenamente lícitas. En estos casos, el ciudadano particular que practica la detención debe poner al detenido a disposición del Juez en el plazo máximo de 24 horas.

¿Qué ocurre entonces cuándo sin ánimo doloso, la detención se lleva a cabo contra una persona que no está encuadrada en el párrafo anterior (cometiendo delito, en fuga o rebelde de la Justicia)? En ese caso el castigo será una pena de multa de tres a seis meses, por detención ilegal.


Detención ilegal simulando ser autoridad o funcionario público o contra personas vulnerables
El delito se puede ejecutar con mayor facilidad cuando el autor de un secuestro o detención ilegal lo lleva a cabo simulando ser funcionario o autoridad  pública, o la víctima es una persona especialmente vulnerable: menor de edad o incapaz. Además, cuando se dan estas circunstancias, el autor del delito ya sabe que existen mayor probabilidades salir impune.

Sin embargo estas "ventajas" están castigadas con mayores penas, se trata de dos supuestos que conllevan una cualificación de la pena, es decir se imponen en su mitad superior.