viernes, 7 de noviembre de 2014

Diligencias previas en el proceso penal

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Las diligencias previas en materia penal es una actuación judicial que busca averiguar y determinar si unos hechos son constitutivos de delito, así como también determinar quienes son sus autores y partícipes, y el órgano competente para juzgarlos. 

Además, el Juez puede tomar algunas medidas como obligar al denunciado a prestar fianza para cubrir las posibles responsabilidades que se deriven del delito, ordenar su ingreso en prisión o su libertad provisional.

Dependiendo del resultado de las diligencias previas, y con informe del Ministerio Fiscal, puede acordarse su continuación hasta la celebración del juicio oral, o el archivo o sobreseimiento del asunto (cuando no se conoce al autor de los hechos o cuando los hechos no son delictivos.

También es posible que si los hechos constituyan una falta, en cuyo caso se remiten al juez competente, es decir el Juzgado de Paz o de Instrucción; también podría encargarse el mismo Juzgado de Instrucción que ha conocido las diligencias, pero al haber llevado las diligencias previas, incurre en una causa de abstención)

Si los autores son menores, se declina el asunto al Juez de Menores.

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¿En qué consisten?

Las diligencias se inician por el Juez o a instancia de alguna de las partes, para averiguar lo sucedido, y no necesariamente, sino tan sólo cuando lo creen conveniente.

Estas diligencias consisten en la celebración de unas actuaciones con el Juez, el denunciado, el Ministerio Fiscal, y el denunciante si tiene a bien personarse como acusación particular. No necesariamente el denunciante tiene que personarse como acusación particular, el Ministerio Fiscal persigue todos los delitos públicos (no los delitos privados), lo cual es extensible y aplicable a los casos en que el denunciante quiere retirar la denuncia, lo cual no significará que el proceso no continúe sin él.

Habitualmente las diligencias previas consisten en la toma de declaración al denunciado y al ofendido, que junto a la prueba, y el informe del Fiscal, ayudarán al Juez a determinar la existencia de un posible delito. También es posible que se pidan otro tipo de pruebas, como por ejemplo, la declaración de otros testigos, un informe pericial, un informe de centros médicos, informes de centros de ayuda a drogodependientes, etc.

Practicadas todas las pruebas el Juez dictará un auto para que las partes califiquen los hechos y concluyan si consideran que los hechos son constitutivos de delito y tiene que proseguirse con el proceso judicial hasta el juicio oral, o por contrario, no se aprecia delito y por tanto deben archivarse las actuaciones.


Para los usuarios que quieran una respuesta con todo el rigor de la ley, puede consultar a partir del art. 774 LECrim.