miércoles, 28 de octubre de 2015

Cobrar indemnización por un delito

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Cuando una persona comete un hecho delictivo, además de la pena de prisión y otras penas accesorias que se le puedan imponer, también se le debe/puede condenar económicamente a una pena de multa y a una indemnización para restituir el daño o perjuicio causado (incluyendo los daños morales), así como a las costas del procedimiento.

En este artículo vamos a dejar de lado la pena de multa y las costas, y vamos a centrarnos en la indemnización por responsabilidad civil que debe pagar el delincuente condenado por la comisión de un delito.

El alcance de dicha indemnización deberá ser suficiente para resarcir a la víctima o afectado por los siguientes conceptos; restitución del daño causado, reparación del mismo o indemnización por perjuicios materiales y morales.

En algunas ocasiones, cuando el delincuente es insolvente y se mantiene en insolvencia durante mucho tiempo, la víctima puede ver frustradas sus expectativas de cobro. El Estado no se hace responsable del pago subsidiario de la indemnización a la víctima, aunque algunos juristas apuntan a que debería garantizarse este aspecto a la víctimas, pues si el Estado no puede evitar el delito, al menos debe garantizar la restitución del daño a la víctima.

Sin embargo, en relación a las expectativas de cobro, hay que tener en cuenta dos fundamentos legales:

- Para la suspensión de penas inferiores a 2 años de prisión, es imprescindible haber satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, al menos de forma suficiente, o comprometiéndose a satisfacerla en al medida que sus posibilidades económicas lo permitan.

- Por otra parte, una vez ejecutada la sentencia, dicha ejecución no puede archivarse definitivamente hasta la completa satisfacción del acreedor (art. 570 LEC). Si que puede ser archivada provisionalmente por insolvencia del deudor, pero puede reabrirse.

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Sujetos responsables del resarcimiento económico

Son responsables de la responsables de la responsabilidad civil dimanante del delito:

- Los autores del delito como responsables directos.
- El Estado cuando el delito sea cometido por agentes o funcionarios públicos.
- Compañías aseguradoras has el límite de indemnización de cobertura pactada.
- Los partícipes del delito a título lucrativo, como partícipes; cómplices, etc.
- Personas o sociedades titulares del establecimiento donde se haya cometido el delito, cuando éstos hayan incumplidos normativas o disposiciones de carácter imperativo.

Formas de resarcir a la víctima

Lo más frecuente es que se condene al delincuente al pago de una suma de dinero para resarcir económicamente a la víctima. Sin embargo, existen diferentes formas de resarcimiento a la víctima por el daño causado, que dependerán también del tipo de delito; por ejemplo, para delitos de hurto, robo y apropiación indebida se debe restituir el bien mueble apropiado, o uno de igual género y características. Por un delito de lesiones se indemnizará a la víctima de acuerdo con el baremo que explicamos a continuación. 

En caso de que el patrimonio fuese transferido a un tercero para frustrar la ejecución, es posible restituir el patrimonio del delincuente, sin perjuicio de que otros lo hubiesen obtenido de buena fe y legalmente. Sin perjuicio de ello, el adquiriente de buena fe podrá dirigirse contra el responsable.


Indemnización

La indemnización sirve para resarcir los perjuicios materiales y morales que comporta la comisión de un delito.
El perjuicio no basta con alegarlo, sino que hay que demostrarlo, de modo que no será posible cobrar la indemnización sin prueba del daño; los daños materiales habrá que probarlos y los daños morales no son susceptibles de prueba, sino que dimanan inequívocamente de los hechos.

Lucro cesante

Es el perjuicio de quien a raíz de la comisión de un delito, como víctima o afectado a estado privado de las ganancias que venía obteniendo. Son ganancias ciertas, concretas y acreditadas que el perjudicado hubiese obtenido de no suceder el delito; por ejemplo, un sastre al que le roban la maquinaria y no puede trabajar durante un periodo de tiempo, el deportista al que lesionan gravemente y está impedido para competir, etc.

Daño moral

El daño moral es el resarcimiento por el dolor causado por un acto delictivo. A diferencia de los daños materiales, los daños morales no debe ser necesariamente probados. El daño moral se puede calcular sobre criterios determinados.

Baremo de valoración de daños corporales

Toda lesión corporal, independientemente de su origen, se indemniza de acuerdo al Baremo de accidentes de tráfico. Como decimos, no es necesario que la lesión haya sido causada con motivo de un accidente de tráfico, sino que se aplica el baremo de forma análoga.

Dicho baremo establece un sistema de puntos, que se multiplican por una determinada cuota que también establece el baremo. 

El baremo recoge indemnizaciones en caso de muerte, lesiones permanentes o transitorias, indemnizaciones por incapacidad temporal y secuelas de diversos grados. 

El Baremo se actualiza anualmente por la Dirección General de Seguros. Entendemos que debe aplicarse el baremo actualizado en fecha de la sentencia.

La aplicación del baremo no es obligatoria para los Juzgados y Tribunales, aunque sí es orientativa. El juez o magistrado puede de forma motivada, abstenerse de aplicar el baremo de accidentes de tráfico, atendiendo a las circunstancias de los hechos.