miércoles, 15 de julio de 2015

Cómo denunciar una injuria o calumnia

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La calumnia es la atribución a otra persona de la comisión de un delito, mientras la injuria es la atribución a otra persona de algo que lesiona su dignidad, que atenta contra su honor y su propia estima. Tanto la calumnia como la injuria son delitos contra el honor, que pueden explicarse de manera conjunta ya que pertenecen a la misma familia y tienen una buena parte de rasgos comunes, especialmente en el procedimiento que hay que seguir para enjuiciarlos. 

El acusado por injuria o calumnia puede eximir su responsabilidad si consigue demostrar que los hechos atribuidos al ofendido son ciertos.


  1. Las penas recogidas por la comisión de un delito de calumnias, son de 4 a 6 meses de multa, o en caso de vertirlas con publicidad se recogen penas de 6 meses a 2 años de prisión o multa de 6 a 24 meses.
  2. Las penas recogidas por la comisión de un delito de injurias, son de multa de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 14 meses si se ha injuriado con publicidad.
En caso de que el autor decida reconocer y arrepentirse por las injurias o calumnias vertidas podrá ser condenado a una pena inferior en grado, y en caso de cargo público podrá evitarse la pena accesoria de inhabilitación.

Los delitos de injuria y calumnia se enjuician a través de querella firmada por abogado y procurador (no siendo posible formular denuncia ya que se trata de delitos privados no perseguibles de oficio). Si requieres servicios jurídicos para un delito de injurias o calumnias, podemos ayudarte. Puedes contactar con nosotros a través del formulario de consultas.

El contexto de las injurias

Así como en el caso de las calumnias es bastante claro cuando se atribuye la comisión de un delito a otra persona, en el caso de las injurias las expresiones vertidas sobre otro, pueden ser muy subjetivas, lo cual no significa que no se puedan condenar, sino que debe atenderse a todos los factores periféricos: contexto, lugar, significado de las expresiones, etc.

Las injurias pueden ser juicios de valor, rumorología falsa, atribución de unos hechos o calificativos; por ejemplo atribuir ludopatía a otra persona.

Responsabilidad civil por injurias o calumnias

Como hemos dicho, las penas señaladas por delitos de injurias o calumnias son de multa dependiendo de la gravedad del delito. Sin embargo, nada tiene que ver esta multa con la indemnización por responsabilidad civil que deberá abonar el condenado por la lesión a la dignidad del injuriado o calumniado. En efecto, el injuriado o calumniado pueden obtener una cuantía económica en concepto de indemnización civil a cargo del condenado por el delito. La cuantía de esta indemnización variará dependiendo de las particularidades del asunto concreto.

Perdón del ofendido

El acusado por un delito de injurias o calumnias puede ser absuelto por el llamado perdón del acusado, cuando el mismo se manifieste de forma expresa mediante el ofendido o su representante.

Publicidad o recompensa

El medio de difusión de la injurias puede elevar la pena del autor, cuando se considera que ha vertido la injuria con publicidad. El código penal recoge una pena de multa de 3 a 6 meses. Sin embargo, para las injurias hechas con publicidad, es decir, por medio de la imprenta, radio, o similar, con multa de 6 a 14 meses.

Igualmente, las penas son mayores cuando la injurias se realiza a cambio de recompensa, en caso de los cargos públicos, pueden ser inhabilitados durante un periodo de 6 meses a 2 años.

Procedimiento

El procedimiento se inicia mediante un acto de conciliación entre las partes en el que no es obligatoria la presencia de abogado (aunque recomendable como siempre). 

Posteriormente, en caso de no haber conciliación posible entre las partes, se prosigue con la interposición de una querella firmada por abogado y procurador. No se admiten denuncias para enjuiciar delitos de injurias y calumnias, ya que se trata de un delito privado no perseguible de oficio. 

Es igualmente necesario aportar la certificación de haber intentado acto de conciliación previo, ya que de no aportarse puede inadmitirse la querella.

Admisión o inadmisión a tramite de la querella

La querella es revisada por el Juzgado y puede admitirse o inadmitirse a consecuencia de alguna de las circunstancias que se exponen a continuación:

1. Es posible que la querella no se admita por la existencia de un defecto formal: por ejemplo que no se haya aportado la certificación de intento de acto de conciliación previo.

2. Es posible que la querella no se admita a trámite por un motivo de fondo, es decir, no considerarse las expresiones suficientemente graves para ser constitutivas de un delito de injurias o calumnias.

lunes, 13 de abril de 2015

Injuria en las redes sociales

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Cuando alguien profiere unas palabras sobre otro que atentan contra su reputación o contra su propia estima, está cometiendo un delito o una falta de injurias (tal vez de calumnias si lo que se imputa son delitos). En cualquier caso no es sencillo dirimir la frontera entre estos conceptos y sus diferentes vertientes (injurias leves, injurias graves, calumnias, etc). 

En un mundo informatizado y avanzado en cuanto a tecnologías de la información y de la comunicación, en el que cualquier persona puede montar una editorial con sus propios medios, el delito o la falta de injurias se convierte en un campo de interés para todos aquellos bloggeros, administradores de grandes círculos en las redes sociales,  titulares de medios de comunicación, etc.

Siempre se injuria cuando se falta a la verdad o no se puede demostrar la veracidad de lo que se atribuye al injuriado. En ese caso el ofendido tiene derecho a tomar acciones contra el autor de las desafortunadas expresiones. Sin embargo, opera la eximente o excepción, "exceptio veritatis" que exime de culpa al acusado cuando éste consigue demostrar la verdad de las imputaciones, y cuando estas se dirijan a funcionarios públicos en ejercicio de sus cargos.

En este artículo vamos a tratar el delito de injurias y las injurias leves, -con especial mención a los medios de comunicación (redes sociales, blogs, etc)-, reservando lo relativo a las calumnias para otro artículo.

Si necesitas consultar o contratar a un abogado, puedes utilizar el buzón de consultas.



¿Cómo diferencias las injurias graves?
En principio, como decimos, cabe dirimir o diferenciar entre las injurias consideradas graves y las consideradas menos graves o leves, lo cual deberá medir el propio juez, que habrá de valorar las expresiones y el sentir general sobre los hechos imputados al injuriado.

Para valorar la gravedad de las expresiones dirigidas al injuriado, también deberá valorarse el ánimo que el autor tenia en dañar la dignidad personal del injuriado, es decir, tener en cuenta la connotación negativa en la cual se profieren ciertas expresiones como por ejemplo "golfa, guarra, choriza, etc" puesto que no siempre son susceptibles de dañar la dignidad del receptor de una manera grave.

Por otra parte, solo puede considerarse grave la atribución de unos hechos a otra persona, cuando se realiza a sabiendas de su falsedad o con un evidente y temerario desprecio hacia la verdad (como ocurre en el caso de las calumnias).

La injuria grave no puede consistir en la atribución de unos hechos que constituyen delito, (por ejemplo decir que se trafica con drogas o armas), puesto que en ese caso la injuria se transformaría en calumnia, y sería objeto de penas superiores.


Injurias leves
Con anterioridad a la publicación de la reciente reforma del Código Penal (30 de marzo de 2015) las injurias consideradas leves podían ser enjuiciadas como una falta penal recogida en el art. 620.2 del CP (algunas veces derivadas a los Juzgados de Paz), sin embargo, con la entrada en vigor de esta reforma, las injurias leves serán derivadas a la jurisdicción civil, o se utilizarán sistemas de conciliación para solucionar dichos conflictos.

Todo ello salvo en los casos en que las injurias leves se dirigen contra quien fue cónyuge o pareja del autor, es decir, en los casos de violencia doméstica, en los que la injuria leve seguirá siendo enjuiciada en el orden penal.


Medios de comunicación
Cada día más personas son titulares de medios de información y comunicación, especialmente en internet, donde por una poca inversión de dinero cualquiera incluso sin ser un periodista profesional, puede hacer llegar información a un gran número de personas. 

Como es obvio, a mayor número de agentes que llegan al público, mayor es el riesgo de cometer delitos de injurias, y es que se exige un especial deber de diligencia a los titulares de medios de información y comunicación, así como a la verificación exhaustiva de la información que está se está propagando, para evitar caer en noticias infundadas, meras suposiciones, etc., que puede lesionar el honor de los personajes de la noticia.

Lo que sí es posible, sin embargo, es el derecho a la crítica, especialmente cuando va dirigida a personajes públicos, políticos, o mandos que ejercen funciones públicas, cuyos cargos implican una merma de su derecho al honor, ya que sus derechos subjetivos son susceptibles de opiniones e informaciones amparadas por el "interés general" siempre que en dichas opiniones e informaciones no se utilicen apelativos y calificaciones injuriosas e innecesarias.