domingo, 15 de febrero de 2015

¿Cómo se desarrolla el juicio de faltas?

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El juicio de faltas es el procedimiento utilizado por la justicia para encausar infracciones penales más leves que los delitos. Estas infracciones deben denunciarse en el plazo de 6 meses. Al tratarse de juicios sencillos y de menor relevancia no es necesaria la asistencia de abogado y procurador, por lo que es posible la autodefensa.

Dependiendo del tipo de falta, el juicio puede celebrarse:

- Juicio inmediato en el Juzgado de Guardia o de Violencia contra la Mujer, cuando se trate de faltas cometidas en el ámbito familiar (agresiones sin lesión, amenazas, coacciones, injurias y vejaciones), o en caso de hurto flagrante, es decir, cuando se sorprenda al autor del hurto en el momento de cometerlo o justo después de haberlo cometido, y en cualquier caso, cuando el valor de lo sustraído no supere los 400 €.

- Juicio ordinario que se celebran ante el Juzgado de Guardia o ante el de Instrucción cuando no sea posible la citación inmediata de las partes y los testigos.

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Juicio inmediato de faltas
Se celebra un juicio rápido de faltas cuando se comete alguna de las infracciones citadas anteriormente, relativas al ámbito familiar, o cuando se trate de un hurto flagrante. 

El resto de faltas excluidas en el apartado anterior se evacuarán por el procedimiento ordinario, salvo que el Juzgado de Guardia por poder celebrar el juicio de forma inmediata, decida hacerlo así; esto es, que pueda citarse a las partes y los testigos, y puedan practicarse todas las pruebas esenciales.

En estos casos la policía cita a el denunciado y al denunciante. Les informa de forma escrita de sobre los hechos denunciados y sus derechos respectivamente. Los cita de forma inmediata a través de la Agenda Programada de Citaciones (APC) para la celebración del juicio en el Juzgado de Guardia.

Al recibir el atestado policial, el Juez de Guardia decidirá inmediatamente sobre la celebración del juicio siempre que lo estime procedente, y que estén las partes presentes o se estime innecesaria su presencia, y en cualquier caso, puedan practicarse las pruebas necesarias para resolver el proceso.

De no resultar posible su celebración, el Juez dispone del plazo de 2 días para realizar las citaciones oportunas y celebrar el juicio.

Juicio ordinario de faltas
El juicio ordinario puede iniciarse igualmente por atestado policial, por denuncia o por querella. Si bien la denuncia puede formularse de forma oral, la querella ha de interponerse siempre de forma escrita y ante el Juzgado competente. El Juzgado competente será el del lugar de los hechos, o en caso de violencia doméstica, el del domicilio de la denunciante. No será necesario abonar tasas judiciales.

En fecha de celebración, se abrirá la vista dando lectura a la denuncia o querella. Posteriormente la acusación propondrá la prueba, que de ser admitida por el juez se ejecutará seguidamente.

A continuación se oirá al denunciado y se practicarán las pruebas propuestas por éste.

Finalmente las partes, empezando por el denunciante o querellante, expondrán de palabra lo que convengan.

El Juez dictará sentencia de forma inmediata o en el plazo de 3 días por escrito, y contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Costas
Generalmente las costas se imponen al denunciado cuando éste hubiese sido condenado y declarado criminalmente responsable de la comisión de una falta. Estas costas servirá para pagar los gastos ocasionados por el proceso, por ejemplo, un perito. Al no ser necesaria la asistencia de abogado ni procurador, en caso de haberlos, los gastos correrán a cargo de la parte que los contrate.