lunes, 22 de diciembre de 2014

La pena de multa y su cálculo

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En anteriores artículos explicábamos algunos tipos de pena; privativa de libertad (prisión, localización permanente, etc), privativas de otros derechos (orden de alejamiento, prohibición de comunicación, inhabilitación absoluta o especial), y también la pena sustitutiva de trabajos en beneficio de la comunidad.

En el presente artículo explicamos otra de las penas más frecuentes en el sistema penal español; la pena de multa dineraria, y su sistema de cálculo días-multa. La pena de multa se utiliza para sancionar delitos menos graves y faltas. Además, resulta bastante interesante como alternativa a la penas privativas de libertad, aunque también tiene algunas desventajas prácticas al tratar manifiestamente de forma desigual a las personas según sus ingresos, puesto que muchas veces se desconoce la capacidad económica real del condenado.

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Pena de multa
El Código Penal prevé la imposición de sanciones pecuniarias, es decir, multas dinerarias que se calcularán en función de los recursos económicos del penado. Del mismo modo que los trabajos en beneficio de la comunidad, la pena de multa también resulta positiva para sustituir (sólo en casos de pena menor) la privación de libertad del delincuente no habitual (ocasional), por una sanción económica. Es una medida que favorece la reinserción del delincuente, evita los agravios de prisión, y además, se trata de una pena fácilmente reparable en caso de error judicial.

El sistema utilizado para el cálculo de la cantidad económica es el "días-multa". Para fijar la cuantía de la cuota diaria, se tendrán en cuenta las circunstancias económicas del penado: ingresos, obligaciones, cargas familiares, etc. En cualquier caso, el mínimo será de 2 €/día y el máximo será de 400 €/día. Para el caso de faltas o delitos cometidos por personas jurídicas se establece un mínimo de 30 €/día y un máximo de 5.000 €/día.

En la práctica resulta muy complicado averiguar la capacidad económica del penado, salvo que conste en algún registro público, por ello, se suelen utilizar tanteos que normalmente desembocan en multas de 4 ó 6 euros. El Tribunal Supremo consideró que una multa de 6 €/día resulta razonable siempre que no existan motivos para concluir que el penado es un indigente.


Pena de multa como sustitutiva de la pena de prisión
El criterio de sustitución para penas privativas de libertad es de dos días de multa por cada día de privación de libertad. Si bien se establece una duración máxima de la multa de dos años; esto ocasionaría que sólo se podría sustituir las penas de un año de duración, sin embargo, y por los problemas que este sinsentido ocasionaría, no se aplica este límite cuando se trata de sustitución de penas privativas de libertad.