sábado, 13 de diciembre de 2014

La suspensión de la pena privativa de libertad

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La consecuencia directa por la comisión de un delito es la imposición de una pena, que puede ser de diversos tipos, sin embargo, en esta entrada nos referimos las penas privativas de libertad, en concreto a la prisión de corta duración, localización permanente y la responsabilidad personal por impago de multa

A raíz de muchos estudios, se terminó concluyendo que las penas de corta duración eran perjudiciales para la reinserción del delincuente en la sociedad. No sólo perjudiciales, sino que la desocialización del reo que por un delito menos grave debía entrar a prisión, conllevaba como efecto que volviese a reincidir, es decir, tenía efectos criminógenos. 

Por ello, el legislador permitió que aquellas personas que cometiesen un delito cuya pena fuese inferior a dos años, y careciesen de antecedentes penales, pudiesen suspender su cumplimiento o sustituirlo por una pena diferente a la prisión (o análoga), por ejemplo, los trabajos en beneficio de la comunidad.

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Contenido y regulación de la suspensión de la pena
A partir del art. 80 del Código Penal podemos encontrar la regulación de la suspensión de las penas.

La suspensión de las penas privativas de libertad, supone que el autor de un delito no deberá cumplir la pena, si el juzgador considera que no existe peligro de que vuelva a reincidir en el futuro, y siempre que se cumplan los requisitos.

Al referirnos a "pena privativa de libertad" nos referimos a la pena que supone prisión, localización permanente o la responsabilidad por impago de una multa.

La condición exigible al beneficiario de una suspensión de la pena, es que no vuelva a delinquir durante el periodo fijado por el juez, que puede ir de tres meses hasta cinco años. Si el autor del delito no delinque durante ese periodo de tiempo, la pena se considerará extinguida, desaparecerá definitivamente.

En caso contrario, es decir, de volver a delinquir durante ese periodo de tiempo, la pena suspendida será ejecutada.

El plazo de suspensión para penas leves será de tres meses a un año, y para las penas inferiores a dos años de privación de libertad, el plazo de suspensión será de dos a cinco años.

El Juez o Tribunal podrá orientarse por tres criterios para decidir si suspende la ejecución de la pena impuesta:
1. Las circunstancias personales del autor del delito.
2. Las características del hecho delictivo.
3. La duración de la pena.

Además, el juez deberá tener en cuenta la peligrosidad del autor y las probabilidades de que vuelva a cometer un delito de la misma naturaleza.

Una vez barajados estos criterios, el juzgador deberá acordar o denegar la pena impuesta, de forma urgente y motivada. El juez tiene una gran autonomía (discrecionalidad) para acordar o denegar la suspensión de la pena. En la práctica, los jueces suelen conceder la suspensión de una forma casi automática, siempre que se cumplan los requisitos que exponemos a continuación.

Requisitos legales para la suspensión de la pena
1. Requisito de no reincidencia. El condenado debe haber delinquido por primera vez, sin tener en cuenta las condenas por delitos imprudentes, o los antecedentes penales cancelados, o que se hayan podido cancelar por haber transcurrido el plazo legal, pero no se hubiera hecho. Si el condenado tiene otra causa pendiente, se le puede suspender la pena, pero si de la otra causa vuelve a recaer sobre él una condena, se ejecutaría la pena suspendida.

2. Duración de la pena. La condena impuesta no puede superar los dos años de duración, ya sea una pena, o la suma de varias penas por la comisión de varios delitos.

3. Pagar las indemnizaciones civiles. Otro requisito para la suspensión de la condena, es que su autor haya satisfecho las responsabilidades civiles impuestas como consecuencia del delito, o que no lo hubiese hecho por ser declarado insolvente.

Otros supuestos para la suspensión de la pena
En ocasiones se puede acordar la suspensión de la pena aún cuando no se cumplan los requisitos antes citados. Esto ocurriría en los siguientes supuestos:

1. Enfermedad muy grave. El juzgador puede suspender la pena de un condenado, -incluso sin cumplir los requisitos-, cuando este padezca una enfermedad muy grave e incurable, salvo que en el momento de la comisión del delito, tuviese otra pena suspendida de la misma naturaleza.

2. Toxicómanos. También pueden suspenderse las penas inferiores a cinco años, cuando el delito se hubiese cometido con motivo de la dependencia del autor a las drogas, alcohol, sustancias psicotrópicas u otros estupefacientes. Para ello el juez deberá oír a las partes y recabar un informe del Centro público o privado, que acredite que el delincuente está rehabilitado de sus adicciones o bajo tratamiento.


Condiciones de la suspensión
La suspensión está sometida a una exigencia básica, que no se vuelva a delinquir durante el periodo de tiempo fijado por el juzgador. Pero además, la suspensión se puede sujetar a otras condiciones:

- Prohibición de acudir a determinados lugares.
- Prohibición de aproximarse a la víctima.
- Prohibición de ausentarse del lugar de residencia autorización judicial.
- Comparecer frente al Juzgado o Tribunal (o la Administración Pública que éstos decidan) para dar cuenta de sus actividades.
- Participar en programas de reinserción laboral, formación, educación para la seguridad vial, educación sexual, etc.
- Otros deberes que pueda fijar el juez.

En los casos de violencia de género, se aplican automáticamente las dos primeras prohibiciones.

En los casos de toxicomanía, el condenado deberá acudir a los Centros de rehabilitación y tratamiento.


Consecuencias del quebrantamiento de las condiciones impuestas
Cuando el condenado, durante la suspensión de su condena, vuelva a delinquir o quebrante alguna de las condiciones impuestas, se retirará la suspensión de la pena y se procederá a su ejecución.

Cuando el condenado vuelva a delinquir la ejecución de la pena es incondicional. Sin embargo, encontramos una mayor flexibilidad cuando se trate del quebranto de alguna de las condiciones impuestas: por ejemplo, deje de asistir a los cursos de educación vial o sexual, abandone el tratamiento contra la drogodependencia, etc. En ese caso el juez tiene tres alternativas:

- Puede sustituir las condiciones cuando por las circunstancias se estime conveniente.
- Puede prorrogar el plazo de suspensión (sin exceder de los cinco años).
- En caso de incumplimiento reiterado puede revocar la suspensión.