sábado, 20 de diciembre de 2014

Penas privativas de libertad y penas privativas de otros derechos

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La pena es la consecuencia que debe pagar quién comete un delito. El Estado utiliza las penas para castigar e intentar evitar que se cometan conductas que lesionan gravemente los derechos de los ciudadanos. La pena ha existido durante toda la historia de la humanidad, si bien en diversas configuraciones; cabe recordar la ley de tailón (ojo por ojo, diente por diente) que es tal vez, la modalidad más primaria de la penas conocidas hasta el momento.

La pena consiste en un castigo que se impone al autor de un delito, y no necesariamente debe consistir en la privación de libertad. En este artículo intentaremos hacer un esquema sobre los distintos tipos de pena (excluyendo las sanciones administrativas, que también son limitativas o privativas de derechos, pero no por la comisión de un delito, sino de una infracción administrativa, y nunca pueden consistir en la privación de libertad, cuya imposición queda rigurosamente reservada a los Jueces).

En otros artículos analizamos las penas consistentes en trabajos en beneficio de la comunidad y penas de multa.

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Nuestro sistema excluye la pena capital (pena de muerte). Según nuestro Código Penal, el catálogo de penas pueden clasificarse según su naturaleza de la siguiente forma:

1. Privativas de libertad
Dentro de las mismas encontramos la prisión, la localización permanente y la responsabilidad penal por impago de multa. Se suprimió hace tiempo la pena de arresto en fin de semana. 

La prisión supone el confinamiento en un centro penitenciario del sujeto considerado culpable de la comisión de un delito. La pena de prisión puede tener una duración de mínima de tres meses hasta veinte años, salvo excepciones recogidas en el propio código (terrorismo, asesinato cualificado, rebelión, etc). Cuando la pena de prisión es superior a cinco años (pena grave), el reo no puede solicitar la progresión hacia el tercer grado hasta cumplido como mínimo la mitad de la pena impuesta.

La localización permanente se lleva a cabo mediante los conocidos instrumentos electrónicos de control permanente. El cumplimiento de esta pena tiene lugar en el propio domicilio del reo, de forma que se le obliga a permanecer en el mismo, y se le controla mediante los citados instrumentos electrónicos. El reo puede solicitar el cumplimiento en sábado y domingo, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal.

La responsabilidad penal por impago de multa se impone a quien no satisface voluntariamente (o por vía de apremio) el pago de una multa que le ha sido impuesta por sentencia, de modo que se sustituye la misma por su ingreso en prisión. La pena se sustituye a razón de un día de prisión por cada dos días de multa, con un máximo de 24 meses. Esta sustitución de multa por prisión, no puede imponerse a los condenados a penas de más cinco años (es decir, cuando además de la multa hubiesen sido condenado a prisión por más de cinco años).


2. Penas privativas de otros derechos
Junto a las penas privativas de libertad, se pueden imponer otras penas privativas de otros derechos, entre las cuales destacamos las siguientes:

Pena de inhabilitación absoluta o especial. 
La inhabilitación absoluta es la privación definitiva que revoca al condenado de todos sus honores, empleos y cargos públicos, y además le impide su acceso a cualquier cargo público durante el tiempo que dure la condena; que puede ser de seis meses hasta veinte años.

La inhabilitación especial puede ser de varios tipos: 
- Inhabilitación para ocupar cargos públicos (sólo para los cargos a los que se refiere la sentencia), 
- Inhabilitación para el sufragio pasivo (que impide al condenado ser elegido para ocupar cargos públicos durante el tiempo que dure la condena),
- Inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio, (que impide al condenado la facultad de ejercerlos durante el tiempo de la condena).
- Inhabilitación especial para ejercer la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento (que puede acordarse respecto a todos o sólo alguno de los menores que están a cargo del condenado).

Pena de suspensión de empleo o cargo público.
En méritos de esta pena, se impone al condenado la suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo que dure la condena. Se diferencia de la inhabilitación, puesto que ésta revoca al condenado de su empleo o cargo público, mientras que la suspensión no lo hace, y el condenado podrá recuperar su puesto cuando termine su condena. Esta pena se puede imponer por un periodo de tres meses a seis años.

Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Se impone para delitos contra la seguridad vial, y puede tener una duración de tres meses a diez años.

Privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
Se impone también con una duración de tres meses a diez años.

Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos.
Impide al penado volver a determinados lugares, especialmente al lugar de residencia de la víctima del delito o de sus familiares. Si el penado tiene la residencia en el mismo lugar, se le obliga a cambiarla. Puede alcanzar una duración de hasta diez años.

Prohibición de aproximarse a la víctima o a sus familiares. 
Puede alcanzar una duración de un mes hasta diez años. Durante su duración, especialmente cuando la víctima es el cónyuge, y la prohibición de aproximarse puede afectar al régimen de visitas, se pueden tomar algunas medidas para modificarlo.

Prohibición de comunicarse con la víctima o sus familiares.
También por una duración de un mes hasta diez años. Aquí la prohibición no es espacial, sino de comunicación por cualquier medio (teléfono, medios telemáticos, etc).