sábado, 20 de diciembre de 2014

Penas privativas de libertad y penas privativas de otros derechos

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La pena es la consecuencia que debe pagar quién comete un delito. El Estado utiliza las penas para castigar e intentar evitar que se cometan conductas que lesionan gravemente los derechos de los ciudadanos. La pena ha existido durante toda la historia de la humanidad, si bien en diversas configuraciones; cabe recordar la ley de tailón (ojo por ojo, diente por diente) que es tal vez, la modalidad más primaria de la penas conocidas hasta el momento.

La pena consiste en un castigo que se impone al autor de un delito, y no necesariamente debe consistir en la privación de libertad. En este artículo intentaremos hacer un esquema sobre los distintos tipos de pena (excluyendo las sanciones administrativas, que también son limitativas o privativas de derechos, pero no por la comisión de un delito, sino de una infracción administrativa, y nunca pueden consistir en la privación de libertad, cuya imposición queda rigurosamente reservada a los Jueces).

En otros artículos analizamos las penas consistentes en trabajos en beneficio de la comunidad y penas de multa.

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Nuestro sistema excluye la pena capital (pena de muerte). Según nuestro Código Penal, el catálogo de penas pueden clasificarse según su naturaleza de la siguiente forma:

1. Privativas de libertad
Dentro de las mismas encontramos la prisión, la localización permanente y la responsabilidad penal por impago de multa. Se suprimió hace tiempo la pena de arresto en fin de semana. 

La prisión supone el confinamiento en un centro penitenciario del sujeto considerado culpable de la comisión de un delito. La pena de prisión puede tener una duración de mínima de tres meses hasta veinte años, salvo excepciones recogidas en el propio código (terrorismo, asesinato cualificado, rebelión, etc). Cuando la pena de prisión es superior a cinco años (pena grave), el reo no puede solicitar la progresión hacia el tercer grado hasta cumplido como mínimo la mitad de la pena impuesta.

La localización permanente se lleva a cabo mediante los conocidos instrumentos electrónicos de control permanente. El cumplimiento de esta pena tiene lugar en el propio domicilio del reo, de forma que se le obliga a permanecer en el mismo, y se le controla mediante los citados instrumentos electrónicos. El reo puede solicitar el cumplimiento en sábado y domingo, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal.

La responsabilidad penal por impago de multa se impone a quien no satisface voluntariamente (o por vía de apremio) el pago de una multa que le ha sido impuesta por sentencia, de modo que se sustituye la misma por su ingreso en prisión. La pena se sustituye a razón de un día de prisión por cada dos días de multa, con un máximo de 24 meses. Esta sustitución de multa por prisión, no puede imponerse a los condenados a penas de más cinco años (es decir, cuando además de la multa hubiesen sido condenado a prisión por más de cinco años).


2. Penas privativas de otros derechos
Junto a las penas privativas de libertad, se pueden imponer otras penas privativas de otros derechos, entre las cuales destacamos las siguientes:

Pena de inhabilitación absoluta o especial. 
La inhabilitación absoluta es la privación definitiva que revoca al condenado de todos sus honores, empleos y cargos públicos, y además le impide su acceso a cualquier cargo público durante el tiempo que dure la condena; que puede ser de seis meses hasta veinte años.

La inhabilitación especial puede ser de varios tipos: 
- Inhabilitación para ocupar cargos públicos (sólo para los cargos a los que se refiere la sentencia), 
- Inhabilitación para el sufragio pasivo (que impide al condenado ser elegido para ocupar cargos públicos durante el tiempo que dure la condena),
- Inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio, (que impide al condenado la facultad de ejercerlos durante el tiempo de la condena).
- Inhabilitación especial para ejercer la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento (que puede acordarse respecto a todos o sólo alguno de los menores que están a cargo del condenado).

Pena de suspensión de empleo o cargo público.
En méritos de esta pena, se impone al condenado la suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo que dure la condena. Se diferencia de la inhabilitación, puesto que ésta revoca al condenado de su empleo o cargo público, mientras que la suspensión no lo hace, y el condenado podrá recuperar su puesto cuando termine su condena. Esta pena se puede imponer por un periodo de tres meses a seis años.

Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Se impone para delitos contra la seguridad vial, y puede tener una duración de tres meses a diez años.

Privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
Se impone también con una duración de tres meses a diez años.

Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos.
Impide al penado volver a determinados lugares, especialmente al lugar de residencia de la víctima del delito o de sus familiares. Si el penado tiene la residencia en el mismo lugar, se le obliga a cambiarla. Puede alcanzar una duración de hasta diez años.

Prohibición de aproximarse a la víctima o a sus familiares. 
Puede alcanzar una duración de un mes hasta diez años. Durante su duración, especialmente cuando la víctima es el cónyuge, y la prohibición de aproximarse puede afectar al régimen de visitas, se pueden tomar algunas medidas para modificarlo.

Prohibición de comunicarse con la víctima o sus familiares.
También por una duración de un mes hasta diez años. Aquí la prohibición no es espacial, sino de comunicación por cualquier medio (teléfono, medios telemáticos, etc).

lunes, 15 de diciembre de 2014

Sustitución de la pena privativa de libertad

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La ejecución de las penas privativas de libertad, especialmente las de prisión, produce unos efectos desocializadores que conllevan el rechazo de la sociedad y estigmatizan al delincuente, lo cual en ocasiones se convierte en el motivo de reincidencia del mismo, y por tanto, es contrario a la reinserción que pretende el derecho penal español.

Frente a algunas opiniones que aconsejan cumplir las penas privativas de libertad (prisión, localización permanente o responsabilidad por impago de multa) por mínima que sea la condena, en nuestro sistema existen algunas alternativas diferentes cumplimiento efectivo del ingreso en prisión siempre que las condenas sean de corta duración y el delincuente no sea reincidente. Una de estas alternativas es la "suspensión de la pena" que comentábamos en el anterior artículo, y otra es la sustitución de la pena, que explicamos en el presente artículo.

Cabe la posibilidad, de acuerdo con nuestro sistema de derecho penal, de sustituir las penas de prisión por penas de trabajos en beneficio de la comunidad o penas de multa.

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Requisitos para la sustitución
El Código Penal permite a los Jueces y Tribunales sustituir las penas de prisión inferiores a dos años, por otras penas de menor carga, lo cual pueden hacer -previa audiencia de las partes- en la misma sentencia o en un auto posterior a la sentencia.

Como regla general se pueden sustituir las penas inferiores a un año, aunque excepcionalmente se puede extender la sustitución a las penas inferiores a dos años. Para ello, el juzgador debe analizar diversas circunstancias; 
- Circunstancias personales del condenado.
- La naturaleza del hecho delictivo y la conducta del autor.
- El esfuerzo o la intención del autor por reparar el daño causado.

El requisito principal para efectuar una sustitución es que el delincuente no sea reincidente o habitual, es decir, que carezca de antecedentes penales por delitos de la misma naturaleza, o haya transcurrido el tiempo suficiente para anularlos. Tampoco computarían a tal efecto las condenas por delitos imprudentes. Si el condenado vuelve a delinquir, la pena sustituida se ejecuta.

Además, el juez puede fijar unas condiciones adicionales o reglas de conducta, que el condenado debe cumplir durante la suspensión:
- Prohibición de estar en determinados lugares.
- Prohibición de aproximarse a la víctima del delito.
- Prohibición de ausentarse del lugar de residencia autorización judicial.
- Comparecencia ante el Juzgado (o la Administración Pública que designe) para justificar y exponer sus actividades.
- Participación en programas laborales, formativos, de educación para la seguridad vial, educación sexual, etc.
- Otras condiciones que el juez estime convenientes.


Criterios para la sustitución
La equivalencia para sustituir un día de prisión, son dos días de multa o un día de trabajos en beneficio de la comunidad. Cuando se trate de delitos de violencia de género la pena sólo podrá sustituirse por trabajos en beneficio de la comunidad.

La sustitución de la pena debe llevarse a cabo antes de que se ejecute la misma, no pudiéndose interrumpir cuando el cumplimiento de la pena de prisión ya haya comenzado.


Incumplimiento de la pena sustitutiva
En caso de incumplimiento de la pena sustitutiva (multa o trabajo en beneficio de la comunidad), se ejecutará pena originalmente impuesta, descontando en su caso, la parte de la pena sustituida y efectivamente cumplida de acuerdo con los criterios de conversión (dos días de multa o uno de trabajos por cada día de prisión sustituida).


Expulsión de extranjeros
Como regla excepcional nos encontramos con la posibilidad de sustituir las penas de prisión inferiores a seis años impuestas a extranjeros (que residan irregularmente en España). El juez, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes, podrá sustituir la pena de prisión del extranjero por su expulsión del territorio nacional durante un periodo de cinco a diez años (dependiendo de la duración de la pena y las circunstancias del delito).

Esta medida es obligatoria según el Código Penal, no obstante, cuando sea recomendable según las circunstancias del delito y del extranjero, el juez también puede acordar que la pena no sea sustituida y el extranjero irregular cumpla su condena en un centro penitenciario español. Tampoco se podrá sustituir la pena de prisión por expulsión cuando el extranjero tenga alguna causa pendiente de juzgar en España.

Si el extranjero quebrantase la orden de expulsión y regresase a territorio español, la pena original de prisión, será ejecutada. Sin embargo, si el extranjero expulsado fuese sorprendido en la frontera la autoridad gubernativa procederá de nuevo a su expulsión impidiendo su entrada en territorio nacional.

Esta medida es muy criticada, porque habitualmente la residencia irregular en España se castiga con la expulsión. Así pues, parece que la sustitución de una pena, por otra consecuencia que igualmente el extranjero tiene que cumplir (cometa o no delitos), se traduce en la impunidad por la comisión de un delito.

sábado, 13 de diciembre de 2014

La suspensión de la pena privativa de libertad

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La consecuencia directa por la comisión de un delito es la imposición de una pena, que puede ser de diversos tipos, sin embargo, en esta entrada nos referimos las penas privativas de libertad, en concreto a la prisión de corta duración, localización permanente y la responsabilidad personal por impago de multa

A raíz de muchos estudios, se terminó concluyendo que las penas de corta duración eran perjudiciales para la reinserción del delincuente en la sociedad. No sólo perjudiciales, sino que la desocialización del reo que por un delito menos grave debía entrar a prisión, conllevaba como efecto que volviese a reincidir, es decir, tenía efectos criminógenos. 

Por ello, el legislador permitió que aquellas personas que cometiesen un delito cuya pena fuese inferior a dos años, y careciesen de antecedentes penales, pudiesen suspender su cumplimiento o sustituirlo por una pena diferente a la prisión (o análoga), por ejemplo, los trabajos en beneficio de la comunidad.

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Contenido y regulación de la suspensión de la pena
A partir del art. 80 del Código Penal podemos encontrar la regulación de la suspensión de las penas.

La suspensión de las penas privativas de libertad, supone que el autor de un delito no deberá cumplir la pena, si el juzgador considera que no existe peligro de que vuelva a reincidir en el futuro, y siempre que se cumplan los requisitos.

Al referirnos a "pena privativa de libertad" nos referimos a la pena que supone prisión, localización permanente o la responsabilidad por impago de una multa.

La condición exigible al beneficiario de una suspensión de la pena, es que no vuelva a delinquir durante el periodo fijado por el juez, que puede ir de tres meses hasta cinco años. Si el autor del delito no delinque durante ese periodo de tiempo, la pena se considerará extinguida, desaparecerá definitivamente.

En caso contrario, es decir, de volver a delinquir durante ese periodo de tiempo, la pena suspendida será ejecutada.

El plazo de suspensión para penas leves será de tres meses a un año, y para las penas inferiores a dos años de privación de libertad, el plazo de suspensión será de dos a cinco años.

El Juez o Tribunal podrá orientarse por tres criterios para decidir si suspende la ejecución de la pena impuesta:
1. Las circunstancias personales del autor del delito.
2. Las características del hecho delictivo.
3. La duración de la pena.

Además, el juez deberá tener en cuenta la peligrosidad del autor y las probabilidades de que vuelva a cometer un delito de la misma naturaleza.

Una vez barajados estos criterios, el juzgador deberá acordar o denegar la pena impuesta, de forma urgente y motivada. El juez tiene una gran autonomía (discrecionalidad) para acordar o denegar la suspensión de la pena. En la práctica, los jueces suelen conceder la suspensión de una forma casi automática, siempre que se cumplan los requisitos que exponemos a continuación.

Requisitos legales para la suspensión de la pena
1. Requisito de no reincidencia. El condenado debe haber delinquido por primera vez, sin tener en cuenta las condenas por delitos imprudentes, o los antecedentes penales cancelados, o que se hayan podido cancelar por haber transcurrido el plazo legal, pero no se hubiera hecho. Si el condenado tiene otra causa pendiente, se le puede suspender la pena, pero si de la otra causa vuelve a recaer sobre él una condena, se ejecutaría la pena suspendida.

2. Duración de la pena. La condena impuesta no puede superar los dos años de duración, ya sea una pena, o la suma de varias penas por la comisión de varios delitos.

3. Pagar las indemnizaciones civiles. Otro requisito para la suspensión de la condena, es que su autor haya satisfecho las responsabilidades civiles impuestas como consecuencia del delito, o que no lo hubiese hecho por ser declarado insolvente.

Otros supuestos para la suspensión de la pena
En ocasiones se puede acordar la suspensión de la pena aún cuando no se cumplan los requisitos antes citados. Esto ocurriría en los siguientes supuestos:

1. Enfermedad muy grave. El juzgador puede suspender la pena de un condenado, -incluso sin cumplir los requisitos-, cuando este padezca una enfermedad muy grave e incurable, salvo que en el momento de la comisión del delito, tuviese otra pena suspendida de la misma naturaleza.

2. Toxicómanos. También pueden suspenderse las penas inferiores a cinco años, cuando el delito se hubiese cometido con motivo de la dependencia del autor a las drogas, alcohol, sustancias psicotrópicas u otros estupefacientes. Para ello el juez deberá oír a las partes y recabar un informe del Centro público o privado, que acredite que el delincuente está rehabilitado de sus adicciones o bajo tratamiento.


Condiciones de la suspensión
La suspensión está sometida a una exigencia básica, que no se vuelva a delinquir durante el periodo de tiempo fijado por el juzgador. Pero además, la suspensión se puede sujetar a otras condiciones:

- Prohibición de acudir a determinados lugares.
- Prohibición de aproximarse a la víctima.
- Prohibición de ausentarse del lugar de residencia autorización judicial.
- Comparecer frente al Juzgado o Tribunal (o la Administración Pública que éstos decidan) para dar cuenta de sus actividades.
- Participar en programas de reinserción laboral, formación, educación para la seguridad vial, educación sexual, etc.
- Otros deberes que pueda fijar el juez.

En los casos de violencia de género, se aplican automáticamente las dos primeras prohibiciones.

En los casos de toxicomanía, el condenado deberá acudir a los Centros de rehabilitación y tratamiento.


Consecuencias del quebrantamiento de las condiciones impuestas
Cuando el condenado, durante la suspensión de su condena, vuelva a delinquir o quebrante alguna de las condiciones impuestas, se retirará la suspensión de la pena y se procederá a su ejecución.

Cuando el condenado vuelva a delinquir la ejecución de la pena es incondicional. Sin embargo, encontramos una mayor flexibilidad cuando se trate del quebranto de alguna de las condiciones impuestas: por ejemplo, deje de asistir a los cursos de educación vial o sexual, abandone el tratamiento contra la drogodependencia, etc. En ese caso el juez tiene tres alternativas:

- Puede sustituir las condiciones cuando por las circunstancias se estime conveniente.
- Puede prorrogar el plazo de suspensión (sin exceder de los cinco años).
- En caso de incumplimiento reiterado puede revocar la suspensión.