jueves, 1 de enero de 2015

El concurso de delitos y sus penas

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Cuando un mismo sujeto vulnera varias veces la Ley penal, puede decirse que ha cometido varios delitos, y debe responder por todos ellos, que serán enjuiciados en un mismo proceso.

Habrá que atender a otras variables, por ejemplo, si se han cometido varios delitos consumando un solo hecho o varios hechos. Por ejemplo, una persona que comete cuatro hurtos en una misma semana, una persona que ha robado un banco y ha causado lesiones graves a un empleado del mismo, o una persona que ha falsificado un documento para estafar a su víctima.

En este artículo trataremos de analizar los diferentes supuestos que pueden darse en caso de concurso de delitos. Si necesitas consultar o contratar a un abogado en tu ciudad puedes escribirnos a través del buzón de consultas.


Existirá un concurso de delitos (o infracciones penales) cuando exista un solo hecho o acción y varias infracciones (concurso ideal) o cuando existan varios hechos o acciones y varias infracciones (concurso real). 

Al autor de un concurso de delitos se le impondrá la acumulación de las penas que correspondan por cada uno de ellos. Cuando no sea posible el cumplimiento simultaneo de esas penas (por ejemplo dos penas de prisión) se cumplirán sucesivamente una detrás de otra.

Quedarían fuera del concurso los delitos sucesivos, por ejemplo, varias expresiones calumniosas en un breve espacio de tiempo (se juzgaría como un solo delito de calumnias). También quedaría fuera del concurso cuando el autor de un delito pasa por varias fases antes de consumarlo, por ejemplo, disparar cuatro veces hasta que consigue matar a su víctima (podría pensarse que los tres primeros disparos fueron en tentativa y que solamente se consumó con el cuarto, pero lo cierto es que en esta ocasión no existe concurso, sino un sólo delito de homicidio o asesinato). Tampoco en los casos de delito continuado, (explicado en otro artículo), en el que se considera que existe una sola unidad delictiva.


Concurso real o material
Puede apreciarse un concurso real o material cuando de varios hechos se desprenden varios delitos. Por ejemplo, un sujeto que ha cometido tres robos a distintas entidades bancarias. 

En este caso, al autor le correspondería la suma de todas las penas impuestas por cada robo cometido, es decir "la acumulación de penas". Sin embargo operan algunos límites:
- La duración del cumplimiento de todas las penas no puede superar el triple de la pena más grave.
- El tiempo total de cumplimiento efectivo de las penas no puede superar los 20 años (salvo algunas excepciones que pueden elevar ese tiempo de condena a 25, 30 ó 40 años dependiendo de algunas circunstancias en las cuales no procede extenderse en este artículo).

Sin embargo, como el delincuente se beneficia de estos límites, el Juez puede acordar que para obtener beneficios como "permisos de salida", "obtención de tercer grado" o "la libertad condicional", deban computarse el total de la condena. Por ejemplo, para una condena de 100 años de prisión, las tres cuartas partes de la condena que permiten al reo disfrutar de algunos beneficios, serían 75 años, por lo cual debería cumplir el máximo de 20 años en prisión sin obtener ningún beneficio penitenciario.


Concurso ideal
Al contrario que el concurso real, en el concurso ideal un sólo hecho provoca varios delitos. Por ejemplo, recientemente se ha condenado a Alfonso F.O., más conocido como "Alfon" a un año de prisión por un concurso ideal consistente en un delito de resistencia a la autoridad y otro delito de lesiones, que cometió con un solo hecho.

Para el autor de un concurso ideal, corresponde la imposición de la pena más grave en su mitad superior. Para considerar cuál es la pena más grave, habrán de tenerse en cuenta las circunstancias modificativas (atenuantes o agravantes).


Concurso medial
Finalmente, nos detenemos en el concurso medial de infracciones penales. El concurso medial ocurre cuando uno de los delitos es el medio necesario para cometer el otro delito. Este concurso es como una mezcla de los anteriores, ya que de varios hechos se producen varios delitos (como ocurre en el concurso real), sin embargo, al existir esa conexión necesaria entre ambos, se imponen la pena más grave en su mitad superior, (como ocurre en el concurso ideal).

Este sería el caso citado anteriormente de un sujeto que falsifica un documento para estafar a su víctima. La 
falsificación del documento sería el medio necesario para llevar a cabo la estafa, a la vez que se consumarían dos delitos; falsificación documental y estafa.

La teoría del "medio necesario" es un poco compleja, de modo que cabe destacar la rigurosidad del término "necesidad". Por ejemplo, robar un vehículo para atracar un banco no sería un concurso media. Aunque el vehículo sea utilizado con el fin de posibilitar la fuga durante el atraco, no es necesario robar un vehículo para atracar el banco, por lo tanto, nos encontraríamos ante un supuesto de concurso real, y se acumularían (sumarían) ambas penas.

domingo, 28 de diciembre de 2014

Cálculo y determinación de la pena

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Las penas en el derecho español vienen reguladas en el propio Código Penal, que establece las consecuencias penológicas por la comisión de un delito determinado, y aunque las penas señaladas deben cumplirse estrictamente, siempre queda un margen de discrecionalidad que utiliza el Juez para regular la pena atendiendo a las circunstancias concretas del autor y del hecho delictivo.

Por tanto, el rigor de la legalidad termina convirtiéndose en un "legalismo flexible" que deja un margen de actuación al Juez para que que permite una mejor individualización de la pena adecuada al caso concretos y las circunstancias que operan en el mismo.

En este artículo hablaremos sobre la concreción e individualización judicial de las penas, y pondremos algunos ejemplos.

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Nociones generales
Partimos de que el propio Código Penal marca las penas correspondientes a cada delito, siempre dejando un margen de actuación para que el juez pueda individualizarla dependiendo de las circunstancias. Por ejemplo, para el delito de quebrantamiento de condena se establecen penas de "prisión de seis meses a un año" en caso de estar privados de libertad, o en caso contrario "multa de doce a veinticuatro meses". Por tanto, tanto en el caso de prisión como en el caso de multa pueden observarse un mínimo y un máximo ¿cómo entonces se determina la pena correspondiente al autor de ese delito? Esto se hace siguiendo las operaciones que explicamos a continuación.

En primer lugar, la pena señalada para el delito en supuestos como el anterior, puede ser acumulativa (multa + prisión) o alternativa (multa o prisión). En segundo lugar existen también subtipos privilegiados, esto es por ejemplo, para el delito de secuestro, el propio Código Penal tiene reservada una pena más alta cuando el secuestrador exija una condición para la puesta en libertad de la persona secuestrada.

Operaciones para la concreción de la pena
La pena señalada en el Código Penal para un delito concreto corresponde al autor del delito consumado de forma plena. A partir de ahí deberá aplicarse la correspondiente operación en caso de no haberse consumado el delito o del grado de participación del autor (es decir, haberse realizado en forma de tentativa, también para los partícipes del delito, etc)

Para los supuestos de tentativa el art. 62 del Código Penal dispone que las penas deberán bajarse en uno o dos grados.

Para los supuestos de participación del sujeto (por ejemplo, el cómplice) el art. 63 del Código Penal dispone que se impongan penas inferiores en un grado.

Posteriormente, sobre el resultado de las operaciones citadas, deben tenerse en consideración las circunstancias modificativas (atenuantes o agravantes) que pueden, como su propio nombre indica, modificar la pena (rebajarla o elevarla). El art. 66 del Código Penal regula estas cuestiones, de forma que; 
- Cuando concurre una circunstancia atenuante se impone la pena en su mitad inferior, 
- Cuando concurren dos o más atenuantes se impone la pena inferior en uno o dos grados, 
- Cuando concurren una o dos circunstancias agravantes se impone la pena en su mitad superior,
- Cuando concurren más de dos agravantes se impone la pena superior en un grado.

¿Qué es la pena en su mitad inferior o superior, y en grado inferior o superior?
Para conocer las mitades superior e inferior, debemos dividir el intervalo de la pena; por ejemplo, para una pena de 10 a 15 años de prisión, dividiendo el intervalo de 5 años, obtenemos que la pena en su mitad inferior será de 10 a 12,5 años, y en su mitad superior será de 12,5 a 15 años.

Para conocer la pena inferior en grado, deberemos atender a la cifra mínima de la pena, en nuestro caso 10 años, y de ésta, detraer la mitad, con lo cual obtendremos la pena mínima, siendo la máxima la cifra mínima señalada para el delito ordinario. En nuestro ejemplo el resultado sería de 5 a 10 años. Veamos un gráfico ilustrativo:

Si lo que pretendemos es conocer la pena superior en grado, realizaremos la misma operación a la inversa. A la cifra máxima le agregaremos su mitad y ello nos dará la pena máxima, siendo la pena mínima la máxima señalada para el delito ordinario. En nuestro ejemplo el resultado sería de 10 a 22,5 años. Veamos de nuevo un gráfico ilustrativo:

Individualización judicial de la pena
Una vez realizadas todas estas operaciones, ya hemos obtenido la pena correspondiente al autor de determinado delito, sin embargo, el resultado arroja dos cifras, una pena máxima y una pena mínima ¿cuál de ambas se aplica? Bien, esto queda al arbitrio judicial dependiendo de las circunstancias personales del condenado por el delito y la gravedad del propio hecho delictivo (es decir ¿cuán injusto es el delito?). 

Pongamos por ejemplo el impago de la pensión de alimentos de un hombre a su ex pareja y su hijo. Se trata de un delito que se consuma desde que se deja de satisfacer la pensión mensual. La pena prevista según el Código penal es de tres meses a un año de prisión o de seis a veinticuatro meses de multa. 

Sin embargo, atendiendo a las circunstancias pongamos como hipótesis que el hombre (deudor de la pensión) tiene unos recursos económicos considerables, a la vez que su ex pareja y su hijo viven de un subsidio por la situación de desempleo de aquella. A pesar de los requerimientos de la madre, su ex pareja se niega a pagar la pensión de alimentos, sin que en apariencia exista ningún tipo de justificación, y dejando a su hijo y a su ex pareja en una situación económica muy comprometida.

En este caso no existen circunstancias atenuantes o agravantes, sin embargo, el injusto del delito y las circunstancias del autor, hacen recomendable imponer la pena máxima de un año de prisión.


Artículo sobre la pena de multa y su cálculo

lunes, 22 de diciembre de 2014

La pena de multa y su cálculo

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En anteriores artículos explicábamos algunos tipos de pena; privativa de libertad (prisión, localización permanente, etc), privativas de otros derechos (orden de alejamiento, prohibición de comunicación, inhabilitación absoluta o especial), y también la pena sustitutiva de trabajos en beneficio de la comunidad.

En el presente artículo explicamos otra de las penas más frecuentes en el sistema penal español; la pena de multa dineraria, y su sistema de cálculo días-multa. La pena de multa se utiliza para sancionar delitos menos graves y faltas. Además, resulta bastante interesante como alternativa a la penas privativas de libertad, aunque también tiene algunas desventajas prácticas al tratar manifiestamente de forma desigual a las personas según sus ingresos, puesto que muchas veces se desconoce la capacidad económica real del condenado.

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Pena de multa
El Código Penal prevé la imposición de sanciones pecuniarias, es decir, multas dinerarias que se calcularán en función de los recursos económicos del penado. Del mismo modo que los trabajos en beneficio de la comunidad, la pena de multa también resulta positiva para sustituir (sólo en casos de pena menor) la privación de libertad del delincuente no habitual (ocasional), por una sanción económica. Es una medida que favorece la reinserción del delincuente, evita los agravios de prisión, y además, se trata de una pena fácilmente reparable en caso de error judicial.

El sistema utilizado para el cálculo de la cantidad económica es el "días-multa". Para fijar la cuantía de la cuota diaria, se tendrán en cuenta las circunstancias económicas del penado: ingresos, obligaciones, cargas familiares, etc. En cualquier caso, el mínimo será de 2 €/día y el máximo será de 400 €/día. Para el caso de faltas o delitos cometidos por personas jurídicas se establece un mínimo de 30 €/día y un máximo de 5.000 €/día.

En la práctica resulta muy complicado averiguar la capacidad económica del penado, salvo que conste en algún registro público, por ello, se suelen utilizar tanteos que normalmente desembocan en multas de 4 ó 6 euros. El Tribunal Supremo consideró que una multa de 6 €/día resulta razonable siempre que no existan motivos para concluir que el penado es un indigente.


Pena de multa como sustitutiva de la pena de prisión
El criterio de sustitución para penas privativas de libertad es de dos días de multa por cada día de privación de libertad. Si bien se establece una duración máxima de la multa de dos años; esto ocasionaría que sólo se podría sustituir las penas de un año de duración, sin embargo, y por los problemas que este sinsentido ocasionaría, no se aplica este límite cuando se trata de sustitución de penas privativas de libertad.

sábado, 20 de diciembre de 2014

Penas privativas de libertad y penas privativas de otros derechos

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La pena es la consecuencia que debe pagar quién comete un delito. El Estado utiliza las penas para castigar e intentar evitar que se cometan conductas que lesionan gravemente los derechos de los ciudadanos. La pena ha existido durante toda la historia de la humanidad, si bien en diversas configuraciones; cabe recordar la ley de tailón (ojo por ojo, diente por diente) que es tal vez, la modalidad más primaria de la penas conocidas hasta el momento.

La pena consiste en un castigo que se impone al autor de un delito, y no necesariamente debe consistir en la privación de libertad. En este artículo intentaremos hacer un esquema sobre los distintos tipos de pena (excluyendo las sanciones administrativas, que también son limitativas o privativas de derechos, pero no por la comisión de un delito, sino de una infracción administrativa, y nunca pueden consistir en la privación de libertad, cuya imposición queda rigurosamente reservada a los Jueces).

En otros artículos analizamos las penas consistentes en trabajos en beneficio de la comunidad y penas de multa.

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Nuestro sistema excluye la pena capital (pena de muerte). Según nuestro Código Penal, el catálogo de penas pueden clasificarse según su naturaleza de la siguiente forma:

1. Privativas de libertad
Dentro de las mismas encontramos la prisión, la localización permanente y la responsabilidad penal por impago de multa. Se suprimió hace tiempo la pena de arresto en fin de semana. 

La prisión supone el confinamiento en un centro penitenciario del sujeto considerado culpable de la comisión de un delito. La pena de prisión puede tener una duración de mínima de tres meses hasta veinte años, salvo excepciones recogidas en el propio código (terrorismo, asesinato cualificado, rebelión, etc). Cuando la pena de prisión es superior a cinco años (pena grave), el reo no puede solicitar la progresión hacia el tercer grado hasta cumplido como mínimo la mitad de la pena impuesta.

La localización permanente se lleva a cabo mediante los conocidos instrumentos electrónicos de control permanente. El cumplimiento de esta pena tiene lugar en el propio domicilio del reo, de forma que se le obliga a permanecer en el mismo, y se le controla mediante los citados instrumentos electrónicos. El reo puede solicitar el cumplimiento en sábado y domingo, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal.

La responsabilidad penal por impago de multa se impone a quien no satisface voluntariamente (o por vía de apremio) el pago de una multa que le ha sido impuesta por sentencia, de modo que se sustituye la misma por su ingreso en prisión. La pena se sustituye a razón de un día de prisión por cada dos días de multa, con un máximo de 24 meses. Esta sustitución de multa por prisión, no puede imponerse a los condenados a penas de más cinco años (es decir, cuando además de la multa hubiesen sido condenado a prisión por más de cinco años).


2. Penas privativas de otros derechos
Junto a las penas privativas de libertad, se pueden imponer otras penas privativas de otros derechos, entre las cuales destacamos las siguientes:

Pena de inhabilitación absoluta o especial. 
La inhabilitación absoluta es la privación definitiva que revoca al condenado de todos sus honores, empleos y cargos públicos, y además le impide su acceso a cualquier cargo público durante el tiempo que dure la condena; que puede ser de seis meses hasta veinte años.

La inhabilitación especial puede ser de varios tipos: 
- Inhabilitación para ocupar cargos públicos (sólo para los cargos a los que se refiere la sentencia), 
- Inhabilitación para el sufragio pasivo (que impide al condenado ser elegido para ocupar cargos públicos durante el tiempo que dure la condena),
- Inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio, (que impide al condenado la facultad de ejercerlos durante el tiempo de la condena).
- Inhabilitación especial para ejercer la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento (que puede acordarse respecto a todos o sólo alguno de los menores que están a cargo del condenado).

Pena de suspensión de empleo o cargo público.
En méritos de esta pena, se impone al condenado la suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo que dure la condena. Se diferencia de la inhabilitación, puesto que ésta revoca al condenado de su empleo o cargo público, mientras que la suspensión no lo hace, y el condenado podrá recuperar su puesto cuando termine su condena. Esta pena se puede imponer por un periodo de tres meses a seis años.

Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Se impone para delitos contra la seguridad vial, y puede tener una duración de tres meses a diez años.

Privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
Se impone también con una duración de tres meses a diez años.

Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos.
Impide al penado volver a determinados lugares, especialmente al lugar de residencia de la víctima del delito o de sus familiares. Si el penado tiene la residencia en el mismo lugar, se le obliga a cambiarla. Puede alcanzar una duración de hasta diez años.

Prohibición de aproximarse a la víctima o a sus familiares. 
Puede alcanzar una duración de un mes hasta diez años. Durante su duración, especialmente cuando la víctima es el cónyuge, y la prohibición de aproximarse puede afectar al régimen de visitas, se pueden tomar algunas medidas para modificarlo.

Prohibición de comunicarse con la víctima o sus familiares.
También por una duración de un mes hasta diez años. Aquí la prohibición no es espacial, sino de comunicación por cualquier medio (teléfono, medios telemáticos, etc).

miércoles, 17 de diciembre de 2014

Trabajos en beneficio de la comunidad

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En el anterior artículo analizábamos los distintos tipos de penas recogidos en nuestro Código Penal: las penas privativas de libertad y las penas privativas de otros derechos. Del mismo modo, también hablamos en otro artículo sobre la pena de multa.

En el presente artículo vamos a comentar otro tipo de pena muy frecuente, especialmente porque sirve como penas sustitutivas de la privación de libertad (frecuentemente de prisión) cuando se trata de delincuentes ocasionales cuyas condenas no rebasan los dos años de prisión.

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Trabajos en beneficio de la comunidad
Aunque podríamos incluir esta modalidad de pena en el apartado de "penas privativas de otros derechos", por su importancia y la frecuencia con la que se impone (normalmente veces en sustitución de penas de prisión) es conveniente resaltarlo en un nuevo epígrafe.

Con los trabajos en beneficio de la comunidad se evitan los efectos negativos de la prisión para la reinserción de los delincuentes no reincidentes condenados por delitos cuyas penas no sobrepasan los dos años. Además, con estos trabajos el penado realiza una actividad provechosa para la sociedad, e incluso para las víctimas de delitos similares.

Nunca se imponen trabajos como pena para determinados delitos, sino que se utilizan como pena sustitutiva de la privación de libertad. Son de carácter voluntario, es decir, los trabajos en beneficio de la comunidad no pueden imponerse sin el consentimiento del penado.

Los trabajos en beneficio de la comunidad consisten en actividades asignadas por la Administración Pública (los servicios sociales). La Administración puede suscribir Convenios de colaboración a tal efecto (por ejemplo, con una ONG, comedores sociales, asociaciones de apoyo a discapacitados, etc). Estas actividades serán vigiladas por la Administración Penitenciaria, que las supervisará y prestará su apoyo. Además, el penado podrá proponer la realización de una actividad concreta, que podrá ser aprobada por la Administración Penitenciaria.

Se trata de trabajos no remunerados. No puede superarse la jornada de ocho horas diarias. La duración de estos trabajos puede ser de un día a un año.

Cuando se impone una pena sustitutiva de este tipo, puede resultar interesante y beneficios (tanto para el reo como para el resto de la sociedad) desarrollar labores de reparación de los daños por la comisión de delitos, o de asistencia a las víctimas. Esto puede encuadrarse en delitos contra la seguridad vial, delitos de tráfico de drogas, delitos de incendios u otros medioambientales, etc, en los cuales el penado ayude en el menester de reparación, participe en talleres de concienciación y asista a otras víctimas.



Incumplimiento y quebrantamiento de condena
Los trabajos en beneficio de la comunidad son una condena, y el penado está obligada a cumplirla rigurosamente.
El responsable del Centro de Servicios Sociales deberán informar al Juez de Vigilancia de cualquier incumplimiento consistente en:
- Falta al trabajo durante dos jornadas.
- Rendimiento menor al mínimo esperado.
- Incumplimiento u oposición reiterada a las instrucciones del Centro.
- Cualquier otra razón por la cual el responsables del Centro se negase a mantener al penado.

El Juez valorará las circunstancias y decidirá su traslado a otro centro, o decretará el incumplimiento, por lo cual se deducirá testimonio por la comisión del delito de "quebrantamiento de condena".

lunes, 15 de diciembre de 2014

Sustitución de la pena privativa de libertad

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La ejecución de las penas privativas de libertad, especialmente las de prisión, produce unos efectos desocializadores que conllevan el rechazo de la sociedad y estigmatizan al delincuente, lo cual en ocasiones se convierte en el motivo de reincidencia del mismo, y por tanto, es contrario a la reinserción que pretende el derecho penal español.

Frente a algunas opiniones que aconsejan cumplir las penas privativas de libertad (prisión, localización permanente o responsabilidad por impago de multa) por mínima que sea la condena, en nuestro sistema existen algunas alternativas diferentes cumplimiento efectivo del ingreso en prisión siempre que las condenas sean de corta duración y el delincuente no sea reincidente. Una de estas alternativas es la "suspensión de la pena" que comentábamos en el anterior artículo, y otra es la sustitución de la pena, que explicamos en el presente artículo.

Cabe la posibilidad, de acuerdo con nuestro sistema de derecho penal, de sustituir las penas de prisión por penas de trabajos en beneficio de la comunidad o penas de multa.

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Requisitos para la sustitución
El Código Penal permite a los Jueces y Tribunales sustituir las penas de prisión inferiores a dos años, por otras penas de menor carga, lo cual pueden hacer -previa audiencia de las partes- en la misma sentencia o en un auto posterior a la sentencia.

Como regla general se pueden sustituir las penas inferiores a un año, aunque excepcionalmente se puede extender la sustitución a las penas inferiores a dos años. Para ello, el juzgador debe analizar diversas circunstancias; 
- Circunstancias personales del condenado.
- La naturaleza del hecho delictivo y la conducta del autor.
- El esfuerzo o la intención del autor por reparar el daño causado.

El requisito principal para efectuar una sustitución es que el delincuente no sea reincidente o habitual, es decir, que carezca de antecedentes penales por delitos de la misma naturaleza, o haya transcurrido el tiempo suficiente para anularlos. Tampoco computarían a tal efecto las condenas por delitos imprudentes. Si el condenado vuelve a delinquir, la pena sustituida se ejecuta.

Además, el juez puede fijar unas condiciones adicionales o reglas de conducta, que el condenado debe cumplir durante la suspensión:
- Prohibición de estar en determinados lugares.
- Prohibición de aproximarse a la víctima del delito.
- Prohibición de ausentarse del lugar de residencia autorización judicial.
- Comparecencia ante el Juzgado (o la Administración Pública que designe) para justificar y exponer sus actividades.
- Participación en programas laborales, formativos, de educación para la seguridad vial, educación sexual, etc.
- Otras condiciones que el juez estime convenientes.


Criterios para la sustitución
La equivalencia para sustituir un día de prisión, son dos días de multa o un día de trabajos en beneficio de la comunidad. Cuando se trate de delitos de violencia de género la pena sólo podrá sustituirse por trabajos en beneficio de la comunidad.

La sustitución de la pena debe llevarse a cabo antes de que se ejecute la misma, no pudiéndose interrumpir cuando el cumplimiento de la pena de prisión ya haya comenzado.


Incumplimiento de la pena sustitutiva
En caso de incumplimiento de la pena sustitutiva (multa o trabajo en beneficio de la comunidad), se ejecutará pena originalmente impuesta, descontando en su caso, la parte de la pena sustituida y efectivamente cumplida de acuerdo con los criterios de conversión (dos días de multa o uno de trabajos por cada día de prisión sustituida).


Expulsión de extranjeros
Como regla excepcional nos encontramos con la posibilidad de sustituir las penas de prisión inferiores a seis años impuestas a extranjeros (que residan irregularmente en España). El juez, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes, podrá sustituir la pena de prisión del extranjero por su expulsión del territorio nacional durante un periodo de cinco a diez años (dependiendo de la duración de la pena y las circunstancias del delito).

Esta medida es obligatoria según el Código Penal, no obstante, cuando sea recomendable según las circunstancias del delito y del extranjero, el juez también puede acordar que la pena no sea sustituida y el extranjero irregular cumpla su condena en un centro penitenciario español. Tampoco se podrá sustituir la pena de prisión por expulsión cuando el extranjero tenga alguna causa pendiente de juzgar en España.

Si el extranjero quebrantase la orden de expulsión y regresase a territorio español, la pena original de prisión, será ejecutada. Sin embargo, si el extranjero expulsado fuese sorprendido en la frontera la autoridad gubernativa procederá de nuevo a su expulsión impidiendo su entrada en territorio nacional.

Esta medida es muy criticada, porque habitualmente la residencia irregular en España se castiga con la expulsión. Así pues, parece que la sustitución de una pena, por otra consecuencia que igualmente el extranjero tiene que cumplir (cometa o no delitos), se traduce en la impunidad por la comisión de un delito.

sábado, 13 de diciembre de 2014

La suspensión de la pena privativa de libertad

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La consecuencia directa por la comisión de un delito es la imposición de una pena, que puede ser de diversos tipos, sin embargo, en esta entrada nos referimos las penas privativas de libertad, en concreto a la prisión de corta duración, localización permanente y la responsabilidad personal por impago de multa

A raíz de muchos estudios, se terminó concluyendo que las penas de corta duración eran perjudiciales para la reinserción del delincuente en la sociedad. No sólo perjudiciales, sino que la desocialización del reo que por un delito menos grave debía entrar a prisión, conllevaba como efecto que volviese a reincidir, es decir, tenía efectos criminógenos. 

Por ello, el legislador permitió que aquellas personas que cometiesen un delito cuya pena fuese inferior a dos años, y careciesen de antecedentes penales, pudiesen suspender su cumplimiento o sustituirlo por una pena diferente a la prisión (o análoga), por ejemplo, los trabajos en beneficio de la comunidad.

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Contenido y regulación de la suspensión de la pena
A partir del art. 80 del Código Penal podemos encontrar la regulación de la suspensión de las penas.

La suspensión de las penas privativas de libertad, supone que el autor de un delito no deberá cumplir la pena, si el juzgador considera que no existe peligro de que vuelva a reincidir en el futuro, y siempre que se cumplan los requisitos.

Al referirnos a "pena privativa de libertad" nos referimos a la pena que supone prisión, localización permanente o la responsabilidad por impago de una multa.

La condición exigible al beneficiario de una suspensión de la pena, es que no vuelva a delinquir durante el periodo fijado por el juez, que puede ir de tres meses hasta cinco años. Si el autor del delito no delinque durante ese periodo de tiempo, la pena se considerará extinguida, desaparecerá definitivamente.

En caso contrario, es decir, de volver a delinquir durante ese periodo de tiempo, la pena suspendida será ejecutada.

El plazo de suspensión para penas leves será de tres meses a un año, y para las penas inferiores a dos años de privación de libertad, el plazo de suspensión será de dos a cinco años.

El Juez o Tribunal podrá orientarse por tres criterios para decidir si suspende la ejecución de la pena impuesta:
1. Las circunstancias personales del autor del delito.
2. Las características del hecho delictivo.
3. La duración de la pena.

Además, el juez deberá tener en cuenta la peligrosidad del autor y las probabilidades de que vuelva a cometer un delito de la misma naturaleza.

Una vez barajados estos criterios, el juzgador deberá acordar o denegar la pena impuesta, de forma urgente y motivada. El juez tiene una gran autonomía (discrecionalidad) para acordar o denegar la suspensión de la pena. En la práctica, los jueces suelen conceder la suspensión de una forma casi automática, siempre que se cumplan los requisitos que exponemos a continuación.

Requisitos legales para la suspensión de la pena
1. Requisito de no reincidencia. El condenado debe haber delinquido por primera vez, sin tener en cuenta las condenas por delitos imprudentes, o los antecedentes penales cancelados, o que se hayan podido cancelar por haber transcurrido el plazo legal, pero no se hubiera hecho. Si el condenado tiene otra causa pendiente, se le puede suspender la pena, pero si de la otra causa vuelve a recaer sobre él una condena, se ejecutaría la pena suspendida.

2. Duración de la pena. La condena impuesta no puede superar los dos años de duración, ya sea una pena, o la suma de varias penas por la comisión de varios delitos.

3. Pagar las indemnizaciones civiles. Otro requisito para la suspensión de la condena, es que su autor haya satisfecho las responsabilidades civiles impuestas como consecuencia del delito, o que no lo hubiese hecho por ser declarado insolvente.

Otros supuestos para la suspensión de la pena
En ocasiones se puede acordar la suspensión de la pena aún cuando no se cumplan los requisitos antes citados. Esto ocurriría en los siguientes supuestos:

1. Enfermedad muy grave. El juzgador puede suspender la pena de un condenado, -incluso sin cumplir los requisitos-, cuando este padezca una enfermedad muy grave e incurable, salvo que en el momento de la comisión del delito, tuviese otra pena suspendida de la misma naturaleza.

2. Toxicómanos. También pueden suspenderse las penas inferiores a cinco años, cuando el delito se hubiese cometido con motivo de la dependencia del autor a las drogas, alcohol, sustancias psicotrópicas u otros estupefacientes. Para ello el juez deberá oír a las partes y recabar un informe del Centro público o privado, que acredite que el delincuente está rehabilitado de sus adicciones o bajo tratamiento.


Condiciones de la suspensión
La suspensión está sometida a una exigencia básica, que no se vuelva a delinquir durante el periodo de tiempo fijado por el juzgador. Pero además, la suspensión se puede sujetar a otras condiciones:

- Prohibición de acudir a determinados lugares.
- Prohibición de aproximarse a la víctima.
- Prohibición de ausentarse del lugar de residencia autorización judicial.
- Comparecer frente al Juzgado o Tribunal (o la Administración Pública que éstos decidan) para dar cuenta de sus actividades.
- Participar en programas de reinserción laboral, formación, educación para la seguridad vial, educación sexual, etc.
- Otros deberes que pueda fijar el juez.

En los casos de violencia de género, se aplican automáticamente las dos primeras prohibiciones.

En los casos de toxicomanía, el condenado deberá acudir a los Centros de rehabilitación y tratamiento.


Consecuencias del quebrantamiento de las condiciones impuestas
Cuando el condenado, durante la suspensión de su condena, vuelva a delinquir o quebrante alguna de las condiciones impuestas, se retirará la suspensión de la pena y se procederá a su ejecución.

Cuando el condenado vuelva a delinquir la ejecución de la pena es incondicional. Sin embargo, encontramos una mayor flexibilidad cuando se trate del quebranto de alguna de las condiciones impuestas: por ejemplo, deje de asistir a los cursos de educación vial o sexual, abandone el tratamiento contra la drogodependencia, etc. En ese caso el juez tiene tres alternativas:

- Puede sustituir las condiciones cuando por las circunstancias se estime conveniente.
- Puede prorrogar el plazo de suspensión (sin exceder de los cinco años).
- En caso de incumplimiento reiterado puede revocar la suspensión.