miércoles, 23 de septiembre de 2015

¿Me pueden condenar sin pruebas?

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'Nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario'; los telediarios y los medios de comunicación en general ya lo tienen en cuenta cuando relatan algún suceso refiriéndose al 'presunto' culpable de la comisión de un delito -pues la presunción de inocencia no desaparece sino hasta la sentencia-.

La presunción de inocencia es uno de los principios trascendentales que conforman nuestro Derecho Penal, por cuanto se parte de la inocencia de la persona como regla primaria, y no puede condenarse a nadie por la comisión de un delito, sin pruebas que evidencien inequívocamente que el acusado es autor de un delito.

Sin embargo, algunas personas se habrán visto condenadas sin una prueba directa de la comisión del delito que se les imputa, y se habrán preguntado ¿cómo es posible?. La respuesta se encuentra en la existencia de indicios suficientes que no dejen lugar a dudas -o al menos que dejen lugar a pocas dudas-.

En muchas ocasiones no existe prueba directa sea capaz de llegar a demostrar de forma inequívoca la comisión de un delito, sin embargo, la trascendencia de ciertas pruebas indiciarias o presunciones como la corroboración periférica, son suficientes para que el acusado termine siendo condenado.

Muchos delitos tienden a cometerse de forma oculta, y no es posible obtener prueba alguna. Si no se aplicasen los indicios, muchos delitos quedarían impunes.

En este artículo pretendo hablar de varias excepciones que pueden desvirtuar la presunción de inocencia de un acusado, y por tanto ser condenado sin pruebas directas de la comisión del delito.

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Pruebas indiciarias

Los indicios son pruebas indirectas que demuestran de forma inequívoca una realidad oculta. Sin embargo el 'indicio' es un concepto ambiguo y sometido a la discrecionalidad del juzgador. Por ello, para la valoración del indicio como prueba indirecta, se deben evaluar una serie de requisitos.

Los requisitos que debe cumplir un indicio para desvirtuar la presunción de inocencia están perfectamente delimitados por nuestro Tribunal Constitucional:

- Que esté completamente demostrada la existencias de unos hechos bases (indicios).

- Que los hechos base se intuyan los hechos constitutivos de delito.

- En cuanto a dicha 'intuición', no puede ser una mera sospecha, sino que debe existir un razonamiento lógico e inequívoco entre los hechos base y la comisión del delito.

- Dicho razonamiento debe ser conforme a una realidad normalmente vivida y apreciada según el criterio humano.

El indicio debe ser cierto y no hipotético, es decir, determinados hechos deben ser la deducción lógica de la comisión de un delito, y si caben otras hipótesis, el indicio es insuficiente para condenar al acusado.


Declaración de la víctima como única prueba

Cuando la única prueba de cargo existente es la declaración de la victima del delito, ésta puede considerarse suficiente para condenar al acusado siempre que venga cumpliendo los requisitos que exige la jurisprudencia. 

Se trata de casos en los que los juzgadores deben ser especialmente cautelosos, puesto que cuando alguien formula una denuncia, es evidente que busca la condena del acusado, por tanto, es necesario que su versión cumpla unos exigentes requisitos, de lo contrario, el denunciado quedará absuelto. Dichos requisitos son los siguientes:

- Inexistencia de incredibilidad subjetiva: Lo cual significa que el denunciante no pueda tener un deseo de venganza, sentimiento de odio o rencor, o cualquier similar contra el denunciado.

- Corroboración periférica: La declaración del denunciante debe sostenerse junto a algunos datos corroboren la verosimilitud de la versión contada por la víctima, por ejemplo, en un delito de lesiones el inmediato parte médico posterior a los hechos.

- Persistencia de la versión de la víctima: La versión de la víctima debe ser persistente en el tiempo, en todas las actuaciones desde la denuncia, la víctima debe mantener su versión de los hechos sin contradicciones ni ambigüedades.