miércoles, 22 de julio de 2015

Denuncia por ofensas o amenazas leves

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Desde la entrada en vigor de la Reforma del Código Penal vigente desde julio de 2015, como ya explicamos en otro artículo, se han despenalizado las faltas penales, de modo que actualmente ya no se castigan en la jurisdicción penal, por lo que el ciudadano debe acudir a la vía civil o administrativa según corresponda.

Sin embargo la supresión de las faltas perjudica al ciudadano ya que los juicios de faltas eran gratuitos, rápidos y efectivos. Ahora ya nada será tan sencillo, y muchos ciudadanos rehusarán recurrir a la vía administrativa o civil por ser más larga y costosa o por ser inapropiada.

Atrás han quedado aquellos tiempos en que una persona podía formular una denuncia, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o directamente al Juzgado, cuando se sentía ofendida por un maltrato verbal, o amenazada, coaccionada, o injuriada, poniendo en conocimiento de la autoridad judicial la existencia de unos hechos de carácter leve para que se hiciese justicia.

En este artículo nos referimos a amenazas, coacciones, injurias o vejaciones de carácter leve. Las faltas tipificadas en el Código Penal se referían a comportamientos de menor gravedad. Se siguen manteniendo los delitos de amenaza, injuria y calumnia, coacción o maltrato verbal, cuando sean de carácter grave o vayan dirigidas a la pareja sentimental del autor o persona ligada con un vínculo familiar.

Según la exposición de motivos de la reforma del código penal, se observa principio de intervención mínima que intenta reducir la carga en los juzgados de instrucción. Aunque mejor podrían invertir más medios técnicos y humanos, para no deteriorar las posibilidades de defensa y tutela judicial efectiva del ciudadano.


Anterior regulación en el Código Penal

El trato vejatorio o 'vejación injusta', amenaza, coacción o injurias leves se recogían en el art. 620 del Código Penal establecía una pena de multa de diez a veinte días a los autores de una falta consistente en una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

En efecto, este tipo de acciones pueden causar el padecimiento de la víctima o pueden perjudicar el sentimiento de tranquilidad. La víctima no está obligada a soportar este tipo de conductas. Sin embargo, con la reforma del código penal se han dejado de penalizar estas conductas. 

Realmente al tratarse de comportamientos antijurídicos, era bien justo que la anterior regulación los penalizara. Sin embargo, no es tan lógico que actualmente queden impunes. 

¿Qué posibilidades existen actualmente?

Cerrada la puerta de los Juzgados de Instrucción para ventilar este tipo de asuntos, es necesario plantearse las posibilidades de actuar contra este tipo de conductas.

La primera de ellas es interponer una demanda civil por intromisión ilegítima contra el derecho al honor del ofendido, si se trata  de una ofensa verbal o injuria. Sin embargo la vía civil no es un procedimiento pensado para "castigar" sino para indemnizar. Obtener una indemnización por responsabilidad civil por una conducta leve, no es sencillo. En cambio, en la jurisdicción penal se imponían multas que reprimían ese tipo de conductas.

En el caso de las amenazas o coacciones leves, no hay derecho al honor, por lo que en principio quedan despenalizadas, salvo aquellas que tengan la consideración de delito, por su gravedad, o las que se cometan contra alguna de las personas con vínculos familiares o afectivos a los que se refiere el Código Penal.

Obviamente para hechos de suficiente gravedad, se mantiene la calificación de delito, para comportamientos de amenazas y coacciones, según los arts. 169 y ss y 172 y ss del Código Penal.


martes, 23 de junio de 2015

Supresión de las faltas penales

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Nos encontramos en la antesala de la mayor reforma del Código Penal desde que fue aprobado en el año 1995. En concreto se han modificado 252 artículos y suprimido 32 artículos, y en lo referente a la ley procesal, se han modificado 38 artículos de LeCrim. Esta reforma surtirá efectos desde su entrada en vigor el próximo 1 de julio de 2015.

Una de las reformas más importantes en el nuevo Código Penal es la despenalización de las faltas, es decir, las antiguas faltas dejarán de ser perseguidas en la jurisdicción penal, -teóricamente en cumplimiento del principio de "intervención mínima del derecho penal", que defiende que la jurisdicción penal solo debe actuar en los casos más graves-, sin embargo, a mi parecer y al de muchos otros juristas, la supresión de las faltas penales, supondrá una grave consecuencia que pagará el ciudadano, y en este artículo explicamos porqué.

En primer lugar debemos explicar dónde van a parar esas faltas que antes se enjuiciaban en la jurisdicción penal, mediante procesos más o menos ágiles y gratuitos. Bien, dichas faltas pasarán a tramitarse por las siguientes vías:
- Algunas faltas se tramitarán por la vía civil.
- Algunas faltas se tramitarán por la vía administrativa y contencioso administrativa.
- Algunas faltas pasarán a calificarse como delitos leves.

En cualquier caso suponemos que el ciudadano verá incrementados los costes de su defensa y en algunas ocasiones, la prosperidad de sus intereses. En este artículo vamos a explicar algunos puntos importantes sobre esta modificación-supresión de las faltas penales, y vamos a dar nuestra humilde opinión al respecto. Seguramente los comentarios que puedan hacerse ante dicha reforma sean mucho más extensos, en cualquier caso, tiempo habrá para abordarlos.

Si necesitas consultar o contratar a un abogado en tu ciudad, puedes escribirnos a través del buzón de consultas.


Ahorro de medios

Si una de las justificaciones que pretendía el Gobierno con el traslado de asuntos penales a la jurisdicción civil o contencioso administrativa era el ahorro o "racionalización" de medios de la Justicia, no necesariamente ocurrirá así. Como ya defendió el Consejo de Estado en su dictamen consultivo, el traslado de carga no supone un ahorro de medios, sino un reparto de tareas a otra jurisdicción que seguirá requiriendo los mismos esfuerzos por parte del estado, o incluso más, ya que las jurisdicciones civil y administrativa son más lentas y requieren de mayores trámites que un simple juicio de faltas.


Costes al ciudadano

El traslado a otras jurisdicciones significa un mayor esfuerzo económico por parte del ciudadano. Por ejemplo, en el caso de lesiones causadas por accidentes de tráfico, el ciudadano venía sometiéndose a la jurisdicción penal y a la visita del médico forense, todo ello con carácter gratuito. A partir de la entrada en vigor del Código Penal esta posibilidad se desvanece, los lesionados en accidentes de tráfico ya no podrán formular denuncia penal; tendrán que seguir el procedimiento por los cauces civiles, en la modalidad de "responsabilidad extracontractual", en la cual no existe gratuidad de los peritos, ni del abogado y procurador, salvo que se conceda el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Igualmente, en lo relativo a las sanciones administrativas, debemos recordar que en ocasiones las infracciones administrativas se sancionan con multas más gravosas que las impuestas en los juicios de faltas, y esto junto con el rechazo de los ciudadanos a recurrir a la Justicia tras agotar la vía administrativa, supondrá un beneficio evidente para las arcas del Estado.


Defensa del ciudadano

También es apreciable una merma en la calidad de la justicia, por cuanto algunas faltas pasan a castigarse como infracciones administrativas, (por ello se ha modificado también la Ley de Seguridad Ciudadana) y en consecuencia serán sancionadas por órganos administrativos; esto supone un incremento de la indefensión del ciudadano que en vía administrativa se enfrentará a la Administración Pública como oponente, que lejos de ser imparcial, es parte y juez en la contienda; con lo cual sus resoluciones suelen ser en su mayoría un tanto arbitrarias y contrarias a los intereses del ciudadano, lo cual no podrá combatirse hasta llegar a los Juzgados Contenciosos Administrativos, donde el ciudadano precisará la contratación de abogados y procuradores. 

Y no solo esto, sino que las garantías del ciudadano también estarán condicionadas por una serie de imperfecciones administrativas; la falta de proporcionalidad de las sanciones, la presunción de legalidad de los actos administrativos, la ejecutabilidad de las sanciones administrativas, etc., que el ciudadano no podrá combatir salvo que decida llegar a juicio.