jueves, 6 de agosto de 2015

Delito de robo con violencia o intimidación

Redactado por
Dentro de los tipos de robo, cabe diferenciar el que vimos en el anterior artículo: "robo con uso de la fuerza en las cosas", del que veremos en el presente "robo con violencia e intimidación en las personas".

El robo con violencia e intimidación en las personas, es el tipo más grave de robo y se castiga con una pena de dos a cinco años de prisión, además de la que pueda derivarse del uso de la violencia o intimidación.

Si el robo se comete en una casa habitada, o se utilizan armas o instrumentos peligrosos, la pena se impone en su mitad superior, es decir 3 años y 6 meses a 5 años de prisión. En este caso se aplicaría un concurso de los delitos de robo y allanamiento de morada.

La violencia comprende un gran número de posibles conductas, no todas necesariamente deben causar lesiones: agarrar a la víctima, sujetarla, inmovilizarla, empujarla, etc., otras formas sin embargo, sí que causan lesiones como las agresiones. También es considerado uso de la violencia el uso de narcóticos, somníferos o gases para perpetrar el robo impidiendo la defensa de la víctima y facilitando la huida del delincuente.

La intimidación consiste en la amenaza a la víctima con un mal inmediato, grave, personal y posible. En este sentido, se diferencia del delito del extorsión, porque en el caso de ésta, se compele al autor para que realice un acto de disposición patrimonial en favor del delincuente, y en contra de su voluntad (por ejemplo, ordenar una transferencia bancaria), en cambio, en el caso del robo no es necesaria la participación del autor, sino que el delincuente se apropia directamente de lo que quiere.

Si necesitas consultar o contratar a un abogado en tu ciudad, puedes escribir en el buzón de consultas.





La propia naturaleza del delito con violencia o intimidación,  da lugar a la comisión de otros delitos como lesiones o amenazas. A continuación vamos a explicar como se castigan estos delitos cuando concurren con el robo, y qué penas se aplican.

Las lesiones

Del uso de la violencia para perpetrar el robo, pueden derivarse lesiones. La agresión con lesiones como resultado, es otro tipo delictivo que debe castigarse al margen del propio robo, lo cual daría lugar a un concurso. Ahora bien, se presenta la incógnita si dicho concurso debería calificarse como real o medial, lo cual tiene mucha relevancia, pues el delincuente sería castigado con la suma de ambas penas (concurso real) o con la imposición de la pena más alta (concurso medial).

Si es cierto que la agresión, o el uso de la violencia, es el medio necesario para cometer el robo, debería calificarse el concurso como medial, y en ese caso imponer la pena más alta, que probablemente sería la del robo.

Sin embargo, gran parte de la jurisprudencia se decanta por el concurso real de delitos (suma de todas las penas), el tenor literal del artículo 242 del CP habla de la imposición de la pena por robo "sin perjuicio" de la que pudiese corresponder por los actos violentos. Esta redacción invita a la suma de las penas.

Las amenazas

En el caso de las amenazas la calificación como concurso de normas (8.3 CP) es mucho más sencilla, porque la amenaza en muchas ocasiones es el medio necesario que se comete durante la ejecución del robo para perpetrar el delito; para conseguir la entrega inmediata de la cosa que se pretende robar.

Sin embargo, cuando se realizan amenazas a futuro, por ejemplo, la amenaza con un mal si se denuncia el robo, estaríamos ante un concurso real de delitos de robo y amenaza, y se aplicaría la suma de las penas.

Uso de armas o instrumentos peligrosos

El uso de armas de fuego, armas blancas, o instrumentos peligrosos (por ejemplo, botellas rotas, piedras, destornilladores, jeringuillas, etc), incrementa las penas de modo que éstas se imponen en su mitad superior.

No solo el uso de las armas actúa como agravante, sino también su exhibición a la víctima. En la ejecución de un robo la exhibición de una escopeta o de una navaja es hacer uso de las armas con un fin intimidatorio, y con el propósito de asegurar el éxito del robo.

Sin embargo, están excluidas de la agravante el uso de armas simuladas, por ejemplo, una pistola falsa que no puede disparar ningún proyectil, porque es de aire.

Para mayor abundancia de matices, en contraste con lo anterior, resulta irrelevante si el arma utilizada está descargada durante la comisión del robo, igualmente se aplicaría la agravante.