miércoles, 22 de julio de 2015

Denuncia por ofensas o amenazas leves

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Desde la entrada en vigor de la Reforma del Código Penal vigente desde julio de 2015, como ya explicamos en otro artículo, se han despenalizado las faltas penales, de modo que actualmente ya no se castigan en la jurisdicción penal, por lo que el ciudadano debe acudir a la vía civil o administrativa según corresponda.

Sin embargo la supresión de las faltas perjudica al ciudadano ya que los juicios de faltas eran gratuitos, rápidos y efectivos. Ahora ya nada será tan sencillo, y muchos ciudadanos rehusarán recurrir a la vía administrativa o civil por ser más larga y costosa o por ser inapropiada.

Atrás han quedado aquellos tiempos en que una persona podía formular una denuncia, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o directamente al Juzgado, cuando se sentía ofendida por un maltrato verbal, o amenazada, coaccionada, o injuriada, poniendo en conocimiento de la autoridad judicial la existencia de unos hechos de carácter leve para que se hiciese justicia.

En este artículo nos referimos a amenazas, coacciones, injurias o vejaciones de carácter leve. Las faltas tipificadas en el Código Penal se referían a comportamientos de menor gravedad. Se siguen manteniendo los delitos de amenaza, injuria y calumnia, coacción o maltrato verbal, cuando sean de carácter grave o vayan dirigidas a la pareja sentimental del autor o persona ligada con un vínculo familiar.

Según la exposición de motivos de la reforma del código penal, se observa principio de intervención mínima que intenta reducir la carga en los juzgados de instrucción. Aunque mejor podrían invertir más medios técnicos y humanos, para no deteriorar las posibilidades de defensa y tutela judicial efectiva del ciudadano.


Anterior regulación en el Código Penal

El trato vejatorio o 'vejación injusta', amenaza, coacción o injurias leves se recogían en el art. 620 del Código Penal establecía una pena de multa de diez a veinte días a los autores de una falta consistente en una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

En efecto, este tipo de acciones pueden causar el padecimiento de la víctima o pueden perjudicar el sentimiento de tranquilidad. La víctima no está obligada a soportar este tipo de conductas. Sin embargo, con la reforma del código penal se han dejado de penalizar estas conductas. 

Realmente al tratarse de comportamientos antijurídicos, era bien justo que la anterior regulación los penalizara. Sin embargo, no es tan lógico que actualmente queden impunes. 

¿Qué posibilidades existen actualmente?

Cerrada la puerta de los Juzgados de Instrucción para ventilar este tipo de asuntos, es necesario plantearse las posibilidades de actuar contra este tipo de conductas.

La primera de ellas es interponer una demanda civil por intromisión ilegítima contra el derecho al honor del ofendido, si se trata  de una ofensa verbal o injuria. Sin embargo la vía civil no es un procedimiento pensado para "castigar" sino para indemnizar. Obtener una indemnización por responsabilidad civil por una conducta leve, no es sencillo. En cambio, en la jurisdicción penal se imponían multas que reprimían ese tipo de conductas.

En el caso de las amenazas o coacciones leves, no hay derecho al honor, por lo que en principio quedan despenalizadas, salvo aquellas que tengan la consideración de delito, por su gravedad, o las que se cometan contra alguna de las personas con vínculos familiares o afectivos a los que se refiere el Código Penal.

Obviamente para hechos de suficiente gravedad, se mantiene la calificación de delito, para comportamientos de amenazas y coacciones, según los arts. 169 y ss y 172 y ss del Código Penal.