Redactado por Ignacio Solsona
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El Congreso de los Diputados ha aprobado con 186 votos a favor (PP + UPN) el proyecto de reforma del Código Penal, que será remitido al Senado para su aprobación previa a la publicación definitiva, salvo introducirse nuevas modificaciones, en cuyo caso volverían a examen del Congreso.
Esta amplia reforma que se está gestando actualmente, incluye diversas infracciones penales nuevas y modificaciones varias, algunas no exentas de polémica social, como la "prisión permanente revisable", y otras polémicas desde el punto de vista técnico jurídico, como la supresión de las faltas en pro de los delitos leves.
Entre diversas medidas introducidas en esta reforma, podemos encontrar un incremento en la protección sobre la mujer, reforzando figuras ya existentes e introduciendo algunas de nuevas, como la penalización de los matrimonios forzados. En este artículo vamos a tratar las modificaciones legislativas relativas a aquella parte del Código Penal que se encamina a proteger a las mujeres, evitar y castigar la violencia de género.
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1. Acoso sin violencia ni intimidación
Un hecho que hasta la actualidad no estaba considerado como delito, era el denominado stalking; en español acecho o acoso apremiante de una persona sobre otra, que muchas veces no era castigado por no concurrir con violencia o intimidación, pero que sin embargo lo será a partir de la publicación de la citada reforma.
El stalking es el acoso obsesivo de un individuo contra otro. Se trata de una obsesión empedernida consistente en la vigilar a la víctima, seguirla por la calle, las llamadas telefónicas continuadas, el envío de regalos, cartas, etc. de forma que se lesiona de manera grave el sentimiento de seguridad y libertad de la víctima.
Como decíamos anteriormente, para su encausamiento no será necesario que concurra el requisito de la violencia o intimidación.
2. Divulgación de imágenes o grabaciones
Una practica detectada con cierta frecuencia entre jóvenes es la divulgación de imágenes o grabaciones que orginalmente habían sido obtenidas o capturadas con consentimiento de la víctima, sin embargo, su divulgación a través de los medios tecnológicos, redes sociales, etc., no es consentida (a veces tampoco conocida) por la víctima. Hasta ahora, el Código Penal castigaba la apropiación de éstas imágenes o grabaciones, pero no se preveía pena cuando eran obtenidas originalmente con el consentimiento de la víctima.
Esta conducta suele llevarse a cabo muchas veces como venganza contra la ex pareja, especialmente entre los más jóvenes, y afecta gravemente a la intimidad de la víctima.
3. Matrimonio forzado
El matrimonio forzado es la situación en que una de las dos partes es obligada contra su voluntad a contraer matrimonio. Con este nuevo tipo penal pretende castigarse a quiénes obliguen a una mujer a contraer matrimonio bajo violencia o intimidación. También se castigará a quiénes obliguen a abandonar el territorio nacional con esa misma intención, y mediando violencia, engaño o intimidación.
En continentes como Asia o África el matrimonio forzado sigue siendo una realidad. Parece que en España también lo es, aunque en menor medida, suficiente para ser tipificado como delito y castigar a sus autores.
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