lunes, 30 de marzo de 2015

Delito de conducción bajo la influencia de drogas

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Todo el mundo está ya alertado de las pruebas de drogas a conductores que actualmente están realizando los agentes de la autoridad; los llamados "drogotest" que señalan a quien está conduciendo con presencia de drogas prohibidas en el organismo; sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias similares bajo cuyo efecto está prohibido conducir.

No es necesario que esa droga afecte a las condiciones y la habilidad del conductor, sino que su mera "presencia" está castigada por la Ley de Tráfico, con la correspondiente sanción administrativa de 1.000.-€ reducida al 50% en caso de pronto pago.

Además, el Código Penal también regula el delito que cometen los conductores al volante "bajo la influencia de drogas tóxicas", con lo cual la duda sembrada es ¿dónde se traza el límite que diferencia la comisión de un delito y la de una infracción administrativa? Lo cierto es que no depende de la tasa (nanogramos) de impregnación (como ocurre con la alcoholemia), sino de la influencia y las circunstancias en las que se encuentra el conductor.

Cuando sí tiene relevancia el nivel de nanogramos presentes, es en "línea de corte" que marca el positivo o negativo, puesto que el drogotest reacciona solo por encima de determinado número de nanogramos presentes en la saliva; por ejemplo, en el caso de la cocaína serían 20 nanogramos por mililitro de saliva (ng/ml).

Según afirman los expertos, el drogotest tiene un margen de error de hasta el 12%, por lo cual, el resultado debe ser ratificado por un análisis en el laboratorio que confirmará el mismo o la existencia de un falso positivo -o falso negativo-.

El problema principal de estos test es que pueden ofrecer resultados muy imprecisos, es decir, pueden marcar falsos positivos muchas horas después del último consumo, e incluso días, por lo cual algunos conductores perfectamente aptos para conducir son sancionados económicamente y pierden 6 puntos del carné. Si el conductor está disconforme con el resultado, siempre puede pedir una prueba de contraste tal y como explicamos más adelante.

Por el momento queda excluida y no es constitutiva de infracción administrativa ni delito penal, la conducción en presencia de medicamentos prescritos por el médico con una finalidad terapéutica.

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¿En qué consiste el drogotest?
El drogotest es una prueba realizada por los agentes de la autoridad consistentes en la captura de una muestra de saliva mediante un medidor, llamado "Drager 5000" que indica si el conductor ha tomado drogas prohibidas recientemente; el tiempo de "presencia" de esas drogas en el organismo es muy variable y los drogotest son demasiado inexactos. El test debería ofrecer un resultado positivo durante las últimas 6 horas anteriores al último consumo, sin embargo en la práctica arrojan resultados de hasta 18 horas, e incluso muchos conductores y agentes afirman que dura varios días. También ocurre que algunas personas metabolizan la sustancia antes que otras, con lo cual el tiempo puede variar.

En cualquier caso, a efectos sancionadores no importa si el conductor está bajo los efectos de esa droga, ya que se sanciona la mera presencia de la misma en el organismo. Cuando si es relevante la influencia es para determinar si se trata de una infracción administrativa o de un delito penal.


¿Cuando se realiza el drogotest?
El drogotest tiene un coste entre 13 euros y 20 euros, con lo cual los agentes no lo utilizan a la ligera, sino cuando hay indicios evidentes. Se puede realizar en alguna de estas circunstancias:
- Cuando haya un control de drogas programado y hay indicios de haber consumido.
- Cuando el conductor, al margen de un control programado, muestre signos evidentes de estar conduciendo bajo los efectos de las drogas.
- Cuando haya un accidente de tráfico.


¿Puede ser delito conducir bajo los efectos de la droga?
Sí, puede ser delito. En teoría la diferencia radica en que la ley administrativa sanciona la mera presencia de drogas en el organismo, mientras el Código Penal sanciona la conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, que debe medirse a vista de las circunstancias en las que se está conduciendo, y para ello pueden realizarse varias pruebas de reconocimiento médico como; equilibrio, lenguaje, visión, pulso y tensión arterial.

Penas: El Código Penal sanciona en su art. 379 a los conductores bajo la influencia de drogas tóxicas con una pena de 3 a 6 meses de prisión, o una multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en cualquier caso la retirada del permiso de conducir por un tiempo de 1 a 4 años.

Si no se tienen antecedentes penales computables de la misma naturaleza (contra la seguridad vial), la pena suele consistir en retirada del carné y 31 días de trabajos para la comunidad.

Si bien, no siempre se acredita esa "influencia" ni se comunica al Juzgado y téngase en cuenta que las penas pueden ser inferiores o menos rentables que si se sancionan por la vía administrativa que es de 1.000.-€, con el descuento del 50% solo en caso de que el sancionado pueda permitirse el pronto pago.

Por otra parte la negativa a someterse a las pruebas del drogotest también puede ser considerado un delito tal y como expondremos a continuación.


Negarse a realizar el drogotest
El conductor que se niega a someterse a las pruebas requeridas, incluyendo el drogotest, puede ser sancionado con una multa de hasta 1.000 € (art. 65 y 67 Ley de tráfico).

Sin embargo, el Código Penal en el art. 383, también tipifica el delito que comete el conductor que se niega a someterse a las pruebas de alcoholemia y drogas tóxicas y lo penaliza con prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor de 1 a 4 años.


Segunda prueba de contraste
Como hemos dicho el drogotest tiene un margen de error importante que da lugar a falsos positivos e incluso falsos negativos. En cualquier caso, de igual forma que ocurre con las pruebas de alcoholemia, el conductor que no está de acuerdo con el resultado puede solicitar una segunda prueba.

Dicha prueba consiste en el traslado del conductor a un Centro médico donde se le realiza una prueba de sangre, orina o similar, que éste mismo deberá costear en caso de salir positiva y ratificar el resultado del drogotest.

Los resultados médicos se trasladan al Juzgado o la Jefatura de Tráfico, según se haya imputado un delito o una infracción administrativa.