martes, 16 de junio de 2015

¿Qué hacer si el drogo test ha dado positivo?

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Como ya hemos explicado en anteriores ocasiones, la presencia de drogas en el organismo de un conductor es suficiente para iniciar un expediente sancionador que culmine con la multa de hasta 1.000.-€ (500.-€ por pronto pago) y 6 puntos del carné. El consumo bajo la influencia de las drogas puede estar penado con prisión de 3 a 6 meses, que puede ser sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad durante 31 a 90 días, o multa de 6 a 12 meses.


El resultado de un drogotest puede ser una multa administrativa, o la imputación por un delito penal, en cuyo caso el conductor será sometido a juicio rápido y se dictará la correspondiente sentencia.

En caso de juicio, como ya aconsejamos en anteriores ocasiones, si el nivel de ingresos del conductor supera los límites de la justicia gratuita, es preferible no solicitar abogado de oficio, puesto que su factura será más cara que la de un abogado privado (por ejemplo, en mi caso cobro 300.-€, que es la mitad de lo que cobra uno de oficio si la justicia gratuita fuese denegada).

La denegación de justicia gratuita se produce cuando el interesado tiene ingresos anuales superiores a los siguientes:
- 12.780,26.-€/brutos en el caso de personas solteras.
- 15.975,33.-€/brutos en el caso de personas integradas en familias de menos de cuatro miembros.
- 19.170,39.-€/brutos en el caso de personas integradas en familias de cuatro o más miembros.

Si necesitas consultar o contratar a un abogado en tu ciudad, puedes utilizar el buzón de consultas.



¿Delito o infracción administrativa?
La diferencia radica en la sintomatología del conductor, que es un factor relevante y a tener en cuenta por los agentes de la autoridad: presión arterial alta, pupilas dilatas, falta de equilibrio, incorrecciones del habla, comportamiento errante, etc.  Cuando los síntomas no dejan dudas sobre la influencia de las drogas en el conductor, los agentes darán parte al juzgado por la presunta comisión de un delito contra la seguridad vial.

Basta con el criterio de los agentes para determinar si el conductor está afectado y conduciendo en condiciones que ponen en riesgo la seguridad vial (en cuyo caso debe someterse al Juzgado), siempre previa comprobación de los síntomas del consumo de drogas. Incluso si el test ha dado negativo pero la sintomatología es evidente, las muestras se envían al laboratorio para realizar un análisis más exhaustivo.

Por las penas señaladas, el consumo de drogas, igual que la alcoholemia, solamente conlleva el ingreso en prisión en casos de reincidencia, por tanto, si no se tienen antecedentes penales o están caducados, a pesar de la condena el conductor no debería ingresar en prisión.



¿Cómo se realiza el drogotest?
El drogo test es una prueba que utiliza la Policía local o la Guardia civil, para controlar el consumo de drogas entre los conductores. En principio ese test solo debía detectar las drogas presentes en el organismo con un máximo de 6 horas tras su consumo, sin embargo las experiencias de los conductores llegan a decir que los resultados arrojados son positivos incluso el día después de su consumo; no obstante dependerá de la rapidez del cuerpo en metabolizar la droga.

En el vídeo compartido en este otro artículo puede apreciarse como se realizan las pruebas del drogotest por medio de una muestra de saliva que se impregna en unas tiras reactivas. Lo normal es que las líneas se tornen de color rojo; en caso contrario se entiende que el conductor ha consumido drogas.

El aparato está homologado y forma una prueba preconstituida que solo puede revocarse en caso de que un posterior análisis médico evidencie el negativo.


Fiabilidad del drogotest
La fiabilidad del drogotest es del 95%, no se puede otorgar una fiabilidad absoluta cuando en algunas ocasiones cuentan testimonios que tras un positivo en el drogotest, una posterior analítica médica salió negativa. Si bien a éstas contradicciones les debe ser atribuida la condición de "excepción" ya que ocurren en contadas ocasiones.

Es posible solicitar un segundo análisis de sangre, cuyos gastos sin embargo, correrán a cargo del conductor en caso de que se repita el positivo. Los agentes están obligados a informar debidamente al conductor.


Negativa a someterse a la prueba
No es para nada recomendable negarse a realizar el drogotest cuando se es requerido por los agentes policiales, puesto que el conductor estaría cometiendo un delito tipificado en el Código Penal con penas de prisión de 6 meses a 1 año y pérdida del permiso de circulación de 1 a 4 años. Es decir, teniendo en cuenta las penas señaladas en el primer párrafo por un positivo en el drogotest, resulta más favorable someterse a la prueba que negarse a ello.

domingo, 14 de junio de 2015

Juicio por alcoholemia

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El alcohol está presente entre el 30% y el 50% de los accidentes de tráfico, por lo que no puede considerarse un problema irrelevante, y por ese motivo está sujeto a un duro régimen de sanciones administrativas y penales. Superada la tasa de 0,60mg/l de impregnación en aire, es considerado un delito contra la seguridad vial con sus correspondientes penas de prisión de 3 a 6 meses ó multa de 6 a 12 meses, y en cualquier caso la retirada del permiso de conducir por un tiempo comprendido entre 1 y 4 años.

En un artículo anterior, expliqué algunas posibles líneas de defensa para enfrentarse a un cargo de alcoholemia (un artículo muy interesante, especialmente en lo referido a márgenes de error). Para quien pueda interesarle también se redactó otro artículo relativo al dogrotest y a la conducción bajo influencia de las drogas.

En este artículo vamos a explicar algunas cuestiones básicas que todo conductor debe conocer sobre el delito de alcoholemia y los juicios por alcoholemia. 

¿Abogado de oficio o abogado privado?
El hecho de solicitar un abogado de oficio para un juicio de alcoholemia, no significa que automáticamente se conceda el derecho a la asistencia jurídica gratuita, pues deben cumplirse los requisitos de insuficiencia económica, que suponen la obtención de ingresos en cómputo anual inferiores a los siguientes:
- 12.780,26.-€/brutos en el caso de personas solteras.
- 15.975,33.-€/brutos en el caso de personas integradas en familias de menos de cuatro miembros.
- 19.170,39.-€/brutos en el caso de personas integradas en familias de cuatro o más miembros.

En caso de no cumplirse esos requisitos (es decir, superar esos ingresos brutos anuales), la asistencia jurídica gratuita será denegada, y el abogado de oficio pasará factura de acuerdo con el baremo del Colegio de Abogados de su provincia. Probablemente sale más caro un abogado de oficio que un abogado privado, así que si necesitas contratar a un abogado en tu ciudad para un juicio rápido por alcoholemia, puedes enviar un whatsapp o SMS al teléfono 662 06 12 50.


Factores de incidencia en la tasa de alcoholemia
La tasa máxima de alcohol se alcanza aproximadamente a los 60 minutos de su ingestión. Los efectos más problemáticos sobre el conductor que provoca una elevada tasa de alcohol, son la disminución de los reflejos y el aumento del tiempo de reacción, así como la somnolencia. También disminuye la capacidad visual y se pierde agilidad en los movimientos (los movimientos se vuelven torpes). Además, el conductor pierde la noción de la realidad (se excita o altera). Todos estos síntomas aumentan exponencialmente el peligro de accidentes de tráfico.

Sin embargo, no a todas las personas les afecta por igual el alcohol, sino que la tasa dependerá de diversas variables:
- El sexo y el peso del conductor. Normalmente a los hombres corpulentos les afecta menos el alcohol.
- La clase de bebida consumida y el tiempo de ingesta. 
- Comer algo anterior o posteriormente a la ingesta puede reducir la tasa.
- La edad. El alcohol afecta en mayor medida a jóvenes de menos de 25 años y mayores de más de 60 años.



Sanciones por un positivo en alcoholemia
La prueba de alcoholemia se compone de dos test; en primer lugar un primer muestro con un etilómetro y un segundo muestreo con el dispositivo homolagado Dragër. En cualquier caso para realizar la prueba definitiva debe transcurrir un intervalo de tiempo de 10 minutos.

El conductor está obligado a someterse al test de alcoholemia, y su negativa puede denunciarse por los agentes, y ser enjuiciada como un delito con sus correspondientes penas.

Si tras someterse a la pertinente prueba de alcoholemia, el resultado arrojado es positivo, el conductor se enfrentará a alguna de las dos posibles sanciones previstas: una multa administrativa o una sanción penal.

A tal efecto, cuando se superen las tasas de alcohol permitidas (que se adjuntan en la siguiente tabla), siempre sin superar el límite de 0,60mg/l de impregnación en aire la Ley de tráfico establece multas administratvias de 500 euros. Dichas multas pueden elevarse a 1.000 euros cuando el conductor haya sido multado por superar las tasas de alcohol durante el último año.


Superado la tasa límite de 0,60mg/l el conductor se enfrentará un delito contra la seguridad vial castigado con las penas previstas en el Código Penal: pena de prisión de 3 a 6 meses ó multa de 6 a 12 meses, y en cualquier caso la retirada del permiso de conducir por un tiempo comprendido entre 1 y 4 años.

Si bien la defensa no es sencilla, el conductor debe someterse necesariamente al juicio rápido acompañado de abogado (de oficio o privado, a lo expuesto anteriormente me remito). En cuanto a las posibles líneas de defensa para este tipo de juicios se explica con mayor detalle y resulta muy clarificador e incluso esperanzador, el artículo enlazado.

Los resultados pueden contrastarse con un análisis de sangre (que en caso de corroborar el resultado deberá pagar el conductor. Si bien el Drogotest es bastante más impreciso, en el caso del Dráger los resultados no suelen dejar demasiado lugar a la duda, salvo los márgenes de error explicados en el artículo enlazado (curva Widmark y los márgenes del aparato de medición).


Sustantación del juicio
El delito por superar la tasa de alcoholemia es un delito menor de los que se regulan en el art. 795 LECrim con una pena inferior a los 5 años y que se denuncia al Juzgado mediante atestado policial. Estas circunstancias conllevan que su enjuiciamiento se realice mediante los llamados "juicios rápidos" que se celebran el día siguiente o a la máxima inmediatez en el Juzgado de Guardia.

Estos juicios suelen cerrarse con un acuerdo de conformidad con el Ministerio Fiscal (que además conlleva la reducción de un tercio de la pena), salvo en casos de reincidencia o circunstancias que puedan conllevar la prisión efectiva del conductor, en cuyo caso es recomendable enfrentarse al juicio con todas las de la ley.

En caso de juicio, éste se desarrolla como cualquier otro; donde el Juez, el Ministerio Fiscal y el Abogado defensor realizaran las preguntas que estimen convenientes. Luego se practica la prueba y en último lugar se exponen las conclusiones. La sentencia que se dicte es recurrible. 

Inmovilización del vehículo
En caso de que el resultado del test dé positivo, los agentes pueden inmovilizar el vehículo (mediante cepos) e incluso llevarlo a los depósitos cuando suponga un obstáculo para la circulación vial (con el consecuente gasto económico a cargo del conductor).

Para evitar la inmovilización, en el caso de que el conductor fuese acompañado, se permitirá a alguno de los acompañantes conducir el vehículo previa comprobación de su tasa de alcohol y resultado negativo.

sábado, 28 de febrero de 2015

Defensa contra un cargo por alcoholemia

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Como es bien sabido por todos los conductores, conducir con una tasa superior a 0,60 mg de alcohol en aire espirado o 1,2 gramos de alcohol en sangre, es un hecho delictivo contra la Seguridad vial, tipificado en el art. 379.2 del Código Penal, con pena de prisión de 3 a 6 meses ó multa de 6 a 12 meses, y en cualquier caso la pena accesoria de retirada del permiso de conducir por tiempo de 1 a 4 años.

Ante un cargo por conducción etílica, el conductor se encuentra en una posición bastante desfavorable, ya que la prueba preconstituida (etilómetro) dificulta en gran medida sus posibilidades de defensa. Sin embargo, en ciertas ocasiones,sí cabe la defensa. Especialmente cuando cabe algún tipo de defensa, o bien no es posible rehuir de la pena de prisión (por reincidencia), el abogado defensor puede adoptar una posición opuesta a los cargos y enfrentarse al Fiscal en un juicio rápido, que tal vez pueda terminar exitosamente. De lo contrario cuando no cabe defensa posible, puede ser aconsejable llegar a un acuerdo con el Ministerio Fiscal y beneficiarse de las prebendas de la "conformidad privilegiada", que reduce automáticamente la pena en un tercio.

Si necesitas consultar o contratar a un abogado en tu ciudad, puedes escribirnos a través del buzón de consultas.



Aparatos de medición
Generalmente los agentes actuantes disponen de un primer medidor (llamado evidencial) que permite realizar un primer muestreo sobre la tasa de alcoholemia del conductor, pero que sin embargo, no arroja un resultado exacto y definitivo. Si tras el primer test, la tasa del alcohol está por debajo de los límites consentidos por la ley, no procede ninguna sanción (0,25 mg, ó 0,15mg en un conductor novel), en caso se sobrepasar ese umbral, procede realizar una segunda medición con un aparato más preciso de la marca Dráger 71110-E, que se compone de dos muestreos con un intervalo de 10 minutos uno del otro.

Estos aparatos deben pasar un control metrológico anual, sin el cual no es posible realizar las pruebas periciales precisas para condenar al conductor. En caso de no haber superado dicho control anual, no podría condenarse al conductor, ya que el juez no podría estar convencido de la exactitud de la medición realizada.

Además, en los etilómetros que tienen más de un año de antigüedad, o han sido reparados o modificados, se fija un margen error del 7,5%, que el abogado defensor deberá alegar por si ello situase a su cliente por debajo del umbral de 0,60 mg y por tanto, pudiese evitarse la condena por delito.

Los aparatos de medición y el procedimiento que deben seguir los agentes actuantes, vienen regulados en los arts. 21 y ss del Reglamento General de Circulación.


La curva de Widmark
Es popularmente sabido, que la máxima tasa de alcohol es alcanzada cuando el conductor hace una hora que ha tomado la última copa, es decir, a partir de la última copa, el alcohol se va impregnando en la sangre y va subiendo su tasa hasta alcanzar el máximo grado de concentración, momento en el cual se produce un punto de inflexión, el alcohol empieza a metabolizarse y el grado de impregnación desciende lentamente. Es la llamada curva de Widmark, en honor a su autor.

En atención a esta tesis, pongámonos en el hipotético supuesto de un control la policía decide llamar a la furgoneta de atestados para realizar alcoholemia, se ordena al conductor situar el vehículo en la cuneta y esperar a que llegue la furgoneta con el etilómetro. En una primera prueba de alcoholemia el conductor marca 0,60 mg, y diez minutos después, en una segunda prueba de alcoholemia diez minutos después, el conductor marca 0,70 mg, y por ello se le acusa de la comisión de un delito contra la seguridad vial.

Sin embargo, fijémonos que el conductor se encuentra en el tramo ascendente de la curva Widmark, por lo cual es presumible que su tasa de alcohol en el momento de la conducción del vehículo fuese inferior a 0,60 mg, con lo cual, estaríamos hablando en rigor de una infracción administrativa y no de un ilícito penal.


Buscar la contradicción entre los agentes actuantes
Habitualmente los agentes actuantes son dos o más, y de estar presentes en el Juzgado, puede procederse a su interrogatorio durante el juicio rápido. Es bueno buscar las contradicciones entre ambos, para intentar desvirtuar la presunción iuris tantum (presunción de veracidad) que reviste sus declaraciones sobre unos hechos de los que han sido testigos en el ejercicio de sus funciones, una presunción de veracidad que debe ser destruida mediante prueba en contrario. Por tanto, al tratarse de un delito cometido en un pasado muy reciente, las posibles contradicciones o fisuras en las que pudiesen incurrir los agentes actuantes durante su declaración podrían obrar en favor del conductor. Sin embargo, es complicado buscar algún defecto que pudiese eximirle de culpa ¿se hizo en el furgón el primer test de alcoholemia? ¿quién le hizo el segundo test? etc.

En el art. 24 del Reglamento General de Circulación, se establece la obligación de los agentes actuantes a describir con precisión el procedimiento seguido, con lo cual, en caso de contradicciones entre los agentes actuantes, y ante la duda generada, procede alegar la presunción de inocencia. 


Un peligro para la seguridad vial
Hace unos años existía mucho más juego con "la situación de riesgo" o peligro que suponía el conductor para la seguridad vial. En un estado de Derecho, para la comisión de un delito es necesario un mínimo de peligro para condenar al autor, sin embargo, se plantea la duda si este peligro existe de forma abstracta por el mero hecho de superar ciertas cotas de alcoholemia, o por el contrario es necesario un plus probatorio.

La jurisprudencia se decantaba por diferenciar el ilícito administrativo (sanción pecuniaria), cuando existía una impregnación de alcohol en sangre, y un ilícito penal, cuando además del requisito de concentración de alcohol en sangre también existía un peligro evidente para la seguridad vial, es decir, debía demostrarse que el conductor tenía limitadas sus funciones psicofísicas debido a la influencia del alcohol y que por tanto era un peligro para la seguridad vial. Si por el contrario no se apreciaba una alteración de esas funciones psicofísicas, el conductor quedaba absuelto.

Sin embargo, este segundo elemento ha perdido el rigor, cuando se ha empezado a rechazar por el criterio discrecional de los jueces, que debe demostrarse de forma activa y precisa cuál era el grado de influencia que el alcohol había provocado en el conductor. En ese sentido, empieza a entenderse que circular con un vehículo a motor por encima del umbral de 0,60 mg es un hecho que pone en peligro abstracto la Seguridad vial, y por tanto, al cumplir ambos requisitos, es merecedor de una sanción penal.