lunes, 16 de noviembre de 2015

Delito de amenazas leves

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Las amenazas son una conducta delictiva consistente en conminar a otra persona con un mal injusto, determinado y posible. Sin embargo, dentro de tan ambigua definición, existen diferentes modalidades de amenazas, y de diversos grados de gravedad.

Las amenazas se castigan según su gravedad; existen las llamadas amenazas leves, que desde la desaparición de las faltas, pasan a conformar un delito leve. En este artículo vamos a destacar cuatro tipos de amenazas que en diferentes contextos pueden ser consideradas amenazas leves, aunque se castigan con distintas penas:

- Las amenazas en el contexto de la violencia doméstica o de género.
- Las amenazas con armas durante una riña y las amenazas contra otra persona sin relación con la violencia doméstica o de género.
- Las amenazas veladas.
- Las amenazas con un mal no constitutivo de delito.

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Amenazas en el ámbito de la violencia doméstica y de género

En el contexto de la violencia de género se castigan las amenazas de carácter leve contra quien haya sido esposa o mujer ligada por una relación de afectividad al autor de la misma.

Aunque la amenaza sea calificada como leve, en el ámbito doméstico las penas siempre son superiores. En estos casos, la pena prevista es de 6 meses a 1 año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días. En cualquier caso, como medida accesoria se condenará a la prohibición de tenencia y porte de armas por un tiempo de 1 a 3 años.

Un ejemplo de amenaza de este tipo, sería dirigir expresiones contra su ex mujer o ex pareja, tales como "déjame ver a mi hijo o te mato" o "no podrás a salir de casa". Normalmente una amenaza de muerte contra su ex mujer se consideraría amenaza grave, pero en la sentencia de la que se extrae, se consideró leve al entender que el acusado se encontraba en un momento de ira y frustración momentáneas que le llevaron a decir esas cosas sin ánimo de llevarlas a cabo.

En el contexto de la violencia doméstica se castigan las amenazas cuando vayan dirigidas a personas especialmente vulnerables que convivan con el acusado. Igualmente se castiga de modo leve amenazar a familiares (descendientes, ascendientes, hermanos) con armas o instrumentos peligrosos.

La pena impuesta por las amenazas en el contexto de la violencia doméstica es de 5 a 30 días de localización permanente, en domicilio diferente y alejado de la víctima. También es posible la condena a trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días o multa de 1 a 4 meses.


Amenazas con armas durante una riña

Otro tipo del delito de amenazas leves; es la amenaza con armas o instrumentos peligrosos, durante una riña, sacándolos en la misma contienda, siempre que no sea en justa defensa.

Por instrumento peligroso, puede ser cualquier objeto susceptible de causar un daño importante, por ejemplo, bate o un palo, una jeringuilla, un vehículo, etc.

Habitualmente, las sentencias vienen considerando que una amenaza es leve cuando no es seria y creíble, sería lo que a continuación explicaremos como "amenazas veladas". La amenaza no llega a causar un sentimiento de intranquilidad grave al sujeto amenazado. Por ejemplo "si no me dejas ver a los niños esta noche te vas a enterar".


Amenazas veladas

Este tipo de amenazas vienen a estar relacionadas con lo que se ha expuesto anteriormente. Las amenazas veladas son expresiones de contenido difuso y poco claro, que no llegan a amedrentar a la víctima, al menos con la gravedad suficiente como para considerarlo un delito grave de amenazas.

Por ejemplo "vamos a volver y os vais a enterar" o "te acordarás de mi". Este tipo de expresiones carecen de consistencia y no tienen credibilidad o firmeza suficiente como para amedrentar a la víctima.

En algunas ocasiones este tipo de amenazas no son castigadas como tal, por inconsistencia o incredibilidad; y en otras ocasiones son calificadas como amenazas leves, tal y como hemos explicado en el epígrafe anterior.

Amenazas de un mal no constitutivo de delito

Es posible amenazar a un sujeto con una conducta lícita pero indebida. Sin embargo, no debe confundirse la amenaza, con el derecho a la defensa:

La advertencia de tomar medidas o ejercer acciones legales no constituye ninguna amenaza. Por ejemplo, decirle al empresario que si no paga el salario y le regulariza el contrato de trabajo le va a demandar o le va a denuncia a la Inspección de la Seguridad Social. Se trata de una conducta, que lejos de ser delictiva, constituye el derecho a la defensa de todo ciudadano.

Lo que si es un delito de amenaza, es obligar a una persona a realizar una conducta indebida. Por ejemplo, obligar a un trabajador a firmar documentación bajo amenaza de despido. El despido es una acción legal que puede utilizar el empresario, sin embargo, si el trabajador no está obligado a firmar unos documentos de los cuales no conoce su contenido ni sus consecuencias, y siendo que el empresario no puede obligarle a ello, la amenaza con el despido puede ser calificada como una falta de amenazas (ahora sería un delito leve).

lunes, 24 de noviembre de 2014

Amenazas y violencia de género

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De igual forma que ocurre con las lesiones, las amenazas en el ámbito familiar y contra la esposa o mujer ligada por una relación análoga (aún sin convivencia), y en general contra toda persona que "viva bajo el mismo techo" están castigadas con mayores penas. Desde la publicación de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se han introducido diversas modificaciones y tipos especiales en el Código Penal, para intentar abordar el problema de la violencia de género.

En materia de violencia de género, tal vez más frecuente que las lesiones, sean las amenazas de la típica coletilla "te voy a matar...", etc. En cualquier caso el tratamiento es idéntico; mayor protección para la víctima y mayores penas.

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Concepto de amenaza en el ámbito doméstico
La forma de introducir y agravar las amenazas en el ámbito doméstico es prácticamente idéntica que en las lesiones explicadas en este otro artículo. Se trata de introducir dos subtipos agravados cuando la víctima es la mujer o persona vulnerable que convive con el agresor. 

En el caso de las amenazas, que es el anuncio de una persona cuyo propósito es causar mal a otra; teniendo en cuenta la clasificación que explicamos en el anterior artículo (si el mal de la amenaza constituye o no delito, y si es condicional o no) y la penalidad en el delito (explicado en este artículo), ahora solo queda introducir dos subtipos de delito de amenazas agravadas:

- Las dirigidas contra la esposa o la mujer que esté unida al autor, por una relación de afectividad, independientemente de que no conviva con éste.
- Las dirigidas contra personas especialmente vulnerables que convivan con el autor.

Lo que en principio podría ser una falta de amenazas, se convierte en delito cuando se dirige contra la esposa del autor, en cualquier caso, y contra las personas que conviven con él, en los casos más graves, como la utilización de armas, menores de 12 años, etc. Al convertirse en delito justificaría la detención del autor por parte de la Policía.


¿Cómo se penalizan las amenazas en el ámbito familiar?
Las penas fijadas en el Código Penal para las amenazas en el ámbito familiar son de 6 meses a 1 año de prisión o 31 a 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como en cualquier caso la prohibición de portar o tener armas por un periodo de 1 año a 3 años. Cuando el Juez lo estime oportuno también puede privar o inhabilitar al autor para el ejercicio de la patria potestad, la tutela, la curatela, la guarda o el acogimiento por un periodo de hasta 3 años.

El Código Penal también prevé las mismas penas en su mitad superior, cuando el delito de amenazas se ejecute utilizando armas, en presencia de menores o en el domicilio común o en el de la víctima. Lo mismo cuando se realice quebrantando alguna medida cautelar (como una orden de alejamiento o la prohibición de comunicación).

Dependiendo de las circunstancias en las que se cometa el delito o las circunstancias del autor, el Juez puede decidir imponer la pena inferior en grado.


Observaciones
Con la implantación de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se pretendía proteger a las mujeres por presumirse que están en una situación de inferioridad física en relación con los hombres, (además de otras cuestiones laborales y asistenciales que no vienen al caso en este artículo).

La pregunta que se suscita es ¿sólo cabe la amenaza del varón hacia la mujer y nunca viceversa?. La respuesta es relativa, ya que esa "posición dominante" se presume iuris tantum, es decir, salvo prueba en contrario, por lo que puede darse que la relación realmente no obedezca a una premisa de dominación o "poder sobre", en ese caso, la amenaza varonil no debe interpretarse como una actitud machista, y del mismo modo que explicamos en el artículo de lesiones, pueden no aplicarse esos tipos agravados reservados para la protección de la mujer.

Por otra parte, pueden darse otros hechos amenazantes en entornos como las disputas laborales o societarias entre cónyuges que prestan sus servicios en la misma empresa o comparten la administración de una sociedad mercantil. ¿Puede entenderse como violencia de género una amenaza suscitada exclusivamente por razones profesionales? La respuesta sería igualmente negativa, no puede atribuirse una actitud machista cuando la amenaza es perpetrada en un ámbito completamente a una relación sentimental o lo que fue una relación sentimental.

Falta o delito de amenazas

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Una amenaza es el anuncio de causar a alguien un mal injusto -o a su familia y seres queridos- en la persona, honra o propiedad. Debe existir por tanto un propósito de causar mal a otra persona o colectivo. Se distingue entre la "falta de amenaza" y el "delito de amenaza" atendiendo a la gravedad de la misma.

Se establecen penas mayores cuando el destinatario de la amenaza es esposa o familia del autor, o una persona estrechamente vinculada a éste (lo cual se explica en este otro artículo). 

La amenaza es un delito contra la libertad. Cuando una persona amenaza a otra está lesionando su derecho al sentimiento de tranquilidad, y en caso de exigir una condición, se lesiona el derecho a la libre formación de su voluntad, es decir, se le obliga a algo contra su voluntad.

Las amenazas, como veremos a continuación, pueden ser condicionales o incondicionales, y en definitiva existen diversos tipos de amenazas y diversas circunstancias que deben tomarse en consideración para determinar la gravedad del delito o la falta cometida y las penas que se corresponden.

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Diversos tipos de amenazas
Dentro de las distintas clases de amenazas podemos clasificar las siguientes:
- Cuando el mal con el que se amenaza es constitutivo de delito.
- Cuando el mal con el que se amenaza no es constitutivo de delito.

Por otra parte, dentro de los primeras, pueden diferenciarse las amenazas condicionales y las incondicionales, en atención a si el autor exige o no una condición como detonador para perpetrar el mal con el que ha amenazado. En el caso de las segundas, siempre se exige una condición, de lo contrario no están tipificadas.

A tal efecto, también cabe diferenciar dentro de las amenazas condicionales los casos en los que el autor consigue su propósito, y los casos en los que fracasa.

Las penas se agravan cuando la amenaza versa sobre un colectivo: una población, un grupo étnico, una comunidad religiosa, un colectivo social o profesional, o cualquier otro grupo de personas.

Cuando las amenazas se realizan por teléfono, por escrito o en nombre de entidades o grupos reales, se impone la pena que corresponda en su mitad superior.


Amenazas de un mal constitutivo de delito
Amenazas condicionales
Como hemos dicho, las amenazas son condicionales cuando un sujeto amenaza a otro con causarle un mal (ya sea o no constitutivo de delito) si no cede a sus propósitos y exigencias (entregar una cantidad de dinero o cualquier otra condición). Es decir, lo que comúnmente conocemos como chantaje.

El hecho delictivo es la amenaza, y no la condición, que puede ser lícita (por ejemplo el pago de una deuda). Esa condición siempre debe ser posible y debe tener una apariencia verosímil y seria.

Precisamente por ello, las penas varían, dependiendo de si el autor ha conseguido o no su propósito. Si consigue su propósito la pena establecida en el Código Penal puede ser de uno a cinco años de prisión. Por otro lado, si el propósito fracasa, la pena se rebaja de seis meses a tres años de prisión.

Amenazas incondicionales
Cuando a la amenaza no acompaña ninguna exigencia o contrapartida, las penas de prisión se minoran de seis meses a dos años. En caso de amenaza incondicional, ya no se lesiona la libre formación de la voluntad del sujeto amenazado, pues nada debe hacer para evitar ser víctima del mal con el que se le amenaza. En este caso lo único que se lesiona es el sentimiento de tranquilidad al que la víctima tiene derecho.


Amenazas de un mal no constitutivo de delito
Este tipo de amenaza versa sobre un mal que no constituye delito, y tiene unas características distintas a las amenazas que hemos visto más arriba, pues en primer lugar, no pueden ser incondicionales, solo pueden ser condicionales, y además, la condición impuesta no puede consistir en una conducta debida (por ejemplo, no sería un delito de amenazas decir a alguien que no le devolverá un depósito o fianza si no paga una deuda).

Cabe destacar el tipo de la amenaza consistente en revelar o difundir hechos referentes a la vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a la fama del ofendido, a cambio de una cantidad de dinero o una recompensa. Es un tipo chantaje corriente, una amenaza cuyo mal no constituye un delito, pero que afecta al honor, la intimidad y la imagen de la persona contra quien se dirige.

El art. 620 del CP, también recoge la falta de amenazas, que sucede cuando una persona amenaza a otra con un mal, vejación o injuria de carácter leve. En estos casos, se impone al autor una multa de diez a veinte días.