Redactado por Ignacio Solsona
Las amenazas son una conducta delictiva consistente en conminar a otra persona con un mal injusto, determinado y posible. Sin embargo, dentro de tan ambigua definición, existen diferentes modalidades de amenazas, y de diversos grados de gravedad.
Las amenazas se castigan según su gravedad; existen las llamadas amenazas leves, que desde la desaparición de las faltas, pasan a conformar un delito leve. En este artículo vamos a destacar cuatro tipos de amenazas que en diferentes contextos pueden ser consideradas amenazas leves, aunque se castigan con distintas penas:
- Las amenazas en el contexto de la violencia doméstica o de género.
- Las amenazas con armas durante una riña y las amenazas contra otra persona sin relación con la violencia doméstica o de género.
- Las amenazas veladas.
- Las amenazas con un mal no constitutivo de delito.
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Amenazas en el ámbito de la violencia doméstica y de género
En el contexto de la violencia de género se castigan las amenazas de carácter leve contra quien haya sido esposa o mujer ligada por una relación de afectividad al autor de la misma.
Aunque la amenaza sea calificada como leve, en el ámbito doméstico las penas siempre son superiores. En estos casos, la pena prevista es de 6 meses a 1 año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días. En cualquier caso, como medida accesoria se condenará a la prohibición de tenencia y porte de armas por un tiempo de 1 a 3 años.
Un ejemplo de amenaza de este tipo, sería dirigir expresiones contra su ex mujer o ex pareja, tales como "déjame ver a mi hijo o te mato" o "no podrás a salir de casa". Normalmente una amenaza de muerte contra su ex mujer se consideraría amenaza grave, pero en la sentencia de la que se extrae, se consideró leve al entender que el acusado se encontraba en un momento de ira y frustración momentáneas que le llevaron a decir esas cosas sin ánimo de llevarlas a cabo.
En el contexto de la violencia doméstica se castigan las amenazas cuando vayan dirigidas a personas especialmente vulnerables que convivan con el acusado. Igualmente se castiga de modo leve amenazar a familiares (descendientes, ascendientes, hermanos) con armas o instrumentos peligrosos.
La pena impuesta por las amenazas en el contexto de la violencia doméstica es de 5 a 30 días de localización permanente, en domicilio diferente y alejado de la víctima. También es posible la condena a trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días o multa de 1 a 4 meses.
Amenazas con armas durante una riña
Otro tipo del delito de amenazas leves; es la amenaza con armas o instrumentos peligrosos, durante una riña, sacándolos en la misma contienda, siempre que no sea en justa defensa.
Por instrumento peligroso, puede ser cualquier objeto susceptible de causar un daño importante, por ejemplo, bate o un palo, una jeringuilla, un vehículo, etc.
Habitualmente, las sentencias vienen considerando que una amenaza es leve cuando no es seria y creíble, sería lo que a continuación explicaremos como "amenazas veladas". La amenaza no llega a causar un sentimiento de intranquilidad grave al sujeto amenazado. Por ejemplo "si no me dejas ver a los niños esta noche te vas a enterar".
Amenazas veladas
Este tipo de amenazas vienen a estar relacionadas con lo que se ha expuesto anteriormente. Las amenazas veladas son expresiones de contenido difuso y poco claro, que no llegan a amedrentar a la víctima, al menos con la gravedad suficiente como para considerarlo un delito grave de amenazas.
Por ejemplo "vamos a volver y os vais a enterar" o "te acordarás de mi". Este tipo de expresiones carecen de consistencia y no tienen credibilidad o firmeza suficiente como para amedrentar a la víctima.
En algunas ocasiones este tipo de amenazas no son castigadas como tal, por inconsistencia o incredibilidad; y en otras ocasiones son calificadas como amenazas leves, tal y como hemos explicado en el epígrafe anterior.
Amenazas de un mal no constitutivo de delito
Es posible amenazar a un sujeto con una conducta lícita pero indebida. Sin embargo, no debe confundirse la amenaza, con el derecho a la defensa:
La advertencia de tomar medidas o ejercer acciones legales no constituye ninguna amenaza. Por ejemplo, decirle al empresario que si no paga el salario y le regulariza el contrato de trabajo le va a demandar o le va a denuncia a la Inspección de la Seguridad Social. Se trata de una conducta, que lejos de ser delictiva, constituye el derecho a la defensa de todo ciudadano.
Lo que si es un delito de amenaza, es obligar a una persona a realizar una conducta indebida. Por ejemplo, obligar a un trabajador a firmar documentación bajo amenaza de despido. El despido es una acción legal que puede utilizar el empresario, sin embargo, si el trabajador no está obligado a firmar unos documentos de los cuales no conoce su contenido ni sus consecuencias, y siendo que el empresario no puede obligarle a ello, la amenaza con el despido puede ser calificada como una falta de amenazas (ahora sería un delito leve).