Redactado por Ignacio Solsona
Engañar en una definición genérica sería "hacer creer a alguien algo que no es verdad", con lo cual, traspuesto el engaño al terreno de los abusos sexuales, estaríamos refiriéndonos a una situación en la que autor del delito seduce a la víctima, haciéndole creer algo que lleva a aquella a mantener relaciones sexuales, siendo falsas sus afirmaciones o promesas, y constituyendo un engaño sin el cual, la víctima no hubiese accedido a relacionarse sexualmente con el autor.
En el Código Penal de 1973 se denominaban delitos de estupro fraudulento, que se cometían mediante engaño. Hoy los conocemos como abusos sexuales fraudulentos.
Sin embargo, este tipo de delito sólo se reconoce en el Código Penal español, cuando se perpetra contra una víctima comprendida ente los 13 y los 16 años de edad, con lo cual por encima de esa edad no cabe el abuso sexual fraudulento.
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El delito de abuso sexual mediante engaño, se caracteriza por tres elementos que lo diferencian del resto de abusos sexuales:
1. El autor del atentado sexual se vale de una trama que utiliza para falsear la verdad y engañar a la víctima.
2. La víctima tiene por cierta la falsedad del autor.
3. El encuentro sexual se realiza o es posible gracias al engaño del autor, es decir, existe una causa-efecto entre el engaño y el acto sexual.
Falsa promesa de matrimonio
Una de las formas más generalizadas que han castigado nuestros Juzgados y Tribunales es la promesa de un matrimonio que no se desea cumplir, es decir, aquella promesa que constituye una estafa desde el mismo momento en que se formula, y en el cual el autor ya tiene claro que va incumplir. Sin embargo, si el autor tiene intención de contraer matrimonio en el momento de realizar la promesa, y posteriormente la boda no se celebra o se cancela por cualquier motivo, no estaríamos ante ningún tipo delictivo, ya que el propósito inicial del autor no era engañar a su pareja.
La promesa en falso de un matrimonio que nunca se celebrará, con la finalidad de conseguir mantener relaciones sexuales, está tipificado y castigado en otros países, como por ejemplo Venezuela, país en el cual la edad de consentimiento para mantener relaciones sexuales es de 16 años, sin embargo, también se castiga a quien consigue esas relaciones de personas entre 16 y 21 años de edad, gracias a una falsa promesa de matrimonio
Otras formas de engaño
Volviendo a España, lógicamente existen otras formas de engaño que también son frecuentes y pueden constituir el delito de abuso sexual fraudulento. Entre ellas, cabe poner de relieve el atentado sexual que comete quien asegura a su víctima que no padece ninguna enfermedad contagiosa por vía sexual, siendo tal aseveración falsa, y además conocida por quien la formula, (fácilmente probada por existencia de informes médicos, conocimiento de los familiares, etc).