jueves, 18 de junio de 2015

Diferencia entre denuncia y querella

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La denuncia y la querella son las dos fórmulas que tienen en su mano los particulares para poner en conocimiento de la autoridad judicial unos hechos que presuntamente pueden ser constitutivos de delito. A menudo la gente se pregunta qué diferencia existe entre una denuncia y una querella. Si bien la diferencia principal es el papel que quiere asumir quien las formula (acusación particular o mero denunciante), en este artículo vamos a dar un paso más, y vamos a explicar con mayor detalle en qué consiste cada una de ellas.

Por lo general, los ciudadanos están obligados a denunciar cuando hayan tenido conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de delito. Otra cosa es si lo hace por mera denuncia o si deciden presentar una querella.

En relación con lo anterior, es necesario hacer una distinción previa entre los delitos públicos (por ejemplo, tráfico ilegal de trabajadores extranjeros), y los delitos privados (por ejemplo, injurias o calumnias). Los delitos públicos se persiguen de oficio, mientras que los delitos privados solamente se persiguen a instancia del ofendido. En el caso de los delitos privados, salvo algunas excepciones, el ofendido tiene que presentar obligatoriamente una querella mediante abogado y procurador.

La denuncia y la querella suponen la iniciación del proceso penal por noticia de terceros, sin embargo, el proceso también puede iniciarse a raíz de un atestado policial.

Sin más preámbulo pasemos a ver las características de la denuncia y la querella.

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¿Qué es una querella?

La querella es la declaración que hace un ciudadano español ante los órganos judiciales para poner en su conocimiento la existencia de un hecho delictivo, -sin importar que no haya sido ofendido por el delito-.

Mediante querella se pueden denunciar tanto delitos públicos como delitos privados o semiprivados. Sin embargo, los delitos privados solo pueden denunciar mediante querella, y no mediante denuncia (salvo alguna excepción). En el caso de los delitos semiprivados la querella es voluntaria. (Para entender la diferencia entre delitos públicos y privados, puedes leer la primera parte de este artículo).

Todos los ciudadanos españoles pueden presentar una querella hayan sido o no, ofendidos por el delito objeto de la misma. Sin embargo, los ciudadanos extranjeros solamente pueden presentar querella cuando hayan sido ofendidos.

Con la querella el ciudadano se constituye como acusación en el proceso penal. Esa es la principal diferencia con la denuncia, que supone la mera declaración de conocimiento, pero no la necesaria participación en el proceso. Sin embargo, esta apreciación tendría reservas, ya que los ciudadanos también pueden constituirse como parte de procesos que ya están iniciados, sencillamente solicitándolo.

Las personas jurídicas (sociedades, asociaciones, etc), también pueden querellarse.

La querella debe presentarse mediante Abogado y Procurador. Salvo excepciones, también se exige que se preste una fianza por los perjuicios que pudiesen ocasionarse como consecuencia de la querella.

Es posible abandonar la querella en cualquier momento (lo cual no significa que el proceso no siga adelante). Sin embargo, en casos de mala fe, se pueden imponer las costas al querellante.


¿Qué es una denuncia?

La denuncia es una declaración de conocimiento. Todos los ciudadanos que tengan conocimiento de la comisión de unos hechos delictivos, están obligados a ponerlo en conocimiento de las autoridades. Esa declaración de conocimiento es la denuncia.

La obligación de denunciar unos hechos delictivos es un deber cívico, que puede ser sancionado en caso de incumplimiento. Tan solo quedan excluidos y NO están obligados a denunciar los impúberes (menores de 14 años), los incapacitados, los familiares del delincuente, y quienes estén protegidos por secreto profesional o religioso (abogados en relación a sus clientes, sacerdotes en confesión, etc).

La denuncia puede presentarse en los Juzgados, ante el Ministerio Fiscal o la policía. En relación a los Juzgados deberá dirigirse ante los juzgados de instrucción o de violencia contra la mujer (no todos los juzgados son competentes). Sin embargo, en lo referente al Ministerio Fiscal y la policía, sirve cualquier órgano, siempre que territorialmente sea competente (no se puede poner una denuncia en la Guardia Urbana de Barcelona, cuando los hechos se han cometido en Valencia).

Tras la admisión de la denuncia (si procede), se pueden practicar todas las diligencias que se consideren necesarias para la averiguación de los hechos, incluyendo el testimonio del denunciante.

martes, 9 de junio de 2015

Delito por impago de la pensión de alimentos

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A raíz de una crisis matrimonial o crisis de pareja de hecho se abre una nueva situación en que la relación entre la pareja se romperá (definitiva o temporalmente, según se trate de divorcio o separación), no sin embargo la relación con los hijos. La Constitución Española impone a los padres la obligación de velar y cuidar de sus hijos, lo cual incluye el sustento de los gastos necesarios para procurarles una vida digna; alimentos, vestido, sanidad, educación, etc. 

A tal efecto, suele ser habitual -salvo algunos casos de custodia compartida- que el progenitor no custodio (el que no convive habitualmente con sus hijos), tenga la obligación de abonarles una pensión de alimentos. En caso de impago, el acreedor de la pensión puede instar su ejecución en el mismo Juzgado que acordó la pensión, sin embargo, en algunos casos el deudor de la pensión de alimentos también puede incurrir en un delito tipificado en el art. 227 del Código Penal, con lo cual el acreedor puede interponer una denuncia penal.

El delito se comete cuando el deudor de la pensión de alimentos ha dejado de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses alternativos la pensión que por convenio regulador o sentencia debe abonar a su prole. Muchas veces este impago se comete por falta de recursos económicos suficientes; en ese caso, a continuación explicamos como se debe actuar para evitar o atenuar la condena.

La pena para este delito es de tres meses a un año de prisión, o multa de de seis a veinticuatro meses.

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Insuficiencia de recursos económicos
Es habitual que los impagos de la pensión de alimentos se produzcan porque el obligado al pago no tiene suficientes recursos económicos para satisfacerla, sin embargo, al existir una sentencia firme (bien por ratificación del Convenio o por contencioso) el deudor no se librará fácilmente de la condena penal, sino que lo recomendable es seguir los consejos que se exponen a continuación.

Si se da esta circunstancia de insuficiencia económica, lo primero que debe hacer el obligado al pago es presentar una demanda de modificación de las medidas. Sin embargo, como decimos ello no significa que quede excusado del pago; pero sí que servirá para su defensa. Se han dado sentencias absolutorias por no existir una voluntad de impago por parte del deudor alimentante; la ausencia de dolo es un elemento muy relevante.

Además, resulta muy conveniente abonar las cantidades impagadas (o al menos realizar entregas a cuenta en la medida de lo posible) antes de que se celebre el juicio penal, pues de ese modo puede aplicarse la atenuante de "reparación del daño".


lunes, 25 de mayo de 2015

Delito de discriminación laboral

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Siguiendo el hilo de anteriores artículos en los cuales tratábamos los delitos que una empresa o persona ajena a la empresa, puede cometer contra los trabajadores y sus derechos, en esta entrada vamos a hablar del delito de discriminación laboral.

La igualdad es un derecho fundamental recogido en el art. 14 de la Constitución, y su vulneración es constitutiva de discriminación. En el caso de la discriminación laboral puede enjuiciarse e indemnizarse en la jurisdicción social (Juzgados laborales) sin embargo, cuando la conducta discriminatoria es de especial gravedad, también puede ser constitutiva de delito penal, y sobre ello vamos a hablar en esta entrada.

La discriminación puede ser por razón de sexo, ideología, religión o creencias, raza, orientación sexual, situación familiar, uso de otras lenguas, pertenencia a la representación legal de los trabajadores, enfermedad o discapacidad.

Esta discriminación consiste en dar un trato de inferioridad a ciertas personas por los motivos expuestos en el párrafo anterior, sin que exista ninguna justificación para ello. La discriminación positiva (favorecer a un grupo discriminado) no es constitutiva de delito. Tampoco es constitutiva de delito la discriminación consistente en dar un trato favorable o superior a un trabajador con respecto a los demás.

El delito se comete en casos de grave discriminación en empleo público o privado, y cuando el sujeto, a pesar de haber sido requerido o sancionado por la Administración, no restablece la situación de igualdad que previamente había vulnerado, y no repara económicamente los daños ocasionados.

Las penas recogidas para este tipo de delitos son de seis meses a dos años de prisión, o multa de 12 a 24 meses.

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Por tanto, la discriminación en el ámbito laboral por cualquiera de las causas anteriormente citadas, no solo constituye una conducta sancionable según el Estatuto de los Trabajadores, y la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sino que también es constitutiva de delito penal. 

Pero para considerarse deleito es necesario que previamente se haya advertido a la empresa, mediante requerimiento o sanción, de su conducta, y se le haya obligado a restablecer los estándares de igualdad, ante lo cual, el requerido ha desobedecido. Por tanto, es un delito de omisión, y no puede enjuiciarse como tal sino después del "primer aviso".

Pueden ser autores de estos delitos tanto empresarios, como funcionarios o autoridades competentes, puesto que la discriminación puede cometerse tanto en el empleo público como en el privado. No obstante, también podría pensarse otras personas a las cuales el empresario haya delegado determinadas funciones; (alto cargo, jefe de personal, directivo, etc). Sin embargo, el requerimiento o sanción previas (de necesaria omisión en caso de delito), va dirigido al empresario, con lo cual será éste el último responsable.

domingo, 17 de mayo de 2015

Tráfico de trabajadores extranjeros

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Siguiendo la línea de anteriores artículos en los cuales tratamos los delitos por tráfico ilegal de mano de obra, condiciones de trabajo ilegales o abusivas, explotación a inmigrantes, etc., en la presente entrada procede continuar la serie exponiendo el delito de inmigraciones clandestinas y emigraciones fraudulentas.

Esta conducta consiste igualmente en el tráfico de ilegal de trabajadores, con la diferencia de que éste se produce en el extranjero, es decir, desde el extranjero se convence a personas mediante promesas de empleo para que vengan a trabajar a España. También puede ocurrir a la inversa, es decir, convencer a españoles o extranjeros regulares, para que abandonen España con la expectativa de ocupar un puesto de trabajo ilegal en el extranjero.

Los autores de estas conductas suelen obrar con engaño y con ánimo de lucro, de modo comercian con documentos falsificados,  medios de transporte ilegales, etc.

A los autores de este delito se les castiga con penas de 2 a 5 años de prisión, y multa de 6 a 12 meses.

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Promover la inmigración de trabajadores extranjeros
Esta conducta delictiva la cometen las personas dedicadas a comerciar con la inmigración clandestina de trabajadores a España, bajo la expectativa de ocupar un puesto de trabajo, o aunque no lo tengan, y siempre que dicha actividad la ejerzan de forma clandestina, en desobediencia de las reglas de extranjería de las autoridades públicas españolas.

Mediante el tráfico migratorio a España, (nótese que no estamos hablando de tráfico del trabajadores en territorio nacional, sino procedente del extranjero), los autores del delito buscan obtener un beneficio económico, -habitualmente cobrando a los extranjeros inmigrantes una cantidad notable de dinero por el transporte y entrada a territorio español, y por la falsificación de documentos de identidad, permisos de trabajo, etc (en este último caso se trataría de un doble delito de tráfico y falsedad documental).

Sin embargo, los autores del delito quedarán absueltos si no queda probado que los extranjeros entrantes en España venían a trabajar.

Igualmente se condenará el delito cuando los trabajadores extranjeros no consigan llegar a territorio español, -lo cual puede ocurrir con más habitualidad cuando se trasladan en pateras o embarcaciones en mal estado que no consiguen llegar a costas españolas-, podría en este caso considerarse homicidio imprudente.


Promover la emigración de trabajadores
Otra conducta delictiva es la consistente en convencer a otra persona mediante engaño o promesa de contrato, la emigración (es decir, la salida de nuestro país) para ocupar un puesto de trabajo en el extranjero que no existe o cuyas condiciones son ilegales.

No importa que la persona engañada sea español o extranjero nacional de otro país, siempre y cuando se haya obrado con engaño y de forma fraudulenta.

En los casos en que se lleva a cabo este delito con fines de explotación sexual o promoción de la prostitución en personas menores de edad o incapaces, puede haber un concurso de delitos, (delito al que se refiere el art. 188 del Código Penal).

miércoles, 13 de mayo de 2015

Delito de tráfico ilegal de mano de obra

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Siguiendo la serie del anterior artículo sobre delitos contra los derechos de los trabajadores, debemos continuar en este artículo explicando otro de los delitos que se pueden cometer contra los trabajadores, consistente en el tráfico ilegal de mano de obra y otras conductas abusivas o fraudulentas.

Son autores de este delito las personas (sean o no empresarios) que cometen alguna de las siguientes conductas ilegales:
- Comerciar con trabajadores (cederlos o alquilarlos) a cambio de una cantidad económica.
- Convencer a un trabajador para abandonar su puesto de trabajo ofreciéndole mejor empleo, siendo que éste no existe o las condiciones son peores que las prometidas.
- Emplear a trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo, en condiciones perjudiciales y contrarias a sus derechos laborales.

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Tráfico ilegal de mano de obra
El tráfico ilegal de trabajadores es una conducta que podríamos describir como el "comercio de trabajadores", lucrarse a costa de alquilar trabajadores a otra empresa o cualquier sujeto interesado, a cambio de un precio, mediante el cual el empresario pretende obtener un beneficio.

Un ejemplo frecuente de una conducta de tráfico ilegal de mano de obra, es la cesión de trabajadores, es decir, una empresa le deja trabajadores a otra para que éstos presten su servicios, a cambio de una cantidad de dinero lucrativa. Con esto el empresario pretende "el alquiler" de sus trabajadores por un precio. Esta actividad solamente está permitida para Empresas de Trabajo Temporal (ETT) que estén debidamente constituidas, inscritas y registradas.

Las penas por cometer este delito corresponden de 2 a 5 años de prisión, y multa de seis a doce meses.


Conductas abusivas o fraudulentas en el ámbito empresarial
Otras conductas por parte de un empresario o cualquier otro sujeto, en interrelación con los trabajadores, suponen un fraude o un abuso.

En concreto, es una conducta delictiva el reclutar personas o convencerlas para abandonar su puesto de trabajo en una empresa, prometiéndoles un empleo con condiciones de trabajo falsas o engañosas. Esto supone tanto el ofrecimiento de un empleo que no existe, o cuyas condiciones de trabajo son falsas.

Dar trabajo a extranjeros sin permiso de trabajo autorizado por las oficinas de extranjería españolas, de forma que además se perjudiquen los derechos laborales del trabajador, en incumplimiento del Estatuto de los trabajadores, el Convenio colectivo, el contrato de trabajo o cualquier otra norma aplicable.

Cabe decir que el mero hecho de encontrar un trabajo o un empresario dispuesto a contratar al trabajador, no concede de forma automática el permiso de trabajo, antes deben realizarse una serie de trámites (entre ellos obtener un certificado del Servef que acredite que ningún español puede ocupar ese puesto de trabajo, una medida que seguirá vigente hasta que el desempleo se sitúe por debajo del 15%). Por sin permiso de trabajo no es posible dar de alta al trabajador en el Régimen de la Seguridad Social, de modo que se termina promoviendo por sí sola la explotación del trabajador, y se vulneran derechos de tal importancia como la protección a la salud del trabajador.

Por la comisión de este delito las penas correspondientes son idénticas al caso del tráfico ilegal de mano de obra, es decir, privación de libertad de 2 años a 5 años, y multa de 6 a 12 meses.

martes, 12 de mayo de 2015

Delito por condiciones ilegales de trabajo

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Es frecuente que los trabajadores se preguntes cuáles son sus derechos y cómo protegerlos. Lo cierto es que los derechos de los trabajadores están protegidos de forma tridimensional, de modo que existen tres vertientes del derecho susceptibles de proteger al trabajador. 

La principal vía de protección del trabajador es el derecho laboral, en cuya cúspide están el Estatuto de los trabajadores y los Convenios colectivos de aplicación a cada empresa o sector, que asisten al trabajador para proteger todos los derechos que le son reconocidos. En la otra cara de la moneda está la actuación de la autoridad laboral o la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), que disuade al empresario de cometer ilícitos contra el trabajador, bajo advertencia de ser sancionado con las sanciones (económicas, así como retirada de bonificaciones y ayudas), de acuerdo con la LISOS.

Por último, el derecho penal también protege los derechos de los trabajadores, cuando en aquellos casos más graves el empresario los vulnera, aprovechándose de ciertas circunstancias (como el engaño o la situación de necesidad del trabajador).

Por tanto, ante una irregularidad y dependiendo de las características y las circunstancias del caso, el trabajador puede proteger sus derechos acudiendo a alguna de las vías citadas, y en consecuencia, presentando una demanda laboral, una denuncia a la Inspección de trabajo, o una denuncia penal por la comisión de un delito contra los trabajadores.

En este articulo, -y en otros venideros-, explicaremos la vertiente penal de protección al trabajador y las penas que conlleva un delito de esta naturaleza.
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¿Qué conductas empresariales son constitutivas de delito?
En el Código Penal existe un articulado de 8 delitos (arts. 311 a 318) que constituyen un delito, de forma que -en caso de cometer alguna de las conductas que se describen en dichos artículos-, el empresario podrá ser castigado con las correspondientes multas y penas de prisión.

El primero de estos artículos describe el delito de imposición y mantenimiento de condiciones ilegales de trabajo, al que dedicamos este post. Sin embargo, también son castigados el tráfico ilegal de mano de obra, explotación de extranjeros, inmigraciones clandestinas de trabajadores, la discriminación laboral en los casos más graves, el impedimiento del ejercicio de la libertad sindical o los delitos contra la seguridad e higiene en el trabajo.


Imposición de condiciones ilegales de trabajo
El empresario puede cometer irregularidades -y de hecho es frecuente que las cometa- que perjudican al trabajador (por ejemplo impagos o retrasos en el pago de los salarios, jornadas que exceden el máximo legal o que no respetan los descansos mínimos, empleo sumergido). El derecho laboral se ocupa de delimitar y asistir al trabajador para que ejerza las acciones que a su interés convengan.

Sin embargo para situaciones más graves entra en juego el derecho penal. Con mayor gravedad nos referimos a situaciones en las que el empresario se sirve del engaño o del estado de necesidad del trabajador para imponer y mantener unas condiciones de trabajo ilegales (en materia laboral o en materia de Seguridad Social, por ejemplo, el trabajo sumergido).

También castiga el derecho penal a los empresario que pretendan imponer condiciones de trabajo ilegales haciendo uso de la violencia o intimidación.

Podría ser constitutivo de delito contratar a un trabajador sin facilitarle ningún tipo de documentación ni abonarles sus salarios.

En caso del trabajo sumergido, sin comunicar el alta a la Seguridad Social se fija unos limites sobrepasados los cuales el trabajo en negro se convierte en delito penal. Estos límites son los siguientes:

1 - El 25% de la plantilla en centros de trabajo con más de 100 trabajadores.

2 - El 50% de la plantilla en centros de trabajo con más de 10 trabajadores y no más de 100.

3 - El 100% de la plantilla en centros de trabajo con más de 5 trabajadores y no más de 10.


Finalmente cabe mencionar que no importa que el delito se cometa contra trabajadores regulares o inmigrantes en situación irregular.


Las penas
El artículo 311 del Código Penal, que es el artículo concreto al que hemos dedicado este post, establece penas de prisión de seis meses a seis años, y multa de seis a doce meses, para los autores de un delito de imposición y mantenimiento de condiciones ilegales de trabajo.

domingo, 15 de febrero de 2015

¿Cómo se desarrolla el juicio de faltas?

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El juicio de faltas es el procedimiento utilizado por la justicia para encausar infracciones penales más leves que los delitos. Estas infracciones deben denunciarse en el plazo de 6 meses. Al tratarse de juicios sencillos y de menor relevancia no es necesaria la asistencia de abogado y procurador, por lo que es posible la autodefensa.

Dependiendo del tipo de falta, el juicio puede celebrarse:

- Juicio inmediato en el Juzgado de Guardia o de Violencia contra la Mujer, cuando se trate de faltas cometidas en el ámbito familiar (agresiones sin lesión, amenazas, coacciones, injurias y vejaciones), o en caso de hurto flagrante, es decir, cuando se sorprenda al autor del hurto en el momento de cometerlo o justo después de haberlo cometido, y en cualquier caso, cuando el valor de lo sustraído no supere los 400 €.

- Juicio ordinario que se celebran ante el Juzgado de Guardia o ante el de Instrucción cuando no sea posible la citación inmediata de las partes y los testigos.

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Juicio inmediato de faltas
Se celebra un juicio rápido de faltas cuando se comete alguna de las infracciones citadas anteriormente, relativas al ámbito familiar, o cuando se trate de un hurto flagrante. 

El resto de faltas excluidas en el apartado anterior se evacuarán por el procedimiento ordinario, salvo que el Juzgado de Guardia por poder celebrar el juicio de forma inmediata, decida hacerlo así; esto es, que pueda citarse a las partes y los testigos, y puedan practicarse todas las pruebas esenciales.

En estos casos la policía cita a el denunciado y al denunciante. Les informa de forma escrita de sobre los hechos denunciados y sus derechos respectivamente. Los cita de forma inmediata a través de la Agenda Programada de Citaciones (APC) para la celebración del juicio en el Juzgado de Guardia.

Al recibir el atestado policial, el Juez de Guardia decidirá inmediatamente sobre la celebración del juicio siempre que lo estime procedente, y que estén las partes presentes o se estime innecesaria su presencia, y en cualquier caso, puedan practicarse las pruebas necesarias para resolver el proceso.

De no resultar posible su celebración, el Juez dispone del plazo de 2 días para realizar las citaciones oportunas y celebrar el juicio.

Juicio ordinario de faltas
El juicio ordinario puede iniciarse igualmente por atestado policial, por denuncia o por querella. Si bien la denuncia puede formularse de forma oral, la querella ha de interponerse siempre de forma escrita y ante el Juzgado competente. El Juzgado competente será el del lugar de los hechos, o en caso de violencia doméstica, el del domicilio de la denunciante. No será necesario abonar tasas judiciales.

En fecha de celebración, se abrirá la vista dando lectura a la denuncia o querella. Posteriormente la acusación propondrá la prueba, que de ser admitida por el juez se ejecutará seguidamente.

A continuación se oirá al denunciado y se practicarán las pruebas propuestas por éste.

Finalmente las partes, empezando por el denunciante o querellante, expondrán de palabra lo que convengan.

El Juez dictará sentencia de forma inmediata o en el plazo de 3 días por escrito, y contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Costas
Generalmente las costas se imponen al denunciado cuando éste hubiese sido condenado y declarado criminalmente responsable de la comisión de una falta. Estas costas servirá para pagar los gastos ocasionados por el proceso, por ejemplo, un perito. Al no ser necesaria la asistencia de abogado ni procurador, en caso de haberlos, los gastos correrán a cargo de la parte que los contrate.


domingo, 4 de enero de 2015

Delito continuado y Delito masa

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En ocasiones nos encontramos que un sujeto ha cometido un mismo delito de forma repetida en el tiempo. En este caso podríamos encontrarnos frente un delito continuado o delito masa contra el patrimonio. En este artículo vamos a explicar estas dos figuras y las penas que se atribuyen a cada una de ellas.

Sin embargo, es necesario diferenciar el delito continuado, de otros delitos de tracto sucesivo a actividad permanente, como pudieran ser el tráfico de drogas o el maltrato habitual en el ámbito familiar, que se perpetra mediante varias acciones, pero constituye un sólo delito. 

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El delito continuado
El delito continuado es equivalente al "concurso real de delitos homogéneos", pero con ciertas particularidades, de forma que constituye una excepción de éste.

Para apreciar un delito continuado es necesario que se cumplan una serie de requisitos:
- El delincuente actúa bajo un plan preconcebido aprovechando diferentes ocasiones, pero de idénticas características.
- Existe una pluralidad de hechos o acciones.
- Estos hechos constituyen la infracción de un mismo delito en múltiples ocasiones.
- La técnica utilizada para la comisión del delito es idéntica o muy similar.
- El sujeto delincuente es el mismo.

Para este tipo de delitos se impone la pena más grave en su mitad superior. El límite de la pena sería la mitad inferior de la pena superior en grado.

Analizando la jurisprudencia nos encontramos con algunos problemas aplicativos, o mejor dicho, con algunas excepciones, por ejemplo, ¿sería un delito continuado el tráfico de drogas?. Esta sentencia del Tribunal Supremo, viene a explicarnos que el tráfico de drogas es una actividad de carácter permanente, de igual modo que el impago continuado de la pensión de alimentos, o el maltrato habitual en el ámbito familiar. Son delitos de tracto sucesivo, es decir, pluralidad de acciones que dan lugar a un solo delito.

A este respecto debe determinarse "cuando se cierra una actividad delictiva" y comienza una nueva, de forma que las acciones o hechos posteriores constituirán un nuevo delito.


El delito masa
Cuando el hecho a acción realizado repetitivamente es constitutivo de un delito contra el patrimonio, nos encontramos ante un delito masa. Es el típico caso de las grandes estafas inmobiliarias o financieras, como pudiera ser el caso Nueva Rumasa o el caso "Madoff" en Estados Unidos.

Para apreciar un delito masa es necesario que se cumplan una serie de requisitos:
- Que los delitos se cometan contra el patrimonio (también los delitos contra el orden socioeconómico).
- El delito se comete contra una serie de personas, sin ninguna relación entre ellas, pero con un denominador común (por ejemplo, intereses económicos). Estas personas son inicialmente indeterminadas, de modo que se constituye como un fraude delictivo y colectivo.
- El hecho delictivo debe causar un daño patrimonial considerable desde el punto de vista cuantitativo.

La pena se impone teniendo en cuenta el daño o perjuicio total ocasionado, pudiéndose aumentar en uno o dos grados la pena. Sin embargo, no especifica ni queda claro si la pena debe calcularse teniendo en cuenta las reglas del delito continuado, puesto que lo contrario supondría un agravio. Imaginemos el delito de estafa que es castigado con pena de prisión de 1 a 6 años, sin embargo, si no se observan las reglas del delito continuado la pena mínima a imponer sería de 1 año (una pena muy inferior a la que correspondería por delito continuado, que una vez realizados los cálculos equivaldría a una pena de 3 a 7'5 años de prisión). 


jueves, 1 de enero de 2015

El concurso de delitos y sus penas

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Cuando un mismo sujeto vulnera varias veces la Ley penal, puede decirse que ha cometido varios delitos, y debe responder por todos ellos, que serán enjuiciados en un mismo proceso.

Habrá que atender a otras variables, por ejemplo, si se han cometido varios delitos consumando un solo hecho o varios hechos. Por ejemplo, una persona que comete cuatro hurtos en una misma semana, una persona que ha robado un banco y ha causado lesiones graves a un empleado del mismo, o una persona que ha falsificado un documento para estafar a su víctima.

En este artículo trataremos de analizar los diferentes supuestos que pueden darse en caso de concurso de delitos. Si necesitas consultar o contratar a un abogado en tu ciudad puedes escribirnos a través del buzón de consultas.


Existirá un concurso de delitos (o infracciones penales) cuando exista un solo hecho o acción y varias infracciones (concurso ideal) o cuando existan varios hechos o acciones y varias infracciones (concurso real). 

Al autor de un concurso de delitos se le impondrá la acumulación de las penas que correspondan por cada uno de ellos. Cuando no sea posible el cumplimiento simultaneo de esas penas (por ejemplo dos penas de prisión) se cumplirán sucesivamente una detrás de otra.

Quedarían fuera del concurso los delitos sucesivos, por ejemplo, varias expresiones calumniosas en un breve espacio de tiempo (se juzgaría como un solo delito de calumnias). También quedaría fuera del concurso cuando el autor de un delito pasa por varias fases antes de consumarlo, por ejemplo, disparar cuatro veces hasta que consigue matar a su víctima (podría pensarse que los tres primeros disparos fueron en tentativa y que solamente se consumó con el cuarto, pero lo cierto es que en esta ocasión no existe concurso, sino un sólo delito de homicidio o asesinato). Tampoco en los casos de delito continuado, (explicado en otro artículo), en el que se considera que existe una sola unidad delictiva.


Concurso real o material
Puede apreciarse un concurso real o material cuando de varios hechos se desprenden varios delitos. Por ejemplo, un sujeto que ha cometido tres robos a distintas entidades bancarias. 

En este caso, al autor le correspondería la suma de todas las penas impuestas por cada robo cometido, es decir "la acumulación de penas". Sin embargo operan algunos límites:
- La duración del cumplimiento de todas las penas no puede superar el triple de la pena más grave.
- El tiempo total de cumplimiento efectivo de las penas no puede superar los 20 años (salvo algunas excepciones que pueden elevar ese tiempo de condena a 25, 30 ó 40 años dependiendo de algunas circunstancias en las cuales no procede extenderse en este artículo).

Sin embargo, como el delincuente se beneficia de estos límites, el Juez puede acordar que para obtener beneficios como "permisos de salida", "obtención de tercer grado" o "la libertad condicional", deban computarse el total de la condena. Por ejemplo, para una condena de 100 años de prisión, las tres cuartas partes de la condena que permiten al reo disfrutar de algunos beneficios, serían 75 años, por lo cual debería cumplir el máximo de 20 años en prisión sin obtener ningún beneficio penitenciario.


Concurso ideal
Al contrario que el concurso real, en el concurso ideal un sólo hecho provoca varios delitos. Por ejemplo, recientemente se ha condenado a Alfonso F.O., más conocido como "Alfon" a un año de prisión por un concurso ideal consistente en un delito de resistencia a la autoridad y otro delito de lesiones, que cometió con un solo hecho.

Para el autor de un concurso ideal, corresponde la imposición de la pena más grave en su mitad superior. Para considerar cuál es la pena más grave, habrán de tenerse en cuenta las circunstancias modificativas (atenuantes o agravantes).


Concurso medial
Finalmente, nos detenemos en el concurso medial de infracciones penales. El concurso medial ocurre cuando uno de los delitos es el medio necesario para cometer el otro delito. Este concurso es como una mezcla de los anteriores, ya que de varios hechos se producen varios delitos (como ocurre en el concurso real), sin embargo, al existir esa conexión necesaria entre ambos, se imponen la pena más grave en su mitad superior, (como ocurre en el concurso ideal).

Este sería el caso citado anteriormente de un sujeto que falsifica un documento para estafar a su víctima. La 
falsificación del documento sería el medio necesario para llevar a cabo la estafa, a la vez que se consumarían dos delitos; falsificación documental y estafa.

La teoría del "medio necesario" es un poco compleja, de modo que cabe destacar la rigurosidad del término "necesidad". Por ejemplo, robar un vehículo para atracar un banco no sería un concurso media. Aunque el vehículo sea utilizado con el fin de posibilitar la fuga durante el atraco, no es necesario robar un vehículo para atracar el banco, por lo tanto, nos encontraríamos ante un supuesto de concurso real, y se acumularían (sumarían) ambas penas.

sábado, 20 de diciembre de 2014

Penas privativas de libertad y penas privativas de otros derechos

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La pena es la consecuencia que debe pagar quién comete un delito. El Estado utiliza las penas para castigar e intentar evitar que se cometan conductas que lesionan gravemente los derechos de los ciudadanos. La pena ha existido durante toda la historia de la humanidad, si bien en diversas configuraciones; cabe recordar la ley de tailón (ojo por ojo, diente por diente) que es tal vez, la modalidad más primaria de la penas conocidas hasta el momento.

La pena consiste en un castigo que se impone al autor de un delito, y no necesariamente debe consistir en la privación de libertad. En este artículo intentaremos hacer un esquema sobre los distintos tipos de pena (excluyendo las sanciones administrativas, que también son limitativas o privativas de derechos, pero no por la comisión de un delito, sino de una infracción administrativa, y nunca pueden consistir en la privación de libertad, cuya imposición queda rigurosamente reservada a los Jueces).

En otros artículos analizamos las penas consistentes en trabajos en beneficio de la comunidad y penas de multa.

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Nuestro sistema excluye la pena capital (pena de muerte). Según nuestro Código Penal, el catálogo de penas pueden clasificarse según su naturaleza de la siguiente forma:

1. Privativas de libertad
Dentro de las mismas encontramos la prisión, la localización permanente y la responsabilidad penal por impago de multa. Se suprimió hace tiempo la pena de arresto en fin de semana. 

La prisión supone el confinamiento en un centro penitenciario del sujeto considerado culpable de la comisión de un delito. La pena de prisión puede tener una duración de mínima de tres meses hasta veinte años, salvo excepciones recogidas en el propio código (terrorismo, asesinato cualificado, rebelión, etc). Cuando la pena de prisión es superior a cinco años (pena grave), el reo no puede solicitar la progresión hacia el tercer grado hasta cumplido como mínimo la mitad de la pena impuesta.

La localización permanente se lleva a cabo mediante los conocidos instrumentos electrónicos de control permanente. El cumplimiento de esta pena tiene lugar en el propio domicilio del reo, de forma que se le obliga a permanecer en el mismo, y se le controla mediante los citados instrumentos electrónicos. El reo puede solicitar el cumplimiento en sábado y domingo, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal.

La responsabilidad penal por impago de multa se impone a quien no satisface voluntariamente (o por vía de apremio) el pago de una multa que le ha sido impuesta por sentencia, de modo que se sustituye la misma por su ingreso en prisión. La pena se sustituye a razón de un día de prisión por cada dos días de multa, con un máximo de 24 meses. Esta sustitución de multa por prisión, no puede imponerse a los condenados a penas de más cinco años (es decir, cuando además de la multa hubiesen sido condenado a prisión por más de cinco años).


2. Penas privativas de otros derechos
Junto a las penas privativas de libertad, se pueden imponer otras penas privativas de otros derechos, entre las cuales destacamos las siguientes:

Pena de inhabilitación absoluta o especial. 
La inhabilitación absoluta es la privación definitiva que revoca al condenado de todos sus honores, empleos y cargos públicos, y además le impide su acceso a cualquier cargo público durante el tiempo que dure la condena; que puede ser de seis meses hasta veinte años.

La inhabilitación especial puede ser de varios tipos: 
- Inhabilitación para ocupar cargos públicos (sólo para los cargos a los que se refiere la sentencia), 
- Inhabilitación para el sufragio pasivo (que impide al condenado ser elegido para ocupar cargos públicos durante el tiempo que dure la condena),
- Inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio, (que impide al condenado la facultad de ejercerlos durante el tiempo de la condena).
- Inhabilitación especial para ejercer la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento (que puede acordarse respecto a todos o sólo alguno de los menores que están a cargo del condenado).

Pena de suspensión de empleo o cargo público.
En méritos de esta pena, se impone al condenado la suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo que dure la condena. Se diferencia de la inhabilitación, puesto que ésta revoca al condenado de su empleo o cargo público, mientras que la suspensión no lo hace, y el condenado podrá recuperar su puesto cuando termine su condena. Esta pena se puede imponer por un periodo de tres meses a seis años.

Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Se impone para delitos contra la seguridad vial, y puede tener una duración de tres meses a diez años.

Privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
Se impone también con una duración de tres meses a diez años.

Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos.
Impide al penado volver a determinados lugares, especialmente al lugar de residencia de la víctima del delito o de sus familiares. Si el penado tiene la residencia en el mismo lugar, se le obliga a cambiarla. Puede alcanzar una duración de hasta diez años.

Prohibición de aproximarse a la víctima o a sus familiares. 
Puede alcanzar una duración de un mes hasta diez años. Durante su duración, especialmente cuando la víctima es el cónyuge, y la prohibición de aproximarse puede afectar al régimen de visitas, se pueden tomar algunas medidas para modificarlo.

Prohibición de comunicarse con la víctima o sus familiares.
También por una duración de un mes hasta diez años. Aquí la prohibición no es espacial, sino de comunicación por cualquier medio (teléfono, medios telemáticos, etc).

miércoles, 17 de diciembre de 2014

Trabajos en beneficio de la comunidad

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En el anterior artículo analizábamos los distintos tipos de penas recogidos en nuestro Código Penal: las penas privativas de libertad y las penas privativas de otros derechos. Del mismo modo, también hablamos en otro artículo sobre la pena de multa.

En el presente artículo vamos a comentar otro tipo de pena muy frecuente, especialmente porque sirve como penas sustitutivas de la privación de libertad (frecuentemente de prisión) cuando se trata de delincuentes ocasionales cuyas condenas no rebasan los dos años de prisión.

Si necesitas consultar o contratar a un abogado en tu ciudad, puedes hacer uso del buzón de consultas.



Trabajos en beneficio de la comunidad
Aunque podríamos incluir esta modalidad de pena en el apartado de "penas privativas de otros derechos", por su importancia y la frecuencia con la que se impone (normalmente veces en sustitución de penas de prisión) es conveniente resaltarlo en un nuevo epígrafe.

Con los trabajos en beneficio de la comunidad se evitan los efectos negativos de la prisión para la reinserción de los delincuentes no reincidentes condenados por delitos cuyas penas no sobrepasan los dos años. Además, con estos trabajos el penado realiza una actividad provechosa para la sociedad, e incluso para las víctimas de delitos similares.

Nunca se imponen trabajos como pena para determinados delitos, sino que se utilizan como pena sustitutiva de la privación de libertad. Son de carácter voluntario, es decir, los trabajos en beneficio de la comunidad no pueden imponerse sin el consentimiento del penado.

Los trabajos en beneficio de la comunidad consisten en actividades asignadas por la Administración Pública (los servicios sociales). La Administración puede suscribir Convenios de colaboración a tal efecto (por ejemplo, con una ONG, comedores sociales, asociaciones de apoyo a discapacitados, etc). Estas actividades serán vigiladas por la Administración Penitenciaria, que las supervisará y prestará su apoyo. Además, el penado podrá proponer la realización de una actividad concreta, que podrá ser aprobada por la Administración Penitenciaria.

Se trata de trabajos no remunerados. No puede superarse la jornada de ocho horas diarias. La duración de estos trabajos puede ser de un día a un año.

Cuando se impone una pena sustitutiva de este tipo, puede resultar interesante y beneficios (tanto para el reo como para el resto de la sociedad) desarrollar labores de reparación de los daños por la comisión de delitos, o de asistencia a las víctimas. Esto puede encuadrarse en delitos contra la seguridad vial, delitos de tráfico de drogas, delitos de incendios u otros medioambientales, etc, en los cuales el penado ayude en el menester de reparación, participe en talleres de concienciación y asista a otras víctimas.



Incumplimiento y quebrantamiento de condena
Los trabajos en beneficio de la comunidad son una condena, y el penado está obligada a cumplirla rigurosamente.
El responsable del Centro de Servicios Sociales deberán informar al Juez de Vigilancia de cualquier incumplimiento consistente en:
- Falta al trabajo durante dos jornadas.
- Rendimiento menor al mínimo esperado.
- Incumplimiento u oposición reiterada a las instrucciones del Centro.
- Cualquier otra razón por la cual el responsables del Centro se negase a mantener al penado.

El Juez valorará las circunstancias y decidirá su traslado a otro centro, o decretará el incumplimiento, por lo cual se deducirá testimonio por la comisión del delito de "quebrantamiento de condena".

lunes, 15 de diciembre de 2014

Sustitución de la pena privativa de libertad

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La ejecución de las penas privativas de libertad, especialmente las de prisión, produce unos efectos desocializadores que conllevan el rechazo de la sociedad y estigmatizan al delincuente, lo cual en ocasiones se convierte en el motivo de reincidencia del mismo, y por tanto, es contrario a la reinserción que pretende el derecho penal español.

Frente a algunas opiniones que aconsejan cumplir las penas privativas de libertad (prisión, localización permanente o responsabilidad por impago de multa) por mínima que sea la condena, en nuestro sistema existen algunas alternativas diferentes cumplimiento efectivo del ingreso en prisión siempre que las condenas sean de corta duración y el delincuente no sea reincidente. Una de estas alternativas es la "suspensión de la pena" que comentábamos en el anterior artículo, y otra es la sustitución de la pena, que explicamos en el presente artículo.

Cabe la posibilidad, de acuerdo con nuestro sistema de derecho penal, de sustituir las penas de prisión por penas de trabajos en beneficio de la comunidad o penas de multa.

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Requisitos para la sustitución
El Código Penal permite a los Jueces y Tribunales sustituir las penas de prisión inferiores a dos años, por otras penas de menor carga, lo cual pueden hacer -previa audiencia de las partes- en la misma sentencia o en un auto posterior a la sentencia.

Como regla general se pueden sustituir las penas inferiores a un año, aunque excepcionalmente se puede extender la sustitución a las penas inferiores a dos años. Para ello, el juzgador debe analizar diversas circunstancias; 
- Circunstancias personales del condenado.
- La naturaleza del hecho delictivo y la conducta del autor.
- El esfuerzo o la intención del autor por reparar el daño causado.

El requisito principal para efectuar una sustitución es que el delincuente no sea reincidente o habitual, es decir, que carezca de antecedentes penales por delitos de la misma naturaleza, o haya transcurrido el tiempo suficiente para anularlos. Tampoco computarían a tal efecto las condenas por delitos imprudentes. Si el condenado vuelve a delinquir, la pena sustituida se ejecuta.

Además, el juez puede fijar unas condiciones adicionales o reglas de conducta, que el condenado debe cumplir durante la suspensión:
- Prohibición de estar en determinados lugares.
- Prohibición de aproximarse a la víctima del delito.
- Prohibición de ausentarse del lugar de residencia autorización judicial.
- Comparecencia ante el Juzgado (o la Administración Pública que designe) para justificar y exponer sus actividades.
- Participación en programas laborales, formativos, de educación para la seguridad vial, educación sexual, etc.
- Otras condiciones que el juez estime convenientes.


Criterios para la sustitución
La equivalencia para sustituir un día de prisión, son dos días de multa o un día de trabajos en beneficio de la comunidad. Cuando se trate de delitos de violencia de género la pena sólo podrá sustituirse por trabajos en beneficio de la comunidad.

La sustitución de la pena debe llevarse a cabo antes de que se ejecute la misma, no pudiéndose interrumpir cuando el cumplimiento de la pena de prisión ya haya comenzado.


Incumplimiento de la pena sustitutiva
En caso de incumplimiento de la pena sustitutiva (multa o trabajo en beneficio de la comunidad), se ejecutará pena originalmente impuesta, descontando en su caso, la parte de la pena sustituida y efectivamente cumplida de acuerdo con los criterios de conversión (dos días de multa o uno de trabajos por cada día de prisión sustituida).


Expulsión de extranjeros
Como regla excepcional nos encontramos con la posibilidad de sustituir las penas de prisión inferiores a seis años impuestas a extranjeros (que residan irregularmente en España). El juez, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes, podrá sustituir la pena de prisión del extranjero por su expulsión del territorio nacional durante un periodo de cinco a diez años (dependiendo de la duración de la pena y las circunstancias del delito).

Esta medida es obligatoria según el Código Penal, no obstante, cuando sea recomendable según las circunstancias del delito y del extranjero, el juez también puede acordar que la pena no sea sustituida y el extranjero irregular cumpla su condena en un centro penitenciario español. Tampoco se podrá sustituir la pena de prisión por expulsión cuando el extranjero tenga alguna causa pendiente de juzgar en España.

Si el extranjero quebrantase la orden de expulsión y regresase a territorio español, la pena original de prisión, será ejecutada. Sin embargo, si el extranjero expulsado fuese sorprendido en la frontera la autoridad gubernativa procederá de nuevo a su expulsión impidiendo su entrada en territorio nacional.

Esta medida es muy criticada, porque habitualmente la residencia irregular en España se castiga con la expulsión. Así pues, parece que la sustitución de una pena, por otra consecuencia que igualmente el extranjero tiene que cumplir (cometa o no delitos), se traduce en la impunidad por la comisión de un delito.

sábado, 13 de diciembre de 2014

La suspensión de la pena privativa de libertad

Redactado por
La consecuencia directa por la comisión de un delito es la imposición de una pena, que puede ser de diversos tipos, sin embargo, en esta entrada nos referimos las penas privativas de libertad, en concreto a la prisión de corta duración, localización permanente y la responsabilidad personal por impago de multa

A raíz de muchos estudios, se terminó concluyendo que las penas de corta duración eran perjudiciales para la reinserción del delincuente en la sociedad. No sólo perjudiciales, sino que la desocialización del reo que por un delito menos grave debía entrar a prisión, conllevaba como efecto que volviese a reincidir, es decir, tenía efectos criminógenos. 

Por ello, el legislador permitió que aquellas personas que cometiesen un delito cuya pena fuese inferior a dos años, y careciesen de antecedentes penales, pudiesen suspender su cumplimiento o sustituirlo por una pena diferente a la prisión (o análoga), por ejemplo, los trabajos en beneficio de la comunidad.

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Contenido y regulación de la suspensión de la pena
A partir del art. 80 del Código Penal podemos encontrar la regulación de la suspensión de las penas.

La suspensión de las penas privativas de libertad, supone que el autor de un delito no deberá cumplir la pena, si el juzgador considera que no existe peligro de que vuelva a reincidir en el futuro, y siempre que se cumplan los requisitos.

Al referirnos a "pena privativa de libertad" nos referimos a la pena que supone prisión, localización permanente o la responsabilidad por impago de una multa.

La condición exigible al beneficiario de una suspensión de la pena, es que no vuelva a delinquir durante el periodo fijado por el juez, que puede ir de tres meses hasta cinco años. Si el autor del delito no delinque durante ese periodo de tiempo, la pena se considerará extinguida, desaparecerá definitivamente.

En caso contrario, es decir, de volver a delinquir durante ese periodo de tiempo, la pena suspendida será ejecutada.

El plazo de suspensión para penas leves será de tres meses a un año, y para las penas inferiores a dos años de privación de libertad, el plazo de suspensión será de dos a cinco años.

El Juez o Tribunal podrá orientarse por tres criterios para decidir si suspende la ejecución de la pena impuesta:
1. Las circunstancias personales del autor del delito.
2. Las características del hecho delictivo.
3. La duración de la pena.

Además, el juez deberá tener en cuenta la peligrosidad del autor y las probabilidades de que vuelva a cometer un delito de la misma naturaleza.

Una vez barajados estos criterios, el juzgador deberá acordar o denegar la pena impuesta, de forma urgente y motivada. El juez tiene una gran autonomía (discrecionalidad) para acordar o denegar la suspensión de la pena. En la práctica, los jueces suelen conceder la suspensión de una forma casi automática, siempre que se cumplan los requisitos que exponemos a continuación.

Requisitos legales para la suspensión de la pena
1. Requisito de no reincidencia. El condenado debe haber delinquido por primera vez, sin tener en cuenta las condenas por delitos imprudentes, o los antecedentes penales cancelados, o que se hayan podido cancelar por haber transcurrido el plazo legal, pero no se hubiera hecho. Si el condenado tiene otra causa pendiente, se le puede suspender la pena, pero si de la otra causa vuelve a recaer sobre él una condena, se ejecutaría la pena suspendida.

2. Duración de la pena. La condena impuesta no puede superar los dos años de duración, ya sea una pena, o la suma de varias penas por la comisión de varios delitos.

3. Pagar las indemnizaciones civiles. Otro requisito para la suspensión de la condena, es que su autor haya satisfecho las responsabilidades civiles impuestas como consecuencia del delito, o que no lo hubiese hecho por ser declarado insolvente.

Otros supuestos para la suspensión de la pena
En ocasiones se puede acordar la suspensión de la pena aún cuando no se cumplan los requisitos antes citados. Esto ocurriría en los siguientes supuestos:

1. Enfermedad muy grave. El juzgador puede suspender la pena de un condenado, -incluso sin cumplir los requisitos-, cuando este padezca una enfermedad muy grave e incurable, salvo que en el momento de la comisión del delito, tuviese otra pena suspendida de la misma naturaleza.

2. Toxicómanos. También pueden suspenderse las penas inferiores a cinco años, cuando el delito se hubiese cometido con motivo de la dependencia del autor a las drogas, alcohol, sustancias psicotrópicas u otros estupefacientes. Para ello el juez deberá oír a las partes y recabar un informe del Centro público o privado, que acredite que el delincuente está rehabilitado de sus adicciones o bajo tratamiento.


Condiciones de la suspensión
La suspensión está sometida a una exigencia básica, que no se vuelva a delinquir durante el periodo de tiempo fijado por el juzgador. Pero además, la suspensión se puede sujetar a otras condiciones:

- Prohibición de acudir a determinados lugares.
- Prohibición de aproximarse a la víctima.
- Prohibición de ausentarse del lugar de residencia autorización judicial.
- Comparecer frente al Juzgado o Tribunal (o la Administración Pública que éstos decidan) para dar cuenta de sus actividades.
- Participar en programas de reinserción laboral, formación, educación para la seguridad vial, educación sexual, etc.
- Otros deberes que pueda fijar el juez.

En los casos de violencia de género, se aplican automáticamente las dos primeras prohibiciones.

En los casos de toxicomanía, el condenado deberá acudir a los Centros de rehabilitación y tratamiento.


Consecuencias del quebrantamiento de las condiciones impuestas
Cuando el condenado, durante la suspensión de su condena, vuelva a delinquir o quebrante alguna de las condiciones impuestas, se retirará la suspensión de la pena y se procederá a su ejecución.

Cuando el condenado vuelva a delinquir la ejecución de la pena es incondicional. Sin embargo, encontramos una mayor flexibilidad cuando se trate del quebranto de alguna de las condiciones impuestas: por ejemplo, deje de asistir a los cursos de educación vial o sexual, abandone el tratamiento contra la drogodependencia, etc. En ese caso el juez tiene tres alternativas:

- Puede sustituir las condiciones cuando por las circunstancias se estime conveniente.
- Puede prorrogar el plazo de suspensión (sin exceder de los cinco años).
- En caso de incumplimiento reiterado puede revocar la suspensión.

viernes, 5 de diciembre de 2014

Cometer un delito por error

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¿Qué ocurre cuando una persona comete un delito por error? La Audiencia Provincial de Cádiz, en la sección situada en Ceuta absolvió recientemente a dos Policías Portuarios por la comisión de un delito de detención ilegal. ¿Cómo se explica eso? Por un error sobre el tipo, los policías se creyeron competentes para detener a dos personas por un presunto delito de resistencia o desobediencia que no existió. Se enfrentaban nada menos que a doce años de inhabilitación absoluta, es decir, se jugaban el uniforme. Sin embargo, la Audiencia Provincial decidió absolverlos por apreciar un error de tipo vencible.

En este artículo vamos a explicar en qué consisten los errores de tipo y prohibición regulados como eximente en el art. 14 del Código Penal.

Si necesitas consultar o contratar a un abogado en tu ciudad puedes ponerte en contacto mediante el buzón de consultas.



Conocimiento falso, inexacto o equívoco
Dicen que el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento, y es completamente cierto, pero en este artículo no hablamos del desconocimiento, sino del conocimiento falso, es decir, bajo la creencia de estar actuando lícitamente, pero sin embargo, cometiendo un delito en la realidad. 

En algunas comunidades musulmanas no conocen el delito de violencia de género, por lo cual, alguna vez se ha librado alguien por un delito de amenazas en el ámbito doméstico, bajo el pretexto de error sobre la ilicitud de su conducta.

El error en el conocimiento, es decir, un conocimiento falso, equivocado o inexacto, bajo el cual actúa la persona que está cometiendo un delito, le exime de responsabilidad, o en el peor de los casos se califica el delito cometido de forma imprudente. ¿Sabían los policías citados en el encabezamiento, que no eran competentes para practicar dicha detención? Ante la respuesta negativa la Audiencia Provincial falló a favor de un error de tipo, -sin demasiada apariencia de justicia, pero ese ya es otro tema a tratar-.


El error vencible y el error invencible: eximente o imprudencia
El error de tipo puede ser vencible o invencible. Será vencible cuando pudiera haberse evitado si el autor hubiese actuado diligentemente o simplemente de modo distinto, por ejemplo, en el caso de los Policías, podrían haber evitado la detención ilegal con una mera llamada a sus superiores para asegurarse sobre la licitud de la detención.

En caso contrario, si no había posibilidad de adquirir el conocimiento necesario sobre el hecho delictivo, el error sería calificado como invencible.

Tal y como reza el art. 14 del Código Penal, el error invencible excluye de responsabilidad, y el error vencible, supone que el delito se ha cometido de forma imprudente, por tanto, en el caso de los Policías Portuarios se declaró el delito imprudente, y sin embargo, al no estar prevista la detención ilegal como delito imprudente, y como la imprudencia sólo se castiga cuando lo dice el Código Penal, la consecuencia fue que los Agentes Portuarios quedaron absueltos de responsabilidad, eso sí, la Administración Pública debió pagar una indemnización a las víctimas del delito.

sábado, 29 de noviembre de 2014

Delito doloso y delito imprudente

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Cuando una persona comete unos hechos constitutivos de delito o falta, puede hacerlo de forma dolosa, imprudente, error sobre el tipo de acción y caso fortuito. Coloquialmente se conocen estos términos de forma superflua, no obstante, no su importancia no es superflua porque la culpabilidad y la penalidad dependen de la intencionalidad que el autor tuvo en el momento de conocer los hechos.

Por ejemplo, a veces resulta bastante complicado diferenciar entre la imprudencia y el dolo eventual, dos formas de actuar separadas por una línea muy fina. Sin embargo, a diferencia del dolo, la imprudencia sólo se castiga cuando lo dice la ley, por tanto, si el Código Penal no recoge expresamente un delito imprudente, éste quedará impune.

En este artículo vamos a analizar las cuatro formas en las que el autor puede cometer un delito. Si necesitas consultar o contratar a un abogado, puedes escribirnos a través del buzón de consultas.




1. Dolo
La intencionalidad del autor de un delito es "dolosa" cuando tiene conocimiento sobre los hechos que pretende cometer, y cuando además, es su voluntad llevarlo a cabo. Ese conocimiento debe existir en el momento de cometer los hechos, no en un momento posterior.

Debe distinguirse el dolo directo del dolo eventual. El dolo directo es un conocimiento íntegro del autor sobre los hechos que pretende cometer y sobre el resultado que espera obtener. Por ejemplo, cuando alguien quiere dañar una propiedad y efectivamente la daña, existirá un dolo directo.

Podemos decir que existen dos subtipos de dolo directo, el de primer grado y el de segundo grado; éste último ocurriría cuando el autor conoce las consecuencias de los hechos que pretende llevar a cabo y las asume. Un ejemplo de dolo de segundo grado sería cuando una persona quiere quemar la casa de alguien, por venganza, y sabiendo que el dueño se encuentra dentro y el peligro de muerte que corre, decide quemarla igualmente asumiendo su muerte.

Por otra parte, el dolo eventual es el que ocurre cuando el autor conoce unos hechos cuyas consecuencias son probables, y decide actuar asumiéndolas. Por ejemplo, durante una persecución se lanzan artefactos incendiarios contra los coches de la policía, ocasionándoles la muerte, sin que realmente fuese esa su intención directa.

Realmente, esta clasificación no importa sino a efectos profesionales, porque tanto el dolo directo como el dolo eventual se castigan con las mismas penas.


2. Imprudencia
Se dice que quien comete unos hechos sin intencionalidad, actúa imprudentemente. Por tanto, la imprudencia sería como la cara b del dolo. Sin embargo, aún no existiendo intencionalidad por parte del autor, la imprudencia es igualmente castigada, cuando se reprocha al autor no haber actuado el cuidado debido y obligado por la ley. El caso más conocido es el homicidio imprudente o las lesiones imprudentes causadas por un conductor que conduce con una tasa de alcohol superior a la permitida por la legislación administrativa.

Se puede imputar un delito cometido de forma imprudente a la persona que no observa las normas, y provoca un resultado que era previsible y evitable.

Sin embargo, para castigar a una persona por imprudencia es necesario que se produzca un resultado lesivo. Además, la imprudencia solo se castiga cuando lo señala expresamente el Código Penal, de forma que el resto de delitos cometidos de forma imprudente quedan impune.

En ocasiones es difícil diferenciar el "dolo eventual" de la "imprudencia grave", para hacerlo debemos diferenciar al autor que conoce las consecuencias que puede tener su conducta, y al autor temerario, que realiza una conducta sabiendo que es probable o posible que ésta termine causando un daño. En el dolo eventual el autor de unos hechos asume o consiente el resultado, en la imprudencia el resultado nunca se persigue, pero existe cierta probabilidad de que ocurra.

Por último, es importante hablar de la imprudencia profesional que es aquella que ocurre cuando un profesional, no observando las precauciones elementales se causa un daño a otro; es la negligencia o impericia profesional, que puede afectar a varios colectivos, especialmente los médicos o cirujanos, pero también arquitectos, abogados, conductores profesionales, etc.

Más info sobre el delito imprudente.


En el siguiente artículo serán tema central el "error sobre el tipo de acción" y el "caso fortuito".