jueves, 7 de mayo de 2015

Usurpación de identidad o usurpación del estado civil

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La coloquialmente conocida suplantación de identidad tiene distinta denominación en el Código Penal, calificándose de "usurpación del estado civil", pero que sin embargo, no tiene que ver con la soltería o la unión matrimonial o de hecho del sujeto pasivo.

La usurpación del estado civil supone apropiarse de la identidad o la filiación de otra persona para actuar frente a terceros ejerciendo o utilizando los derechos o facultades de la misma, es decir, actuar en nombre de otro con intención de beneficiarse o obtener algo (por ejemplo, cobrar una deuda) o causar algún daño. Sin embargo, para que exista y pueda calificarse el delito descrito, no es necesario que el autor logre su fin (el fin que le lleva a suplantar la identidad de otro), sino que la suplantación por sí misma es suficiente para enjuiciar al autor, sin que el resultado sea vinculante a tal efecto.

La usurpación del estado civil conlleva penas de prisión de seis meses a tres años.

No puede considerarse un delito penal la usurpación del estado civil cuando el autor lo hace con fines meramente lúdicos, o para alardear, pero que sin embargo, carece de efectos más allá de la simple anécdota. Tampoco tiene relevancia a efectos penales la suplantación de identidad cuando se lleva a cabo de forma tan burda, que cualquiera puede darse cuenta de la falsedad, lo cual no puede considerarse un medio idóneo para obtener un fin o causar algún daño.

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La suplantación de identidad es una falsedad que comete el autor del delito en relación a su identidad y a la de otro sujeto, alterando la realidad para crear una falsa apariencia de su real identidad. En este delito hay dos víctimas, la persona a la que se ha suplantado y la persona a la que se pretende engañar con ello.

Habitualmente la suplantación de identidad suele ir acompañada de otros delitos, como falsedad documental, o usurpación de funciones públicas. El ánimo del autor puede ser llevar a cabo una estafa con su falsa identidad; por ejemplo, recientemente detuvieron a un hombre que se hacía pasar como vendedor a domicilio, y con ello obtenía datos personales y bancarios, con los cuales solicitaba tarjetas bancarias a nombre de la víctima, que enviaban a un domicilio del cual el autor sabía que estaba deshabitado, lo cual le permitía la recepción de las tarjetas.

La usurpación del estado civil también se realiza cuando se pretende ejercitar algún derecho o acción en nombre de otro, por ejemplo, cobrar una deuda. También es posible ligar a la víctima a un contrato indeseado que le compromete con un tercero, por ejemplo, contratar una línea de adsl y televisión a nombre de otra persona.

El delito de usurpación puede cometerse igualmente aunque el resultado final no sea dañoso, es decir no se produzca daños o perjuicios sobre la víctima. Si bien, es necesario que el medio utilizado (la usurpación) sea capaz de causar ese perjuicio o daño, es decir, debe ser idóneo, pues de ser un intento burdo o sin ninguna capacidad de producir engaño, la usurpación no es delictiva.

La usurpación de funciones públicas y el intrusismo son otro cantar al que debemos dedicar un nuevo artículo.