lunes, 31 de agosto de 2015

Delito de apropiación indebida

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El delito de apropiación indebida es muy similar al delito de hurto, de hecho ambas consisten en la incorporación de una cosa ajena al patrimonio propio, si bien la diferencia radica en que mediante el delito de hurto el autor "toma la cosa" mientras en el delito de apropiación indebida la "recibe". Desde el punto de vista terminológico es la diferencia entre "apoderarse" y "adueñarse".

Así pues, el delito de apropiación indebida lo comete quien recibe una cosa con la obligación de entregarla o devolverla, y en incumplimiento de su obligación, se la apropia para él mismo. La característica principal y diferenciadora del delito de apropiación indebida en contraste con el delito de hurto es que quien se apropia de la cosa, la obtiene de forma legítima, la recibe de su propietario, quien le encarga entregarla a alguien o devolverla.

Un ejemplo de conducta que podría encuadrarse en este delito, es el administrador de fincas que se encarga de cobrar el alquiler y se lo apropia sin entregarlo al arrendador. Otro ejemplo podría ser el del consejero de una empresa que se adueña de un dinero recibido para realizar determinadas gestiones. También es una conducta típica de apropiación indebida la del abogado que se queda con la indemnización de uno de sus clientes.

Las penas previstas en el Código Penal para este delito son las siguientes:
- Si la cosa apropiada tuviese un valor que no excediere de 400.-€, pena de multa de 1 a 3 meses.
- Si la cosa apropiada indebidamente tuviese un valor superior a 400.-€, pena de prisión de 6 meses a 3 años.

Merece una mención especial la diferencia entre el delito de apropiación indebida y el derecho de retención, de modo que la legítima retención no sería constitutivo de ningún delito. Al final de este artículo expondremos la diferencia entre uno y otro.

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Son exigibles una serie de requisitos para que determinada conducta sea considerada un delito de apropiación indebida:

1. Que el autor del delito adquiera la cosa de forma legítima (su propietario o poseedor se la entregue).
2. Que el autor del delito tenga la obligación de entregar o devolver la cosa.
3. Que el autor del delito opere con ánimo de lucro.

La cosa u objeto del que se apropia el autor del delito puede ser una cosa mueble, un activo patrimonial; como dinero o títulos valores.

Al recibir la cosa u objeto, el receptor no se convierte en propietario del mismo, sino que la cosa se le confía temporalmente para su posterior entrega o restitución.

Derecho de retención

El derecho de retención lo ejerce quien retiene una cosa en prenda, sin ánimo de apropiársela. Es destacable el derecho de retención de un acreedor cuando reciben una cosa en depósito y no la devuelve hasta que se le satisface la deuda. Por ejemplo, el mecánico de un taller que retiene el coche hasta el pago de la factura por las reparaciones efectuadas. El mecánico no tiene intención de apropiarse del vehículo de su cliente, pero lo retiene hasta que le pague la deuda contraída. En este caso la conducta del mecánico es perfectamente legítima.

viernes, 7 de agosto de 2015

Uso de vehículos robados o hurtados

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Lo que explicaremos en este artículo es el uso indebido de vehículos de motor, es decir, la sustracción del vehículo -sin ánimo de apropiárselo- pero con ánimo de utilizarlo y posteriormente devolverlo a su propietario o abandonarlo. Y además, lo diferenciaremos del hurto o el robo del vehículo sin restitución a su propietario, que conlleva penas considerablemente más altas.

El delito de uso indebido de vehículos se castiga con pena de 31 días a 90 días de trabajos para la comunidad, o multa de 2 a 12 meses

La clave de este tipo de delito es la posterior restitución del vehículo a su propietario, en caso de no restitución o abandono, las penas aplicables son las de hurto o robo según se hayan cometido los hechos.

Cabe destacar los siguientes matices de la pena:

- Si el delincuente se apodera del vehículo usando la fuerza (por ejemplo, forzando una puerta o haciendo un puente eléctrico) la pena se impone en su mitad superior (mínimo de 60 días de trabajos o 6 meses de multa), además de la posible indemnización por los daños ocasionados al forzar el vehículo. Este supuesto solo es aplicable si el delincuente devuelve el vehículo a su propietario.

- Si el vehículo no se devuelve a su propietario en el plazo de 48 horas, los hechos serán calificados como hurto o robo según el caso, y se aplicarán las correspondientes penas (penas de 6 a 18 meses de prisión si se trata de hurto, o penas de 1 a 3 años ó de 2 a 5 años se se trata de un robo).

- Si el vehículo se roba con uso de violencia o intimidación, aún habiéndolo devuelto a su propietario, las penas que se aplican son las misma que para el delito de robo con violencia o intimidación (2 a 5 años de prisión).

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Uso del vehículo sin ánimo de apropiárselo

Es importante entender que el delito consiste en apoderarse de un vehículo, mediante hurto, robo con fuerza o robo con violencia, sin intención en ningún momento de apropiárselo o venderlo, sino con el solo ánimo de conducirlo. La conducción del vehículo es ilegítima, no cuenta con el consentimiento de su propietario, y por tanto está castigada con las penas señaladas anteriormente.

Es necesario que el autor del delito tenga conocimiento de la procedencia ilícita del vehículo, pues no podría castigarse a quien conduce un vehículo pensando que su obtención ha sido legítima.

Restitución del vehículo

Una vez cometido el delito, el autor del mismo puede optar por la devolución a su propietario o por el abandono, en cuyo caso se le impondrán las penas correspondientes al hurto o al robo:

a. De 6 a 18 meses de prisión en caso de hurto.
b. De 1 a 3 años de prisión en caso de robo con fuerza.
c. De 2 a 5 años de prisión en caso de robo con violencia o intimidación.

La restitución del vehículo debe ser directa o indirecta. Será directa si se devuelve el vehículo a su propietario. Será indirecta si se deja el vehículo en el lugar donde se ha encontrado, o en algún lugar que pueda ser localizado fácilmente por su conductor.

En cambio el abandono no se puede considerar como restitución del vehículo, y por tanto, las penas aplicadas se incrementarán notablemente según lo explicado.


jueves, 6 de agosto de 2015

Delito de robo con violencia o intimidación

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Dentro de los tipos de robo, cabe diferenciar el que vimos en el anterior artículo: "robo con uso de la fuerza en las cosas", del que veremos en el presente "robo con violencia e intimidación en las personas".

El robo con violencia e intimidación en las personas, es el tipo más grave de robo y se castiga con una pena de dos a cinco años de prisión, además de la que pueda derivarse del uso de la violencia o intimidación.

Si el robo se comete en una casa habitada, o se utilizan armas o instrumentos peligrosos, la pena se impone en su mitad superior, es decir 3 años y 6 meses a 5 años de prisión. En este caso se aplicaría un concurso de los delitos de robo y allanamiento de morada.

La violencia comprende un gran número de posibles conductas, no todas necesariamente deben causar lesiones: agarrar a la víctima, sujetarla, inmovilizarla, empujarla, etc., otras formas sin embargo, sí que causan lesiones como las agresiones. También es considerado uso de la violencia el uso de narcóticos, somníferos o gases para perpetrar el robo impidiendo la defensa de la víctima y facilitando la huida del delincuente.

La intimidación consiste en la amenaza a la víctima con un mal inmediato, grave, personal y posible. En este sentido, se diferencia del delito del extorsión, porque en el caso de ésta, se compele al autor para que realice un acto de disposición patrimonial en favor del delincuente, y en contra de su voluntad (por ejemplo, ordenar una transferencia bancaria), en cambio, en el caso del robo no es necesaria la participación del autor, sino que el delincuente se apropia directamente de lo que quiere.

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La propia naturaleza del delito con violencia o intimidación,  da lugar a la comisión de otros delitos como lesiones o amenazas. A continuación vamos a explicar como se castigan estos delitos cuando concurren con el robo, y qué penas se aplican.

Las lesiones

Del uso de la violencia para perpetrar el robo, pueden derivarse lesiones. La agresión con lesiones como resultado, es otro tipo delictivo que debe castigarse al margen del propio robo, lo cual daría lugar a un concurso. Ahora bien, se presenta la incógnita si dicho concurso debería calificarse como real o medial, lo cual tiene mucha relevancia, pues el delincuente sería castigado con la suma de ambas penas (concurso real) o con la imposición de la pena más alta (concurso medial).

Si es cierto que la agresión, o el uso de la violencia, es el medio necesario para cometer el robo, debería calificarse el concurso como medial, y en ese caso imponer la pena más alta, que probablemente sería la del robo.

Sin embargo, gran parte de la jurisprudencia se decanta por el concurso real de delitos (suma de todas las penas), el tenor literal del artículo 242 del CP habla de la imposición de la pena por robo "sin perjuicio" de la que pudiese corresponder por los actos violentos. Esta redacción invita a la suma de las penas.

Las amenazas

En el caso de las amenazas la calificación como concurso de normas (8.3 CP) es mucho más sencilla, porque la amenaza en muchas ocasiones es el medio necesario que se comete durante la ejecución del robo para perpetrar el delito; para conseguir la entrega inmediata de la cosa que se pretende robar.

Sin embargo, cuando se realizan amenazas a futuro, por ejemplo, la amenaza con un mal si se denuncia el robo, estaríamos ante un concurso real de delitos de robo y amenaza, y se aplicaría la suma de las penas.

Uso de armas o instrumentos peligrosos

El uso de armas de fuego, armas blancas, o instrumentos peligrosos (por ejemplo, botellas rotas, piedras, destornilladores, jeringuillas, etc), incrementa las penas de modo que éstas se imponen en su mitad superior.

No solo el uso de las armas actúa como agravante, sino también su exhibición a la víctima. En la ejecución de un robo la exhibición de una escopeta o de una navaja es hacer uso de las armas con un fin intimidatorio, y con el propósito de asegurar el éxito del robo.

Sin embargo, están excluidas de la agravante el uso de armas simuladas, por ejemplo, una pistola falsa que no puede disparar ningún proyectil, porque es de aire.

Para mayor abundancia de matices, en contraste con lo anterior, resulta irrelevante si el arma utilizada está descargada durante la comisión del robo, igualmente se aplicaría la agravante.


viernes, 31 de julio de 2015

Delito de robo con fuerza

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Como ya hemos señalado en el artículo anterior, la diferencia entre el hurto y el robo no reside en el valor económico de la cosa hurtada o robada, sino en el empleo de la fuerza o la violencia. Cuando la conducta del delincuente es discreta, estamos ante un hurto, por contrario, cuando el delicuente perpetra el delito usando la fuerza, estamos ante un robo.

Cabe diferenciar también entre los distintos tipos de robo, el que se lleva a cabo mediante violencia o intimidación en las personas, y el que se lleva a cabo usando la fuerza en las cosas. A éste último vamos a dedicar el presente artículo.

La pena por un delito de robo con fuerza en las cosas es de 1 a 3 años de prisión, o de 2 a 5 años de prisión si se cometen en alguna situación especial, por ejemplo, utilizando a un menor de 16 años para cometer el delito.

El empleo de la fuerza debe entenderse en sentido amplio y no en su significado estricto; lo utiliza el ladrón para entrar o salir al lugar donde se encuentran las cosas que sustrae. Las formas de utilizar esa fuerza están reguladas en el código penal (arts. 238 y 239) y son las siguientes:
- Escalamiento
- Rompimiento de la pared, techo o suelo.
- Fractura de la puerta o ventana.
- Fractura de muebles, armarios y otros objetos cerrados. 
- Uso de llaves falsas (ganzúas u otros instrumentos, así como las llaves originales perdidas por el propietario).
- Inutilización de sistemas de alarma o seguridad.

Claro que estas conductas hay que matizarlas, de lo contrario la vaguedad de las mismas daría lugar a interpretaciones contrarias o equivocadas. A matizar estas modalidades de fuerza nos dedicaremos en este artículo.

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Escalamiento

Si el escalamiento como medio para acceder a lugar a ajeno a apropiarse de algo, debe calificarse como una robo modalidad de fuerza. Es claro que no puede tratarse de una acción cualquiera, como saltar una valla de medio metro. Por tanto, cabe delimitar qué situaciones obliga al ladrón a "escalar" para acceder al lugar donde se encuentran depositadas las cosas que pretende robar. Y en ese sentido hay cuatro líneas de interpretación reconocidas por nuestros juzgados y tribunales:
1. Escalar una cobertura de más de 1,5 metros.
2. Requerir el escalamiento cierta destreza o esfuerzo.
3. Entrar por un lugar que no está destinado a la entrada de personas.
4. Superar un obstáculo puesto por el propietario para guardar la cosa.

Fractura exterior

Son una modalidad de robo con uso de la fuerza el rompimiento de la pared, techo o suelo, así como la fractura de puerta o ventana, para entrar en el lugar donde el propietario guarda la cosa.

La fractura puede realizarse de la forma más sencilla, como rompiendo una ventana. Sin embargo, en una sentencia se desestimó el uso de la fuerza al romper una tela mosquitera, pues el juez entendió que una tela mosquitera no es una medida de seguridad para evitar la entrada a la vivienda (en cambio sí que lo es un cristal).

Los forzamientos de cerraduras, candados, vallas o persianas, también son modalidades de fuerza, y por tanto, su autor será condenado por un delito de robo.

Fractura interior

Así como la fractura exterior se utiliza para entrar en el lugar donde el propietario guarda las cosas, una vez el ladrón está dentro (incluso habiendo entrado sin necesidad de fractura exterior), puede verse obligado a realizar una fractura en el interior para conseguir el objeto que anda buscando: puede romper armarios, puertas interiores, forzar cajas fuertes (o incluso descubrir sus claves).

Uso de llaves falsas

Otra circunstancia incluida en el delito de robo con fuerza es la utilización de llaves o instrumentos falsos o ilegales para acceder a los lugares donde se encuentra el objeto que se pretende robar.
Entre estas llaves o instrumentos falsos encontramos los siguientes:
1. Ganzúas: son alambres rígidos y doblados a modo de garfio, con el que se pueden correr pestillos y cerraduras. Cualquier instrumento que pueda utilizarse con tal fin, está incluido en este supuesto.
2. Llaves originales del propietario que éste ha perdido o que el ladrón le ha hurtado. También se incluyen las llaves que abran la puerta, aunque sean distintas a las utilizadas por el propietario.
3. Tarjeta, mandos o dispositivos de apertura a distancia.
4. Extracción de dinero de cajeros haciendo uso de tarjetas bancarias falsificadas o hackeadas, u obtenidas mediante robo, estafa, etc. 

Inutilización de sistemas de alarma o seguridad

La inutilización de sistemas de seguridad como vallas, candados, alarmas, etc. también caracteriza el robo con fuerza.

Igualmente entra dentro de este supuesto, el uso ilegítimo de las claves que protegen el sistema de seguridad, sin importar si se obtuvo de forma lícita o ilícita. Por ejemplo, un trabajador que entra a su empresa -de la cual conoce la clave de seguridad-, e introduce el código para inutilizar el sistema de alarma.

Sin embargo, no es un robo con fuerza los hurtos en establecimientos comerciales, puesto que para la inutilización de los sistemas de alarma o seguridad se refieren únicamente a los que protegen la entrada al lugar o el acceso a la cosa, pero no a los que envuelven la cosa en un establecimiento de venta. En este caso la conducta sería castigada como un delito de hurto.

martes, 28 de julio de 2015

Hurtos por menores de 16 años

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Cuando se lleva a cabo un hurto por parte de un menor de edad, pueden plantearse dos posibilidades:
1. Que realmente el menor sea autor del hurto, por su propia cuenta y sin obedecer órdenes de nadie.
2. La autoría mediata, que como veremos a continuación, consiste en la utilización de menores para cometer hurtos, intentado burlar la responsabilidad criminal.

Con frecuencia puede leerse en la prensa la detención de personas que cometen hurtos valiéndose de menores de edad. Son populares en este sentido, los hurtos cometidos en zonas turísticas o los hurtos en supermercados o centros comerciales.
Esto ocurre por varios motivos, en primer lugar los menores no tienen la misma responsabilidad penal que los adultos. Además, los menores son rápidos, sigilosos, desprenden mayor sensación de inocencia, pueden perpetrar el delito sin levantar sospechas, y no utilizan la violencia.

Valiéndose de un menor para cometer hurtos, la persona "de detrás" (quien da las órdenes), intenta burlar la ley, puesto que en caso de ser sorprendido y detenido, el menor no tiene culpabilidad, y se le aplican medidas correctivas menos gravosas que a los adultos.

Para ser más concretos, la responsabilidad penal de los menores es la siguiente:
1. Para menores de 18 años y mayores de 14 años se aplica la responsabilidad recogida en la Ley penal del menor.
2. Para menores de 14 años no se prevé responsabilidad penal alguna, pues carecen de culpabilidad. Lo que sí se prevé son medidas educativas previstas en el Código Civil o en la Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor.

En este articulo vamos a analizar el delito consistente en ordenar a un menor de 16 años cometer un hurto, las características de este delito y las penas reservadas para el autor del mismo.

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Autor del hurto

Como hemos señalado, el uso de menores viene justificado porque estos carecen de responsabilidad criminal según el art. 19 del Código Penal, y por tanto, la responsabilidad por la comisión de delitos no será la misma que la aplicable a un adulto.

Si bien, como la ley no puede burlarse tan fácilmente, cuando se utiliza a un menor para la comisión de hurto, se entiende que el verdadero autor es la persona que está detrás, y el menor seria simplemente el instrumento mediante el cual se intenta cometer el delito para eludir la responsabilidad penal.

Agravante

El uso abusivo de un menor de edad para cometer un delito de hurto, está castigado con mayor pena que el delito básico de hurto cometido por uno mismo. En concreto se castiga este hecho con una pena de uno a tres años.

La justificación de esta agravante de la pena, no solo reside en el intento de burlar la ley ejecutando el hecho mediante un menor de edad, sino que además, también se considera el daño infringido al obligar al menor a formar parte del mundo de la delincuencia, que a tan corta edad perjudica gravemente el libre desarrollo de su personalidad.

Para mayor abundancia, la proposición delictiva al menor puede realizarse mediante engaño, coacción, intimidación, amenaza, etc., lo cual es un delito diferenciado, que entraría en concurso con el relatado en el presente artículo.

Conceptos básicos del delito de hurto

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La persona que tome cosas ajenas con ánimo de lucro y sin el consentimiento de su propietario, es autor de un delito de hurto, castigado con pena de prisión de 6 a 18 meses si el valor de lo sustraído excede de 400.-€ y de 1 a 3 meses de prisión si el valor de la cosa hurtada no supera los 400.-€. Por tanto, la frontera que delimita la pena aplicable, está situada en la cuantía o valor de la cosa apropiada.

A veces se confunden los conceptos de hurto y robo. La diferencia entre el delito de robo y el delito de hurto NO no radica en el valor económico del objeto sustraído, sino en la violencia con la que se consuma el delito. El robo exige el uso de la violencia para llevarse a cabo, mientras el hurto describe acciones discretas, sustracción sin uso de violencia.

No obstante, en este artículo vamos a escribir sobre el hurto, es decir, sobre acciones discretas. Y como el Código Penal marca importantes diferencias entre las penas aplicables según el valor de la cosa sustraída, tendremos que analizar cómo se determina el valor económico, y para ello debemos diferenciar cuando los hechos se llevan a cabo en establecimientos comerciales, y cuando se trata de hurtos contra particulares.

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Como hemos indicado anteriormente, el valor del objeto hurtado por el autor del delito, es la frontera que distingue la gravedad del delito y las penas aplicables. Por tanto, resulta muy relevante para este artículo detenerse a explicar cómo se calcula el valor del objeto hurtado.

Hurtos en establecimientos comerciales

No es necesario extenderse en explicar el concepto de un hurto en establecimiento comercial, pues el concepto de hurto que ha sido explicado en el encabezamiento de este post es perfectamente trasladable.

Lo que resulta relevante es el cálculo del valor de la cosa sustraída. Sin demasiados rodeos debemos indicar que la postura mayoritaria aboga por tomar como referencia el precio de venta al público sin IVA. Aunque lo cierto es que no existe un criterio uniforme, pues algunos Juzgados han apreciado como valor de la cosa sustraída el precio de coste para el comerciante.

Además, no faltan las discusiones sobre la pertinencia de incluir o excluir el Impuesto sobre el Valor Añadido para efectuar la valoración del objeto hurtado. Algunos Juzgados entienden que el "precio de venta al público" en sentido estricto incluye todos los conceptos, por tanto también el IVA. Sin embargo, otras opiniones señalan que el IVA es un impuesto sobre el valor de venta al público, y por tanto, debe excluirse del cómputo. En cualquier caso esta segunda postura parece más acertada.

Hurto a particulares

La cosa se complica al intentar determinar el valor de un objeto hurtado a un particular, puesto que no puede utilizarse un criterio tan sencillo como el coste de venta al público. Lo que se utiliza en este caso es el valor de mercado del objeto, más el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Lo que no se incluye dentro de la valoración es el coste de mano de obra o reparación. Por tanto, en caso de hurtar unas ruedas a un vehículo, debería calcularse el coste de las mismas en el mercado y sumarse el IVA, pero no tener en cuenta costes adicionales como la reparación de un pinchazo.

En caso de precios reducidos de objetos adquiridos en oferta, no puede tomarse en consideración el valor real por el cual adquirió el objeto su propietario (pues estaba en oferta), sino que debe utilizarse el valor de mercado. Este sería el caso de un teléfono móvil cuyo valor de mercado es de 600.-€, que es adquirido por su propietario a través de una oferta de su compañía telefónica por 300.-€. El valor para determinar la pena del hurto sería el primero.

Hurto a familiares

Se ha considerado -atendiendo a las convenciones de nuestra sociedad-, que el hurto entre parientes tiene una menor relevancia penal, y por tanto, el derecho penal no debe castigar estas conductas entre parientes (siempre que no se utilice violencia o intimidación). 

A pesar de no haber pena, sí que se genera responsabilidad civil, a la que debe ser condenado el autor del hurto; para reponer las cosas en su statu quo. Cuando el objeto hurtado haya perdido su utilidad, se haya estropeado, deteriorado, perdido, etc., el propietario legítimo tiene derecho a pedir un resarcimiento económico satisfactorio.

Hurto agravado

Finalmente el delito de hurto incluye un subtipo agravado cuando el autor del delito neutralice o elimine los sistemas de seguridad y alarma instalados para la protección de la cosa hurtada. En estos casos se prevé la imposición de las penas en su mitad superior.

Objetos de ilícito comercio

Por último, los llamados "objetos de ilícito comercio" como las armas o las drogas, también son susceptibles de ser castigados por su apoderamiento. Por tanto, cometería hurto o robo quien sustrajese drogas a un narcotraficante.

miércoles, 3 de junio de 2015

Delito de apropiación indebida

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La apropiación idebida es un delito contra el patrimonio, consistente en la apropiación de una cosa o dinero que se obtiene con obligación de devolverlo, pero sin embargo no se devuelve. Por ejemplo, puede ser un delito de apropiación indebida, un agente comercial que recibe unos ordenadores para venderlos y se los apropia. Un mensajero que se queda con el dinero recibido de un cliente en lugar de entregárselo a su empresa. Una administradora de la comunidad de vecinos se queda con las cuotas de los socios. Una persona adquiere un vehículo de arrendamiento con opción a compra, interrumpe el pago de las cuotas y se lo vende a otra persona. Etc.

La diferencia de este delito en cuanto al robo, es que la cosa (o dinero) se adquiere pacíficamente, por entrega, en depósito, arrendamiento, etc., sin necesidad de adentrarse en el patrimonio ajeno, ya que la cosa viene, no hay que ir a buscarla. Además, la cosa se suele recibir con el consentimiento del titular de la misma, pero con obligación de devolverla. Sin embargo, llegado el día de retornarla, su poseedor ilegítimo no la retorna a su poseedor legítimo, convirtiéndose en ese caso en el autor de un delito de apropiación indebida.

En este tipo de delito siempre suele estar aparejado el abuso de confianza. Es decir, la confianza que tiene depositada la persona que entrega la cosa, en la persona que recibe la cosa.

Las penas recogidas para este delito son de 6 seis meses a 3 años de prisión salvo cuando el valor de lo apropiado no exceda de los 400.-€, en cuyo caso la pena consistirá una multa de 1 a 3 meses.


Sin embargo, al margen de las "entregas de confianza", también puede ser delictiva la apropiación de una cosa perdida o la apropiación de una cosa recibida por error. Anteriormente a la reforma del Código Penal de 2015 estaban regulados claramente como "subtipos" de apropiación indebida, con al reforma han dejado de estarlo. Sin embargo, en el art. 255 siguen teniendo cabida, por tanto, pueden seguir considerándose delitos.

No obstante, si anteriormente el Código Penal se refería a "dinero y bienes muebles" ahora parece que solo se refiere a "cosas muebles", con lo cual. ¿La apropiación de un sobre perdido lleno de billetes dejaría de ser delictiva?.

La respuesta la encontramos atendiendo a la definición dada por Código Civil (que es el que manda en estos casos), y según éste el dinero es una cosa mueble. Para quien quiera entender por qué el dinero está considerado cosa mueble, le dirijo al art. 346 del Código Civil, y posteriormente a los arts. 335, 336 y 337 del mismo Código Civil.

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Como hemos dicho, existen múltiples ejemplos reales sobre el delito de apropiación indebida: un gestor de acciones que se apropió del dinero de su cliente, una señora que se apropió del dinero del cupón de la ONCE y no lo reparte con su esposo, ya que existía comunidad de gananciales, un abogado que se queda con la indemnización de su cliente (incluso aunque sea para cobrar sus honorarios), etc.


¿Cuándo se consuma la apropiación?
La obligación de devolver la cosa debe tener determinado un momento temporal, una fecha de vencimiento, mientras la disposición sea legítima no existe apropiación ¿entonces, cuándo es el momento de consumación del delito?. 

Ese momento se produce siempre tras la entrega de la cosa o cantidad económica, apropiándose de ella al tiempo que se priva a su legítimo poseedor o propietario, causándole así un perjuicio. Por ejemplo, el momento en que el acreedor en un contrato de leasing deja de pagar y vende el vehículo, está cometiendo un delito de apropiación indebida.


Apropiación de una cosa perdida
A pesar de que la regulación ha cambiado, voy a explicar cómo se regulaba la apropiación de una cosa perdida anteriormente a la reforma, ya que se entendía mejor que actualmente. -Al fin y al cabo la regulación ha cambiado pero sigue considerándose delito-

La apropiación de una cosa mueble (o dinero) hallándose perdida (sin importar si se conoce al dueño o no) también es un tipo de delito regulado en el Código Penal, que conlleva penas de multa de 3 a 6 meses, salvo que la cosa apropiada tenga un gran valor artístico, histórico, cultural o científico, en cuyo caso la pena será de 6 meses a 2 años de prisión.

Si la cosa perdida que ha sido apropiada indebidamente, tiene un valor inferior a 400 euros, la multa sería de 1 a 2 meses (este matiz sí que ha variado con la reforma).

Debe distinguirse la cosa perdida, -de la cual se sabe que existe un dueño, aunque se desconozca quien es- de la cosa abandonada -de la cual no existe dueño, ya que se ha desprendido de la misma-. Por tanto, no cometen delito alguno quienes se apropian de una cosa abandonada (por ejemplo, depositada en un basurero).


Apropiación de una cosa recibida por error
Igualmente es un delito la apropiación de una cosa mueble ajena recibido por error, cuando una vez comprobado el mismo (el error) no se procede a su devolución. Por ejemplo, el recibo de un dinero en la cuenta bancaria por error de un trabajador de la entidad bancaria.

jueves, 15 de enero de 2015

Delito de comprar productos robados

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El objetivo final del ladrón es lucrarse con su botín, y si éste no consiste en dinero, -sino en objetos- deberá venderlos para obtener el beneficio. En ese caso los delitos del ladrón son evidentes, sin embargo, gran parte de la sociedad desconoce que de igual modo, se convierten en delincuentes al comprar esos objetos robados o con origen delictivo.

Se trata del llamado delito de receptación, que consiste en adquirir, recibir u ocultar productos, con conocimiento de que éstos han sido obtenidos mediante la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico. 

Este delito se castiga con penas de seis meses a dos años de prisión. Si además, el adquiriente de estos productos robados pretende traficar con ellos, es decir, volver a venderlos, la pena se impone en su mitad superior.

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Productos robados
Imagina que te venden lo último en teconología, cuyo precio de mercado oscila los 1.000 €, por la módica cantidad de 250 €. ¿Dónde está el beneficio? Probablemente en los 250 €, ya que con toda probabilidad el artículo ha sido robado y el vendedor (que no es vendedor, sino ladrón) tampoco tiene intención de tributar debidamente por su venta.

En caso de adquirir ese producto estarías cometiendo un delito de receptación, castigado por los arts. 298 y ss del CP que penaliza a quiénes adquieren productos de origen ilegal.

Las penas por este delito son de seis meses a dos años de prisión, que además pueden aumentar a su mitad superior si el comprador del producto tiene intención de revenderlo o traficar con él de algún modo. Si esta venta se realiza en un establecimiento o local comercial, se podrá imponer la pena accesoria de clausura del local de dos a cinco años, y una pena de multa de doce a veinticuatro meses.


Productos hurtados (caso de las faltas)
También es posible que el origen del artículo no sea delictivo, sino que se haya obtenido cometiendo una falta de hurto ya que no supera el límite de los 400 €, por ejemplo, unas gafas de sol de buena marca. En ese caso las penas se rebajan a multa de seis a doce meses. Si como citábamos anteriormente, revendiese de nuevo el producto, la multa será de ocho a dieciséis meses. Y si lo hiciese en un local comercial, la accesoria de clausura del local de dos a cinco años.