domingo, 23 de noviembre de 2014

Detención ilegal por un agente de la autoridad

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Un individuo puede ser privado de su libertad mediante una detención cuando es sospechoso de cometer un delito; o bien lo han detenido mientras lo estaba cometiendo, se encuentra en condición de fugado, o se da cualquier otra circunstancia que se recogen en la Ley y se detallan en el cuerpo de esta entrada. Cuando se actúa fuera de estas circunstancias, la detención de una persona es ilegal, lo cual puede suponer un delito.

Cabe distinguir las detenciones de las "retenciones", cuando se conduce a una persona a sede policial por no poder identificarla o negarse a ello.

En el artículo anterior comentábamos los delitos de detención ilegal y secuestro, cometidos contra la libertad de las personas; es decir, la libertad de movimiento o libertad ambulatoria de una persona. Si bien comentamos diversos escenarios del delito (como simular la condición autoridad, las detenciones contra menores o incapaces, etc.), quedó pendiente profundizar sobre la detención ilegal que comete una autoridad o funcionario público, lo cual vamos a hacer en este artículo.

Es posible que un agente de la autoridad detenga ilegalmente o secuestre a un ciudadano por motivos ajenos a la persecución de un delito u otras causas habilitantes. Por ejemplo, un secuestro para obtener información de un ciudadano, por venganza personal u otros motivos personales...

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Detenciones permitidas por la Ley
El agente de la autoridad, en su función de perseguir delitos, tiene las competencias que le permiten detener a un ciudadano cuando medie una causa por delito (también fuga, sospecha, etc). Fuera de estas circunstancias, el agente de la autoridad tiene prohibido practicar detenciones. Es evidente por tanto, que la detención no puede efectuarse fuera de la Ley y fuera de las competencias que se le atribuyen al servidor público, y que en caso de efectuarse, el agente será castigado con las penas previstas por detención ilegal en su mitad superior.

Para concretar, las causas que habilitan al agente de la autoridad detener a una persona, son sustancialmente las mismas que habilitan a cualquier ciudadano, es decir, las que recoge el art. 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, además de un margen de maniobra que le permite el artículo 492 del mismo texto legal. Fuera de estas circunstancias, el agente no puede detener, salvo actuando al margen de sus competencias, por tanto, la detención es ilegal y el agente tiene responsabilidad penal como cualquier otro ciudadano, pero con las penas en su mitad superior.

Para ahondar un poco más, cabe decir que no solo la persecución del delito habilita a los agentes para practicar detenciones, sino que existen otro tipo de autorizaciones para practicar detenciones en la Ley de Seguridad Ciudadana, Ley sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España o la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor.


Las penas
En la anterior regulación, cuando un delito contra la libertad era consumado por un agente de la autoridad, se imponían a este penas menores que al resto de ciudadanos. Esta regulación era muy criticada por los penalistas, y por ese motivo, se actualizó el Código Penal invirtiendo esta situación y contemplando las mismas penas que para el resto de ciudadanos, pero en su mitad superior.

Es decir, cuando el autor de una detención ilegal es una autoridad o funcionario público (Jueces y Magistrados, Ministerio Fiscal o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado), las penas se imponen en su mitad superior, además, como pena accesoria el Código Penal condena al autor a inhabilitación absoluta por un periodo de ocho a doce años, durante el cual el autor no podrá ejercer la función pública.

Recordemos que la pena por el delito básico es de cuatro a seis años, por tanto, al agente de la autoridad de correspondería una pena de cinco a seis años, que puede variar dependiendo del tiempo de la detención.


Vulneración de plazos y demás garantías constitucionales
Los detenidos tienen una serie de derechos y garantías (por ejemplo hacer una llamada), que impiden al agente de la autoridad vulnerarlas, además, por regla general el plazo máximo de detención es de 72 horas.

El Código Penal también tipifica la vulneración de esas garantías y la prolongación de los plazos legales, aún incluso cuando el detenido lo sea por mediar delito o cualquier otra causa legítima (es decir, la detención ha sido oportuna, pero no se han respetado los plazos y garantías legales o constitucionales). El artículo 530 CP castiga esta conducta por parte de una autoridad o funcionario público, con la inhabilitación especial de cuatro a ocho años.


Prevalimiento del carácter público
No todo funcionario o autoridad es competente para practicar detenciones en el ejercicio de sus funciones. En concreto son competentes los siguientes:
- Miembros del Poder Judicial.
- Ministerio Público.
- Agentes de la autoridad.
- Funcionarios de prisiones.
- Agentes de mando sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Estos agentes públicos tienen la función de perseguir delitos, el resto de autoridades y funcionarios no están habilitados para practicar detenciones, por lo cual, de hacerlo fuera de las causas que habilitan a cualquier ciudadano para practicar una detención, estarán cometiendo una detención ilegal, en cuyo caso será procesados por los delitos equivalentes a cualquier otro ciudadano, eso sí, con una agravante por prevalerse de su función o cargo público.

Detención ilegal o secuestro: delito, penas y particularidades

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La libertad es un derecho fundamental de la persona, pero por otra parte, el hecho de vivir en una sociedad y relacionarse constantemente con otras personas, limita el derecho de la libertad (de todas las libertades). En referencia a la libertad de movimiento o libertad ambulatoria, un ciudadano puede ser detenido o encarcelado, por no respetar los derechos de otras personas, por lo que la libertad está claramente relativizada.

La limitación o restricción de la libertad de movimiento o la libertad ambulatoria puede ser acorde o contraria al Derecho, o dicho en términos más entendibles, una detención puede ser legal o ilegal. En este artículo vamos a hablar de las segundas.

Son detenciones ilegales; encerrar a una persona en el interior de un coche, dejarla atada a una silla en el interior de una caseta, obligar a un taxista a llevar al autor a un determinado lugar contra la voluntad de éste, etc. 

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Cuando se produce una detención ilegal o un secuestro, se comete un delito contra la libertad de movimiento de las personas, que se agrava cuanto más dure la detención o cuando el delito es consumado por un funcionario o autoridad pública.

Para ejecutar una detención ilegal, no es necesario practicar ningún tipo de violencia, el hecho de privar a una persona de su libertad de movimiento o imponer obstáculos de forma que se impida a una persona su libertad en contra de su voluntad es suficiente para que pueda declararse este delito. En términos prácticos el delito se ejecutaría con una detención o un encierro de una persona, sin necesidad de trasladarla a otro lugar diferente al que se encuentre.

Para hilar más fino, las sentencias han definido la lesión a las siguientes libertades cuando se ejecuta una detención ilegal:
- Libertad de movimientos y libertad ambulatoria.
- Libertad del hombre a fijar su situación en el espació físico.
- Libertad del sujeto para desplazarse.
- Libertad para trasladarse según su voluntad.


Penas por la comisión de una detención ilegal
Las penas recogidas en el Código Penal varían dependiendo del tiempo que dure la detención ilegal o el secuestro. El tipo básico recoge penas de cuatro a seis años de prisión. Esta pena se impone en su grado inferior si la detención dura menos de tres días (casos de arrepentimiento espontáneo); es necesario para que se atenúe el delito que el autor suelte a la víctima por su propia voluntad dentro de los tres días, y no por otros factores ajenos. En cambio, si la detención dura más de quince días la pena que se impone es de cinco a ocho años de prisión.

Cabe distinguir en este tipo de delito dos tipos agravados, que concurren cuando el autor del delito es:
- Un funcionario o una autoridad pública.
- Un miembro o colaborador de una banda armada.

En caso de que el delito se cometa por un funcionario o autoridad pública, la pena se impone en su mitad superior, y si el autor es un miembro o colaborador de banda armada, la pena se impone en su grado superior.


Partícipes del delito
El secuestro o la detención ilegal son delitos que suelen llevarse a cabo en concurrencia con otras personas -especialmente cuando son permanentes, y el secuestrado requiere de la atención de un guardián o un cuidador-. Si el secuestro o detención se lleva a cabo por dos o más personas estos pueden participar como coautores del mismo, cooperadores necesarios o cómplices. Se condena a un sujeto por cooperador necesario cuando la detención ilegal o el secuestro no se hubiesen podido materializar sin su cooperación, por contrario, cuando se hubiese materializado de cualquier forma, el partícipe será declarado cómplice del delito.


Detenciones practicadas por particulares
La Ley de Enjuiciamiento Criminal permite que cualquier persona detenga a otra cuando estuviera cometiendo un delito (in fraganti) o cuando estuviera intentando cometerlo. También se permite detener a quienes estando procesados por un delito o condenados, estuvieran en rebeldía. Por último cualquier ciudadano puede detener a presos o detenidos en fuga.

Por tanto, este tipo de detenciones practicadas por particulares son plenamente lícitas. En estos casos, el ciudadano particular que practica la detención debe poner al detenido a disposición del Juez en el plazo máximo de 24 horas.

¿Qué ocurre entonces cuándo sin ánimo doloso, la detención se lleva a cabo contra una persona que no está encuadrada en el párrafo anterior (cometiendo delito, en fuga o rebelde de la Justicia)? En ese caso el castigo será una pena de multa de tres a seis meses, por detención ilegal.


Detención ilegal simulando ser autoridad o funcionario público o contra personas vulnerables
El delito se puede ejecutar con mayor facilidad cuando el autor de un secuestro o detención ilegal lo lleva a cabo simulando ser funcionario o autoridad  pública, o la víctima es una persona especialmente vulnerable: menor de edad o incapaz. Además, cuando se dan estas circunstancias, el autor del delito ya sabe que existen mayor probabilidades salir impune.

Sin embargo estas "ventajas" están castigadas con mayores penas, se trata de dos supuestos que conllevan una cualificación de la pena, es decir se imponen en su mitad superior.