Redactado por Ignacio Solsona
Un individuo puede ser privado de su libertad mediante una detención cuando es sospechoso de cometer un delito; o bien lo han detenido mientras lo estaba cometiendo, se encuentra en condición de fugado, o se da cualquier otra circunstancia que se recogen en la Ley y se detallan en el cuerpo de esta entrada. Cuando se actúa fuera de estas circunstancias, la detención de una persona es ilegal, lo cual puede suponer un delito.
Cabe distinguir las detenciones de las "retenciones", cuando se conduce a una persona a sede policial por no poder identificarla o negarse a ello.
En el artículo anterior comentábamos los delitos de detención ilegal y secuestro, cometidos contra la libertad de las personas; es decir, la libertad de movimiento o libertad ambulatoria de una persona. Si bien comentamos diversos escenarios del delito (como simular la condición autoridad, las detenciones contra menores o incapaces, etc.), quedó pendiente profundizar sobre la detención ilegal que comete una autoridad o funcionario público, lo cual vamos a hacer en este artículo.
Cabe distinguir las detenciones de las "retenciones", cuando se conduce a una persona a sede policial por no poder identificarla o negarse a ello.
En el artículo anterior comentábamos los delitos de detención ilegal y secuestro, cometidos contra la libertad de las personas; es decir, la libertad de movimiento o libertad ambulatoria de una persona. Si bien comentamos diversos escenarios del delito (como simular la condición autoridad, las detenciones contra menores o incapaces, etc.), quedó pendiente profundizar sobre la detención ilegal que comete una autoridad o funcionario público, lo cual vamos a hacer en este artículo.
Es posible que un agente de la autoridad detenga ilegalmente o secuestre a un ciudadano por motivos ajenos a la persecución de un delito u otras causas habilitantes. Por ejemplo, un secuestro para obtener información de un ciudadano, por venganza personal u otros motivos personales...
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Detenciones permitidas por la Ley
El agente de la autoridad, en su función de perseguir delitos, tiene las competencias que le permiten detener a un ciudadano cuando medie una causa por delito (también fuga, sospecha, etc). Fuera de estas circunstancias, el agente de la autoridad tiene prohibido practicar detenciones. Es evidente por tanto, que la detención no puede efectuarse fuera de la Ley y fuera de las competencias que se le atribuyen al servidor público, y que en caso de efectuarse, el agente será castigado con las penas previstas por detención ilegal en su mitad superior.
Para concretar, las causas que habilitan al agente de la autoridad detener a una persona, son sustancialmente las mismas que habilitan a cualquier ciudadano, es decir, las que recoge el art. 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, además de un margen de maniobra que le permite el artículo 492 del mismo texto legal. Fuera de estas circunstancias, el agente no puede detener, salvo actuando al margen de sus competencias, por tanto, la detención es ilegal y el agente tiene responsabilidad penal como cualquier otro ciudadano, pero con las penas en su mitad superior.
Para ahondar un poco más, cabe decir que no solo la persecución del delito habilita a los agentes para practicar detenciones, sino que existen otro tipo de autorizaciones para practicar detenciones en la Ley de Seguridad Ciudadana, Ley sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España o la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor.
Es decir, cuando el autor de una detención ilegal es una autoridad o funcionario público (Jueces y Magistrados, Ministerio Fiscal o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado), las penas se imponen en su mitad superior, además, como pena accesoria el Código Penal condena al autor a inhabilitación absoluta por un periodo de ocho a doce años, durante el cual el autor no podrá ejercer la función pública.
Recordemos que la pena por el delito básico es de cuatro a seis años, por tanto, al agente de la autoridad de correspondería una pena de cinco a seis años, que puede variar dependiendo del tiempo de la detención.
Las penas
En la anterior regulación, cuando un delito contra la libertad era consumado por un agente de la autoridad, se imponían a este penas menores que al resto de ciudadanos. Esta regulación era muy criticada por los penalistas, y por ese motivo, se actualizó el Código Penal invirtiendo esta situación y contemplando las mismas penas que para el resto de ciudadanos, pero en su mitad superior.
En la anterior regulación, cuando un delito contra la libertad era consumado por un agente de la autoridad, se imponían a este penas menores que al resto de ciudadanos. Esta regulación era muy criticada por los penalistas, y por ese motivo, se actualizó el Código Penal invirtiendo esta situación y contemplando las mismas penas que para el resto de ciudadanos, pero en su mitad superior.
Es decir, cuando el autor de una detención ilegal es una autoridad o funcionario público (Jueces y Magistrados, Ministerio Fiscal o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado), las penas se imponen en su mitad superior, además, como pena accesoria el Código Penal condena al autor a inhabilitación absoluta por un periodo de ocho a doce años, durante el cual el autor no podrá ejercer la función pública.
Recordemos que la pena por el delito básico es de cuatro a seis años, por tanto, al agente de la autoridad de correspondería una pena de cinco a seis años, que puede variar dependiendo del tiempo de la detención.
Vulneración de plazos y demás garantías constitucionales
Los detenidos tienen una serie de derechos y garantías (por ejemplo hacer una llamada), que impiden al agente de la autoridad vulnerarlas, además, por regla general el plazo máximo de detención es de 72 horas.
El Código Penal también tipifica la vulneración de esas garantías y la prolongación de los plazos legales, aún incluso cuando el detenido lo sea por mediar delito o cualquier otra causa legítima (es decir, la detención ha sido oportuna, pero no se han respetado los plazos y garantías legales o constitucionales). El artículo 530 CP castiga esta conducta por parte de una autoridad o funcionario público, con la inhabilitación especial de cuatro a ocho años.
Prevalimiento del carácter público
No todo funcionario o autoridad es competente para practicar detenciones en el ejercicio de sus funciones. En concreto son competentes los siguientes:
- Miembros del Poder Judicial.
- Ministerio Público.
- Agentes de la autoridad.
- Funcionarios de prisiones.
- Agentes de mando sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Estos agentes públicos tienen la función de perseguir delitos, el resto de autoridades y funcionarios no están habilitados para practicar detenciones, por lo cual, de hacerlo fuera de las causas que habilitan a cualquier ciudadano para practicar una detención, estarán cometiendo una detención ilegal, en cuyo caso será procesados por los delitos equivalentes a cualquier otro ciudadano, eso sí, con una agravante por prevalerse de su función o cargo público.