sábado, 29 de agosto de 2015

Delito de venta o alquiler fraudulentos

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Siguiendo con la línea que estamos estudiando últimamente, sobre el delito de estafa, y algunas de sus variantes, como la estafa procesal (manipulación de pruebas), hoy nos detenemos en otro tipo de estafa; la venta o el alquiler fraudulentos, llevada a cabo cuando el vendedor o el arrendador de la cosa (mueble o inmueble) no tiene disposición sobre la misma.

Se trata de una especialidad de estafa, más frecuente de lo que pudiera parecer; estamos ante supuestos prácticos de doble venta, subarriendo ilegal, etc, tal y como explicaremos en este artículo.

Las penas correspondientes para este tipo de delito son más elevadas que para la estafa genérica, por cuanto se castigan con penas de 1 a 4 años de prisión.

A continuación vamos a extendernos un poco más explicando este delito.
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Venta sin facultad de disposición

Es obvio que para vender algo, el vendedor debe que tener la propiedad o el dominio (facultad de disposición) sobre el bien que pretende vender, de lo contrario no puede hacerlo. El delito consiste por tanto en vender una cosa cuando nunca se ha tenido la facultad de disposición sobre la misma, o ya se ha ejercitado (supuestos de doble venta).

El comportamiento del delincuente, en este caso el fingimiento de ser propietario o tener el dominio de una cosa cuando no se tiene. Ni siquiera es necesario que el delincuente se presente como propietario de la cosa que pretende vender, sino que la realización de actos engañosos es suficiente para calificarse la conducta como delito.

En ocasiones este fingimiento, corresponde al ocultamiento de una venta anterior a otra persona, es decir, la cosa ya está vendida y el delincuente sin embargo, vuelve a venderla.

Doble venta ¿quién se queda la cosa?

Cuando dos compradores han adquirido la misma cosa, es evidente que no pueden poseerla ambos. En ese caso debemos dilucidar a quién de ambos se transfiere finalmente la propiedad, y esa incógnita se resuelve con la aplicación de las siguientes reglas:

- Si la cosa es mueble la propiedad se transfiere al comprador que primero tomó posesión de la misma.
- Si la cosa es inmueble la propiedad se transfiere al comprador que primero la inscribió en el Registro de la Propiedad.

Si el comprador estuviese asociado de mala fe con el vendedor, para estafar a un tercero (comprador de buena fe), tendría derecho a una indemnización. No obstante, la dificultad entraña tener que demostrar esa mala fe.

Alquiler fraudulento

La misma calificación y las mismas penas merecen según nuestro Código Penal, quienes arrendan una cosa (mueble o inmueble) sin tener la facultad de disposición sobre la misma.

Aquí hay que hacer especial mención a los casos de subarriendo ilegal. El subarrendamiento o subarriendo de una vivienda solamente está permitido previo el consentimiento del arrendador original, y de forma parcial, es decir, no se puede subarrendar toda la vivienda sino solamente una parte.

Normalmente este tipo de incumplimientos se sancionan en la vía civil, con la extinción del contrato de alquiler por subarrendamiento ilegal o no consentido. No obstante, dependiendo de las circunstancias del hecho, puede encajar perfectamente dentro del tipo delictivo.

viernes, 28 de agosto de 2015

Delito de manipulación de pruebas

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La manipulación de pruebas es una conducta encuadrada en el delito de estafa procesal, del art. 250.1 7º del Código Penal. Este delito se castiga con penas de prisión de 1 a 6 años, y multa de 6 a 12 meses. 

Si te has visto envuelto en una investigación por manipulación de pruebas y necesitas a un abogado, puedes ponerte en contacto con nosotros a través del buzón de consultas.

La conducta delictiva se lleva a cabo durante un procedimiento judicial de cualquier tipo (laboral, civil, etc), cuando se manipulan pruebas en favor del autor del delito, de modo que se engañe al juez, haciéndolo dictar una sentencia (o una resolución judicial), que perjudica los intereses de la otra parte o de un tercero.

El autor de la estafa procesal tiene ánimo de lucro, es decir, busca un beneficio patrimonial. Esto dentro de un pleito ocurre cuando se engaña lo suficiente al Juez o el Secretario Judicial, para que realicen un acto de disposición patrimonial, que beneficia al autor del delito, y perjudica a la otra parte o a una tercera persona (que sufren un empobrecimiento en su patrimonio).

Para que exista estafa, debe haber una alteración patrimonial. Si el ánimo de lucro no existiese, porque realmente no se ha producido un desplazamiento de patrimonio, no estaríamos hablando de estafa procesal, sino de fraude procesal.

No son estafas procesales, cualquier mentira o falta a la verdad, sino solamente aquellos casos en que el engaño es de trascendencia suficiente, como para inducir al juez o el secretario judicial, a dictar una resolución judicial errónea y perjudicial para el patrimonio de la otra parte. Si no se consigue engañar al juez o funcionario, no existe estafa procesal.

Un ejemplo de estafa procesal sería la simulación de un robo de un vehículo para cobrar a la compañía aseguradora. Si bien, la estafa procesal se daría solo en el caso de conseguir engañar al juez, y que éste dictase condena contra la compañía aseguradora.

A parte de las penas que hemos señalado en el comienzo del artículo, existe una agravante de la pena de 4 a 8 años de prisión y multa de 12 a 24 meses, cuando la estafa procesal produzca la alteración de patrimonio considerado de primera necesidad, como la vivienda, o cuando la cuantía estafa supere los 250.000.-€.

Si quieres saber más sobre el delito de estafa: puedes leer este artículo.


domingo, 9 de agosto de 2015

Delito de estafa

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Todo el mundo conoce casos reales de estafas que aparecen frecuentemente en los medios de comunicación, por ejemplo, el alquiler de un apartamento vacacional que no existe o que no reúne las condiciones ofertadas; o la venta de productos por internet que nunca llegan a su comprador, que están averiados o no reúnen las condiciones ofertadas. Esto son ejemplos de hechos constitutivos del delito de estafa que voy a explicar a continuación.

Son autores de un delito de estafa los que mediante engaño, induzcan a una persona al error, para que realice un acto de disposición patrimonial (por ejemplo, una transferencia bancaria) en su perjuicio o perjuicio de un tercero.

La pena por la comisión de un delito de estafa es de 6 meses a 3 años de prisión, para cuya fijación habrán de tenerse en cuenta una serie de circunstancias:
- El importe de lo estafado, pues si no supera los 400.-€ se aplica una pena atenuada de 1 a 3 meses de prisión.
- El quebranto económico que se causó a la víctima como resultado de la estafa.
- La relación entre la víctima y el estafador.
- Los medios utilizados para llevar a cabo la estafa,
- Otras circunstancias que puedan utilizarse para valorar la gravedad de los hechos.

Algunas 'especialidades' de este delito se cometen mediante el uso de sistemas informáticos (llamada estafa informática) o mediante la utilización fraudulenta de tarjetas de crédito o cheques de viaje (los cheques de viaje son documentos bancarios extranjeros que pueden canjearse por efectivo en otro país).

Los ciberdelincuentes cada vez operan con más intensidad en el ámbito internacional, por lo cual sería necesaria una mayor cooperación internacional.

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Para quienes queráis profundizar más en el delito de estafa, a continuación se exponen algunos elementos esenciales de este tipo penal.

El engaño

El engaño es un elemento característico del delito de estafa, que consiste en la falsedad o la falta de verdad. Además, el delincuente tiene que ser consciente de que está faltando a la verdad, y su propósito debe ser el engaño. Si el autor de los hechos no es consciente de que lo que dice es falso y en su ánimo no está el engaño, no se le puede atribuir un delito de estafa.

Por tanto, el engaño es una maquinación fraudulenta del delincuente para llevar a cabo la estafa.

También es posible el engaño por omisión, es más complicado que una omisión induzca al error de la víctima. Los Juzgados admiten el engaño por omisión cuando el estafador se coloca en una posición garante, es decir, debe impedir que la víctima dé su consentimiento a algo incurriendo en el error.

Perjuicio patrimonial

El perjuicio patrimonial debe ser la consecuencia del delito. El estafador engaña a su víctima para que realice un acto de disposición patrimonial; esto incluye las siguientes:
1. Hacer una entrega de bienes o de dinero.
2. Gravar una cosa; avalar una operación, etc.
3. Conseguir la prestación de un servicio: se considera la prestación de un servicio como un acto de disposición patrimonial. Si el estafador mediante el engaño, convence a un médico para que preste un servicio profesional, con ánimo de no pagarlo, está cometiendo estafa.

Dolo

El dolo es la intencionalidad preconstituida del delincuente, que en todo momento tiene consciencia del engaño, y lo utiliza como propósito para obtener un fin, de forma fraudulenta.

Si el autor no es consciente del engaño, no hay estafa. Por ejemplo, no se puede imputar un delito de estafa a un comercial que vende productos que nunca serán enviados a su comprador, si el comercial no sabía que eso iba a ocurrir, y vendía los productos con la creencia de que finalmente serían entregados a su comprador.

jueves, 7 de mayo de 2015

Usurpación de identidad o usurpación del estado civil

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La coloquialmente conocida suplantación de identidad tiene distinta denominación en el Código Penal, calificándose de "usurpación del estado civil", pero que sin embargo, no tiene que ver con la soltería o la unión matrimonial o de hecho del sujeto pasivo.

La usurpación del estado civil supone apropiarse de la identidad o la filiación de otra persona para actuar frente a terceros ejerciendo o utilizando los derechos o facultades de la misma, es decir, actuar en nombre de otro con intención de beneficiarse o obtener algo (por ejemplo, cobrar una deuda) o causar algún daño. Sin embargo, para que exista y pueda calificarse el delito descrito, no es necesario que el autor logre su fin (el fin que le lleva a suplantar la identidad de otro), sino que la suplantación por sí misma es suficiente para enjuiciar al autor, sin que el resultado sea vinculante a tal efecto.

La usurpación del estado civil conlleva penas de prisión de seis meses a tres años.

No puede considerarse un delito penal la usurpación del estado civil cuando el autor lo hace con fines meramente lúdicos, o para alardear, pero que sin embargo, carece de efectos más allá de la simple anécdota. Tampoco tiene relevancia a efectos penales la suplantación de identidad cuando se lleva a cabo de forma tan burda, que cualquiera puede darse cuenta de la falsedad, lo cual no puede considerarse un medio idóneo para obtener un fin o causar algún daño.

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La suplantación de identidad es una falsedad que comete el autor del delito en relación a su identidad y a la de otro sujeto, alterando la realidad para crear una falsa apariencia de su real identidad. En este delito hay dos víctimas, la persona a la que se ha suplantado y la persona a la que se pretende engañar con ello.

Habitualmente la suplantación de identidad suele ir acompañada de otros delitos, como falsedad documental, o usurpación de funciones públicas. El ánimo del autor puede ser llevar a cabo una estafa con su falsa identidad; por ejemplo, recientemente detuvieron a un hombre que se hacía pasar como vendedor a domicilio, y con ello obtenía datos personales y bancarios, con los cuales solicitaba tarjetas bancarias a nombre de la víctima, que enviaban a un domicilio del cual el autor sabía que estaba deshabitado, lo cual le permitía la recepción de las tarjetas.

La usurpación del estado civil también se realiza cuando se pretende ejercitar algún derecho o acción en nombre de otro, por ejemplo, cobrar una deuda. También es posible ligar a la víctima a un contrato indeseado que le compromete con un tercero, por ejemplo, contratar una línea de adsl y televisión a nombre de otra persona.

El delito de usurpación puede cometerse igualmente aunque el resultado final no sea dañoso, es decir no se produzca daños o perjuicios sobre la víctima. Si bien, es necesario que el medio utilizado (la usurpación) sea capaz de causar ese perjuicio o daño, es decir, debe ser idóneo, pues de ser un intento burdo o sin ninguna capacidad de producir engaño, la usurpación no es delictiva.

La usurpación de funciones públicas y el intrusismo son otro cantar al que debemos dedicar un nuevo artículo.