miércoles, 27 de enero de 2016

Delito de conducción sin carnet

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La conducción sin el permiso de conducir es delito. En concreto están prohibido conducir sin permiso cuando:
- Se haya perdido el permiso por pérdida de puntos.
- Se haya privado judicialmente al conductor del permiso por la comisión de un delito.
- El conductor nunca haya obtenido el permiso o licencia.

Las citadas conductas, están castigado con penas de 3 a 6 meses de prisión o multa de 12 a 24 meses o trabajos para la comunidad de 31 a 90 días.

No se castiga a todo conductor por conducir sin carnet. Por ejemplo, conducir con el carnet no renovado no es delito , sino infracción administrativa.

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Por tanto, el acto de conducir sin carnet es considerado un delito contra la seguridad vial. 

La acción de conducir se refiere a la incorporación del vehículo al tráfico y a las vías públicas. Por ejemplo, no estaría conduciendo una persona que empuja el coche para adelante, porque molesta al vecino. Tampoco está conduciendo quien porta vehículos sin motor, puesto que la conducción se ejercer con vehículos o mecanismo de dirección e impulsión a motor-



Las conductas castigadas en lo relativo a la conducción sin carnet, como hemos adelantado anteriormente son las siguientes (sin perjuicio de la existencia de otros delitos contra la seguridad vial):

Pérdida de puntos

Cuando a un conductor se le agotan todos los puntos del carnet, por la comisión de una o varias infracciones administrativas relativas a tráfico, su permiso de conducir pierde la vigencia, es decir, hasta su recuperación, se entiende que el conductor no tiene carnet. Conducir en esta situación es delito.

Quebrantamiento de una resolución judicial

Cuando el conductor comete delitos contra la seguridad vial (alcoholmias, conducción etílica, conducción temeraria, etc), es frecuente que como pena accesoria (a la multa, trabajos para la comunidad, pena de prisión), es habitual la retirada cautelar del permiso de conducir (también puede ser retirada definitiva). En este caso, conducir en ese estado supone un quebrantamiento de condena, que además, pone especialmente en riesgo la seguridad vial puesto que el conductor ha cometido recientemente infracciones graves.

No haber obtenido nunca el carnet

Es la última de las modalidad delictivas de este tipo, conducir sin haber obtenido nunca el carnet de conducir, por lo que pueden darse casos donde rijan la falta de conocimientos en materia vial y capacidad suficiente para manejar un vehículo a motor, todo lo cual se traduce en un grave peligro para la seguridad vial. Aunque también habrán otros casos más discutibles en los que el conductor -aún careciendo de licencia- tenga la capacidad suficiente para la conducción.

No hay delito en caso de que el conductor no tenga el carnet de conducir español, pero tenga otro permiso válido en otros países. Son discutibles los casos en los que el conductor tenga un permiso de categoría inferior.

Justificación por urgencia

No obstante todo lo anterior, se puede eludir la responsabilidad penal, si el conductor -sin carnet- tomó la decisión de conducir ante una situación de urgencia, el llamado estado de necesidad.
Claro que las urgencias deben ser reales y de suficiente gravedad, que justifique la exención de responsabilidad. Un ejemplo muy alegado son las urgencias médicas, en las que una persona sin carnet decide tomar el volante.

martes, 16 de junio de 2015

¿Qué hacer si el drogo test ha dado positivo?

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Como ya hemos explicado en anteriores ocasiones, la presencia de drogas en el organismo de un conductor es suficiente para iniciar un expediente sancionador que culmine con la multa de hasta 1.000.-€ (500.-€ por pronto pago) y 6 puntos del carné. El consumo bajo la influencia de las drogas puede estar penado con prisión de 3 a 6 meses, que puede ser sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad durante 31 a 90 días, o multa de 6 a 12 meses.


El resultado de un drogotest puede ser una multa administrativa, o la imputación por un delito penal, en cuyo caso el conductor será sometido a juicio rápido y se dictará la correspondiente sentencia.

En caso de juicio, como ya aconsejamos en anteriores ocasiones, si el nivel de ingresos del conductor supera los límites de la justicia gratuita, es preferible no solicitar abogado de oficio, puesto que su factura será más cara que la de un abogado privado (por ejemplo, en mi caso cobro 300.-€, que es la mitad de lo que cobra uno de oficio si la justicia gratuita fuese denegada).

La denegación de justicia gratuita se produce cuando el interesado tiene ingresos anuales superiores a los siguientes:
- 12.780,26.-€/brutos en el caso de personas solteras.
- 15.975,33.-€/brutos en el caso de personas integradas en familias de menos de cuatro miembros.
- 19.170,39.-€/brutos en el caso de personas integradas en familias de cuatro o más miembros.

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¿Delito o infracción administrativa?
La diferencia radica en la sintomatología del conductor, que es un factor relevante y a tener en cuenta por los agentes de la autoridad: presión arterial alta, pupilas dilatas, falta de equilibrio, incorrecciones del habla, comportamiento errante, etc.  Cuando los síntomas no dejan dudas sobre la influencia de las drogas en el conductor, los agentes darán parte al juzgado por la presunta comisión de un delito contra la seguridad vial.

Basta con el criterio de los agentes para determinar si el conductor está afectado y conduciendo en condiciones que ponen en riesgo la seguridad vial (en cuyo caso debe someterse al Juzgado), siempre previa comprobación de los síntomas del consumo de drogas. Incluso si el test ha dado negativo pero la sintomatología es evidente, las muestras se envían al laboratorio para realizar un análisis más exhaustivo.

Por las penas señaladas, el consumo de drogas, igual que la alcoholemia, solamente conlleva el ingreso en prisión en casos de reincidencia, por tanto, si no se tienen antecedentes penales o están caducados, a pesar de la condena el conductor no debería ingresar en prisión.



¿Cómo se realiza el drogotest?
El drogo test es una prueba que utiliza la Policía local o la Guardia civil, para controlar el consumo de drogas entre los conductores. En principio ese test solo debía detectar las drogas presentes en el organismo con un máximo de 6 horas tras su consumo, sin embargo las experiencias de los conductores llegan a decir que los resultados arrojados son positivos incluso el día después de su consumo; no obstante dependerá de la rapidez del cuerpo en metabolizar la droga.

En el vídeo compartido en este otro artículo puede apreciarse como se realizan las pruebas del drogotest por medio de una muestra de saliva que se impregna en unas tiras reactivas. Lo normal es que las líneas se tornen de color rojo; en caso contrario se entiende que el conductor ha consumido drogas.

El aparato está homologado y forma una prueba preconstituida que solo puede revocarse en caso de que un posterior análisis médico evidencie el negativo.


Fiabilidad del drogotest
La fiabilidad del drogotest es del 95%, no se puede otorgar una fiabilidad absoluta cuando en algunas ocasiones cuentan testimonios que tras un positivo en el drogotest, una posterior analítica médica salió negativa. Si bien a éstas contradicciones les debe ser atribuida la condición de "excepción" ya que ocurren en contadas ocasiones.

Es posible solicitar un segundo análisis de sangre, cuyos gastos sin embargo, correrán a cargo del conductor en caso de que se repita el positivo. Los agentes están obligados a informar debidamente al conductor.


Negativa a someterse a la prueba
No es para nada recomendable negarse a realizar el drogotest cuando se es requerido por los agentes policiales, puesto que el conductor estaría cometiendo un delito tipificado en el Código Penal con penas de prisión de 6 meses a 1 año y pérdida del permiso de circulación de 1 a 4 años. Es decir, teniendo en cuenta las penas señaladas en el primer párrafo por un positivo en el drogotest, resulta más favorable someterse a la prueba que negarse a ello.

lunes, 30 de marzo de 2015

Delito de conducción bajo la influencia de drogas

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Todo el mundo está ya alertado de las pruebas de drogas a conductores que actualmente están realizando los agentes de la autoridad; los llamados "drogotest" que señalan a quien está conduciendo con presencia de drogas prohibidas en el organismo; sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias similares bajo cuyo efecto está prohibido conducir.

No es necesario que esa droga afecte a las condiciones y la habilidad del conductor, sino que su mera "presencia" está castigada por la Ley de Tráfico, con la correspondiente sanción administrativa de 1.000.-€ reducida al 50% en caso de pronto pago.

Además, el Código Penal también regula el delito que cometen los conductores al volante "bajo la influencia de drogas tóxicas", con lo cual la duda sembrada es ¿dónde se traza el límite que diferencia la comisión de un delito y la de una infracción administrativa? Lo cierto es que no depende de la tasa (nanogramos) de impregnación (como ocurre con la alcoholemia), sino de la influencia y las circunstancias en las que se encuentra el conductor.

Cuando sí tiene relevancia el nivel de nanogramos presentes, es en "línea de corte" que marca el positivo o negativo, puesto que el drogotest reacciona solo por encima de determinado número de nanogramos presentes en la saliva; por ejemplo, en el caso de la cocaína serían 20 nanogramos por mililitro de saliva (ng/ml).

Según afirman los expertos, el drogotest tiene un margen de error de hasta el 12%, por lo cual, el resultado debe ser ratificado por un análisis en el laboratorio que confirmará el mismo o la existencia de un falso positivo -o falso negativo-.

El problema principal de estos test es que pueden ofrecer resultados muy imprecisos, es decir, pueden marcar falsos positivos muchas horas después del último consumo, e incluso días, por lo cual algunos conductores perfectamente aptos para conducir son sancionados económicamente y pierden 6 puntos del carné. Si el conductor está disconforme con el resultado, siempre puede pedir una prueba de contraste tal y como explicamos más adelante.

Por el momento queda excluida y no es constitutiva de infracción administrativa ni delito penal, la conducción en presencia de medicamentos prescritos por el médico con una finalidad terapéutica.

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¿En qué consiste el drogotest?
El drogotest es una prueba realizada por los agentes de la autoridad consistentes en la captura de una muestra de saliva mediante un medidor, llamado "Drager 5000" que indica si el conductor ha tomado drogas prohibidas recientemente; el tiempo de "presencia" de esas drogas en el organismo es muy variable y los drogotest son demasiado inexactos. El test debería ofrecer un resultado positivo durante las últimas 6 horas anteriores al último consumo, sin embargo en la práctica arrojan resultados de hasta 18 horas, e incluso muchos conductores y agentes afirman que dura varios días. También ocurre que algunas personas metabolizan la sustancia antes que otras, con lo cual el tiempo puede variar.

En cualquier caso, a efectos sancionadores no importa si el conductor está bajo los efectos de esa droga, ya que se sanciona la mera presencia de la misma en el organismo. Cuando si es relevante la influencia es para determinar si se trata de una infracción administrativa o de un delito penal.


¿Cuando se realiza el drogotest?
El drogotest tiene un coste entre 13 euros y 20 euros, con lo cual los agentes no lo utilizan a la ligera, sino cuando hay indicios evidentes. Se puede realizar en alguna de estas circunstancias:
- Cuando haya un control de drogas programado y hay indicios de haber consumido.
- Cuando el conductor, al margen de un control programado, muestre signos evidentes de estar conduciendo bajo los efectos de las drogas.
- Cuando haya un accidente de tráfico.


¿Puede ser delito conducir bajo los efectos de la droga?
Sí, puede ser delito. En teoría la diferencia radica en que la ley administrativa sanciona la mera presencia de drogas en el organismo, mientras el Código Penal sanciona la conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, que debe medirse a vista de las circunstancias en las que se está conduciendo, y para ello pueden realizarse varias pruebas de reconocimiento médico como; equilibrio, lenguaje, visión, pulso y tensión arterial.

Penas: El Código Penal sanciona en su art. 379 a los conductores bajo la influencia de drogas tóxicas con una pena de 3 a 6 meses de prisión, o una multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en cualquier caso la retirada del permiso de conducir por un tiempo de 1 a 4 años.

Si no se tienen antecedentes penales computables de la misma naturaleza (contra la seguridad vial), la pena suele consistir en retirada del carné y 31 días de trabajos para la comunidad.

Si bien, no siempre se acredita esa "influencia" ni se comunica al Juzgado y téngase en cuenta que las penas pueden ser inferiores o menos rentables que si se sancionan por la vía administrativa que es de 1.000.-€, con el descuento del 50% solo en caso de que el sancionado pueda permitirse el pronto pago.

Por otra parte la negativa a someterse a las pruebas del drogotest también puede ser considerado un delito tal y como expondremos a continuación.


Negarse a realizar el drogotest
El conductor que se niega a someterse a las pruebas requeridas, incluyendo el drogotest, puede ser sancionado con una multa de hasta 1.000 € (art. 65 y 67 Ley de tráfico).

Sin embargo, el Código Penal en el art. 383, también tipifica el delito que comete el conductor que se niega a someterse a las pruebas de alcoholemia y drogas tóxicas y lo penaliza con prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor de 1 a 4 años.


Segunda prueba de contraste
Como hemos dicho el drogotest tiene un margen de error importante que da lugar a falsos positivos e incluso falsos negativos. En cualquier caso, de igual forma que ocurre con las pruebas de alcoholemia, el conductor que no está de acuerdo con el resultado puede solicitar una segunda prueba.

Dicha prueba consiste en el traslado del conductor a un Centro médico donde se le realiza una prueba de sangre, orina o similar, que éste mismo deberá costear en caso de salir positiva y ratificar el resultado del drogotest.

Los resultados médicos se trasladan al Juzgado o la Jefatura de Tráfico, según se haya imputado un delito o una infracción administrativa.

sábado, 28 de febrero de 2015

Defensa contra un cargo por alcoholemia

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Como es bien sabido por todos los conductores, conducir con una tasa superior a 0,60 mg de alcohol en aire espirado o 1,2 gramos de alcohol en sangre, es un hecho delictivo contra la Seguridad vial, tipificado en el art. 379.2 del Código Penal, con pena de prisión de 3 a 6 meses ó multa de 6 a 12 meses, y en cualquier caso la pena accesoria de retirada del permiso de conducir por tiempo de 1 a 4 años.

Ante un cargo por conducción etílica, el conductor se encuentra en una posición bastante desfavorable, ya que la prueba preconstituida (etilómetro) dificulta en gran medida sus posibilidades de defensa. Sin embargo, en ciertas ocasiones,sí cabe la defensa. Especialmente cuando cabe algún tipo de defensa, o bien no es posible rehuir de la pena de prisión (por reincidencia), el abogado defensor puede adoptar una posición opuesta a los cargos y enfrentarse al Fiscal en un juicio rápido, que tal vez pueda terminar exitosamente. De lo contrario cuando no cabe defensa posible, puede ser aconsejable llegar a un acuerdo con el Ministerio Fiscal y beneficiarse de las prebendas de la "conformidad privilegiada", que reduce automáticamente la pena en un tercio.

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Aparatos de medición
Generalmente los agentes actuantes disponen de un primer medidor (llamado evidencial) que permite realizar un primer muestreo sobre la tasa de alcoholemia del conductor, pero que sin embargo, no arroja un resultado exacto y definitivo. Si tras el primer test, la tasa del alcohol está por debajo de los límites consentidos por la ley, no procede ninguna sanción (0,25 mg, ó 0,15mg en un conductor novel), en caso se sobrepasar ese umbral, procede realizar una segunda medición con un aparato más preciso de la marca Dráger 71110-E, que se compone de dos muestreos con un intervalo de 10 minutos uno del otro.

Estos aparatos deben pasar un control metrológico anual, sin el cual no es posible realizar las pruebas periciales precisas para condenar al conductor. En caso de no haber superado dicho control anual, no podría condenarse al conductor, ya que el juez no podría estar convencido de la exactitud de la medición realizada.

Además, en los etilómetros que tienen más de un año de antigüedad, o han sido reparados o modificados, se fija un margen error del 7,5%, que el abogado defensor deberá alegar por si ello situase a su cliente por debajo del umbral de 0,60 mg y por tanto, pudiese evitarse la condena por delito.

Los aparatos de medición y el procedimiento que deben seguir los agentes actuantes, vienen regulados en los arts. 21 y ss del Reglamento General de Circulación.


La curva de Widmark
Es popularmente sabido, que la máxima tasa de alcohol es alcanzada cuando el conductor hace una hora que ha tomado la última copa, es decir, a partir de la última copa, el alcohol se va impregnando en la sangre y va subiendo su tasa hasta alcanzar el máximo grado de concentración, momento en el cual se produce un punto de inflexión, el alcohol empieza a metabolizarse y el grado de impregnación desciende lentamente. Es la llamada curva de Widmark, en honor a su autor.

En atención a esta tesis, pongámonos en el hipotético supuesto de un control la policía decide llamar a la furgoneta de atestados para realizar alcoholemia, se ordena al conductor situar el vehículo en la cuneta y esperar a que llegue la furgoneta con el etilómetro. En una primera prueba de alcoholemia el conductor marca 0,60 mg, y diez minutos después, en una segunda prueba de alcoholemia diez minutos después, el conductor marca 0,70 mg, y por ello se le acusa de la comisión de un delito contra la seguridad vial.

Sin embargo, fijémonos que el conductor se encuentra en el tramo ascendente de la curva Widmark, por lo cual es presumible que su tasa de alcohol en el momento de la conducción del vehículo fuese inferior a 0,60 mg, con lo cual, estaríamos hablando en rigor de una infracción administrativa y no de un ilícito penal.


Buscar la contradicción entre los agentes actuantes
Habitualmente los agentes actuantes son dos o más, y de estar presentes en el Juzgado, puede procederse a su interrogatorio durante el juicio rápido. Es bueno buscar las contradicciones entre ambos, para intentar desvirtuar la presunción iuris tantum (presunción de veracidad) que reviste sus declaraciones sobre unos hechos de los que han sido testigos en el ejercicio de sus funciones, una presunción de veracidad que debe ser destruida mediante prueba en contrario. Por tanto, al tratarse de un delito cometido en un pasado muy reciente, las posibles contradicciones o fisuras en las que pudiesen incurrir los agentes actuantes durante su declaración podrían obrar en favor del conductor. Sin embargo, es complicado buscar algún defecto que pudiese eximirle de culpa ¿se hizo en el furgón el primer test de alcoholemia? ¿quién le hizo el segundo test? etc.

En el art. 24 del Reglamento General de Circulación, se establece la obligación de los agentes actuantes a describir con precisión el procedimiento seguido, con lo cual, en caso de contradicciones entre los agentes actuantes, y ante la duda generada, procede alegar la presunción de inocencia. 


Un peligro para la seguridad vial
Hace unos años existía mucho más juego con "la situación de riesgo" o peligro que suponía el conductor para la seguridad vial. En un estado de Derecho, para la comisión de un delito es necesario un mínimo de peligro para condenar al autor, sin embargo, se plantea la duda si este peligro existe de forma abstracta por el mero hecho de superar ciertas cotas de alcoholemia, o por el contrario es necesario un plus probatorio.

La jurisprudencia se decantaba por diferenciar el ilícito administrativo (sanción pecuniaria), cuando existía una impregnación de alcohol en sangre, y un ilícito penal, cuando además del requisito de concentración de alcohol en sangre también existía un peligro evidente para la seguridad vial, es decir, debía demostrarse que el conductor tenía limitadas sus funciones psicofísicas debido a la influencia del alcohol y que por tanto era un peligro para la seguridad vial. Si por el contrario no se apreciaba una alteración de esas funciones psicofísicas, el conductor quedaba absuelto.

Sin embargo, este segundo elemento ha perdido el rigor, cuando se ha empezado a rechazar por el criterio discrecional de los jueces, que debe demostrarse de forma activa y precisa cuál era el grado de influencia que el alcohol había provocado en el conductor. En ese sentido, empieza a entenderse que circular con un vehículo a motor por encima del umbral de 0,60 mg es un hecho que pone en peligro abstracto la Seguridad vial, y por tanto, al cumplir ambos requisitos, es merecedor de una sanción penal.