viernes, 16 de octubre de 2015

Delito de lesiones con armas

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El delito de lesiones consiste en el daño físico o psíquico, o dicho más técnicamente en el menoscabo de la integridad corporal, física o mental. Se trata de un delito de resultado; es decir las lesiones (traumatismos, quemaduras, etc) son la consecuencia de una conducta infractora como pueden ser una agresión física, la agresión psicológica, la administración de sustancias tóxicas o incluso el contagio de enfermedades.

Con penas superiores al delito básico de lesiones, está tipificado el delito de lesiones agravado que recoge diferentes tipos de lesiones;
- Las  producidas por el uso de armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas especialmente peligrosas para la vida o la salud de la víctima agredida.
- Las lesiones en el ámbito de violencia de género, cuando el agresor es un hombre y la agredida es una mujer que tiene o ha tenido un vínculo sentimental con el mismo.
- Cuando la víctima es menor de 12 años.
- Cuando el agresor actúa con ensañamiento y alevosía. 

En este artículo nos centraremos en un tipo de lesión agravada; la producida mediante el uso de armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas especialmente peligrosas para la vida o la salud física o psíquica de la víctima, dejando de lado el resto de modalidades.

A diferencia de las lesiones básicas que se castigan con penas de 3 meses a 3 años de prisión, en el caso de las lesiones agravadas la pena aplicable es de 2 a 5 años de prisión, un incremento que se justifica por los especiales riesgos que suponen para la vida o la salud de la víctima.

Dentro lo que puede entenderse como armas, objetos, instrumentos, medios o métodos peligrosos, caben multitud de supuestos; desde el uso de puñales, bates de béisbol, hasta otros medios como arrojar sosa cáustica a la víctima, aceite hirviendo, o alcohol para después prenderle fuego.

Lo correcto es analizar dos variables:
- La naturaleza, forma y composición del instrumento utilizado.
- La intensidad e intencionalidad con la que el agresor utiliza el arma contra la víctima.

En relación a algunos de estos medios, en la página de la Guardia Civil puede encontrarse una relación de armas prohibidas con arreglo al Real Decreto 137/1993; pueden ser pistolas, revólveres, navajas, puñales, etc. Pero para el caso que nos ocupa, no es necesario que el arma sea de tenencia ilícita, sino que cualquier otra arma o instrumento puede ser susceptible de causar un serio riesgo para la vida o la integridad física de la persona agredida.

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Pues bien, como hemos dicho, para que un delito de lesiones se considere agravado y pueda elevarse la pena impuesta hasta los 5 años de prisión, lo importante es el peligro causado, o dicho de otro modo, la capacidad del arma o instrumento utilizado por el agresor, para causar daño a la víctima. 

No se trata tanto del instrumento o medio utilizado, (que también), sino del daño que es susceptible de causar sobre la víctima agredida. Por ejemplo, no puede considerarse una vara estrecha como un instrumento peligroso. Por tanto, es necesario apreciar la capacidad del instrumento de causar daño a la víctima.

En este tipo de delitos el riesgo es susceptible de acabar con la vida de la víctima o causarle graves lesiones; aunque no necesariamente el resultado debe ser una lesión grave ni tampoco la muerte (pues entonces ya no sería un delito de lesiones). El resultado no es lo importante. Lo realmente importante es plantearse qué podía haber pasado ¿podía haber muerto? ¿podía haber estado perdido un órgano? Cuando se utiliza un puñal, se puede tocar un órgano o punto vital que pueda matar a la víctima, o por contrario, puede no acertarse a dicho punto vital y no matar a la víctima. Pues bien, aún cuando la víctima no presenta una lesión grave como resultado de la agresión, existió un alto riesgo de haberse producido, y eso es suficiente para imputar ese delito.

Lo que no puede entenderse como delito de lesiones agravadas es la mera exposición de un arma en una pelea. Si el agresor golpea a la víctima con la culata de un fusil, pero éste no se utiliza en ningún momento, no puede acusarse al agresor de usar un arma durante la pelea, por cuanto ésta realmente no ha sido utilizada, sino como un objeto para golpear y no para matar a la víctima.

lunes, 2 de marzo de 2015

Agresión y lesiones sin testigos

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A veces ocurren unos hechos que son constitutivos de una falta de lesiones, de acuerdo con el art. 617 del Código Penal, y además son del todo ciertos, pero sin embargo no existen testigos ni prueba alguna que puedan avalar la versión del denunciante. Llegado ese momento nos encontramos ante un escenario de "tu palabra contra la mía", la pregunta que suelen plantearse las víctimas es; ¿vale la pena denunciar sin testigos?

Denunciar una falta o delito de lesiones, siempre vale la pena, siquiera por frenarle los pies al agresor, y que asuma que su comportamiento es inaceptable y no se le va a tolerar. El juicio no está en absoluto perdido si la declaración del denunciante es consistente y coherente. La declaración del denunciante, siempre que sea concordante a los hechos denunciados y a las lesiones producidas, puede enervar la presunción de inocencia; el Ministerio Fiscal puede solicitar una sentencia condenatoria, y el Juez puede condenar, insistimos, con la sola declaración del denunciado apoyada por otras pruebas objetivas, como el parte médico de lesiones.

Es fundamental asistir acompañado de un abogado, ya que lo contrario, sería un atropello por la falta de conocimientos y de fluidez en la materia. Si necesitas consultar o contratar a un abogado en tu ciudad, puedes utilizar el buzón de consultas.


Cómo ganar el juicio de falta por lesiones desde el punto de vista de la víctima
Como venimos diciendo, puede que el denunciado niegue haber agredido al denunciante, pero sí haberse encontrado con éste en el lugar y el tiempo de los hechos, e incluso haber participado en una disputa con el denunciado (aunque negando haber agredido o causado lesiones), con lo cual, el silogismo consistente en que el denunciado y el denunciante coincidan en el lugar y el tiempo de los hechos, sumado a la existencia de un parte de lesiones, y una posterior denuncia en la Guardia Civil, no tienen otra explicación que la comisión de una lesiones -salvo que la víctima se haya autolesionado, en cuyo caso no sería víctima, sino falso denunciante-.


Cómo perder el juicio de falta por lesiones desde el punto de vista de la víctima
Es necesario que los hechos denunciados sean coherentes y concuerden con la lesión producida y reflejada en el parte de lesiones. Además, es necesario que la víctima se ratifique en los hechos denunciados en la Guardia Civil y no incurra en contradicciones que puedan producir dudas al Juez sobre lo ocurrido. Si los hechos relatados no cuadran con las lesiones producidas (por estar exagerados o distorsionados), el Ministerio Fiscal pedirá la absolución del acusado, y con esa baza en contra, es complicado obtener una sentencia favorable.


Además de todo lo anterior, es necesaria la ausencia de incredibilidad subjetiva, es decir, la víctima que trata de condenar una presunto agresor con su mera declaración y sin otras pruebas ni testigos, carece de credibilidad suficiente cuando existen motivos para pensar que puede estar vengándose, por odio, resentimiento, conflicto, etc. (por ejemplo, familiares que no se hablan por una herencia conflictiva).


Condena por la falta de lesiones
En este artículo, está dedicado principalmente a la falta, por tanto es oportuno considerar la condena por la falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, con una condena de 1 a 2 meses de multa, y 6 a 12 días de localización permanente, si las lesiones están definidas. Si por el contrario las lesiones no están definidas, se le condenará con 10 a 30 días de multa, o 2 a 6 días de localización permanente.

Obviamente es posible la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes, que modifican la responsabilidad penal.

Además, es procedente solicitar una indemnización por daños y perjuicios a favor de la víctima, por los días invertidos en su curación (en caso de haber lesión definida), a razón de 60 € por día de indemnización.


En el siguiente artículo compartimos un caso práctico para que el lector pueda conocer algunas líneas de defensa ante un caso de este tipo. Caso práctico de falta de lesiones sin testigo.

jueves, 4 de diciembre de 2014

Participar en una batalla campal o riña tumultuaria

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Quiero explicar en este artículo el tipo penal de la "riña tumultuaria", que se ha oído bastante en las televisiones con ocasión de los lamentables sucesos ocurridos en Madrid, en el enfrentamiento entre aficionados radicales del Deportivo de la Coruña y del Atlético de Madrid, que se saldó con un muerto, 21 detenidos en libertad con cargos, y acusados por "riña tumultuaria".

Las riñas tumultuarias son aquellas en las que participan varias personas arremetiendo unos contra otros, y usando instrumentos que ponen en peligro la vida o la integridad física. En este artículo lo analizaremos un poco más profundamente.

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Concepto
La riña tumultuaria es lo más parecido a una batalla campal, vista concentraciones o encuentros políticos radicales, celebraciones o acontecimientos deportivos, y situaciones similares, en la cual, tal y como define nuestro Código penal, arremeten los unos contra los otros de manera confusa, y a su vez utilizan instrumentos u objetos que ponen en riesgo la vida o la integridad de los participantes.

No debe confundirse este delito con el que comenten un grupo de personas contra una que intenta defenderse estando en clara desventaja.


El simple hecho de participar
El simple hecho de participar en una pelea de estas características es un delito castigados con penas de prisión de 3 meses a 1 año o multa de hasta 24 meses. Este delito está incluido en el apartado de  las lesiones

No es necesario causar lesiones, la mera participación de por sí ya constituye un hecho delictivo. Si además el autor también causa lesiones y éstas quedan demostradas, puede existir un concurso de delitos, es decir, dos delitos diferenciados, uno por la participación en la batalla y otro por el daño producido, con las lesiones agravadas si se han utilizado objetos o armas peligrosas.


Medios peligrosos
La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 1999 señaló que no se puede castigar el simple hecho de participar en la riña, sin utilizar medios peligrosos. Por tanto, si en la pelea algunos de los participantes utilizan instrumentos u objetos peligrosos y otros no, se imputaría el delito a aquellos dejando a éstos últimos impunes.

viernes, 21 de noviembre de 2014

Maltrato y lesiones en el ámbito familiar

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Las lesiones cuando se dan como expresión de dominación en el ámbito familiar, es decir contra los seres más cercanos, son castigados con penas mayores, de forma que lo que podría considerarse una falta, es considerado delito, y por ende, con penas más elevadas que dejan huella en forma de antecedentes penales.

Sin embargo, según las estadísticas y datos oficiales, el endurecimiento de las penas no parece haber solucionado el problema de la violencia de género y violencia doméstica, sino más bien, la solución debería lograrse por soluciones alternativas, especialmente las medidas educativas, que darían resultados solo a medio o largo plazo. Aunque seguramente son más gravosas para las arcas públicas.

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¿Qué puede considerarse maltrato familiar?
El contenido del delito es muy similar a otros definidos en otros artículos sobre lesiones, sin embargo, cabe destacar dos características diferenciadoras, en primer lugar que la conducta delictiva se lleva a cabo en el ámbito familiar, y en segundo lugar, que no es necesario una lesión que como resultado requiera de tratamiento médico (un requisito que sí es exigible en las lesiones básicas). Al tratarse de hechos contra las personas más vulnerables, y dado que la sociedad está más concienciada y rechaza de plano la violencia familiar, lo que fuera de la familia puede considerarse una simple falta, en el seno familiar es elevado a delito.

Dado que el art. 173 del CP, exige como requisito que el maltrato sea habitual (ya sea violencia física o psíquica), y el art. 153 del CP por contrario, no exige ese requisito de habitualidad, podemos concluir que la habitualidad en el maltrato psíquico o físico en el ámbito familiar, no es aplicable para la esposa o pareja del autor, pues con una sola lesión es suficiente para atribuir el delito, sin embargo, cuando se trata de descendientes, ascendientes o hermanos, asi como otros sujetos que convivan con el autor del delito, sí que se exige esa nota de habitualidad para que sea considerado como tal.


El delito y sus penas
El Código Penal español diferencia entre:
- El delito consistente en una conducta lesiva contra hermanos, ascendiente y descendientes, así como otras personas descritas en el art. 173 del CP, 
- El delito perpetrado contra la esposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una relación sentimental (incluso sin convivencia) así como a otras personas vulnerables.

Se trata del nivel básico, y el nivel de protección cualificada al que se atribuyen distintas penas. 

Para el nivel básico se prevé una pena de tres meses a un año de prisión o 31 a 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y en cualquier caso, el autor queda privado del porte y tenencia de armas durante un periodo de un año a tres años. El autor del delito también puede ser inhabilitado para el ejercicio de la patria potestad, la guarda, la tutula, la curatela o el acogimiento, durante un periodo de seis meses a tres años.

Para el nivel cualificado se prevé penas idénticas, salvo que el mínimo de prisión es de seis meses (y no de tres) y el máximo tiempo de privación o inhabilitación de la patria postetad, la tutela, la guarda, la curatela o el acogimiento es de cinco años.


Observaciones
Cuando en 2004 salió a la luz la Ley Orgánica de Protección Integral contra la Violencia de Género, fue un punto extremadamente discutido el que ésta penalizase al varón y no a la mujer. Fue calificado como un delito de autor, es decir, que sólo existía dependiendo del sexo del autor y la víctima. Ello conllevó un gran alud jurídico, que el Tribunal Constitucional salvó determinando que el delito quedaba tipificado no por el simple hecho violento, sino por la expresión de poder de los hombres sobre las mujeres.

Sin embargo, dicha vulnerabilidad, y el abuso de superioridad física, se presumen iuris tantum y salvo prueba en contrario, por lo han aparecido sentencias, en las que dependiendo de la pareja y de las circunstancias que se hayan dado, aún siendo el hombre quien agrede a la mujer, no se aplica el delito cualificado, sino el delito básico.



miércoles, 12 de noviembre de 2014

Lesiones agravadas y lesiones imprudentes

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En el anterior artículo explicábamos las lesiones en su forma básica, sin embargo, existen una serie de circunstancias que pueden agravar y atenuar el delito de lesiones por ser imprudentes, y que explicamos en este artículo. En otro artículo haremos referencia a otras formas que pueden conllevar un delito de lesiones, como la participación en riñas tumultuaria o el consentimiento en las lesiones. Y por último, también haremos referencia al ámbito de la violencia de género y la violencia familiar, en un último artículo diferenciado de esta serie de lesiones.

Las diversas circunstancias que pueden concurrir cuando se comete un delito de lesiones, pueden suponer mayores o menores penas, dependiendo de cómo hayan sucedido los hechos, contra quién hayan sucedido y los medios utilizados, tal y como explicamos a continuación.

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Lesiones agravadas
Si el riesgo o el resultado producido al cometer el delito de lesiones, es mayor, las penas para el autor también se agravan, es decir, son mayores.


Penas dependiendo del medio utilizado o de las circunstancias especiales
- Cuando se utilicen armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosos para la vida o la salud física o psíquica.
- Cuando se cometa el delito con ensañamiento o alevosía.
- Cuando la víctima sea menor de 12 años de edad o esté incapacitado.
- Cuando la víctima sea la esposa del autor o por una mujer ligada a él por relación análoga al matrimonio. Suponemos que por criterios de igualdad, en el Código penal falta la referencia a los hombres y a las uniones homosexuales.
- Si la víctima fuese una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Cuando se utilice o medie alguna de las circunstancias descritas anteriormente, las penas para su autor serán de 2 a 5 años de prisión.

Sin embargo, la mera presencia de cualquiera de las circunstancias descritas, no significa un agravamiento automático del delito de lesiones, es necesario que alguna de esas circunstancias haya puesto efectivamente en peligro la vida o la salud física o psicológica de la víctima.

Especialmente, cabe destacar que el primer punto se refiere a armas o instrumentos de cualquier tipo, desde escopetas, hasta navajas, incluyendo otros objetos como bates de béisbol, palos, botellas de cristal rotas, rifles de perdigones, etc.

Por lo que respecta al ensañamiento, sería equivalente a tirar a la víctima al suelo, y continuar golpeándola repetidamente.


Penas dependiendo del resultado
Las penas también pueden agravarse por el resultado producido, por ejemplo, se establecen penas de seis a doce años de prisión, cuando la víctima haya perdido un órgano o miembro principal, o haya quedado inútil; se refiere a pies, manos, ojos, brazos, riñón, pene, etc. Las mismas penas para cuando la víctima pierda un sentido (vista, oída, etc) quede impotente, estéril, con una deformidad grave, una enfermedad somática, o en los casos de mutilación genital.

Las penas serán de tres a seis años, cuando la lesión consista en la pérdida o inutilidad de un miembro NO principal, por ejemplo los dientes. La misma pena corresponderá a quien cause una deformidad que deje secuela y no pueda curarse totalmente, como la cicatriz causada por un mordisco.


Lesiones imprudentes
La imprudencia grave de un sujeto, puede causar lesiones a otro, por lo cual también se castigan las lesiones provocadas por imprudencia, ya sean calificadas como delito como falta. Son especialmente aquellas que se producen con un vehículo, armas de fuego utilizadas imprudentemente pero sin ánimo de lesionar, o por imprudencia profesional, como la de los médicos, por ejemplo, cuando no emplean el cuidado debido a sus pacientes.

El delito más frecuente de lesiones imprudentes se comete al volante. El conductor de un vehículo a motor que causa lesiones por conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida, se salta los ceda el paso, los stop o los semáforos, utiliza la marcha atrás cuando no puede hacerlo, etc.


Penas
Las penas para el autor de un delito de lesiones, cometido de forma imprudente, es de tres a seis meses de prisión. Esta pena puede agravarse de uno a tres años de prisión, si se produce la pérdida o inutilidad de un miembro principal. Si por contrario, la pérdida o inutilidad es de un miembro NO principal, o se produce deformidad o secuela, la pena es de seis meses a dos años de prisión.

Cuando no se trata de un delito, sino de una falta, (es decir, la víctima no tiene que seguir un tratamiento médico), el autor es castigado con penas de multa, sin perjuicio de la posible responsabilidad civil que pudiese haber causado por los daños, que normalmente está cubierta por el seguro de responsabilidad civil del conductor, portador de armas o profesional que cause el daño. (Sentencia)


Penas accesorias
Cuando el delito de lesiones se produzca con un vehículo a motor o con armas, se retirará el permiso para conducir o para portar armas durante un periodo de uno a cuatro años.

Cunado el delito de lesiones se cometa por imprudencia profesional, se impondrá la inhabilitación para ejercer la profesión u oficio por un periodo de uno a cuatro años.


Esquema sobre los diferentes tipos de lesiones.




martes, 11 de noviembre de 2014

Delito de lesiones; penas, multas e indemnizaciones

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Las lesiones son el resultado de actos violentos contra una persona causantes de un daño físico o psíquico, por tanto, son un delito o una falta dependiendo resultado. Lo que se intenta proteger con la penalización de estos actos violentos es la salud corporal y psíquica de las personas; si no se produce un daño, el agresor no es autor de un delito directo, pero tal vez pueda existir tentativa, por no haberse logrado el resultado pretendido.

De entre los diversos tipos de lesiones, tal y como las recoge nuestro Código Penal, podemos extraer la siguiente clasificación.

- Las lesiones básicas, incluyendo el tipo por la comisión de cuatro faltas.
- Las lesiones atenuadas.
- La participación en una riña tumultaria.
- El maltrato, la amenaza y la causación de menoscabo físico o psíquico.

En este artículo vamos a analizar las lesiones básicas y sus penas, y el resto lo dejamos para otros artículos.

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Las lesiones básicas
La definición de lesión básica es el resultado de la conducta de un agresor, que cause un menoscabo en la salud física o psicológica de una víctima, y que además, requiera para su sanidad, un tratamiento médico o quirúrgico, además de la primera asistencia facultativa. Cabe puntualizar que, dependiendo del medio o las circunstancias, esta conducta puede considerarse una lesión agravada (uso de armas, ensañamiento, etc)

De este modo se establece la línea divisoria entre la lesión que puede enjuiciarse como un delito y la que debe enjuiciarse como una simple falta. Los componentes sustancialmente son los mismos en el delito y en la falta de lesiones, sin embargo, la diferencia radica en la gravedad. Se considera delito cuando tras la primera asistencia médica, la lesión requiere un tratamiento posterior para lograr su curación.

En este sentido, la importancia del primer informe médico es señalar si la lesión necesita de tratamiento o no para sanarse. 

Algunos ejemplos:
Nuestra jurisprudencia viene reiterando que no puede considerarse tratamiento, las posteriores visitas del paciente al médico para efectuar un simple control o supervisión de la evolución de la lesión. Sin embargo, sí que se considera tratamiento cuando la lesión requiera de varios cuidados médicos. También cuando se suministren fármacos para la curación. 

También se ha de destacar que existe delito cuando la víctima sólo necesita una primera asistencia facultativa, pero ésta es agresiva, y consiste en cortar al paciente, extraer algo de su cuerpo, suturas, etc.


Las lesiones pueden cometerse de forma omisiva, por ejemplo, cuando alguien retira la silla a otro cuando va a sentarse, o cuando alguien no evita la caída de un anciano pudiendo hacerlo, incluso provocar una pelea sin participar en ella, entre otras muchas que pueden suceder.

Formas de cometer un delito de lesiones:
- Con dolo directo, es decir, intencionadamente.
- Con dolo eventual, cuando alguien conoce el peligro que su conducta puede causar contra un tercero, por ejemplo, romperle un botellín de cerverza en la cabeza a alguien, y dañarle gravemente un ojo sin intención de hacerlo.
- Con imprudencia grave, cuando por ejemplo, un conductor que conduce de forma temeraria ocasionando un accidente en el que resulta lesionado otro conductor.
- También es posible la lesión por error, por ejemplo, cuando se agrede a un conocido confundiéndole con un desconocido, aunque eso no le libraría del delito de lesiones.


La acumulación de cuatro faltas
Sin perder de vista la naturaleza de las lesiones, y teniendo en cuenta su diferencia entre delito y falta, es posible que la cuarta falta de lesiones se convierta en un delito, aun sin necesidad de requerir tratamiento médico posterior, es decir, simplemente por reincidencia.

Los requisitos para que la acumulación de faltas sea considerada delito son que las lesiones se hayan cometido en el plazo de un año, y que no hayan sido juzgadas. Al no entenderse esta "reincidencia" como una agravante, sino como la transformación de cuatro faltas en un delito, no pueden tenerse en cuenta faltas que ya han sido juzgadas, porque ello vulneraría la prohibición non bis in idem.

El hecho de convertir cuatro lesiones en un delito, en la práctica causa problemas aplicativos, porque con los juicios rápidos, es difícil que a la comisión de otras lesiones, las anteriores aún no hayan sido juzgadas.

Por otra parte, cuando un sujeto cometa tres faltas y un delito, estaríamos ante la aplicación de una regla regla especial, la del art. 76 del CP.


Penas y multas por delito de lesiones
Los delitos de lesiones pueden conllevar penas de seis meses a tres años de prisión.

No obstante, esta pena puede verse reducida a multa de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, cuando la gravedad del resultado y del medio utilizado sean menores. (Lesiones atenuadas)

Si concurren algunas circunstancias que modifiquen la responsabilidad; atenuantes o agravantes, estas penas podrán imponerse en su mitad inferior o en su mitad superior respectivamente.

En cuanto a las multas, la duración de las multas queda fijada por el Código Penal, y su cuantía se establece atendiendo a la capacidad y la situación económica del autor del delito. Puede oscilar entre tres y seis euros, siendo su umbral mínimo de 1,20 €.


Indemnización civil a la víctima del delito de lesiones
El delito de lesiones puede causar perjuicios que el agresor debe resarcir económicamente a la víctima con una indemnización. Esta indemnización podría estar conformada por días impeditivos, por secuelas o lesiones permanentes, que merecerían una indemnización civil.

Para calcular los daños se suele utilizar el baremo previsto en la Ley de Responsabilidad Civil y del Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, el cual se actualiza anualmente y contiene una tabla donde se puede identificar la lesión y la cantidad económica que puede solicitarse como indemnización.

Si por ejemplo, la lesión tiene como consecuencia una incapacidad temporal, en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual, la tabla de aplicación nos marca que cada día impeditivo en ese sentido, para el año 2014 se paga con la cantidad de 71,84 €/día. Además, si también existen unos factores de corrección, que permiten aumentar esa cantidad dependiendo de las rentas que perciba la víctima, puesto que el perjuicio económico por cada día impeditivo será mayor, cuanto mayor sea el salario de la víctima.

En cuanto a las secuelas y las lesiones permanentes, pueden consultarse en profundidad los criterios del siguiente enlace.

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