domingo, 18 de octubre de 2015

Lesiones y violencia de género

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En materia de lesiones en el ámbito doméstico nos encontramos con una incriminación asimétrica, es decir, no se castigan de igual modo las lesiones causadas por una mujer contra un hombre, que las causadas por un hombre contra una mujer. Ante idénticos actos delictivos, se aplican diferentes penas; las lesiones causadas por la mujer pueden castigarse con penas de 3 meses a 3 años de prisión (o multa de 6 a 12 meses), y las causadas por el hombre se castigan con penas de 2 a 5 años de prisión. Además, el enjuiciamiento es distinto, pues el varón es detenido por la policía, se le imponen medidas cautelares, y se le juzga en las instancias de los Juzgados de Violencia contra la Mujer.

Por tanto, de ocurrir un supuesto de lesiones en el ámbito doméstico, la mujer será investigada por un delito del tipo básico y el hombre por un delito del tipo agravado, simplemente diferenciado por el género del autor (varón) porque así lo reconoce el propio Código Penal (art. 148.4º), a raíz de la aprobación de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. 

Todo ello sin perjuicio de que puedan existir otros elementos que aconsejen imputar a la mujer un delito de lesiones agravado, por ejemplo, por la utilización de armas o instrumentos peligrosos para lesionar a su pareja; puñales, cuchillos, aceite hirviendo, etc.

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Distinción entre machismo y otros supuestos

Las penas agravadas por lesiones en el ámbito sentimental, tratan de proteger a la mujer frente a actitudes de dominación machista, justificado cuando la mujer ha sido discriminada históricamente por una injusta cultura patriarcal que dejaba impune toda agresión doméstica. 

Pero actualmente, como explicaremos en este artículo, hemos pasado de un extremo a otro, terminando por calificar todo acto varonil contra una mujer, como un comportamiento machista, cuando en muchas ocasiones se aprecia un incidente, pero sin atisbo de machismo por ninguna parte. En una discusión acalorada, un hombre le da un empujón a su mujer, y ésta cae al suelo, causándole dos moratones; la agresión machista está servida.

Entonces cabe preguntarnos ¿como calificamos y castigamos idénticos comportamientos de la mujer contra el hombre?

Cuando el delito de lesiones lo comete un hombre se considera agravado, con penas de 2 a 5 años de prisión, es necesario que la víctima una mujer. En cambio, si las lesiones la comete una mujer, se aplica el tipo básico del delito de lesiones, con penas de prisión de 3 meses a 3 años, o multa de 6 a 12 meses.

Por lesiones no solo se consideran las causadas por agresiones físicas, pues también caben otros supuestos para los que no se requiere fuerza física, por ejemplo las lesiones psicológicas, susceptibles de ser causadas tanto por hombres como por mujeres; pues bien, ante dicho resultado, la pena impuesta al varón sería superior a la pena impuesta a la mujer, aún teniendo ambos sexos las mismas capacidades para producir dicho delito. 

Además, la ley también adolece de otros vacíos, pues no se reconoce violencia de género en otro tipo de relaciones sentimentales, como las homosexuales, independientemente del sexo.

Por tanto, lo que se puede leer entre líneas, no es un reproche a las lesiones propiamente dichas, sino un reproche a la llamada "dominación machista o patriarcal", un castigo específico para hombres.


Dominación machista

A partir de aquí es donde aparece el punto conflicto, pues la ley parece atribuir de forma indiscriminada, un contexto machista a todo comportamiento enfrentado entre hombres y mujeres. De este modo, cuando el autor es un varón parece que no pueda existir un delito "leve" de malos tratos: pues no se tienen en cuenta los hechos y el contexto, se tiene en cuenta el sexo del autor. 

Desde mi opinión y la de muchos otros juristas, si se pretende castigar el "machismo", debe castigarse a los hombres verdaderamente machistas, pero no puede atribuirse dicho calificativo a todos los hombres, ni a todos los incidentes en el ámbito doméstico, porque en muchas ocasiones, los incidentes no tienen lugar en un contexto de dominación machista, sino que son fruto de otras circunstancias.

Por tanto, ya no estamos hablando de la violencia doméstica, sino únicamente de la violencia de autor; ejercida por un hombre contra una mujer en una relación sentimental. Como hemos dicho anteriormente, la ley interpreta iuris et de iure como un acto de dominación machista; aunque como también hemos apuntado anteriormente, no todas los incidentes ocurren en este contexto de dominación.

La agresión produce un daño mayor cuando el maltratador actúa siguiendo una cultura machista y dominantes que actualmente debería estar obsoleta en el ámbito de pareja, pero que lamentablemente existe en algunos casos. Y en dicho contexto de dominación machista, las lesiones agravadas sí que están justificadas, pues el comportamiento machista debe erradicarse. 

Lo que no puede pretenderse es calificar todo incidente entre hombre y mujer como machista. En este sentido, cabe recalcar la concepción un tanto desfasada que la sociedad tiene hoy sobre el "machismo". Cabría preguntarse ¿qué conductas se consideran machistas y merecen ser castigadas con mayor severidad? Sin lugar a dudas el machismo existe, pero no todas las actitudes enfrentadas entre el hombre y la mujer son machistas, aunque una parte de la sociedad lo quiera entender así.

En conclusión: deberían deslindarse aquellas actitudes realmente machistas de otras que no lo son. Y debería modificarse la ley para que se aplicasen penas agravadas solamente cuando ha quedado demostrado que el autor ha actuado en un contexto de dominación machista, y no cuando actúa fuera de ese contexto.

lunes, 16 de febrero de 2015

Mayor protección para la mujer en el nuevo Código Penal

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El Congreso de los Diputados ha aprobado con 186 votos a favor (PP + UPN) el proyecto de reforma del Código Penal, que será remitido al Senado para su aprobación previa a la publicación definitiva, salvo introducirse nuevas modificaciones, en cuyo caso volverían a examen del Congreso.

Esta amplia reforma que se está gestando actualmente, incluye diversas infracciones penales nuevas y modificaciones varias, algunas no exentas de polémica social, como la "prisión permanente revisable", y otras polémicas desde el punto de vista técnico jurídico, como la supresión de las faltas en pro de los delitos leves.

Entre diversas medidas introducidas en esta reforma, podemos encontrar un incremento en la protección sobre la mujer, reforzando figuras ya existentes e introduciendo algunas de nuevas, como la penalización de los matrimonios forzados. En este artículo vamos a tratar las modificaciones legislativas relativas a aquella parte del Código Penal que se encamina a proteger a las mujeres, evitar y castigar la violencia de género.

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1. Acoso sin violencia ni intimidación
Un hecho que hasta la actualidad no estaba considerado como delito, era el denominado stalking; en español acecho o acoso apremiante de una persona sobre otra, que muchas veces no era castigado por no concurrir con violencia o intimidación, pero que sin embargo lo será a partir de la publicación de la citada reforma.

El stalking es el acoso obsesivo de un individuo contra otro. Se trata de una obsesión empedernida consistente en la vigilar a la víctima, seguirla por la calle, las llamadas telefónicas continuadas, el envío de regalos, cartas, etc. de forma que se lesiona de manera grave el sentimiento de seguridad y libertad de la víctima.

Como decíamos anteriormente, para su encausamiento no será necesario que concurra el requisito de la violencia o intimidación.


2. Divulgación de imágenes o grabaciones
Una practica detectada con cierta frecuencia entre jóvenes es la divulgación de imágenes o grabaciones que orginalmente habían sido obtenidas o capturadas con consentimiento de la víctima, sin embargo, su divulgación a través de los medios tecnológicos, redes sociales, etc., no es consentida (a veces tampoco conocida) por la víctima. Hasta ahora, el Código Penal castigaba la apropiación de éstas imágenes o grabaciones, pero no se preveía pena cuando eran obtenidas originalmente con el consentimiento de la víctima.

Esta conducta suele llevarse a cabo muchas veces como venganza contra la ex pareja, especialmente entre los más jóvenes, y afecta gravemente a la intimidad de la víctima. 


3. Matrimonio forzado
El matrimonio forzado es la situación en que una de las dos partes es obligada contra su voluntad a contraer matrimonio. Con este nuevo tipo penal pretende castigarse a quiénes obliguen a una mujer a contraer matrimonio bajo violencia o intimidación. También se castigará a quiénes obliguen a abandonar el territorio nacional con esa misma intención, y mediando violencia, engaño o intimidación.

En continentes como Asia o África el matrimonio forzado sigue siendo una realidad. Parece que en España también lo es, aunque en menor medida, suficiente para ser tipificado como delito y castigar a sus autores.

jueves, 12 de febrero de 2015

Denunciado por violencia de género

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La policía española recibe una cifra aproximada de 120.000 ó 130.000 denuncias anuales por malos tratos contra la mujer, de las cuales se retiran unas 20.000 (datos orientativos, para conocer datos oficiales pueden consultarse las estadísticas detalladas del CGPJ).

Esta denuncia sólo es el inicio de un proceso que en caso de no archivarse puede dilatarse por varios meses, y que está integrado por esta secuencia de actuaciones:
- Detención y declaración en sede policial,
- Diligencias en sede judicial
- El juicio oral.

En caso de que los hechos no sean constitutivos de delito, sino de falta, se celebrará un juicio de faltas de forma inmediata tras la denuncia, en el que se podrán tomar Medidas de protección como orden de alejamiento, prohibición de la comunicación, o la recientemente aprobada retirada de la custodia.

El objeto de este artículo artículo es la exposición y explicación del proceso por violencia de género cuando se aprecia delito y en concreto de estas tres actuaciones que debe superar el denunciado. Si quieres saber en qué consiste el delito de violencia de género y cuales son las penas previstas, puedes consultar este artículo.

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Detención y declaración policial
Tras una llamada telefónica al 016, la policía se persona en el domicilio de la víctima, donde suele encontrarse una escena que puede ser de lo más variopinta, pero que en muchas ocasiones, termina con la detención del varón. Lo mismo ocurre en caso de denuncia.

Dicha detención puede durar un máximo de 72 horas (24 horas si el detenido es menor de edad). Durante la detención, y con presencia de un abogado (de oficio salvo que el detenido designe uno en ese momento), se toma la declaración en sede policial.

El consejo de la mayoría de abogados será no declarar en sede policial, lección que debe traerse aprendida de casa, porque sino la escena puede terminarse en una discusión entre abogado y policías.

Si existen pruebas de que la denuncia es falsa o no existe ni el más mínimo indicio del delito, pediremos la libertad del detenido, y en caso de negativa policial, pediremos un habeas corpus para que el juez revise la detención, no obstante, no es recomendable pedir el habeas corpus a la ligera, sino tan sólo en aquellos casos en que la detención sea del todo infundada.

Diligencias urgentes
El procedimiento sigue con las llamadas "diligencias urgentes" que no es otra cosa que la instrucción en sede judicial, en la cual, el Juez, el Ministerio Fiscal, y los abogados, toman declaraciones al presunto autor y la presunta víctima, cabiendo la posibilidad de pedir algunas pruebas como el cotejo del teléfono móvil, por ejemplo, y terminan en conclusiones la mayoría de veces solicitando la apertura del juicio oral. Tras ello, el abogado defensor tiene un plazo de cinco días para presentar su escrito de defensa.

En estas diligencias el juez puede acordar alguna medida de protección, consistente frecuentemente en una orden de alejamiento de la víctima o en la prohibición de las comunicaciones por cualquier vía del agresor a la víctima.

Juicio oral
Pasados unos meses, se celebra el juicio oral ante el Juzgado Penal que culminará con una sentencia absolutoria o condenatoria del autor.

viernes, 23 de enero de 2015

Reconciliación en un juicio por malos tratos

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Tuve un caso un tanto peculiar con un denunciado por violencia de género. Tras acompañarlo a los Mossos d'Esquadra y el día siguiente la Juzgado para hacer las Diligencias Urgentes y solventar los asuntos de protección, llegó seis meses después el día del juicio. Total que sin que me informasen previamente me presenté en el Juzgado y me encontré con que ambos se habían reconciliado tan sólo una semana antes, y querían la absolución del denunciado por el delito de amenazas.

Sin embargo, tal pretensión no es para nada sencilla, puesto que ante la comisión de un delito penal, que es derecho necesario y no derecho dispositivo, ni el denunciado ni el denunciante pueden desentenderse fácilmente de la acusación del Ministerio Fiscal.

Finalmente obtuvimos una sentencia absolutoria, y en este artículo os explico cuál fue la estrategia. Si quieres consultar o contratar a un abogado en tu ciudad puedes utilizar el buzón de consultas.



Como explicaba anteriormente al llegar al Juzgado pude observar atónito que la pareja se había reconciliado y estaban viviendo juntos hacía tan sólo unos días, y que además, tenían muy claro que no querían declarar y que querían una sentencia absolutoria. Sin embargo, también concurría una circunstancia relevante en el caso, se había notificado la sentencia por divorcio hacía tan sólo 6 semanas.

El caso es que al tratarse de un delito, es necesaria la celebración de la vista oral y la práctica de las pruebas de cargo, que en este caso era la testifical de la víctima (actuando como testigo). 

Viene declarado en nuestra jurisprudencia penal que para condenar a un acusado tiene que practicarse una mínima prueba de cargo, de no practicarse esa prueba procede la absolución del mismo.  En este caso nos encontramos ante un presunto delito de amenazas, en el que no existe parte de lesiones, ni ninguna otra prueba salvo la declaración de la único testigo (la propia denunciante). 

Tal y como dispone la LECrim, todos los testigos están obligados a declarar lo que supieren, sin embargo, existen dispensas a la obligación de testificar, y son cuando el testigo es pariente del acusado (por consaguinidad o cónyuge). Sin embargo, en este caso los cónyuges no eran tal, ya que estaban separados, así que fue necesaria la aplicación de la doctrina jurisprudencial que también dispensa de testificar a las parejas de hecho o personas con un vínculo sentimental "no se pueden hacer discriminaciones entre las parejas de hecho y los matrimonios". 

Por tanto, pese a no estar casados, la denunciante declaró que vivía con el denunciado, y que se volvían a querer. Frente a ello, el Juez le preguntó varias veces si tomaba esa decisión libre de coacciones o presiones por parte de cualquier persona, y si era su voluntad seguir manteniendo una relación sentimental con la víctima, con los riesgos que conllevaba volver a sufrir malos tratos.

La denunciante asintiendo se mantuvo firme ante su decisión de no declarar, y el Juez le dispensó de la obligación de testificar. Posteriormente, tanto el Ministerio Fiscal como yo mismo elevamos las conclusiones a definitivas, y la acusación particular retiró su acusación. Al no haberse practicado pruebas de cargo no existía ninguna base que permitiese destruir el derecho a la presunción de inocencia del acusado, por lo que finalmente se dictó sentencia absolutoria liberando al acusado de todos los cargos.


El debate
Algunos autores de la doctrina insisten en que la aplicación de la dispensa de testificar no le es aplicable a parejas de hecho en los casos de violencia de género. En este sentido ya se ha apuntado que la doctrina de nuestros Tribunales de Justicia ha indicado que "no se puede discriminar a las parejas de hecho de los matrimonios".

Por otra parte, para que la dispensa sea aplicable, corresponde al Juez advertir a la 'presunta' víctima y realizarle las preguntas necesarias para obtener al menos una prueba indiciaria de que no está actuando bajo coacción ni bajo presión por parte del maltratador, de su familia o de cualquier otra persona. Si el Juez previas las preguntas necesarias (en nuestro caso fueron muchas) concluye de forma indiciaria que la testigo no actúa bajo presión, puede declararla dispensada de testificar.

martes, 13 de enero de 2015

Abogado violencia de género

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Cada día 360 hombres son denunciados y enjuiciados en España por un presunto delito de violencia de género. La violencia sobre la mujer (y también sobre el hombre), es un acto del todo inaceptable y condenable, sin embargo, resulta ciertamente complicado dilucidar lo que se esconde tras las paredes del hogar, por ello siempre debemos tratar de descubrir la verdad, y no basarnos en las presunciones.

En este artículo vamos a tratar de delimitar el delito de violencia de género, describiendo sus características principales, y del mismo modo vamos a describir sus posibles penas. Si quieres saber cómo se desarrolla un proceso penal por violencia de género puedes leer este otro artículo.

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Delimitación y características de la violencia sobre la mujer
Es de rigor matizar el término "violencia sobre la mujer", que debe referirse a aquel que se ejerce contra mujer (sea pareja o ex pareja sentimental), por el mero hecho de pertenecer al sexo femenino, lo cual biológicamente sitúa al varón en una posición de superioridad física -que no psicológica, aunque realmente en nuestros juzgados tampoco se reconoce la violencia psicológica de la mujer contra el hombre como un delito de violencia de género, y sí viceversa-. 

Constituyen la violencia doméstica los actos violentos, ya sea violencia física, verbal, amenazas o coacciones, insultos, menosprecios o humillaciones, que son castigados en todo el ámbito familiar cuando se ejercen habitualmente contra un miembro de la familia. Sin embargo, la violencia contra la mujer es la que se ejerce contra la pareja o ex pareja, en cuyo caso esa nota de "habitualidad" decae, y un sólo acto violento es suficiente para que prospere la denuncia. 

No importa si el acto violento se ejerce contra la mujer que sea esposa -o lo hubiese sido- o tenga o hubiese tenido una relación análoga contra el presunto autor del delito, aún sin convivencia, es suficiente para castigar al autor.

Además, la violencia de género tiene lugar en el ámbito doméstico, es decir, familiar. Por ello, algunas sentencias han excluido de la violencia de género algunos sucesos violentos entre cónyuges ocurridos en otros ámbitos (por ejemplo, las discusiones acaloradas en la gestión empresarial de una sociedad cuyos administradores son ambos miembros de la pareja).


Las penas
Dependiendo del tipo de delito (lesiones, amenazas, etc), se puede imponer al autor una pena de prisión por su comisión, que en el caso de las lesiones que requieran un tratamiento médico para su sanación, podría ser de dos hasta cinco años, -lo cual significaría el ingreso efectivo en prisión-, atendiendo a las circunstancias de los hechos, al daño causado o riesgo producido. 

Estas penas agravadas estarían reservadas para los hechos constitutivos de violencia de género, es decir, las lesiones cuya víctima fuese la pareja o ex pareja (aún sin convivencia).

Si la pena de prisión no supera los dos años, puede ser suspendida o sustituida. En el caso de la sustitución de la penas por violencia de género, sólo caben los trabajos en beneficio de la comunidad.

Además, junto a esas penas privativas de libertad el Juez puede imponer otras medidas accesorias como la retirada de los permisos para la tenencia de armas, o la sujeción a algunos programas de reeducación y tratamiento psicológico tal y como prevé la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (art. 35).

También por descontado, cabe recordar la posibilidad de adoptar otras medidas que se tomaría en la fase de instrucción (el día siguiente de la denuncia), como la orden de alejamiento o la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio (telefónico, telemático, correo postal, etc).

lunes, 24 de noviembre de 2014

Amenazas y violencia de género

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De igual forma que ocurre con las lesiones, las amenazas en el ámbito familiar y contra la esposa o mujer ligada por una relación análoga (aún sin convivencia), y en general contra toda persona que "viva bajo el mismo techo" están castigadas con mayores penas. Desde la publicación de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se han introducido diversas modificaciones y tipos especiales en el Código Penal, para intentar abordar el problema de la violencia de género.

En materia de violencia de género, tal vez más frecuente que las lesiones, sean las amenazas de la típica coletilla "te voy a matar...", etc. En cualquier caso el tratamiento es idéntico; mayor protección para la víctima y mayores penas.

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Concepto de amenaza en el ámbito doméstico
La forma de introducir y agravar las amenazas en el ámbito doméstico es prácticamente idéntica que en las lesiones explicadas en este otro artículo. Se trata de introducir dos subtipos agravados cuando la víctima es la mujer o persona vulnerable que convive con el agresor. 

En el caso de las amenazas, que es el anuncio de una persona cuyo propósito es causar mal a otra; teniendo en cuenta la clasificación que explicamos en el anterior artículo (si el mal de la amenaza constituye o no delito, y si es condicional o no) y la penalidad en el delito (explicado en este artículo), ahora solo queda introducir dos subtipos de delito de amenazas agravadas:

- Las dirigidas contra la esposa o la mujer que esté unida al autor, por una relación de afectividad, independientemente de que no conviva con éste.
- Las dirigidas contra personas especialmente vulnerables que convivan con el autor.

Lo que en principio podría ser una falta de amenazas, se convierte en delito cuando se dirige contra la esposa del autor, en cualquier caso, y contra las personas que conviven con él, en los casos más graves, como la utilización de armas, menores de 12 años, etc. Al convertirse en delito justificaría la detención del autor por parte de la Policía.


¿Cómo se penalizan las amenazas en el ámbito familiar?
Las penas fijadas en el Código Penal para las amenazas en el ámbito familiar son de 6 meses a 1 año de prisión o 31 a 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como en cualquier caso la prohibición de portar o tener armas por un periodo de 1 año a 3 años. Cuando el Juez lo estime oportuno también puede privar o inhabilitar al autor para el ejercicio de la patria potestad, la tutela, la curatela, la guarda o el acogimiento por un periodo de hasta 3 años.

El Código Penal también prevé las mismas penas en su mitad superior, cuando el delito de amenazas se ejecute utilizando armas, en presencia de menores o en el domicilio común o en el de la víctima. Lo mismo cuando se realice quebrantando alguna medida cautelar (como una orden de alejamiento o la prohibición de comunicación).

Dependiendo de las circunstancias en las que se cometa el delito o las circunstancias del autor, el Juez puede decidir imponer la pena inferior en grado.


Observaciones
Con la implantación de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se pretendía proteger a las mujeres por presumirse que están en una situación de inferioridad física en relación con los hombres, (además de otras cuestiones laborales y asistenciales que no vienen al caso en este artículo).

La pregunta que se suscita es ¿sólo cabe la amenaza del varón hacia la mujer y nunca viceversa?. La respuesta es relativa, ya que esa "posición dominante" se presume iuris tantum, es decir, salvo prueba en contrario, por lo que puede darse que la relación realmente no obedezca a una premisa de dominación o "poder sobre", en ese caso, la amenaza varonil no debe interpretarse como una actitud machista, y del mismo modo que explicamos en el artículo de lesiones, pueden no aplicarse esos tipos agravados reservados para la protección de la mujer.

Por otra parte, pueden darse otros hechos amenazantes en entornos como las disputas laborales o societarias entre cónyuges que prestan sus servicios en la misma empresa o comparten la administración de una sociedad mercantil. ¿Puede entenderse como violencia de género una amenaza suscitada exclusivamente por razones profesionales? La respuesta sería igualmente negativa, no puede atribuirse una actitud machista cuando la amenaza es perpetrada en un ámbito completamente a una relación sentimental o lo que fue una relación sentimental.

viernes, 21 de noviembre de 2014

Maltrato y lesiones en el ámbito familiar

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Las lesiones cuando se dan como expresión de dominación en el ámbito familiar, es decir contra los seres más cercanos, son castigados con penas mayores, de forma que lo que podría considerarse una falta, es considerado delito, y por ende, con penas más elevadas que dejan huella en forma de antecedentes penales.

Sin embargo, según las estadísticas y datos oficiales, el endurecimiento de las penas no parece haber solucionado el problema de la violencia de género y violencia doméstica, sino más bien, la solución debería lograrse por soluciones alternativas, especialmente las medidas educativas, que darían resultados solo a medio o largo plazo. Aunque seguramente son más gravosas para las arcas públicas.

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¿Qué puede considerarse maltrato familiar?
El contenido del delito es muy similar a otros definidos en otros artículos sobre lesiones, sin embargo, cabe destacar dos características diferenciadoras, en primer lugar que la conducta delictiva se lleva a cabo en el ámbito familiar, y en segundo lugar, que no es necesario una lesión que como resultado requiera de tratamiento médico (un requisito que sí es exigible en las lesiones básicas). Al tratarse de hechos contra las personas más vulnerables, y dado que la sociedad está más concienciada y rechaza de plano la violencia familiar, lo que fuera de la familia puede considerarse una simple falta, en el seno familiar es elevado a delito.

Dado que el art. 173 del CP, exige como requisito que el maltrato sea habitual (ya sea violencia física o psíquica), y el art. 153 del CP por contrario, no exige ese requisito de habitualidad, podemos concluir que la habitualidad en el maltrato psíquico o físico en el ámbito familiar, no es aplicable para la esposa o pareja del autor, pues con una sola lesión es suficiente para atribuir el delito, sin embargo, cuando se trata de descendientes, ascendientes o hermanos, asi como otros sujetos que convivan con el autor del delito, sí que se exige esa nota de habitualidad para que sea considerado como tal.


El delito y sus penas
El Código Penal español diferencia entre:
- El delito consistente en una conducta lesiva contra hermanos, ascendiente y descendientes, así como otras personas descritas en el art. 173 del CP, 
- El delito perpetrado contra la esposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una relación sentimental (incluso sin convivencia) así como a otras personas vulnerables.

Se trata del nivel básico, y el nivel de protección cualificada al que se atribuyen distintas penas. 

Para el nivel básico se prevé una pena de tres meses a un año de prisión o 31 a 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y en cualquier caso, el autor queda privado del porte y tenencia de armas durante un periodo de un año a tres años. El autor del delito también puede ser inhabilitado para el ejercicio de la patria potestad, la guarda, la tutula, la curatela o el acogimiento, durante un periodo de seis meses a tres años.

Para el nivel cualificado se prevé penas idénticas, salvo que el mínimo de prisión es de seis meses (y no de tres) y el máximo tiempo de privación o inhabilitación de la patria postetad, la tutela, la guarda, la curatela o el acogimiento es de cinco años.


Observaciones
Cuando en 2004 salió a la luz la Ley Orgánica de Protección Integral contra la Violencia de Género, fue un punto extremadamente discutido el que ésta penalizase al varón y no a la mujer. Fue calificado como un delito de autor, es decir, que sólo existía dependiendo del sexo del autor y la víctima. Ello conllevó un gran alud jurídico, que el Tribunal Constitucional salvó determinando que el delito quedaba tipificado no por el simple hecho violento, sino por la expresión de poder de los hombres sobre las mujeres.

Sin embargo, dicha vulnerabilidad, y el abuso de superioridad física, se presumen iuris tantum y salvo prueba en contrario, por lo han aparecido sentencias, en las que dependiendo de la pareja y de las circunstancias que se hayan dado, aún siendo el hombre quien agrede a la mujer, no se aplica el delito cualificado, sino el delito básico.