jueves, 19 de marzo de 2015

Delito de agresión sexual

Redactado por Lea nuestro artículo anterior
Las agresiones sexuales son actos contra la libertad sexual, cuya manifestación puede darse de diversas formas:
- Acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal. El coito en sentido estricto, realizado por un hombre y una mujer, siendo que ambos pueden ser autores del delito, sin embargo la víctima debe ser necesariamente del sexo opuesto.
- Introducción de miembros corporales por vía vaginal o anal. 
- Introducción de objetos por vía vaginal o anal. Tant
- Otros tipos de actos de naturaleza sexual. (Tocamientos íntimos, etc)

Si bien, como violación en rigor, sólo pueden entenderse las tres primeras, ya que la última sería una agresión sexual básica.

Para que estas conductas puedan considerarse delito contra la libertad sexual, es necesario que sean acciones lujuriosas (por lo que no puede acusarse a quien no pretende un deseo sexual), y que además concurran dos requisitos:
- Que se realicen con violencia e intimidación.
- Que la víctima no preste su consentimiento (o que el consentimiento no sea válido).

Si sólo concurre el segundo requisito, pero no se utiliza violencia o intimidación, estaríamos ante un delito de abuso sexual, igualmente castigado, pero con menores penas.

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De los requisitos exigidos y citados anteriormente, es necesario poner de relieve ciertas características de los mismos, que deben tenerse en cuenta en aras de evaluar los hechos y calificar el delito y sus penas. Finalmente, también es necesario tener en consideración la existencia de alguna circunstancia agravante de la responsabilidad. Se exponen a continuación.


Conducta lujuriosa
Para que el delito sea castigado como agresión sexual, es necesario que su autor busque la excitación, del modo que entiende la mayoría de la sociedad que puede excitarse una persona, aunque sea de forma repugnante y no practicada por la mayoría, aunque el sujeto pasivo o la víctima no se excite de ese modo.


Violencia e intimidación
La violencia se refiere a la fuerza física o poder físico proyectado sobre el cuerpo de la víctima. La violencia debe producirse con objeto de cometer una agresión sexual, es decir, debe haber un nexo casual. Aunque la resistencia de la víctima no es un elemento indispensable, sí que se utiliza como indicio. La resistencia no debe presentarse sobre la fuerza física, sino sobre los deseos del agresor, de modo que éste utilice la violencia para doblegar la voluntad de su víctima. Cuando la víctima es de poca edad, la violencia puede consistir tan sólo en sujetarla.

Por su parte la intimidación es de índole psicológico, la lleva a cabo quien amenaza a la víctima con causarle un daño injusto e irreparable, que además sea posible de realizar e infunde el miedo en la víctima, es decir, que la convenza de que en caso de negarse a mantener relaciones sexuales, sufrirá un mal que puede hacerse realidad en cualquier momento. Además la intimidación debe ser racional, y no puede basarse en una excesiva impresión de la víctima.


Consentimiento
El consentimiento puede librar de responsabilidad criminal al autor de una "pretendida" agresión sexual, de modo que en caso de ser un consentimiento válido, 

No son consentimientos válidos los prestados por debajo de la edad legal de consentimiento (menores de 13 años de edad, y 16 cuando entre en vigor la reforma del Código Penal), tampoco los de edades comprendidas entre los 13 y los 16 años de edad, cuando el consentimiento se haya obtenido mediante engaño.

Por último tampoco es válido el consentimiento prestado por un incapacitados.


Agravantes de responsabilidad
Existen una serie de circunstancias que agravan la responsabilidad criminal del autor de un delito de agresión sexual. Están recogidas en el art. 180 del CP. Son las siguientes:

1. Carácter degradante de la violencia o intimidación. Entre algunos ejemplos; mantener a una mujer durante horas sujeta por una barra de hierro, golpeándola, mordiéndola, y arrancándole los pelos del pubis. Obligar a la víctima a decir groserías para excitar al agresor. Insultar a la víctima, orinar sobre ella, apagar cigarrillos en su cuerpo, etc.

2. Actuación en grupo. Se tiene en cuenta las menores posibilidades de defensa de la víctima cuando los agresores actúan en grupo. No es necesario que todos los participantes ejecuten la agresión sexual, de modo que aunque sólo tenga acceso carnal uno de ellos, la agravante opera para todos.

3. Vulnerabilidad de la víctima. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de edad, enfermedad, discapacidad o la particular situación en la que se encuentra (por ejemplo, un embarazo avanzado).

4. Prevalerse de una relación de superioridad o parentesco. Una relación de parentesco o de superioridad por sí solas no significan nada, de modo que el agravante opera cuando el agresor utiliza esa relación para allanar algunos obstáculos que se hubiese encontrado de no ostentar parentesco o superioridad.

5. Utilización de medios peligrosos. Que sean capaces de producir la muerte o lesiones graves en la víctima. Armas de fuego, armas blancas, etc., aunque es necesario su uso para forzar la víctima, algunas veces se plantea la duda de si la mera exhibición del arma para intimidar a la víctima es suficiente para aplicar esta agravante.


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