martes, 23 de junio de 2015

Supresión de las faltas penales

Redactado por Lea nuestro artículo anterior
Nos encontramos en la antesala de la mayor reforma del Código Penal desde que fue aprobado en el año 1995. En concreto se han modificado 252 artículos y suprimido 32 artículos, y en lo referente a la ley procesal, se han modificado 38 artículos de LeCrim. Esta reforma surtirá efectos desde su entrada en vigor el próximo 1 de julio de 2015.

Una de las reformas más importantes en el nuevo Código Penal es la despenalización de las faltas, es decir, las antiguas faltas dejarán de ser perseguidas en la jurisdicción penal, -teóricamente en cumplimiento del principio de "intervención mínima del derecho penal", que defiende que la jurisdicción penal solo debe actuar en los casos más graves-, sin embargo, a mi parecer y al de muchos otros juristas, la supresión de las faltas penales, supondrá una grave consecuencia que pagará el ciudadano, y en este artículo explicamos porqué.

En primer lugar debemos explicar dónde van a parar esas faltas que antes se enjuiciaban en la jurisdicción penal, mediante procesos más o menos ágiles y gratuitos. Bien, dichas faltas pasarán a tramitarse por las siguientes vías:
- Algunas faltas se tramitarán por la vía civil.
- Algunas faltas se tramitarán por la vía administrativa y contencioso administrativa.
- Algunas faltas pasarán a calificarse como delitos leves.

En cualquier caso suponemos que el ciudadano verá incrementados los costes de su defensa y en algunas ocasiones, la prosperidad de sus intereses. En este artículo vamos a explicar algunos puntos importantes sobre esta modificación-supresión de las faltas penales, y vamos a dar nuestra humilde opinión al respecto. Seguramente los comentarios que puedan hacerse ante dicha reforma sean mucho más extensos, en cualquier caso, tiempo habrá para abordarlos.

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Ahorro de medios

Si una de las justificaciones que pretendía el Gobierno con el traslado de asuntos penales a la jurisdicción civil o contencioso administrativa era el ahorro o "racionalización" de medios de la Justicia, no necesariamente ocurrirá así. Como ya defendió el Consejo de Estado en su dictamen consultivo, el traslado de carga no supone un ahorro de medios, sino un reparto de tareas a otra jurisdicción que seguirá requiriendo los mismos esfuerzos por parte del estado, o incluso más, ya que las jurisdicciones civil y administrativa son más lentas y requieren de mayores trámites que un simple juicio de faltas.


Costes al ciudadano

El traslado a otras jurisdicciones significa un mayor esfuerzo económico por parte del ciudadano. Por ejemplo, en el caso de lesiones causadas por accidentes de tráfico, el ciudadano venía sometiéndose a la jurisdicción penal y a la visita del médico forense, todo ello con carácter gratuito. A partir de la entrada en vigor del Código Penal esta posibilidad se desvanece, los lesionados en accidentes de tráfico ya no podrán formular denuncia penal; tendrán que seguir el procedimiento por los cauces civiles, en la modalidad de "responsabilidad extracontractual", en la cual no existe gratuidad de los peritos, ni del abogado y procurador, salvo que se conceda el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Igualmente, en lo relativo a las sanciones administrativas, debemos recordar que en ocasiones las infracciones administrativas se sancionan con multas más gravosas que las impuestas en los juicios de faltas, y esto junto con el rechazo de los ciudadanos a recurrir a la Justicia tras agotar la vía administrativa, supondrá un beneficio evidente para las arcas del Estado.


Defensa del ciudadano

También es apreciable una merma en la calidad de la justicia, por cuanto algunas faltas pasan a castigarse como infracciones administrativas, (por ello se ha modificado también la Ley de Seguridad Ciudadana) y en consecuencia serán sancionadas por órganos administrativos; esto supone un incremento de la indefensión del ciudadano que en vía administrativa se enfrentará a la Administración Pública como oponente, que lejos de ser imparcial, es parte y juez en la contienda; con lo cual sus resoluciones suelen ser en su mayoría un tanto arbitrarias y contrarias a los intereses del ciudadano, lo cual no podrá combatirse hasta llegar a los Juzgados Contenciosos Administrativos, donde el ciudadano precisará la contratación de abogados y procuradores. 

Y no solo esto, sino que las garantías del ciudadano también estarán condicionadas por una serie de imperfecciones administrativas; la falta de proporcionalidad de las sanciones, la presunción de legalidad de los actos administrativos, la ejecutabilidad de las sanciones administrativas, etc., que el ciudadano no podrá combatir salvo que decida llegar a juicio.

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