jueves, 18 de junio de 2015

Diferencia entre denuncia y querella

Redactado por Lea nuestro artículo anterior
La denuncia y la querella son las dos fórmulas que tienen en su mano los particulares para poner en conocimiento de la autoridad judicial unos hechos que presuntamente pueden ser constitutivos de delito. A menudo la gente se pregunta qué diferencia existe entre una denuncia y una querella. Si bien la diferencia principal es el papel que quiere asumir quien las formula (acusación particular o mero denunciante), en este artículo vamos a dar un paso más, y vamos a explicar con mayor detalle en qué consiste cada una de ellas.

Por lo general, los ciudadanos están obligados a denunciar cuando hayan tenido conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de delito. Otra cosa es si lo hace por mera denuncia o si deciden presentar una querella.

En relación con lo anterior, es necesario hacer una distinción previa entre los delitos públicos (por ejemplo, tráfico ilegal de trabajadores extranjeros), y los delitos privados (por ejemplo, injurias o calumnias). Los delitos públicos se persiguen de oficio, mientras que los delitos privados solamente se persiguen a instancia del ofendido. En el caso de los delitos privados, salvo algunas excepciones, el ofendido tiene que presentar obligatoriamente una querella mediante abogado y procurador.

La denuncia y la querella suponen la iniciación del proceso penal por noticia de terceros, sin embargo, el proceso también puede iniciarse a raíz de un atestado policial.

Sin más preámbulo pasemos a ver las características de la denuncia y la querella.

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¿Qué es una querella?

La querella es la declaración que hace un ciudadano español ante los órganos judiciales para poner en su conocimiento la existencia de un hecho delictivo, -sin importar que no haya sido ofendido por el delito-.

Mediante querella se pueden denunciar tanto delitos públicos como delitos privados o semiprivados. Sin embargo, los delitos privados solo pueden denunciar mediante querella, y no mediante denuncia (salvo alguna excepción). En el caso de los delitos semiprivados la querella es voluntaria. (Para entender la diferencia entre delitos públicos y privados, puedes leer la primera parte de este artículo).

Todos los ciudadanos españoles pueden presentar una querella hayan sido o no, ofendidos por el delito objeto de la misma. Sin embargo, los ciudadanos extranjeros solamente pueden presentar querella cuando hayan sido ofendidos.

Con la querella el ciudadano se constituye como acusación en el proceso penal. Esa es la principal diferencia con la denuncia, que supone la mera declaración de conocimiento, pero no la necesaria participación en el proceso. Sin embargo, esta apreciación tendría reservas, ya que los ciudadanos también pueden constituirse como parte de procesos que ya están iniciados, sencillamente solicitándolo.

Las personas jurídicas (sociedades, asociaciones, etc), también pueden querellarse.

La querella debe presentarse mediante Abogado y Procurador. Salvo excepciones, también se exige que se preste una fianza por los perjuicios que pudiesen ocasionarse como consecuencia de la querella.

Es posible abandonar la querella en cualquier momento (lo cual no significa que el proceso no siga adelante). Sin embargo, en casos de mala fe, se pueden imponer las costas al querellante.


¿Qué es una denuncia?

La denuncia es una declaración de conocimiento. Todos los ciudadanos que tengan conocimiento de la comisión de unos hechos delictivos, están obligados a ponerlo en conocimiento de las autoridades. Esa declaración de conocimiento es la denuncia.

La obligación de denunciar unos hechos delictivos es un deber cívico, que puede ser sancionado en caso de incumplimiento. Tan solo quedan excluidos y NO están obligados a denunciar los impúberes (menores de 14 años), los incapacitados, los familiares del delincuente, y quienes estén protegidos por secreto profesional o religioso (abogados en relación a sus clientes, sacerdotes en confesión, etc).

La denuncia puede presentarse en los Juzgados, ante el Ministerio Fiscal o la policía. En relación a los Juzgados deberá dirigirse ante los juzgados de instrucción o de violencia contra la mujer (no todos los juzgados son competentes). Sin embargo, en lo referente al Ministerio Fiscal y la policía, sirve cualquier órgano, siempre que territorialmente sea competente (no se puede poner una denuncia en la Guardia Urbana de Barcelona, cuando los hechos se han cometido en Valencia).

Tras la admisión de la denuncia (si procede), se pueden practicar todas las diligencias que se consideren necesarias para la averiguación de los hechos, incluyendo el testimonio del denunciante.

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