lunes, 24 de noviembre de 2014

Amenazas y violencia de género

Redactado por Lea nuestro artículo anterior
De igual forma que ocurre con las lesiones, las amenazas en el ámbito familiar y contra la esposa o mujer ligada por una relación análoga (aún sin convivencia), y en general contra toda persona que "viva bajo el mismo techo" están castigadas con mayores penas. Desde la publicación de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se han introducido diversas modificaciones y tipos especiales en el Código Penal, para intentar abordar el problema de la violencia de género.

En materia de violencia de género, tal vez más frecuente que las lesiones, sean las amenazas de la típica coletilla "te voy a matar...", etc. En cualquier caso el tratamiento es idéntico; mayor protección para la víctima y mayores penas.

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Concepto de amenaza en el ámbito doméstico
La forma de introducir y agravar las amenazas en el ámbito doméstico es prácticamente idéntica que en las lesiones explicadas en este otro artículo. Se trata de introducir dos subtipos agravados cuando la víctima es la mujer o persona vulnerable que convive con el agresor. 

En el caso de las amenazas, que es el anuncio de una persona cuyo propósito es causar mal a otra; teniendo en cuenta la clasificación que explicamos en el anterior artículo (si el mal de la amenaza constituye o no delito, y si es condicional o no) y la penalidad en el delito (explicado en este artículo), ahora solo queda introducir dos subtipos de delito de amenazas agravadas:

- Las dirigidas contra la esposa o la mujer que esté unida al autor, por una relación de afectividad, independientemente de que no conviva con éste.
- Las dirigidas contra personas especialmente vulnerables que convivan con el autor.

Lo que en principio podría ser una falta de amenazas, se convierte en delito cuando se dirige contra la esposa del autor, en cualquier caso, y contra las personas que conviven con él, en los casos más graves, como la utilización de armas, menores de 12 años, etc. Al convertirse en delito justificaría la detención del autor por parte de la Policía.


¿Cómo se penalizan las amenazas en el ámbito familiar?
Las penas fijadas en el Código Penal para las amenazas en el ámbito familiar son de 6 meses a 1 año de prisión o 31 a 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como en cualquier caso la prohibición de portar o tener armas por un periodo de 1 año a 3 años. Cuando el Juez lo estime oportuno también puede privar o inhabilitar al autor para el ejercicio de la patria potestad, la tutela, la curatela, la guarda o el acogimiento por un periodo de hasta 3 años.

El Código Penal también prevé las mismas penas en su mitad superior, cuando el delito de amenazas se ejecute utilizando armas, en presencia de menores o en el domicilio común o en el de la víctima. Lo mismo cuando se realice quebrantando alguna medida cautelar (como una orden de alejamiento o la prohibición de comunicación).

Dependiendo de las circunstancias en las que se cometa el delito o las circunstancias del autor, el Juez puede decidir imponer la pena inferior en grado.


Observaciones
Con la implantación de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se pretendía proteger a las mujeres por presumirse que están en una situación de inferioridad física en relación con los hombres, (además de otras cuestiones laborales y asistenciales que no vienen al caso en este artículo).

La pregunta que se suscita es ¿sólo cabe la amenaza del varón hacia la mujer y nunca viceversa?. La respuesta es relativa, ya que esa "posición dominante" se presume iuris tantum, es decir, salvo prueba en contrario, por lo que puede darse que la relación realmente no obedezca a una premisa de dominación o "poder sobre", en ese caso, la amenaza varonil no debe interpretarse como una actitud machista, y del mismo modo que explicamos en el artículo de lesiones, pueden no aplicarse esos tipos agravados reservados para la protección de la mujer.

Por otra parte, pueden darse otros hechos amenazantes en entornos como las disputas laborales o societarias entre cónyuges que prestan sus servicios en la misma empresa o comparten la administración de una sociedad mercantil. ¿Puede entenderse como violencia de género una amenaza suscitada exclusivamente por razones profesionales? La respuesta sería igualmente negativa, no puede atribuirse una actitud machista cuando la amenaza es perpetrada en un ámbito completamente a una relación sentimental o lo que fue una relación sentimental.

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