viernes, 23 de enero de 2015

Reconciliación en un juicio por malos tratos

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Tuve un caso un tanto peculiar con un denunciado por violencia de género. Tras acompañarlo a los Mossos d'Esquadra y el día siguiente la Juzgado para hacer las Diligencias Urgentes y solventar los asuntos de protección, llegó seis meses después el día del juicio. Total que sin que me informasen previamente me presenté en el Juzgado y me encontré con que ambos se habían reconciliado tan sólo una semana antes, y querían la absolución del denunciado por el delito de amenazas.

Sin embargo, tal pretensión no es para nada sencilla, puesto que ante la comisión de un delito penal, que es derecho necesario y no derecho dispositivo, ni el denunciado ni el denunciante pueden desentenderse fácilmente de la acusación del Ministerio Fiscal.

Finalmente obtuvimos una sentencia absolutoria, y en este artículo os explico cuál fue la estrategia. Si quieres consultar o contratar a un abogado en tu ciudad puedes utilizar el buzón de consultas.



Como explicaba anteriormente al llegar al Juzgado pude observar atónito que la pareja se había reconciliado y estaban viviendo juntos hacía tan sólo unos días, y que además, tenían muy claro que no querían declarar y que querían una sentencia absolutoria. Sin embargo, también concurría una circunstancia relevante en el caso, se había notificado la sentencia por divorcio hacía tan sólo 6 semanas.

El caso es que al tratarse de un delito, es necesaria la celebración de la vista oral y la práctica de las pruebas de cargo, que en este caso era la testifical de la víctima (actuando como testigo). 

Viene declarado en nuestra jurisprudencia penal que para condenar a un acusado tiene que practicarse una mínima prueba de cargo, de no practicarse esa prueba procede la absolución del mismo.  En este caso nos encontramos ante un presunto delito de amenazas, en el que no existe parte de lesiones, ni ninguna otra prueba salvo la declaración de la único testigo (la propia denunciante). 

Tal y como dispone la LECrim, todos los testigos están obligados a declarar lo que supieren, sin embargo, existen dispensas a la obligación de testificar, y son cuando el testigo es pariente del acusado (por consaguinidad o cónyuge). Sin embargo, en este caso los cónyuges no eran tal, ya que estaban separados, así que fue necesaria la aplicación de la doctrina jurisprudencial que también dispensa de testificar a las parejas de hecho o personas con un vínculo sentimental "no se pueden hacer discriminaciones entre las parejas de hecho y los matrimonios". 

Por tanto, pese a no estar casados, la denunciante declaró que vivía con el denunciado, y que se volvían a querer. Frente a ello, el Juez le preguntó varias veces si tomaba esa decisión libre de coacciones o presiones por parte de cualquier persona, y si era su voluntad seguir manteniendo una relación sentimental con la víctima, con los riesgos que conllevaba volver a sufrir malos tratos.

La denunciante asintiendo se mantuvo firme ante su decisión de no declarar, y el Juez le dispensó de la obligación de testificar. Posteriormente, tanto el Ministerio Fiscal como yo mismo elevamos las conclusiones a definitivas, y la acusación particular retiró su acusación. Al no haberse practicado pruebas de cargo no existía ninguna base que permitiese destruir el derecho a la presunción de inocencia del acusado, por lo que finalmente se dictó sentencia absolutoria liberando al acusado de todos los cargos.


El debate
Algunos autores de la doctrina insisten en que la aplicación de la dispensa de testificar no le es aplicable a parejas de hecho en los casos de violencia de género. En este sentido ya se ha apuntado que la doctrina de nuestros Tribunales de Justicia ha indicado que "no se puede discriminar a las parejas de hecho de los matrimonios".

Por otra parte, para que la dispensa sea aplicable, corresponde al Juez advertir a la 'presunta' víctima y realizarle las preguntas necesarias para obtener al menos una prueba indiciaria de que no está actuando bajo coacción ni bajo presión por parte del maltratador, de su familia o de cualquier otra persona. Si el Juez previas las preguntas necesarias (en nuestro caso fueron muchas) concluye de forma indiciaria que la testigo no actúa bajo presión, puede declararla dispensada de testificar.

lunes, 24 de noviembre de 2014

Amenazas y violencia de género

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De igual forma que ocurre con las lesiones, las amenazas en el ámbito familiar y contra la esposa o mujer ligada por una relación análoga (aún sin convivencia), y en general contra toda persona que "viva bajo el mismo techo" están castigadas con mayores penas. Desde la publicación de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se han introducido diversas modificaciones y tipos especiales en el Código Penal, para intentar abordar el problema de la violencia de género.

En materia de violencia de género, tal vez más frecuente que las lesiones, sean las amenazas de la típica coletilla "te voy a matar...", etc. En cualquier caso el tratamiento es idéntico; mayor protección para la víctima y mayores penas.

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Concepto de amenaza en el ámbito doméstico
La forma de introducir y agravar las amenazas en el ámbito doméstico es prácticamente idéntica que en las lesiones explicadas en este otro artículo. Se trata de introducir dos subtipos agravados cuando la víctima es la mujer o persona vulnerable que convive con el agresor. 

En el caso de las amenazas, que es el anuncio de una persona cuyo propósito es causar mal a otra; teniendo en cuenta la clasificación que explicamos en el anterior artículo (si el mal de la amenaza constituye o no delito, y si es condicional o no) y la penalidad en el delito (explicado en este artículo), ahora solo queda introducir dos subtipos de delito de amenazas agravadas:

- Las dirigidas contra la esposa o la mujer que esté unida al autor, por una relación de afectividad, independientemente de que no conviva con éste.
- Las dirigidas contra personas especialmente vulnerables que convivan con el autor.

Lo que en principio podría ser una falta de amenazas, se convierte en delito cuando se dirige contra la esposa del autor, en cualquier caso, y contra las personas que conviven con él, en los casos más graves, como la utilización de armas, menores de 12 años, etc. Al convertirse en delito justificaría la detención del autor por parte de la Policía.


¿Cómo se penalizan las amenazas en el ámbito familiar?
Las penas fijadas en el Código Penal para las amenazas en el ámbito familiar son de 6 meses a 1 año de prisión o 31 a 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como en cualquier caso la prohibición de portar o tener armas por un periodo de 1 año a 3 años. Cuando el Juez lo estime oportuno también puede privar o inhabilitar al autor para el ejercicio de la patria potestad, la tutela, la curatela, la guarda o el acogimiento por un periodo de hasta 3 años.

El Código Penal también prevé las mismas penas en su mitad superior, cuando el delito de amenazas se ejecute utilizando armas, en presencia de menores o en el domicilio común o en el de la víctima. Lo mismo cuando se realice quebrantando alguna medida cautelar (como una orden de alejamiento o la prohibición de comunicación).

Dependiendo de las circunstancias en las que se cometa el delito o las circunstancias del autor, el Juez puede decidir imponer la pena inferior en grado.


Observaciones
Con la implantación de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se pretendía proteger a las mujeres por presumirse que están en una situación de inferioridad física en relación con los hombres, (además de otras cuestiones laborales y asistenciales que no vienen al caso en este artículo).

La pregunta que se suscita es ¿sólo cabe la amenaza del varón hacia la mujer y nunca viceversa?. La respuesta es relativa, ya que esa "posición dominante" se presume iuris tantum, es decir, salvo prueba en contrario, por lo que puede darse que la relación realmente no obedezca a una premisa de dominación o "poder sobre", en ese caso, la amenaza varonil no debe interpretarse como una actitud machista, y del mismo modo que explicamos en el artículo de lesiones, pueden no aplicarse esos tipos agravados reservados para la protección de la mujer.

Por otra parte, pueden darse otros hechos amenazantes en entornos como las disputas laborales o societarias entre cónyuges que prestan sus servicios en la misma empresa o comparten la administración de una sociedad mercantil. ¿Puede entenderse como violencia de género una amenaza suscitada exclusivamente por razones profesionales? La respuesta sería igualmente negativa, no puede atribuirse una actitud machista cuando la amenaza es perpetrada en un ámbito completamente a una relación sentimental o lo que fue una relación sentimental.