Redactado por Ignacio Solsona
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Las lesiones cuando se dan como expresión de dominación en el ámbito familiar, es decir contra los seres más cercanos, son castigados con penas mayores, de forma que lo que podría considerarse una falta, es considerado delito, y por ende, con penas más elevadas que dejan huella en forma de antecedentes penales.
Sin embargo, según las estadísticas y datos oficiales, el endurecimiento de las penas no parece haber solucionado el problema de la violencia de género y violencia doméstica, sino más bien, la solución debería lograrse por soluciones alternativas, especialmente las medidas educativas, que darían resultados solo a medio o largo plazo. Aunque seguramente son más gravosas para las arcas públicas.
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¿Qué puede considerarse maltrato familiar?
El contenido del delito es muy similar a otros definidos en otros artículos sobre lesiones, sin embargo, cabe destacar dos características diferenciadoras, en primer lugar que la conducta delictiva se lleva a cabo en el ámbito familiar, y en segundo lugar, que no es necesario una lesión que como resultado requiera de tratamiento médico (un requisito que sí es exigible en las lesiones básicas). Al tratarse de hechos contra las personas más vulnerables, y dado que la sociedad está más concienciada y rechaza de plano la violencia familiar, lo que fuera de la familia puede considerarse una simple falta, en el seno familiar es elevado a delito.
Dado que el art. 173 del CP, exige como requisito que el maltrato sea habitual (ya sea violencia física o psíquica), y el art. 153 del CP por contrario, no exige ese requisito de habitualidad, podemos concluir que la habitualidad en el maltrato psíquico o físico en el ámbito familiar, no es aplicable para la esposa o pareja del autor, pues con una sola lesión es suficiente para atribuir el delito, sin embargo, cuando se trata de descendientes, ascendientes o hermanos, asi como otros sujetos que convivan con el autor del delito, sí que se exige esa nota de habitualidad para que sea considerado como tal.
El delito y sus penas
El Código Penal español diferencia entre:
- El delito consistente en una conducta lesiva contra hermanos, ascendiente y descendientes, así como otras personas descritas en el art. 173 del CP,
- El delito perpetrado contra la esposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una relación sentimental (incluso sin convivencia) así como a otras personas vulnerables.
Se trata del nivel básico, y el nivel de protección cualificada al que se atribuyen distintas penas.
Para el nivel básico se prevé una pena de tres meses a un año de prisión o 31 a 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y en cualquier caso, el autor queda privado del porte y tenencia de armas durante un periodo de un año a tres años. El autor del delito también puede ser inhabilitado para el ejercicio de la patria potestad, la guarda, la tutula, la curatela o el acogimiento, durante un periodo de seis meses a tres años.
Para el nivel cualificado se prevé penas idénticas, salvo que el mínimo de prisión es de seis meses (y no de tres) y el máximo tiempo de privación o inhabilitación de la patria postetad, la tutela, la guarda, la curatela o el acogimiento es de cinco años.
Observaciones
Cuando en 2004 salió a la luz la Ley Orgánica de Protección Integral contra la Violencia de Género, fue un punto extremadamente discutido el que ésta penalizase al varón y no a la mujer. Fue calificado como un delito de autor, es decir, que sólo existía dependiendo del sexo del autor y la víctima. Ello conllevó un gran alud jurídico, que el Tribunal Constitucional salvó determinando que el delito quedaba tipificado no por el simple hecho violento, sino por la expresión de poder de los hombres sobre las mujeres.
Sin embargo, dicha vulnerabilidad, y el abuso de superioridad física, se presumen iuris tantum y salvo prueba en contrario, por lo han aparecido sentencias, en las que dependiendo de la pareja y de las circunstancias que se hayan dado, aún siendo el hombre quien agrede a la mujer, no se aplica el delito cualificado, sino el delito básico.
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